Resolución de 28 de julio de 2023, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de competencias del Rector.
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La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), establece con carácter general las competencias del Rector y los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), precisan dichas competencias, especialmente en su artículo 45.
Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a este Rectorado, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a las personas interesadas, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2015), este Rectorado
HA RESUELTO
Primero. Revocar todas las competencias delegadas en los distintos órganos generales de gobierno y representación de la Universidad de Granada y en los Decanos/as y Directores/as de Escuela de la Universidad de Granada, con anterioridad a la presente Resolución, en particular las que venían recogidas en la Resolución de 31 de julio de 2019, referente a la delegación de competencias de la Rectora (BOJA núm. 150, de 6 de agosto de 2019), en la redacción dada por la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se amplía y modifica la delegación de competencias de la Rectora, realizada por Resolución de 31 de julio de 2019 (BOJA núm. 12, de 19 de enero de 2022) y la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se modifica y amplía la delegación de competencias de la Rectora realizada por Resolución de 31 de julio de 2019 (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2022).
Segundo. A la vista de la Resolución del Rector de 20 de junio 2023, por la que se determinan los Órganos de Gobierno y Representación Unipersonal de la Universidad de Granada y se designan sus titulares, delegar las competencias que se relacionan a continuación, atribuidas a este Rectorado, en virtud de los artículos 50 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario y 45 de los referidos Estatutos, en los siguientes órganos unipersonales de gobierno:
1. En la persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, las siguientes competencias.
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de Investigación y Transferencia.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación colegiados en el ámbito de la Investigación y Transferencia; impulsando, en particular, políticas que promuevan la atracción y retención de talento.
c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Investigación y Transferencia.
d) Elaboración, propuesta y gestión del Plan Propio de Investigación y Transferencia, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.
e) Supervisión y promoción de las actividades de investigación y transferencia de los Institutos Universitarios, los Centros de Investigación y los Centros de Instrumentación Científica.
f) Gestión de la Biblioteca de la Universidad de Granada.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre principios éticos a respetar en investigación, ejerciendo las funciones que le correspondan en relación con los Comités de Ética de la Investigación de la Universidad de Granada.
h) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la Investigación a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
i) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas en materia de Investigación.
j) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicas que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de la Investigación; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
k) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Investigación; especialmente:
a. La solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado relacionadas con proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de investigación, desarrollo e innovación y de personal investigador en formación u otras ayudas para la contratación de personal investigador o personal técnico de apoyo a la investigación.
b. La aceptación o renuncia de subvenciones obtenidas en los términos del apartado anterior, la interposición de recursos y presentación de alegaciones que tengan relación con estas subvenciones, así como la certificación de la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que fueron concedidos.
l) Suscribir contratos laborales con personal investigador, técnico o personal investigador en formación en cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico, así como la expedición de las oportunas credenciales.
m) La aprobación de comisiones de servicio para actividades de investigación o evaluación científica y técnica del personal docente e investigador cuya duración sea inferior a tres meses.
n) Suscribir los convenios de Investigación cuyo objeto sea exclusivamente la captación de fondos para financiar investigación.
2. En la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, las siguientes competencias.
2.1. En el ámbito de la Ordenación Académica.
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas en materia de Ordenación Académica.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación colegiados en el ámbito del área de Ordenación Académica.
c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Ordenación Académica.
d) La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
e) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la Ordenación Académica a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
f) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas en materia de Ordenación Académica.
g) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de la Ordenación Académica; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
h) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Ordenación Académica; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado relacionadas con proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de la Ordenación Académica.
i) La elaboración y gestión del Plan de Ordenación Docente, en el ámbito de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
j) La elaboración y gestión del Calendario Académico en el ámbito de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
k) Presidir la Comisión de Ordenación Académica.
2.2. En el ámbito del Profesorado.
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas del área de Profesorado.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación colegiados referentes al área de Profesorado.
c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Profesorado, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Servicios.
d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el área de Profesorado a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
e) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Profesorado.
f) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito del Profesorado; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
g) La realización de las actuaciones que procedan ante cualquier organismo público o privado para el adecuado desarrollo de sus funciones en el área de Profesorado; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas relacionadas con el área de Profesorado.
h) La firma de las tomas de posesión, cese y jubilación.
i) El reconocimiento de trienios.
j) La declaración de situación de excedencia y comisiones de servicio previstas en el art. 137 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
k) La concesión de licencias por enfermedad o estudios y permisos de duración entre uno y tres meses en los términos previstos en el artículo 136.a) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
l) La contratación del profesorado, así como la modificación y prórroga de estos contratos.
m) Las convocatorias para la provisión de plazas de profesorado contratado y el desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de las mismas.
n) La concesión o denegación de compatibilidad al profesorado en los supuestos que proceda.
