Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 30 de julio de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se establecen las directrices de utilización y consumo de los bienes y servicios en el ámbito de los expedientes de contratación relativos al servicio corporativo sobre tecnologías de software del fabricante Oracle por parte de las entidades incluidas en el alcance del mismo.

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La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, mediante su disposición adicional vigesimosegunda, creó la Agencia Digital de Andalucía (ADA). La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con el apartado 1 de la citada disposición, la Agencia tiene como fines:

a) La definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

b) La definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del sector público andaluz no incluido en el párrafo anterior, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y servicios de carácter general aplicables.

Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, la Agencia inició su funcionamiento efectivo.

En particular, a la ADA le corresponden, según sus estatutos, determinadas funciones y competencias entre las que se encuentran las siguientes:

6.3.a) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.

6.3.g) La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.

6.3.u) El asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información y la comunicación.

La Junta de Andalucía, a través de las Consejerías que en cada momento han ido ostentando las competencias en Política Informática, viene prestando desde el año 2005 el denominado Servicio Corporativo Oracle, que encapsula los bienes y servicios relacionados a determinados productos de software del fabricante Oracle a fin de ofrecerlos de forma centralizada a todos los Centros Directivos que disponían de despliegues de estos productos.

En este sentido, el 23 de febrero de 2021, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior formalizó con el fabricante de software Oracle el contrato corporativo actualmente vigente («SOPORTE CORPORATIVO DE PRODUCTOS ORACLE 2021-2024. EXPTE. CONTR2020 563489, SGT 124/20TIC»).

El referido contrato incluye los términos y condiciones de uso de licencias para diferentes productos software del portfolio del fabricante Oracle, así como servicios de soporte básico o soporte estándar del fabricante (dividido en los distintos niveles de prestación de soporte denominados Premier, Extended-Extendido y Sustained-Sostenido según terminología del fabricante) y servicios de soporte avanzado (denominado Advanced Customer Support o ACS por el fabricante). Dichas prestaciones se ofrecen a todos los organismos y entidades que figuran en el alcance organizativo del contrato.

En particular, los servicios de soporte básico anteriormente mencionados incluyen el derecho de actualización de los productos, articulado mediante el suministro de nuevas versiones o revisiones del software y su documentación asociada, de tal modo que permite a los organismos incluidos en el alcance disfrutar de las últimas funcionalidades y mejoras de seguridad, rendimiento u otras características introducidas por el fabricante en sus productos. El uso de versiones obsoletas supone un claro riesgo en materia de seguridad ante la posibilidad de que existan en dichas versiones vulnerabilidades, ya corregidas en versiones posteriores. Por último, cabe señalar que, según la política de soporte técnico del fabricante, las versiones obsoletas quedan fuera de los servicios de soporte que éste proporciona.

Existen diversas razones objetivas que derivan en una adopción común de este tipo de tecnología, tal y como se ha realizado hasta el momento, materializadas en condiciones ventajosas de contratación y unificación de servicios prestados, entre otras. En particular, existirá un ahorro evidente en cuanto a la adquisición de los diversos productos al realizarse de forma centralizada y coordinada, según una economía de escala, haciendo accesibles a pequeños organismos una tecnología de primer nivel, inaccesible en caso de hacerse contrataciones singulares y distribuidas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, se atribuyen a la Agencia Digital de Andalucía las competencias que ostentaba la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a la entrada en vigor del decreto, entre las que se encuentran las competencias en materia de estrategia digital y, en particular, la gestión de dicho contrato corporativo con el fabricante de software Oracle.

Dos de los principios generales de actuación de la Agencia Digital de Andalucía, la racionalización y sostenibilidad, y que inspiran la presente resolución, imponen, entre otras cosas, una contención del gasto en infraestructura de tecnologías de la información, en general. Resulta así imprescindible un buen gobierno de la contratación que asegure la racionalización en el uso, la sostenibilidad futura y, no menos importante, la seguridad de los sistemas de información de la Administración de la Junta que emplean los productos incluidos en el contrato.

