Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Acuerdo de 27 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

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La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz (en adelante «la Fundación»), se constituyó el 9 de enero de 1997, por tiempo indefinido, como fundación privada de carácter benéfico, con una dotación de 125.000.000 de pesetas, en escritura de protocolo número 46, de la Notario doña Amelia Bergillos Moretón, en la localidad de Marbella, con el objetivo de promover la investigación médica en el ámbito de actuación del Hospital Costa del Sol de Marbella.

Con origen en una aportación fundacional privada, ya desde su inicio, la composición del Patronato le otorga un carácter público dado que más de la mitad de sus miembros eran por nombramiento de la Administración Sanitaria Andaluza.

Así pues, a lo largo de los años se han ido realizando en sus Estatutos una serie de adaptaciones a la normativa vigente en materia de fundaciones que cristalizó, en el año 2015, con la adaptación, por última vez, de los mismos, incluyendo en su denominación el que fuera Fundación Pública Andaluza, siendo la misma, medio propio de la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Mediante el Decreto 290/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio, se disolvió la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Actualmente, la Fundación se encuentra adscrita a la Consejería de Salud y Consumo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.6.f) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

A lo largo de un cuarto de siglo aproximado la Fundación ha desarrollado su actividad con éxito a través de la unidad de investigación del Hospital Costa del Sol con innumerables proyectos, respetándose el fondo dotacional y efectuándose las reservas legalmente procedentes, siendo viable económicamente mediante los fondos obtenidos de los rendimientos de su patrimonio y captaciones, sin necesidad de transferencias de financiación públicas.

El motivo fundamental que justifica la extinción y liquidación consiste en la imposibilidad de continuar la actividad de la Fundación en las circunstancias presentes, dado que, al ser la Fundación medio propio de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y al extinguirse y liquidarse definitivamente en 2023 dicha Agencia, lo consecuente es la extinción igualmente de la Fundación.

Así, al integrarse dicha Agencia Sanitaria en el Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, de manera plena, igualmente debe integrarse en el sistema de Investigación articulado en el SAS mediante la red de fundaciones de investigación provinciales.

La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 42.1, las causas de extinción de las fundaciones disponiendo, en su párrafo c), como una de las mismas, cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de dicha ley. Estos artículos regulan la modificación estatutaria y la fusión de fundaciones, y su conexión con el artículo 42.1.c) se fundamenta en que la extinción por imposibilidad de realizar el fin fundacional será procedente cuando no sea posible evitarla con una modificación de los Estatutos o con una fusión con otra fundación.

Durante todo este tiempo no se ha puesto de manifiesto en ningún momento la posibilidad de cumplir el fin fundacional mediante una modificación de los Estatutos o la posible fusión con otras entidades. Por otra parte, según consta en la documentación remitida por el SAS, la Fundación no tiene ningún personal contratado ni contrato de servicios de otra índole.

Así mismo, el artículo 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, establece que la creación y extinción de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, deberán ser autorizadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representante o representantes en el Patronato.

En virtud de todo ello, en las sucesivas leyes del presupuesto desde la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, dicha entidad ha aparecido dentro del apartado de las entidades en proceso de disolución, liquidación, extinción o reestructuración. Ya en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, aparece dentro del apartado entidades en proceso de liquidación, sin actividad.

El artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que la liquidación de las fundaciones del sector público andaluz tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía o en cualquiera de sus entidades instrumentales, en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haya autorizado su extinción, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

Así pues, con fecha 29 de diciembre de 2022, el Patronato de la Fundación aprobó, por unanimidad, la propuesta de extinción y liquidación de dicha Fundación y la remisión de toda la documentación pertinente al SAS y a la Consejería de Salud y Consumo para que se solicitara la autorización del Consejo de Gobierno.

Por tanto, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, se considera necesaria y adecuada la extinción de la Fundación, al carecer la misma de actividad alguna y no responder a su fin fundacional, todo ello con objeto de evitar además la duplicidad de estructuras organizativas destinadas a misma finalidad y posibilitando que los recursos de la Fundación se dediquen a otras actuaciones más satisfactorias para el interés general.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2023,

ACUERDA

Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz (en adelante «la Fundación»), ordenando que se haga constar su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, liquidar la Fundación, quedando cedido e integrado todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía para su adscripción a la Consejería competente en materia de salud, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

Tercero. La Consejería competente en materia de salud dará a los bienes y derechos resultantes de la liquidación, a que se refiere el apartado segundo, el destino que más convenga al interés general en materia de investigación.

Cuarto. Habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto. El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
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