ñ) El reconocimiento de los complementos retributivos por méritos docentes.
o) El nombramiento de las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como las resoluciones por las que se aprueben las listas de aspirantes admitidos a dichas pruebas.
3. En la persona titular del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales, las siguientes competencias.
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales.
b) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los patronatos de fundaciones culturales.
c) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad mediante el desarrollo de las actividades, programas y proyectos de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales.
d) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito del área de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales.
e) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales.
f) La encomienda de servicios específicos o encargos de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
g) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales.
h) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de la Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
i) Suscribir los convenios y contratos que se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales.
j) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado relacionadas con proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales.
k) El ejercicio de cualquier otra competencia en el área de Patrimonio cultural necesaria para la correcta implementación del Reglamento para la Gestión y Conservación del Patrimonio Cultural de la Universidad de Granada.
l) Impulsar las relaciones de la Universidad de Granada con Administraciones públicas, colegios profesionales, empresas y otras entidades públicas y privadas de ámbito nacional e internacional.
m) El establecimiento de las directrices que deben regir en el Carmen de la Victoria y la Corrala de Santiago, como Residencias Universitarias que proporcionan alojamiento a invitados y miembros de la comunidad Universitaria, así como la programación y control de los recursos económicos y la adquisición de recursos materiales esenciales para su buen funcionamiento.
4. En la persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización, las siguientes competencias.
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas en el ámbito de la Internacionalización.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito de la Internacionalización.
c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Internacionalización.
d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la Internacionalización a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
e) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Internacionalización.
f) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de la Internacionalización; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
g) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Internacionalización; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado relacionadas con proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de Internacionalización.
h) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos/as y Directores/as de Escuela sobre reconocimiento académico de los estudios de Grado cursados en programas de movilidad internacional y de los recursos de alzada contra los demás actos dictados por los mismos en ejecución de dichos programas, especialmente los acuerdos de estudios.
i) La suscripción de convenios y acuerdos específicos de movilidad internacional de estudiantes contemplados en el artículo 4.1 del Reglamento de Movilidad Internacional de Estudiantes de la Universidad de Granada.
j) La suscripción de acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes de grado, personal docente y miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con universidades pertenecientes a Países de la Unión Europea y terceros países o asociados al Programa Erasmus+, o su programa sucesor, cuando dichos acuerdos afecten a más de una Facultad o Escuela o no estén adscritos a Facultades, Escuelas ni a la Escuela Internacional de Posgrado.
k) La suscripción de acuerdos interinstitucionales con universidades pertenecientes a países terceros no asociados al Programa Erasmus en el desarrollo del Programa Erasmus+ o su programa sucesor.
l) Presidir las sesiones de la Comisión de Relaciones Internacionales.
5. En la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria, las siguientes competencias.
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en las cuestiones relacionadas con el acceso y admisión a los estudios de Grado de la Universidad de Granada, así como en los programas de movilidad nacional de estudiantes, en particular en el programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles).
b) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en el ámbito del deporte universitario y, en particular, ante las diferentes Administraciones con competencias en materia deportiva, así como ante las Federaciones deportivas y otras instituciones ligadas al mundo del deporte, a nivel internacional, nacional, autonómico y local.
c) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito de Estudiantes y Vida Universitaria.
d) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Estudiantes y Vida Universitaria.
e) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de Estudiantes y Vida Universitaria a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
f) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas relativos a Estudiantes y Vida Universitaria.
g) Las resoluciones administrativas de los procedimientos que se tramiten en ejecución de dichos programas por el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria.
h) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de Estudiantes y Vida Universitaria; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
i) Iniciar ante cualquier organismo público o privado las actuaciones que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas relacionadas con estudiantes y titulados universitarios.
j) La resolución de las solicitudes de admisión y matrícula en la titulación en la que el estudiantado no pudo proseguir sus estudios por incumplimiento de las Normas de Permanencia.