Por otra parte, se fundamenta igualmente la presente Resolución en la Seguridad de las Tecnologías de la Información (TI), referida a la capacidad de las redes y sistemas de información de resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.

Por otra parte, se pretende mediante este buen gobierno conseguir una mejor gestión de activos TI y control del despliegue de software en la organización, además de facilitarse la alineación con otras iniciativas y proyectos relacionados. A modo de ejemplo, la ejecución de la estrategia organizativa en materia cloud puede verse afectada en caso de que los niveles de obsolescencia del parque software Oracle alcancen niveles elevados, o en caso de que no se haga un uso racional de las licencias software incluidas en el contrato corporativo.

Por los motivos anteriormente expuestos y con la facultad que me otorga el artículo 6.3.a) de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía aprobados mediante el Decreto 128/2021, de 30 de marzo de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVO

Primero: Objeto.

Establecer las directrices y condiciones de utilización de los bienes y servicios incluidos en el contrato corporativo relativo a tecnologías de software del fabricante Oracle por parte de las entidades incluidas en el alcance del mismo, en los términos que se detallan en el Anexo I de esta resolución.

Segundo: Ámbito subjetivo.

El ámbito subjetivo de la presente resolución será el establecido en el alcance del contrato corporativo relativo a tecnologías de software del fabricante Oracle en vigor, el cual abarca en concreto el siguiente conjunto de entes:

- Administración de la Junta de Andalucía.

- Agencias Administrativas (incluido el Servicio Andaluz de Salud).

- Agencias de Régimen Especial

- Agencias Públicas Empresariales.

- Otros:

• Fundación Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

• Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

• Sociedad Andaluza para Desarrollo Telecomunicaciones, S.A.

• Verificaciones Industriales Andalucía, S.A.

• Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

• Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

• Consejo Audiovisual de Andalucía.

• Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

• Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

• Consejo Consultivo de Andalucía.

En cada uno de los organismos que formen parte de la contratación se designará un responsable técnico que será el encargado del cumplimiento del contenido de esta resolución.

Tercero. Efectos y recursos.

1. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

2. El contrato corporativo Oracle actualmente vigente es el denominado «SOPORTE CORPORATIVO DE PRODUCTOS ORACLE 2021-2024. EXPTE. CONTR2020 563489, SGT 124/20TIC», cuya fecha de finalización está prevista el 27 de febrero de 2024.

No obstante, la presente resolución, sin perjuicio de su actualización o modificación, en su caso, seguirá siendo de aplicación al nuevo contrato con el mismo objeto que se formalice, salvo que se produzcan cambios sustanciales que aconsejen el dictado de una nueva Resolución de la Dirección Gerencia.

3. Contra la presente resolución que, conforme al artículo 14.6 del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, órgano competente para resolver de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2023.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

ANEXO I

DIRECTRICES Y CONDICIONES

Primera. Definiciones.

- ACS: Advanced Customer Support. Denominado servicio de Soporte Avanzado en el contrato corporativo. Constituye un complemento al Soporte Básico a fin de detectar anomalías de funcionamiento, disponibilidad, rendimiento, etc. antes de que éstas se presenten en los sistemas de la Junta de Andalucía.

- Activo TI de software Oracle: Por activo TI de software Oracle debe entenderse cualquier producto, paquete, aplicación o solución de software del portfolio del fabricante Oracle.

- Organismo: Cada una de las entidades incluidas en el alcance del contrato corporativo Oracle, a las que va dirigida la presente resolución.

- Soporte Básico: Soporte estándar de producto para el fabricante Oracle. Se divide en distintos niveles de prestación posibles: Premier (Premier), Extendido (Extended) y Sostenido (Sustained), según terminología del fabricante Oracle.

- Soporte Premier: Soporte técnico de primer nivel prestado por el propio fabricante Oracle para todos sus productos mediante el portal My Oracle Support (MOS).

