Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 27 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las actuaciones de control financiero a desarrollar sobre la Universidad de Huelva, necesarias para el seguimiento de la aplicación de los recursos aportados por la Junta de Andalucía dentro del sistema de financiación vigente.

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El artículo 5.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que las entidades con personalidad jurídica propia que, no formando parte del sector público andaluz, sean considerados unidades integrantes del Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía por aplicación de las normas de Contabilidad Nacional, podrán quedar sometidos al control financiero previsto en dicha Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Por su parte el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece que la Consejería competente en materia de Hacienda, oído el Consejo Andaluz de Universidades, y a los fines de homogeneización y normalización, establecerá el régimen presupuestario y sistema contable de las Universidades públicas andaluzas. Asimismo podrá fijar normas y procedimientos en materia de control por técnicas de auditoría, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta ley.

El artículo 61 del Reglamento de Funcionamiento y Organización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, dispone que la Intervención General, oído el Consejo Andaluz de Universidades, realizará con carácter anual, sobre aquellas Universidades que se incluyan en el Plan Anual de Control, las actuaciones de control financiero acordadas por el Consejo de Gobierno que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación de los recursos aportados por la Junta de Andalucía dentro del modelo de financiación vigente en cada momento.

Según la citada norma, mediante resolución, la persona titular de la Intervención General establecerá las normas y procedimientos de control por técnicas de auditoría en el marco de la Normas del Sector Público que le sean de aplicación.

Por último, el referido artículo 61, en su apartado 2, establece que para la realización de dichos controles financieros se tendrán en cuenta los artículos contenidos en los capítulos V y VI del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, con excepción del relativo a los informes de actuación.

Por las razones expuestas, se adopta el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, con la finalidad de establecer las actuaciones de control financiero, sobre la Universidad Pública de Huelva, necesarias para el seguimiento de la aplicación de los recursos aportados por la Junta de Andalucía dentro del modelo de financiación vigente.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y el artículo 61 del Reglamento de Funcionamiento y Organización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y oído el Consejo Andaluz de Universidades, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Establecer las actuaciones de control financiero a desarrollar sobre la Universidad Pública de Huelva, necesarias para el seguimiento de la aplicación de los recursos aportados por la Junta de Andalucía dentro del modelo de financiación vigente conforme a lo previsto en el Plan de Auditoria, Control Financiero y Supervisión Continúa a desarrollar durante el ejercicio 2023, aprobado por Resolución de 26 de enero de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Segundo. Determinación de las actuaciones de control.

Las actuaciones de control financiero, conforme a los tipos que se establecen en el artículo 69.1.a) y b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, consistirán en:

a) Auditoría de cumplimiento. Su objeto será verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación. En particular en materia de personal, relaciones con terceros, contratos, convenios u otros, y concesión de subvenciones.

b) Auditoría financiera. Consistirá en verificar la correcta contabilización de los recursos aportados por la Junta de Andalucía de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación.

Tercero. Condiciones del control.

Mediante resolución de la persona titular de la Intervención General se establecerán las normas y procedimientos de control por técnicas de auditoría en el marco de las Normas de Auditoría del Sector Público que sean de aplicación, conforme a lo que se establece en el artículo 61.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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