k) La resolución de los recursos de reposición que se puedan interponer contra las resoluciones de los procedimientos de admisión por reconocimiento parcial de estudios o reingreso en una titulación de Grado.
l) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos/as y Directores/as de Escuela que declaren la terminación por desistimiento de los procedimientos de matrícula del estudiantado, así como contra las resoluciones en materia de cambio de modalidad de dedicación al estudio, las resoluciones denegatorias de modificación de matrícula (alteraciones y anulaciones) y las resoluciones denegatorias de cambios de grupo.
m) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos/as y Directores/as de Escuela sobre reconocimiento académico de los estudios de Grado cursados en programas de movilidad nacional y de los recursos de alzada contra los demás actos adoptados por los mismos en ejecución de dichos programas, especialmente los acuerdos de estudios.
n) La resolución de solicitudes de matrícula o de sus modificaciones (alteraciones y anulaciones) realizadas fuera del periodo fijado en el calendario académico del correspondiente curso.
ñ) La resolución, en caso de que proceda, de reclamaciones que se presenten en relación con los procesos de preinscripción para iniciar o continuar estudios universitarios y que sean de la competencia de este Rectorado.
o) La celebración de convenios con entidades públicas y/o privadas para Residencias Universitarias y Colegios Mayores; y la supervisión de su correcta aplicación para garantizar el funcionamiento cultural, formativo y académico de los mismos.
p) El impulso y la gestión de la Comisión de Colegios mayores prevista en el art. 207.5 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
q) La gestión y coordinación del programa Alumni.
r) Las competencias en materia de prestación de servicios deportivos a la comunidad universitaria y gestión del deporte universitario.
6. En la persona titular del Vicerrectorado para los campus de Ceuta y Melilla, Planificación Estratégica y Comunicación, las siguientes competencias.
6.1. En el ámbito de los campus de Ceuta y Melilla.
a) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito de los campus de Ceuta y Melilla.
b) La coordinación y supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en el ámbito de los campus de Ceuta y Melilla.
c) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de los campus de Ceuta y Melilla a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
d) El impulso de las relaciones de la Universidad de Granada con la Administración General del Estado y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en todo lo que atañe a los campus de Ceuta y Melilla.
6.2. En el ámbito de la Planificación Estratégica.
a) La coordinación y dirección de la política de planificación estratégica en la Universidad de Granada.
b) La ejecución, implementación y seguimiento del Plan Estratégico UGR 2031.
c) La supervisión de la coherencia de los distintos planes y programas institucionales con los ejes y líneas estratégicas de la Universidad de Granada.
d) La coordinación y desarrollo de los planes directores anuales del Equipo de Gobierno.
e) La coordinación de la política de la Universidad de Granada en materia de rankings universitarios nacionales e internacionales.
f) La implementación de un sistema de gobierno del dato a nivel institucional en coordinación con el Vicerrectorado de Transformación Digital.
g) La gestión y coordinación de las peticiones de datos a la Universidad de Granada a través de la Oficina del Dato.
h) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Planificación Estratégica; especialmente respecto a la coordinación del Equipo de Gobierno de la Universidad de Granada con el Consejo Social, así como con otras entidades públicas y privadas de las que forme parte la Universidad de Granada.
i) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la Planificación Estratégica a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
6.3. En el ámbito de la Comunicación.
a) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en materia de Comunicación.
b) La coordinación de la política de comunicación de la Universidad de Granada y de las relaciones con los medios de comunicación.
c) La administración del sitio web de la Universidad de Granada en coordinación con el Vicerrectorado de Transformación Digital.
d) La gestión de las cuentas institucionales de la Universidad de Granada en redes sociales.
e) La promoción y el fomento de la divulgación científica en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
f) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Comunicación; especialmente respecto a la coordinación del Equipo de Gobierno con el Consejo Social, así como con otras entidades públicas y privadas de las que forme parte la Universidad de Granada.
g) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la Comunicación a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
h) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que correspondieran al Rector para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Comunicación.