- Soporte Extendido: Nivel de soporte aplicable a determinadas versiones de producto cuyo plazo de soporte Premier ha expirado (Extended Support).

- ULA: Unlimited License Agreement. Modalidad de contrato de licencias de software que permite uso de cantidad ilimitada de licencias durante un periodo de tiempo acordado.

Segunda. Información de activos TI de software Oracle desplegados.

Cada organismo remitirá a la Agencia Digital de Andalucía, mediante los mecanismos que ésta disponga y con una periodicidad mínima de un año, o al menos una vez durante el plazo de vigencia de la presente resolución, si éste fuese inferior a un año, la información sobre todos los activos TI de software Oracle desplegados y/o en uso, incluyendo cuanta información técnica sea necesaria para analizar el cumplimiento de los términos contractuales y de licencia.

Asimismo, se enviará la información actualizada en caso de que se realicen cambios tanto en la infraestructura de soporte como en el propio software.

Tercera. Herramientas de gestión de activos TI.

Cada organismo deberá desplegar las herramientas de gestión de activos TI establecidas por parte de la Agencia Digital de Andalucía, en particular aquellas destinadas a la gestión de activos TI de software Oracle.

Cuarta. Actualización de versiones.

Cada organismo deberá utilizar versiones actualizadas de los productos software incluidos en el alcance del contrato corporativo Oracle. Se entenderá por versión actualizada aquella versión que esté incluida en el alcance del Soporte Premier o, como mucho, del Soporte Extendido por parte del fabricante, suponiendo que éste último continúe dentro del alcance del contrato corporativo.

Con el fin de evitar rupturas de soporte, los organismos elaborarán con carácter anual sus planes de actualización de las citadas infraestructuras o, al menos, una vez durante la vigencia de la presente resolución, si la duración de la misma fuese inferior a un año. Dichos planes deberán ser remitidos a la Agencia Digital de Andalucía.

Las excepciones a lo previsto en este artículo deberán ser solicitadas y comunicadas de forma motivada ante la Agencia Digital de Andalucía.

Quinta. Aplicación de la cláusula de segregación en entornos virtualizados.

En el contrato suscrito entre la Junta de Andalucía y Oracle se acuerda una particularización del modelo de licenciamiento que establece unas reglas de cómo se puede configurar una arquitectura de red para que se considere licenciar sólo una parte de la infraestructura. Mediante dicha cláusula, denominada «cláusula de segregación o de aislamiento», se reconoce formalmente una configuración específica de entornos virtualizados que permite reducir el cómputo de licencias necesarias; permite no tener que licenciar la totalidad de los hosts si el cluster se ajusta a la configuración definida.

Los organismos deberán observar las recomendaciones que se realicen desde la Agencia Digital de Andalucía para cumplir los requisitos de instalación necesarios en entornos virtualizados en relación a la aplicación de dicha cláusula, al objeto de optimizar, en caso necesario, el número de licencias necesarias para cubrir una instalación para todos los productos de software Oracle incluidos en el contrato corporativo, lo cual resulta especialmente ventajoso en el caso de productos cuya utilización no cuente con el soporte de un acuerdo de uso ilimitado de licencias (ULA).

Sexta. Necesidades de uso de software Oracle.

En caso de que algún ente de los que componen el alcance de la presente resolución disponga de capacidad de contratación propia y necesite el uso de algún producto de software Oracle, éste deberá informar a la Agencia Digital de Andalucía, mediante los mecanismos que ésta disponga, sobre la justificación de la necesidad de uso y consultar, de forma previa al despliegue y/o uso o adquisición individual por parte del mismo, sobre la posibilidad de hacer uso de licencias del contrato o adquiridas centralizadamente.

Séptima. Adquisiciones de software Oracle y consideraciones sobre contrataciones relacionadas con tecnologías de software Oracle.

