Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Acuerdo de 27 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos por un tercero mediante precios públicos.

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El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, y sociosanitarias.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establecen la regulación de las acciones conducentes a la efectividad del derecho a la protección de la salud, reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución Española, y aunque se configura la prestación de asistencia sanitaria como universal, tal característica no impide que, bajo determinadas condiciones y circunstancias, existan prestaciones asistenciales cuya financiación deba ser asumida por personas físicas o jurídicas obligadas al pago de las mismas.

Conforme a lo previsto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en la disposición adicional vigésimo segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, cuando las Administraciones Públicas atiendan sanitariamente a usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de la asistencia, tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

En el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se relacionan distintos supuestos en los que el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias debe ser a cargo de las entidades o terceros responsables y se indica que en los supuestos de convenios o conciertos con otros organismos o entidades se reclamará el importe de la asistencia prestada de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.

El régimen de los precios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda regulado en los Títulos Preliminar y Título II de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 25 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, establece que la determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5 de la citada norma, se efectuará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que los preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, se determinaron las actividades y los servicios de carácter sanitario prestados por centros dependientes de la Administración Sanitaria de Andalucía susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por aquellas personas sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de la asistencia. Diversos Acuerdos del Consejo de Gobierno posteriores han venido estableciendo nuevos servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en los supuestos en que exista un tercero obligado al pago de la asistencia, constituyendo un conjunto de disposiciones cuya unificación se impone por razones de seguridad y precisión jurídica.

Así pues, en el período transcurrido desde la última actualización, en una organización dinámica en constante evolución como es el Sistema Sanitario Público Andaluz se han ido realizando cambios organizativos orientados a dar la máxima calidad asistencial con una utilización óptima de los recursos disponibles y, al mismo tiempo, se han incorporado las nuevas tecnologías necesarias para el logro de estos objetivos. Estos cambios se han acabado traduciendo en la incorporación de nuevas prestaciones a la cartera de servicios, en la disposición de herramientas que permiten identificar con mayor precisión la actividad realizada y el coste de las mismas dando cumplimiento así al artículo 26.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en el que se establece, que con carácter general, el importe de los precios públicos deberá establecerse a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien.

En consecuencia, el presente acuerdo tiene por objeto determinar, de nuevo, los servicios, actividades y entrega de bienes sanitarios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y que podrá percibir el Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.7 y 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en aplicación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2023,

ACUERDA

Primero. Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, a percibir precios públicos por aquellos servicios, actividades y bienes, determinados en el anexo, realizados en el ámbito de la salud recogidos en la normativa vigente por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, por la asistencia sanitaria y los servicios prestados a usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que existe un tercero obligado al pago.

Igualmente, se autoriza al SAS a percibir precios públicos por actividades formativas en el ámbito sanitario determinadas en el anexo.

Segundo. La fijación y revisión de las cuantías de los precios públicos por los servicios, actividades y prestaciones en el ámbito de la salud, prestados por el SAS, incluidas las prestaciones de los Centros de Transfusión y Bancos Sectoriales de Tejidos, se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Dejar sin efecto el Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, desde la fecha en que entre en vigor la Orden de la Consejería competente en materia de salud por la que se determine la cuantía de los precios públicos autorizados mediante el presente Acuerdo y que derogue a la Orden de la Consejería de Salud de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía..

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

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