Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 20 de julio de 2023, por la que se autoriza la creación del Museo Histórico Local de Nueva Carteya, Córdoba, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. El 28 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Nueva Carteya presentó ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba solicitud de creación del Museo Histórico Local de Nueva Carteya, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, así como la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Segundo. La citada Delegación Territorial, una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 27 de junio de 2022, y lo remitió, unido al expediente, a la entonces Dirección General Innovación Cultural y Museos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la Comisión Andaluza de Museos en su reunión de 25 de mayo de 2023, desprendiéndose que los programas museológico y museográfico son correctos, el inmueble se encuentra adaptado y equipado para su uso museístico y cuenta con personal y financiación suficiente para su funcionamiento.

Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, tras otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha 18 de julio de 2023, favorable a la autorización de creación del Museo Histórico Local de Nueva Carteya (Córdoba) y a su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las normas del citado reglamento, en lo que no se oponga a la nueva normativa, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia al Ayuntamiento de Nueva Carteya.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Histórico Local de Nueva Carteya cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos arqueológicos.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera, número 1, de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del Museo Histórico Local en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. En cuanto a la propiedad de los bienes del patrimonio arqueológico que integren o puedan integrar el Museo Histórico Local de Nueva Carteya es de aplicación la presunción de titularidad de estos bienes como de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, que en cuanto a la posesión de bienes del patrimonio arqueológico presume el carácter demanial de aquellos objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico cuya existencia no sea comunicada en el plazo y con los requisitos establecidos en la citada ley, salvo que se acredite su adquisición por cualquier título válido en Derecho anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, o que, siendo posterior a dicha fecha, traiga causa de otro título válido en Derecho anterior a la entrada en vigor de la citada ley.

Séptimo. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento de Nueva Carteya y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de 18 de julio de 2023, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Nueva Carteya la creación del Museo Histórico Local de Nueva Carteya, de titularidad pública municipal, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.

Segundo. El Museo Histórico Local de Nueva Carteya tendrá su sede en un edificio de nueva planta situado en la calle Montilla, núm. 2, de Nueva Carteya (Córdoba).

Tercero. Los fondos museísticos que integren el Museo Histórico Local de Nueva Carteya tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.

Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Quinto. Por la persona titular del Museo Histórico Local de Nueva Carteya deberá remitirse a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Sexto. Se acuerda inscribir el Museo Histórico Local de Nueva Carteya en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 096-B-071, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta orden.

Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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