Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril, para la adecuación de su estructura organizativa y régimen presupuestario y contable.

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, contempla en su artículo 22 la creación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo su adscripción a la Consejería o Consejerías que se establezcan por el Consejo de Gobierno. En este sentido, mediante Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se procede a la adscripción de la misma a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

Sin embargo, de acuerdo con la distribución de competencias realizada a través del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, el ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, mientras que las competencias en materia de agua son atribuidas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Así, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía pasa a estar adscrita a ambas Consejerías. Posteriormente, mediante Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Agencia pasa a estar adscrita también a la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, con motivo de la atribución a esta última de las competencias en materia de lucha contra las emergencias ambientales causadas por incendios forestales.

Esta triple adscripción hace necesaria acometer la modificación de sus Estatutos para adecuar el régimen organizativo establecido en su Capítulo III a esta nueva situación.

Por otro lado, las modificaciones introducidas por la disposición final primera de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, especialmente de su artículo 6, implican que el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico titularidad de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía pase a ser parte integrante de la Hacienda de la Junta de Andalucía, circunstancia que supone una alteración de su régimen presupuestario y contable que hace necesaria la correspondiente adecuación de sus Estatutos.

Finalmente, resulta conveniente recoger en los Estatutos la previsión de que las Consejerías a las que se adscribe la Agencia, le puedan atribuir de forma específica actuaciones de gestión y ejecución de fondos europeos, de acuerdo con su planificación y con las dotaciones presupuestarias asignadas a la Agencia, en coherencia con lo recogido en el Programa de Gestión aprobado por Consejo de Gobierno y con los planes de acción anual para su ejecución.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, el decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por una razón de interés general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Igualmente, la norma cumple con el principio de proporcionalidad al ser el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias o que excedan de los requisitos legales. En garantía del principio de seguridad jurídica, el decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por último, en relación con el principio de eficiencia, el decreto no establece ninguna carga añadida, innecesaria o accesoria.

En su virtud, a propuesta de las personas titulares de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía Azul, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión de 27 de julio 2023,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril.

Se modifican los artículos 4, 7, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 29, 30 y 34 de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El apartado 2 y la letra g) del apartado 3 del artículo 4 quedan redactados de la manera siguiente:

«2. Para el cumplimiento de sus fines corresponde a la Agencia la realización de actividades relacionadas con el objeto indicado en el artículo 2.1, con el alcance y las prescripciones que figuren en el Programa de Gestión, al que se refiere el artículo 25, o en los encargos y encomiendas de gestión que reciba, bajo la planificación, supervisión y evaluación de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, agua y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales.

Dichas Consejerías podrán planificar la intervención de la Agencia en la gestión y ejecución de fondos europeos, atribuyéndole de forma específica la realización de dichas actividades, y en coherencia con las dotaciones presupuestarias, contenidas para ellas en la correspondiente Ley de Presupuesto.»

«g) En materia de actuaciones sobre planificación de medio ambiente y agua y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, la Agencia colaborará con las Consejerías competentes en dichas materias en la redacción, tramitación, seguimiento y evaluación de Estrategias, Planes y Programas.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados de la manera siguiente:

«1. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente ostentará la Presidencia de la Agencia.

2. La Vicepresidencia primera de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, con funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. La Vicepresidencia segunda de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales.»

Tres. La letra a) del apartado 3 del artículo 8 queda redactada de la manera siguiente:

«a) A las personas titulares de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales Técnicas, y de los órganos directivos centrales con competencia sustantiva en materia de medio ambiente, agua, y lucha contra las emergencias ambientales causadas por incendios forestales, de las Consejerías competentes en dichas materias.»

Cuatro. El apartado 5 del artículo 8 queda redactado de la manera siguiente:

«5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencias de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. La suplencia de los vocales del Consejo Rector se ajustará al régimen establecido en la correspondiente Consejería o entidad a la que pertenezcan.»

Cinco. Se suprime el párrafo e) y se modifican los párrafos c), d) y h) del artículo 9 que quedan redactados de la manera siguiente:

«c) Aprobar, a propuesta de la Dirección Gerencia, el Plan de Acción Anual.»

«d) Aprobar, a propuesta de la Dirección Gerencia, el anteproyecto de Presupuestos.»

