Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 19 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por la que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente el PGOU de Mojácar (Almería).

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023, por el que se acuerda la aprobación definitiva, conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, del PGOU de Mojácar (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 9721, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, conforme se acredita con certificación municipal aportada, se hace público el contenido de:

- El acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023, por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo, el PGOU de Mojácar (Almería) (Anexo I).

- La Resolución de 21 de junio 2023, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Almería, por la que se tienen por subsanadas las deficiencias y se dispone proceder al registro y publicación del instrumento aprobado (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo III).

Almería, 19 de julio de 2023.- La Delegada, Carmen Belén López Zapata.

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ALMERÍA

Expediente: PTO-05/23 (TIP/2022/000233).

Municipio: Mojácar (Almería).

Asunto: Plan General de Ordenación Urbanística de Mojácar.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023, adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero. Dado que el procedimiento relativo al presente PGOU de Mojácar fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, ya que, tratándose de un instrumento de planeamiento sometido a evaluación ambiental estratégica, la solicitud de inicio de este procedimiento se realizó previamente a aquélla; en virtud tanto de la disposición transitoria tercera de la misma, como de la disposición transitoria quinta del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre (LISTA), puede continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, el régimen de competencias y las disposiciones establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma.

Segundo. El Planeamiento General del municipio lo constituye el PGOU de Mojácar, configurado por las NN.SS. de planeamiento de Mojácar (AD por Acuerdos de la CPU el 29.5.1987 y 23.12.1987) y su adaptación Parcial a la LOUA (AD por Pleno el 19.10.2009), así como sus diversas Innovaciones.

Tercero. El objeto del presente expediente es la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Mojácar.

Cuarto. Que con fecha de registro de entrada en esta Delegación Territorial el 13 de marzo de 2023, se aporta por el Ayuntamiento el expediente de referencia para que se resuelva, sobre la aprobación definitiva del mismo. Se efectúa requerimiento desde esta Delegación el 16 de marzo de 2023, completándose el expediente con fecha  20 de marzo de 2023, iniciándose el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA. No obstante, en virtud del Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la comunicación realizada por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a los Ayuntamientos de Andalucía, sobre la aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, y dado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar aprobando la aplicación al presente expediente del procedimiento de urgencia del art. 33.1 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de la CTOTU para pronunciarse de manera expresa queda reducido a dos meses y medio.

Quinto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Mojácar de fecha 11.10.2021, según certificado aportado.

Información pública: Los documentos urbanístico y ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, con inserción de anuncio en BOP núm. 198, de 15 de octubre de 2021, en diario «La Voz de Almería», de 15.10.2021, y en Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, así como en BOJA núm. 204, de 22.10.2021; habiéndose presentado 88 alegaciones, según certificado aportado.

Tras la aprobación inicial, se solicitaron a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística informes sectoriales en materia de Incidencia Territorial, Aguas, Salud, Memoria Histórica, Patrimonio Histórico, Comercio, Carreteras, Vivienda, Turismo, Deporte y Educación; recibiéndose los siguientes:

• Informe de Incidencia Territorial, emitido el 2.12.2021 en sentido favorable.

• Informe en materia de Aguas, emitido el 17.12.2021 en sentido favorable condicionado.

• Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido el 3.12.2021 en sentido favorable.

• Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido el 20.12.2021 en sentido favorable condicionado.

• Informe en materia de Comercio, emitido el 15.11.2021 en sentido favorable.

• Informe en materia de Carreteras, emitido en sentido favorable condicionado.

• Informe en materia de Vivienda, emitido el 4.11.2021 en sentido favorable condicionado.

• Informe en materia de Turismo, emitido el 14.12.2021 en sentido favorable.

• Informe en materia de Deporte, emitido el 3.12.2021 en sentido favorable.

• Informe en materia de Educación, emitido el 30.11.2021 en sentido favorable.

Por otra parte, a la solicitud de informes en materia de Puertos, Ferrocarriles, Transporte de Mercancías; se reciben pronunciamientos indicando que no existen, ni están propuestas, instalaciones en tales materias en el municipio de Mojácar, por lo que no hay nada que informar. En idénticos términos se emite pronunciamiento respecto a la solicitud de informe en materia de Memoria Histórica y Democrática.

Además, a la solicitud de informes en materia de Vías Pecuarias y Gestión Forestal; se reciben sendos pronunciamiento indicando que en lo referente en estas materias se estará a lo que se ha establecido en el Documento de Alcance emitido y a lo que en su día establezca la Declaración Ambiental Estratégica.

Fueron solicitados igualmente informes sectoriales en materia de Carreteras (Diputación), Ferrocarriles (Estado), Ferrocarriles (ADIF), Telecomunicaciones (Estado) y Puertos (Estado); recibiéndose los siguientes:

• Informe en materia de Carreteras (Diputación), emitido el 8.11.2021 en sentido favorable condicionado.