De acuerdo al epígrafe anterior, en caso de no poderse dar cobertura de licenciamiento a una nueva necesidad de software Oracle desde el contrato corporativo y, de haberse determinado por parte de la Agencia Digital de Andalucía la necesidad de adquisición individual por parte del organismo, éste mantendrá informada a la Agencia Digital de Andalucía tanto de forma previa a la adquisición como una vez que la misma se haya materializado, mediante los mecanismos que esta disponga.

A este respecto, la Agencia Digital de Andalucía podrá definir directrices, cláusulas tipo, criterios de valoración y/o cualesquiera otros aspectos aplicables a la documentación administrativa contractual en el ámbito de dichos contratos de adquisición de productos software Oracle, o hardware destinado a albergarlos, con la finalidad de conseguir condiciones más ventajosas y minimizar riesgos asociados a dicha adquisición.

Lo anterior también aplica en caso de contrataciones que impliquen, directa o indirectamente, el uso de productos software del contrato corporativo Oracle, con la finalidad de que se lleve a cabo un consumo racional de los recursos del contrato y buscando el control y la optimización de su uso.

Los organismos dentro del alcance de la presente resolución deberán observar e incluir en los pliegos de contratos de dicha naturaleza que liciten cuantas indicaciones se dicten a este respecto desde la Agencia Digital de Andalucía.

En los casos de adquisiciones de software Oracle, el organismo facilitará asimismo a la Agencia Digital de Andalucía la documentación necesaria para custodia de las pruebas de compra de dicho software.

Octava. Acceso a los servicios de soporte vinculados al contrato.

El acceso a los servicios de soporte corporativo en cualquiera de sus modalidades, así como al resto de elementos adicionales que puedan estar incluidos en el contrato corporativo, requerirá el cumplimiento estricto de las directrices incluidas en la presente resolución, o que se deriven de ella.

En el caso de que estas no se cumplan, por parte de la Agencia Digital de Andalucía se podrá restringir o eliminar el acceso, total o parcialmente, a los servicios incluidos en dicho contrato, sin perjuicio de la posibilidad de admitir excepciones cuando concurran circunstancias técnicas excepcionales debidamente motivadas y acreditadas.

Novena. Desarrollo. Guía de utilización de productos y servicios.

La Agencia Digital de Andalucía publicará y mantendrá actualizada una «Guía de utilización de los productos y servicios incluidos en el contrato corporativo Oracle», que desarrollará las directrices de uso mediante la definición de procedimientos y estándares a utilizar, especificaciones técnicas a seguir y buenas prácticas en la materia.

Para la elaboración de la Guía se contará con la experiencia técnica en la materia de la propia Agencia Digital de Andalucía y de los organismos incluidos en el alcance del contrato. Específicamente, se regularán aspectos relativos a arquitecturas de despliegue del software, y migración/actualización de versiones, entre otros.

Se distinguirá entre elementos cuyo cumplimiento tendrá carácter obligatorio, tales como los procedimientos de desarrollo de las directrices incluidas en la presente resolución, y elementos cuya adopción tendrá carácter opcional o de buenas prácticas.

Se publicarán en la medida en que se considere oportuno sucesivas versiones de la referida guía, tanto para realizar correcciones y/o matizaciones como para incorporar nuevas directrices en caso necesario. Cada versión irá acompañada de información clara sobre los cambios que introduce en relación a la versión anterior.

La guía estará publicada y accesible a través del portal de difusión de información que ponga a disposición la Agencia Digital de Andalucía, en la actualidad, «La Junta es Digital».

Décima. Cumplimiento: control y auditoría.

La Agencia Digital de Andalucía establecerá las medidas y los mecanismos de control y seguimiento necesarios para la vigilancia de la aplicación de lo establecido en la presente resolución y en la guía que la desarrolla, de tal modo que se verifique el cumplimiento de las directrices y en particular del uso racional de los recursos afectados.

Igualmente, la Agencia Digital de Andalucía podrá realizar, con la periodicidad que estime necesaria, las auditorías internas o cualesquiera otras comprobaciones que permitan confirmar el cumplimiento de estas directrices y, en particular, la exactitud de las informaciones recibidas.

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