«h) Aprobar, previa memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Gestión y el Plan de Acción Anual.»

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la manera siguiente:

«1. La Comisión de seguimiento estará compuesta por:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, que la presidirá.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agua, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, agua y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales.

d) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.

e) La persona que ejerza funciones de alta dirección de las señaladas en el artículo 22, sobre planificación y control económico en la Agencia.

f) La persona dependiente de la Dirección Gerencia de la Agencia que realice funciones de auditoría interna, adscrita funcionalmente a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Ejercerá la secretaría de la Comisión de seguimiento, la persona que la ejerza en el Consejo Rector, que actuará con voz y sin voto.»

Siete. El apartado b) del artículo 14 queda redactado de la manera siguiente:

«b) Elaborar, con carácter trimestral, informes sobre el desarrollo y ejecución del Plan de Acción Anual y sobre la ejecución presupuestaria de la Agencia que se remitirán al Consejo Rector para su conocimiento.»

Ocho. El artículo 15 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 15. Designación y régimen de suplencia.

El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia, que ostentará el rango de Secretaría General, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería que ejerza la Presidencia de la Agencia, previa conformidad de las personas titulares de las Consejerías que ejerzan las Vicepresidencias primera y segunda de la misma.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Dirección Gerencia será suplida por la persona titular de la Presidencia y en su defecto por la persona titular de la Vicepresidencia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda acordar el Consejo de Gobierno.»

Nueve. Los epígrafes 1.º, 7.º y 9.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 16 quedan redactados de la manera siguiente:

«1.º El anteproyecto de Presupuestos anuales.»

«7.º La retribución con motivo de la evaluación del desempeño en relación con los objetivos del Programa de Gestión y el Plan de Acción Anual.»

«9.º El Programa de Gestión y el Plan de Acción Anual.»

Diez. Las letras c) y d) del apartado 5 del artículo 17 quedan redactadas de la manera siguiente:

«c) Conocer el anteproyecto del Presupuesto de la Agencia.»

«d) Conocer el Plan de Acción Anual.»

Once. El artículo 18 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 18. Gerencias provinciales.

De acuerdo con los principios de eficacia administrativa y de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, en cada provincia existirá una Gerencia provincial de la Agencia, cuyo titular será la persona a la que corresponda la titularidad de la Delegación Territorial de la Consejería que ejerza la Presidencia de la Agencia.

Corresponderá a las Gerencias provinciales las actuaciones que se le encomienden a la Agencia en su respectivo ámbito territorial, ejerciendo las facultades que expresamente le atribuyan o deleguen el Consejo Rector o la Dirección Gerencia.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Gerencia provincial será suplida por la persona titular de la Dirección Gerencia y, en su defecto, por quienes sustituyan a ésta de acuerdo con estos Estatutos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda acordar el Consejo de Gobierno.»

Doce. El artículo 19 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia.

Los recursos de la Entidad estarán formados por:

a) El conjunto de los bienes y derechos integrantes de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía cuya titularidad le corresponda.

b) Los productos, rentas e incrementos de los bienes y derechos de su titularidad o que se le adscriban.

c) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los fondos europeos cuya gestión y ejecución se le atribuyan o ejecute como órgano gestor y beneficiario, siempre que las actuaciones cofinanciadas estén relacionadas con su objeto estatutario y el crédito destinado a su ejecución esté consignado en el Presupuesto aprobado o en sus modificaciones, debiendo contar para ello con la conformidad de los centros directivos competentes por razón de la materia en los términos y en la forma que se requiera en cada momento, sin perjuicio de las atribuciones específicas a la Agencia de actuaciones cofinanciadas previstas en la planificación aprobada por las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, agua y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales.

e) Las subvenciones procedentes de otras Administraciones o entidades públicas.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones.

g) Las participaciones o ingresos que procedan de los convenios que celebre y de los consorcios, sociedades y entidades en que participe.

h) Los procedentes de operaciones de crédito y endeudamiento para cubrir necesidades transitorias de tesorería o por plazo superior a un año, previstas de forma expresa en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro de los límites que dicha Ley establezca.

i) Cualquier otro recurso económico no previsto en los párrafos anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o cualquier otro título jurídico.»