7. En la persona titular del Vicerrectorado de Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado, las siguientes competencias:
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, contratos-programas y proyectos relativos a la formación del profesorado universitario y en el ámbito del aseguramiento de la calidad universitaria y la acreditación institucional de los centros.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito de la Calidad, la Innovación Docente y los Estudios de Grado.
c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado.
d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el área de Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
e) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas relativos a Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado.
f) La resolución de los procedimientos administrativos tramitados en desarrollo y ejecución de los programas y proyectos en el área de la formación del profesorado universitario gestionados por el Vicerrectorado de Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado.
g) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de Innovación, Calidad docente y Estudios de Grado; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
h) La realización de las actuaciones que procedan ante cualquier organismo público o privado para el adecuado desarrollo de sus funciones; especialmente, la solicitud de las subvenciones y ayudas destinadas a la formación del profesorado universitario y a la mejora y garantía de la calidad universitaria.
i) La expedición de certificados relativos a la evaluación de la actividad docente del profesorado en la Universidad de Granada y a su participación en acciones formativas.
j) La gestión de los programas de apoyo a la docencia práctica para el desarrollo de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
k) La coordinación y dirección de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación de los títulos oficiales de Grado.
l) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos/as o Directores/as de Escuela en materia de reconocimientos y transferencias de créditos académico en las enseñanzas oficiales de Grado.
m) En Grado, la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones denegatorias de las solicitudes de evaluación extraordinaria por tribunal y contra las resoluciones del tribunal de revisión de una calificación previstos en los artículos 10 y 28, respectivamente, de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada.
n) En Grado, la presidencia del Tribunal de Compensación Curricular previsto en la Normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada.
8. En la persona titular del Vicerrectorado de Posgrado y Formación Permanente, las siguientes competencias.
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, contratos-programas y proyectos relativos al Posgrado y Formación Permanente.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito del Posgrado y la Formación Permanente.
c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Posgrado y Formación Permanente y, en particular, de la Escuela Internacional de Posgrado.
d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito del Posgrado y la Formación Permanente a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
e) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas relativos a Posgrado y Formación Permanente.
f) La coordinación y dirección de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación de los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado.
g) La competencia para la resolución de reconocimiento académico de los estudios de posgrado cursados en movilidad internacional.
h) La competencia para la resolución de los procedimientos de admisión por reconocimiento parcial de estudios o reingreso a una titulación de Máster Universitario, así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichas resoluciones.
i) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado en materia de reconocimientos y transferencias de créditos académico en los estudios de Máster Universitario.
j) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado sobre reconocimiento académico de los estudios de Máster Universitario cursados en programas de movilidad nacional e internacional y de los recursos de alzada contra los demás actos adoptados por los mismos en ejecución de dichos programas, especialmente los acuerdos de estudios.
k) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a las denegaciones expresas y por silencio administrativo de las solicitudes de evaluación única final y de la evaluación por incidencias de las asignaturas de Másteres Universitarios, reguladas por la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada.
l) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado que declaren la terminación por desistimiento de los procedimientos de matrícula, así como las resoluciones en procedimientos sobre cambio de modalidad de dedicación al estudio, las resoluciones denegatorias de modificación de matrícula (alteraciones y anulaciones) y las resoluciones denegatorias de cambios de grupo.
m) La resolución de peticiones de plazo de matrícula o de sus modificaciones (alteraciones y anulaciones) en estudios de Máster Universitario realizadas fuera del periodo fijado en el calendario académico del correspondiente curso.
n) La resolución, en caso de que proceda, de reclamaciones que se presenten en relación con los procesos de preinscripción para iniciar estudios de Máster Universitario y Doctorado y que sean de la competencia de este Rectorado.
ñ) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones denegatorias de las solicitudes de evaluación extraordinaria por Tribunal en estudios de Máster Universitario prevista en la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada.
o) La presidencia del Tribunal de Compensación Curricular previsto en la Normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada cuando se trate de estudios de Máster.
p) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de Posgrado y Formación Permanente; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
q) La competencia para suscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de Trabajos de Fin de Máster y de prácticas de asignaturas de Máster Universitario por parte de alumnado de Máster, en tanto se ajusten a los modelos dispuestos por la Secretaría General de esta Universidad.
r) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito del Posgrado y la Formación Permanente; especialmente:
a. La solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado relacionadas con proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de docencia, para el desarrollo de Másteres y programas de Doctorado, y para fomentar el desarrollo de cursos de formación permanente.
b. La gestión de los programas de apoyo para el desarrollo de las enseñanzas universitarias oficiales en el Posgrado.
s) Las facultades y competencias referidas a la regulación, aprobación y supervisión, en su caso, de los programas de Formación Permanente, así como la firma de convenios para la implantación de enseñanzas propias conjuntas con otras Universidades nacionales, o extranjeras en colaboración con el Vicerrectorado de Internacionalización, o para la financiación de los títulos propios.
