Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 24/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 17 de julio de 2023, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

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La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 11.2.f), que corresponden a la Dirección General de Comercio, las competencias relativas a la potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.

El fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo del sector del comercio minorista en Andalucía se configuran como objetivos básicos de la política de comercio interior que viene desarrollando la Junta de Andalucía.

El modelo de Centro Comercial Abierto es una fórmula de colaboración público-privada de organización comercial que favorece una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada y que responde perfectamente a la conexión entre comercio y ciudad.

La Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, establece en su disposición transitoria única, diversos plazos para la adaptación de los Centros Comerciales Abiertos a los requisitos establecidos en la citada orden.

Ante la proximidad de la finalización de los plazos establecidos en la disposición transitoria única y la puesta de manifiesto por parte de los Centros Comerciales Abiertos de la imposibilidad de cumplimiento de determinados requisitos, por parte de esta Dirección General se estima conveniente la ampliación de dichos plazos para facilitar la adaptación progresiva a los nuevos requisitos.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como son el principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La elaboración del proyecto de orden se encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el proyecto de orden se limita a la regulación imprescindible para la ampliación del período de dos años establecido en la disposición transitoria única de la Orden de 6 de julio de 2021, habiéndose comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a la ciudadanía.

En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalización y a la reducción de las mismas, en cuanto que dicha regulación queda suficientemente clarificada en el proyecto de orden.

Por último, la presente orden ha sido elaborada teniendo en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

La disposición transitoria única de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, queda redactada como sigue:

1. Los Centros Comerciales Abiertos que cuenten con un reconocimiento en vigor a la fecha de la publicación de esta orden mantendrán dicho reconocimiento.

2. En un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente orden todos los Centros Comerciales Abiertos deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.

3. En un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente orden todos los Centros Comerciales Abiertos han de presentar la memoria prevista en el artículo 14.

4. Los Centros Comerciales Abiertos existentes disponen de un periodo de cuatro años para adecuar sus elementos identificativos a la imagen determinada por la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 13.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 conllevará la pérdida del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, según lo previsto en el Capítulo III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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