• Informe en materia de Ferrocarriles (Estado), emitido el 2.11.2021 emitido en sentido favorable con observaciones.

• Informe en materia de Ferrocarriles (ADIF), emitido el 29.11.2021 en sentido favorable.

• Informe en materia de Telecomunicaciones (Estado), emitido el 22.11.2021 en sentido favorable.

• Informe en materia de Costas (Estado), emitido el 24.1.2022 emitido en sentido favorable con observaciones y sugerencias.

• Informe en materia de Puertos (Estado), emitido el 26.1.2022 en sentido favorable condicionado.

Por otra parte, a la solicitud de informe a los órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de Aviación Civil, Carreteras, Parques Nacionales, Contaminación Acústica y Defensa; se reciben pronunciamientos de los distintos órganos competentes indicando la no existencia de las infraestructuras o elementos que hagan necesaria la emisión de dichos informes. Respecto a la solicitud de informe en materia de Energía y Minas, se recibe pronunciamiento sobre la normativa vigente, indicando expresamente que no discurre por el término municipal de Mojácar ninguna infraestructura gasística o petrolífera competencia del Estado.

b) Aprobación provisional. En virtud de acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Mojácar de fecha 21.2.2022, según certificado aportado. Se introducen modificaciones con respecto al documento aprobado inicialmente, las cuales no afectan sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, ni alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas, consistiendo las mismas en dar respuesta a los informes sectoriales, las alegaciones estimadas y a consideraciones consensuadas entre el equipo redactor y los servicios técnicos municipales, según certificado aportado. Se resuelven las 88 alegaciones presentadas conforme al informe del equipo redactor incorporado en el Plan en el apartado 5.2 de la Memoria de Ordenación y suscrito por los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento mediante informe emitido el 11.2.2022, según certificado.

Tras la aprobación provisional, se solicitaron a la CPCU informes sectoriales en materia Incidencia Territorial, Aguas, Salud, Patrimonio Histórico y Carreteras; recibiéndose los siguientes:

• Informe de Incidencia Territorial, emitido el 24.3.2022 en sentido favorable. No obstante, con fecha 27.3.2023, la Oficina de Ordenación del Territorio remite oficio al Servicio de Urbanismo indicando, respecto a los suelos de protección territorial del POTLA, la aplicabilidad de su art. 34 (con carácter de Directriz, la cual sólo es de aplicación al ámbito de suelo urbanizable no sectorizado denominado SUNS-1).

• Informe en materia de Aguas, emitido el 18.3.2022 en sentido favorable condicionado.

• Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido el 7.3.2022 en sentido favorable.

• Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido el 4.3.2022 en sentido favorable con observaciones.

• Informe en materia de Carreteras, emitido el 11.3.2022 en sentido favorable condicionado.

Asimismo, se emite pronunciamiento único de la CPCU.

Asimismo, fueron solicitados informes sectoriales en materia de Carreteras (Diputación), Ferrocarriles (Estado), Ferrocarriles (ADIF), Telecomunicaciones (Estado) y Puertos (Estado); recibiéndose los siguientes:

1. Informe en materia de Carreteras (Diputación), emitido el 15.12.2022 en sentido favorable.

2. Informe en materia de Ferrocarriles (Estado), emitido el 25.3.2022 en sentido favorable.

3. Informe en materia de Ferrocarriles (ADIF), emitido el 9.3.2022 en sentido favorable.

4. Informe en materia de Telecomunicaciones (Estado), emitido el 4.3.2022 en sentido favorable.

5. Informe en materia de Costas (Estado), emitido el 29.4.2022 en sentido favorable con observaciones.

6. Informe en materia de Puertos (Estado), emitido el 4.3.2022 en sentido favorable.

Por otra parte, a la nueva solicitud de informe al órgano de la Administración del Estado con competencia en materia de Carreteras se recibe pronunciamiento indicando nuevamente la inexistencia de infraestructuras que hagan necesaria la emisión del mismo. Respecto a la solicitud de informe en materia de Energía y Minas, se recibe pronunciamiento indicando que las observaciones del anterior informe han sido contempladas.

La Declaración Ambiental Estratégica se emite al documento de aprobación provisional el 31.1.2023, en sentido general favorable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio Ambiental Estratégico y en el condicionado de la DAE, a excepción de una serie de ámbitos, enumerados en el apartado «5. Pronunciamiento de la Declaración Ambiental Estratégica», para los cuales el sentido es desfavorable.

c) Aprobación modificado del documento de aprobación provisional. Por Acuerdo de Pleno de 6.3.2023, según certificado aportado. Las modificaciones introducidas con respecto al documento aprobado provisionalmente no afectan sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, ni alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas, consistiendo las mismas en la subsanación de los condicionantes y observaciones de los informes de ratificación al documento de aprobación provisional, las conclusiones de la Mesa de Trabajo, la Declaración Ambiental Estratégica, así como la corrección de una serie de erratas en los distintos documentos; no siendo necesario un nuevo trámite de información pública, según certificado aportado.