9. En la persona titular del Vicerrectorado de Transformación Digital, las siguientes competencias.
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en programas, proyectos y ayudas destinadas a actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Transformación Digital.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito del área de Transformación Digital.
c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Transformación Digital.
d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el área de Transformación Digital a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
e) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas relativos a la Transformación Digital.
f) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de la Transformación Digital; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
g) La realización de las actuaciones que procedan ante cualquier organismo público o privado para el adecuado desarrollo de sus funciones; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas destinadas a actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Transformación Digital.
h) La suscripción de convenios de colaboración, protocolos y acuerdos con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas sobre actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Transformación Digital.
10. En la persona titular del Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad, las siguientes competencias.
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en programas, proyectos y ayudas destinadas a actividades relacionadas con las Infraestructuras y la Sostenibilidad.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito del área de Infraestructuras y Sostenibilidad.
c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Infraestructuras y Sostenibilidad.
d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el Área de las Infraestructuras y la Sostenibilidad a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
e) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas relativos a Infraestructuras y Sostenibilidad.
f) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de las Infraestructuras y la Sostenibilidad; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
g) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de las Infraestructuras y la Sostenibilidad; especialmente:
a. Las competencias relacionadas con la dotación de equipamientos e infraestructuras, así como autorizar los correspondientes contratos administrativos para la ejecución de las obras y los suministros correspondientes en materia de las citadas infraestructuras.
b. Las competencias relacionadas con la gestión de los aspectos ambientales asociados a la fase de ejecución de las obras, dotación de los edificios y uso y explotación de los mismos, incluyendo gestión de residuos, agua, energía, emisiones atmosféricas y de ruido.
c. La aprobación de los expedientes de gasto y mandamientos de pago relativos a la dotación de infraestructuras y la gestión de aspectos ambientales a que se refiere el apartado anterior.
d. En materia de contratación administrativa, siempre que esté relacionada con los programas de infraestructuras y sostenibilidad, todas las competencias que, como órgano de contratación, contemple la legislación vigente de contratos del Sector Público, respecto de aquellos contratos de obras, servicios y suministros iniciados por este Vicerrectorado inferiores a los 500.000 € como presupuesto base de licitación, impuestos excluidos.
e. La solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado relacionadas con proyectos, contratos, ayudas e incentivos en materia de sostenibilidad, incluyendo, entre otras la implementación de medidas que contribuyan a una movilidad sostenible, la eficiencia energética y de forma general, planes y programas que contribuyan a la adaptación o mitigación al cambio climático.
h) La suscripción de convenios de colaboración, protocolos y acuerdos con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas sobre actividades relacionadas con las Infraestructuras y la Sostenibilidad.
i) La realización de todas las actuaciones para lograr la adecuada implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión Ambiental ISO 14.001 en todos los niveles y funciones de la Universidad, incluyendo el seguimiento y medición del impacto ambiental de la Universidad, así como la puesta a disposición de las partes interesadas de la información relevante sobre nuestro desempeño ambiental.
j) La coordinación y colaboración con el resto de estamentos de la Universidad para lograr la integración efectiva de la sostenibilidad como política transversal en la Universidad de Granada.
k) El diseño y ejecución de planes y programas de formación y sensibilización en materia de sostenibilidad ambiental dirigidos a toda la comunidad universitaria.