Trece. El apartado 3 del artículo 25 queda redactado de la manera siguiente:

«3. La propuesta de Programa de Gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los ejercicios económicos anteriores, así como las previsiones de ingresos de la Agencia para los ejercicios presupuestarios a los que se refiera la vigencia de aquel, y las previsiones de ingresos por encargos y encomiendas de gestión elaboradas por las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, agua y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales y el resto de centros directivos para los que la Agencia lleve a cabo actuaciones como medio propio instrumental personificado, para los ejercicios presupuestarios en que vaya a tener vigencia el Programa de Gestión.

La propuesta del Programa de Gestión se elaborará por la Dirección Gerencia de la Agencia que la elevará al Consejo Rector para su tramitación posterior. El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, elevará la propuesta de Programa de Gestión, a través de su Presidencia, a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, agua y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales para que lo eleven, a efecto de su aprobación, al Consejo de Gobierno, dentro del último trimestre de vigencia del anterior Programa de Gestión. La aprobación del Programa de Gestión requerirá informe previo de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.»

Catorce. El artículo 26 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 26. Presupuestos de la Agencia.

La Agencia elaborará y ejecutará sus Presupuestos anuales de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución para las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

Quince. El artículo 27 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 27. Plan de Acción Anual.

1. Las actividades correspondientes al Programa de Gestión serán planificadas anualmente en los correspondientes planes de acción anual, que serán aprobados por el Consejo Rector, concretándose en actuaciones que se ejecutarán en función de la envolvente del Presupuesto disponible cada año y siempre en el marco de la planificación, seguimiento y control de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, agua y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales. La planificación para cada ejercicio estará condicionada a la aprobación del correspondiente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Plan de Acción Anual al que se refiere el apartado 1, responderá a las previsiones plurianuales contenidas en el Programa de Gestión y concretará:

a) La determinación de las actividades atribuidas a la Agencia, con el alcance en las actuaciones que resulten de las distintas partidas de gasto incluidas en su Presupuesto.

b) La previsión de actividades y sus actuaciones que puedan serle encargadas como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

c) Las unidades organizativas de la Agencia responsables de su ejecución.

d) El detalle de los indicadores que permitan medir los resultados a obtener de forma cuantificable.»

Dieciséis. Se modifica el segundo párrafo del artículo 29 que queda redactado de la manera siguiente:

«La evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Gestión y los correspondientes a los planes de acción anual elaborados en desarrollo de aquél se llevará a cabo, a propuesta del Consejo Rector, por las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, agua y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales.»

Diecisiete. El artículo 30 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 30. Régimen contable.

La Agencia estará sometida al régimen de Contabilidad Pública, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.

Las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Agencia, se contabilizarán en la forma y estados contables previstos por dicha ley para las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria.»

Dieciocho. El artículo 34 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 34. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones públicas, salvo cuando actúe en régimen de Derecho Privado, conforme a lo establecido en estos estatutos.

2. En todo caso, los actos dictados por el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección Gerencia, en el ejercicio de potestades administrativas, tendrán el carácter de actos administrativos, siéndoles de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Los actos dictados por los órganos citados en el apartado 2 podrán revisarse conforme a lo establecido en el Título V de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 64, 115 y 116 de la referida Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La resolución del procedimiento de revisión de oficio regulado en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, corresponderá a las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentre adscrita la Agencia, según la materia de medio ambiente, agua y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, en relación con la cual esté dictado el acto administrativo.

b) La declaración de lesividad de actos anulables regulada en el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, igualmente corresponderá a las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentre adscrita la Agencia, según la materia de medio ambiente, agua y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, en relación con la cual esté dictado el acto administrativo.

4. Los actos dictados por el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección Gerencia en el ejercicio de potestades administrativas, agotan la vía administrativa; contra ellos cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, según se dispone en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. No obstante, lo que se dispone en el apartado 4, en materia de contratos públicos se estará a lo que se establece en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

Disposición adicional única. Referencias a la Consejería de adscripción.

Las referencias contenidas en los Estatutos hechas a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua se entenderán efectuadas a las Consejerías que, en su caso, sean competentes en dichas materias, sin perjuicio de la competencia en materia de lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales. Asimismo, las referencias realizadas en los Estatutos a la Vicepresidencia se entenderán efectuadas a las Vicepresidencias primera y segunda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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