Sexto. En fecha 9.5.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente el presente PGOU de Mojácar por adecuarse, con carácter general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, a excepción de las determinaciones relativas a los ámbitos SUnc-UE-3, Sunc-UE-7a y 7b, SUnc-UE-9 y SUO-4, que implican su consideración de ordenados por el propio Plan; debiéndose realizar, no obstante una serie de correcciones que afectan a ciertas determinaciones del Plan incluidas en la Memoria, Normas Urbanísticas, Fichas Urbanísticas y/o Planos. Se enumeran en el apartado «G) Conclusiones» de dicho informe, las correcciones a realizar, detalladas ya en los distintos apartados del mismo, procediendo a su subsanación, corrección o eliminación según proceda. Se advierte error en el número de expediente asociado a este instrumento urbanístico, que aparece tanto en el informe del Servicio de Urbanismo de 9.5.2023, como en la propuesta de acuerdo elevada a la CTOTU. Así pues, donde dice «TIP/2022/000164»; debe decir «TIP/2022/000233».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (Corrección de errores, BOJA extraordinario núm. 25, de 27.7.2022), modificado por Decreto 13/2022, de 25 de julio, y Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; corresponde a ésta, entre otras, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección territorial y urbanística.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asigna las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, en lo relativo al ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo establecido en disposición adicional décima del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA, y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, al no encontrarse incluido el municipio de Mojácar en el anexo del citado Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal. No obstante, en virtud del Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la comunicación realizada por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a los Ayuntamientos de Andalucía, sobre la aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, y dado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar aprobando la aplicación al presente expediente del procedimiento de urgencia del art. 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de la CTOTU para pronunciarse de manera expresa queda reducido a dos meses y medio.

IV. En fecha 9.5.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente el presente PGOU de Mojácar por adecuarse, con carácter general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, a excepción de las determinaciones relativas a los ámbitos SUnc-UE-3, Sunc-UE-7a y 7b, SUnc-UE-9 y SUO-4, que implican su consideración de ordenados por el propio Plan; debiéndose realizar, no obstante una serie de correcciones que afectan a ciertas determinaciones del Plan incluidas en la Memoria, Normas Urbanísticas, Fichas Urbanísticas y/o Planos. Se enumeran en el apartado  «G) Conclusiones» de dicho informe, las correcciones a realizar, detalladas ya en los distintos apartados del mismo, procediendo a su subsanación, corrección o eliminación según proceda.

Por lo expuesto, vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la  Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, en aplicación de ésta la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.ºa) Aprobar definitivamente de manera parcial, conforme al artículo 33.2.c) de la  Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Mojácar, por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado «G) Conclusiones» del informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 9.5.2023. En todo caso, el Plan quedará condicionado, en su desarrollo y ejecución, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe en materia de aguas de 18.3.2022.

b) Denegar las determinaciones correspondientes a la ordenación pormenorizada de los ámbitos ordenados detalladamente por el propio Plan (SUnc-UE-3, Sunc-UE-7a y 7b, SUnc-UE-9 y SUO-4), para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, por los motivos expresados en el apartado «G) Conclusiones» del informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 9.5.2023.

2.º Indicar al Ayuntamiento de Mojácar que deberá elaborarse documento que contenga la subsanación de las deficiencias arriba señaladas, el cual deberá ser sometido a la correspondiente toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento y posteriormente ser remitido a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

3.º Facultar a la Vicepresidenta 2.ª de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación, verifique el mismo y proceda a ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra el presente acuerdo, por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de suspensión o denegación, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acuerdo, según se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Vicepresidenta 2.ª de la CTOTU

Carmen Belén López Zapata

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE ALMERÍA, POR LA QUE SE DISPONE PROCEDER AL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PGOU DE MÓJACAR (ALMERÍA), EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO DE LA CTOTU, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de mayo de 2023, por el que se aprueba definitivamente, conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, el PGOU de Mojácar (Almería), en los términos establecidos en el punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo; de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas a la titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes, según resulta del Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 19 de junio de 2023,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias en los términos establecidos en el punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de mayo de 2023, proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la aprobación definitiva del PGOU de Mojácar (Almería), y remitir copia al Ayuntamiento del citado documento, debidamente diligenciado, para su depósito en el Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Delegada Territorial

Carmen Belén López Zapata

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