11. En la persona titular del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social, las siguientes competencias:
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas y proyectos en las siguientes materias: igualdad y conciliación, prevención del acoso sexual y las violencias sexuales y de género, inclusión y diversidad, discapacidad, cooperación al desarrollo, calidad de vida y cultura intergeneracional, voluntariado y acción social.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados referentes al área de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.
c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.
d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el área de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
e) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas relativos a Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.
f) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicas que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de la Igualdad, Inclusión y Compromiso Social; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
g) La dirección política de la acción social, el establecimiento de los distintos programas que se consideren necesarios en esta materia, así como la administración del Fondo de Acción Social, la programación y control de los recursos económicos y la adquisición de recursos materiales esenciales para el desarrollo de la programación que se establezca.
h) La resolución de los procedimientos administrativos que se tramiten en desarrollo o ejecución de los programas y proyectos anteriormente citados, salvo los que afecten a las condiciones de trabajo del personal docente e investigador o del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en cuyo caso la competencia corresponde a la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y a la persona titular de la Gerencia, respectivamente.
i) La realización de las actuaciones que procedan ante cualquier organismo público o privado para el adecuado desarrollo de sus funciones en materia de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas relacionadas con estas materias para el desarrollo de programas de sensibilización, educación para el desarrollo, acción social y voluntariado a nivel internacional, nacional, provincial o local.
j) La resolución de los procedimientos administrativos que se tramiten en materia de desarrollo y ejecución de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo en el seno del Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo (CICODE) de la Universidad de Granada.
k) Presidir las sesiones del Consejo Asesor del CICODE.
12. En la persona titular del Vicerrectorado de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento, las siguientes competencias.
a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas y proyectos en las siguientes materias: Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados referentes al área de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento, así como la dirección, coordinación, promoción, ejecución y supervisión de la política universitaria en estas áreas.
c) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el Área de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
d) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas relativos a Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento.
e) El diseño y organización de actividades formativas que mejoren la empleabilidad y las competencias relacionadas con el emprendimiento y la innovación de los estudiantes de la Universidad de Granada y sus egresados.
f) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de la Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
g) Iniciar ante cualquier organismo público o privado las actuaciones que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones; especialmente: la solicitud de subvenciones o ayudas relacionadas con la orientación profesional, intermediación laboral y demás asuntos relacionados con el empleo de los estudiantes y titulados universitarios o con el desarrollo de investigación colaborativa y ciudadana, innovación social, innovación abierta, innovación pública o emprendimiento de la comunidad universitaria en su conjunto; la aceptación o renuncia de los incentivos, ayudas y/o subvenciones obtenidas, la interposición de recursos y presentación de alegaciones que tengan relación con estas ayudas, así como la certificación de la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que fueron concedidos.
h) La suscripción de convenios de colaboración con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, así como con centros docentes públicos, concertados y/o privados que tengan como objeto la realización de prácticas curriculares y/o extracurriculares, y el fomento del empleo, el emprendimiento y la innovación de los estudiantes y titulados universitarios.
i) La orientación sobre el acceso al mercado laboral para el ejercicio profesional y la dirección y supervisión de la gestión de las ofertas y demandas de empleo.
j) La promoción de la participación de la comunidad universitaria en procesos de emprendimiento y de innovación empresarial y social.
k) El impulso a la creación de empresas de base tecnológica y startups por parte de la comunidad universitaria.
l) El análisis y la difusión en la Universidad de Granada de la empleabilidad y del fenómeno emprendedor e innovador de la comunidad universitaria y de su entorno, tanto dentro y fuera del contexto universitario.
m) La gestión de espacios para la creación de empresas y la innovación social en la Universidad de Granada.
13. En la persona titular de la Gerencia, las siguientes competencias, al margen de aquellas de las que es titular de acuerdo con los artículos 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 51 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
a) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito del área económica y presupuestaria y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
b) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia económica y presupuestaria y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Servicios.
c) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito económico-presupuestario a los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la expedición de las oportunas credenciales.
d) La concesión de las comisiones de servicios que se deban otorgar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta Universidad.
e) En materia de contratación administrativa, y respetando las competencias delegadas a la persona titular del Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad en el artículo 10.d) de esta resolución, todas las competencias que, como órgano de contratación, recoja la legislación vigente de contratos del Sector Público, respecto de aquellos contratos de obras, servicios y suministros inferiores a los 500.000 € como presupuesto base de licitación, impuestos excluidos.
f) En coordinación con la persona titular del Vicerrectorado para los campus de Ceuta y Melilla, Planificación Estratégica y Comunicación, la realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de la financiación destinada al soporte de los gastos de estructura de los campus de Ceuta y Melilla; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado, así como su gestión, justificación y, en su caso, reintegro.
g) Ejercer la dirección superior del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, adoptando las decisiones relativas a las situaciones administrativas de dicho personal.
h) Contratar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y suscribir los contratos laborales con personal técnico no investigador de cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico y expedir sus oportunas credenciales.
i) El control y determinación de los medios y estructuras necesarios para el funcionamiento del Servicio de Comedores Universitarios y la coordinación de las funciones y seguimiento del grado de cumplimiento de objetivos fijados para dicho Servicio.
j) La gestión de todas las actividades relacionadas con la evaluación de los servicios, incluyendo la gestión de sistemas y certificaciones de calidad o las cartas de servicios.
k) Elaboración y gestión del calendario de plazos administrativos, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
l) Las competencias en materia de transparencia y publicidad que correspondan al Rector conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
m) Supervisión de la actividad de la Empresa Formación y Gestión, S.L., medio propio de la Universidad de Granada.
14. En la persona titular de la Delegación del Rector para la Salud y las Relaciones con el Sistema Sanitario, las siguientes competencias.
a) Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación legal a todos los efectos de la Universidad de Granada ante la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como ante el resto de integrantes del sistema sanitario público y privado implantado en Andalucía, Ceuta y Melilla.
b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados referentes al área de Salud.
c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de Salud.
d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el área de Salud a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.
e) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas relativos a Salud, así como la Presidencia del Comité de Seguridad y Salud.
f) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicos que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de la Salud; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
g) La suscripción de convenios de colaboración, protocolos y acuerdos con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas en materias de su competencia.
h) Colaborar con los Vicerrectorados competentes en la coordinación de las titulaciones ligadas al ámbito de las Ciencias de la Salud, especialmente para su diseño, la definición de su estructura y recursos, y el desarrollo de las prácticas en el sector público y privado.
i) Las competencias, en colaboración con los centros docentes, relacionadas con el seguimiento de prácticas clínicas y otras actividades asistenciales.
j) La coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado en materia referida al profesorado en el ámbito de Ciencias de la Salud, con especial énfasis en la captación de profesorado vinculado.
k) Las competencias relacionadas con la promoción de la creación de clínicas universitarias.
l) Las competencias en materia de prestación de servicios de orientación y apoyo psicológico y psicopedagógico a la comunidad universitaria.
m) Las competencias, en coordinación con la Gerencia, en materia de prevención, seguridad y salud laboral, así como la promoción y coordinación de actuaciones para una universidad saludable.
n) Velar por el cumplimiento de las normas de protección radiológica en la Universidad de Granada, en particular, en las instalaciones radiactivas, representando a todos los efectos a la Universidad de Granada ante el Consejo de Seguridad Nuclear.
15. En la persona titular de la Dirección de Transferencia e Innovación, las siguientes competencias.
a) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica al Rector que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas en materia de Transferencia e Innovación.
b) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicas que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de la Transferencia e Innovación; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
c) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la Transferencia y la Innovación a los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la expedición de las oportunas credenciales.
d) La realización de las actuaciones que procedan ante cualquier organismo público o privado para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Transferencia e Innovación; especialmente:
a. Solicitudes de subvenciones o ayudas destinadas a actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos de transferencia de conocimiento, proyectos de valorización, proyectos de innovación y desarrollo tecnológico o las ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo a la transferencia de conocimiento; la aceptación o renuncia de los incentivos, ayudas y/o subvenciones obtenidas en los términos del apartado anterior, la interposición de recursos y presentación de alegaciones que tengan relación con estas ayudas, así como la certificación de la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que fueron concedidos.
b. Solicitudes de títulos y/o registros de propiedad industrial e intelectual (patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, variedades vegetales, etc. o registros de propiedad intelectual entre otros) asociados a resultados y actividades de investigación, así como todos los trámites asociados a su gestión.
c. Acuerdos y contratos relacionados con la propiedad industrial e intelectual asociada a la actividad investigadora. En particular acuerdos de licencia, cesión, transferencia de material, confidencialidad, y cotitularidad, así como contratos de transferencia de tecnología con las empresas de base tecnológica derivadas de la actividad investigadora de acuerdo al Reglamento para la Creación de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Granada.
d. Participación en concursos públicos de contratación licitada por otras entidades del sector público, así como la suscripción de los contratos adjudicados a la Universidad de Granada en base a dichos concursos.
e) La suscripción de los contratos celebrados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades de formación por el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
f) La suscripción de acuerdos, contratos o convenios en las siguientes materias:
a. La investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), transferencia de conocimiento y empresas de base tecnológica, en particular aquellos convenios de colaboración suscritos en base al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para realización de actividades de transferencia de conocimiento.
b. Donaciones, aportaciones y colaboraciones empresariales en actividades de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial suscritos en base a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en particular, aquellos convenios a los que hace referencia el artículo 25 de dicha ley.
c. La explotación de resultados de investigación o de derechos de propiedad industrial y/o intelectual de acuerdo a la Normativa sobre los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada.
d. La transferencia de tecnología con las empresas de base tecnológica derivadas de la actividad investigadora de acuerdo al Reglamento para la Creación de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Granada.
e. Contratos de arrendamiento de espacios suscritos con las empresas que se alojen en los centros de transferencia de tecnología de la Universidad de Granada.
f. El desarrollo de proyectos de investigación colaborativa en el marco de convocatorias públicas de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.
g. Contratos de transferencia de tecnología con las empresas de base tecnológica derivadas de la actividad investigadora de acuerdo al Reglamento para la Creación de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Granada.
Tercero. Delegar las siguientes competencias en Decanos/as y Directores/as de Escuela.
a) La competencia para la resolución de las solicitudes de admisión por reconocimiento parcial de estudios atribuida al Rector en el artículo 67 del Texto Consolidado del Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada (BOUGR núm. 183, de 6 de julio de 2022).
b) La competencia para suscribir acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes de Grado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, para personal docente en áreas de estudio de su Centro y para su personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito, con universidades pertenecientes a países del Programa Erasmus+, o su programa sucesor, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa o su programa sucesor, salvo que afecten a más de un Centro, en cuyo caso, lo suscribirá la persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización.
c) La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los estudios de Grado cursados en programas de movilidad nacional, así como en los programas de movilidad internacional, conforme al artículo 17.2 del Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 26 de junio de 2019 (BOUGR núm. 145, de 8 de julio de 2019).
d) La competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan frente a las denegaciones expresas y por silencio administrativo de las solicitudes de evaluación única final y de la evaluación por incidencias de las asignaturas de Grado, reguladas por la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada.
e) La competencia para suscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de Trabajos de Fin de Grado por parte de alumnado de Grado, en tanto se ajusten a los modelos dispuestos por la Secretaría General de esta Universidad.
f) Iniciar y resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las ayudas, premios y subvenciones económicas que procedan dentro de las competencias atribuidas y disponibilidad presupuestaria en el ámbito de sus competencias; inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en sus normas reguladoras, y ordenando a los órganos competentes su ejecución, el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
Cuarto. Delegar la competencia atribuida en el artículo 10 del Reglamento por el que se establece el Régimen Jurídico y se regula el procedimiento para la concesión de Licencias y Permisos del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada:
1. En los Directores/as de Departamento, la competencia para conceder los permisos de duración inferior a un mes al personal docente e investigador perteneciente a su Departamento.
2. En los Directores/as de Instituto Universitario de Investigación, la competencia para conceder los permisos al personal docente e investigador de esta Universidad de duración inferior a un mes, en los supuestos de personal investigador en formación, que se adscriba de forma temporal mientras esté vigente su periodo formativo, y del personal investigador contratado con cargo a programas, contratos o proyectos desarrollados por el Instituto, siempre que no tenga docencia asignada.
3. En Investigadores/as Principales o Responsables de contratos o proyectos de investigación, la competencia para conceder permisos de duración inferior a un mes al personal investigador contratado con cargo al contrato o proyecto del que sean responsables, y al personal investigador predoctoral, siempre que no tengan docencia asignada.
Quinto. En las resoluciones que se dicten en virtud de la anterior delegación de competencias de este Rectorado, se hará constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, por medio de la expresión «Por delegación de competencia», con indicación de esta Resolución y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se haya publicado, conforme a lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, este Rectorado podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en la misma cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Séptimo. Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se atribuyen mediante la delegación contenida en la presente resolución.
Octavo. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, conforme con lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y el artículo 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Noveno. Este Rectorado podrá exigir a los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
Décimo. Todas las denominaciones contenidas en esta resolución referidas a órganos unipersonales se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Undécimo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de este Rectorado, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente resolución y en particular las citadas en el apartado primero de esta resolución.
Duodécimo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 28 de julio de 2023.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Descargar PDFBOJA nº 148 de 03/08/2023