Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de convenios administrativos y protocolos generales de actuación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00288015.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En julio de 2018, con objeto de establecer medidas que reforzasen la seguridad jurídica y administrativa en la tramitación de convenios y/o protocolos dentro del ámbito de competencias del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) se aprobó la Resolución SA 0087/18, de 13 de julio.

Esta resolución vino a configurar el iter procedimiental, los operadores jurídicos, así como la documentación necesaria para la suscripción de convenios y protocolos generales de actuación. Asimismo, se creó la Base de Datos de Convenios del SAS, «donde quedarán recogidos todos los convenios suscritos en el organismo, ya tengan la naturaleza de convenios ya sean protocolos generales de actuación de los previstos en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, con independencia de si tienen o no repercusión presupuestaria». Igualmente, se dictaron instrucciones para la publicidad y transparencia.

Finalmente, se consideraron las «situaciones especiales», que establecían excepciones, o singularidades en la tramitación de determinados convenios tales como los convenios para la realización de proyectos de investigación científica, los convenios sobre el desarrollo de la participación ciudadana en los Centros Sanitarios del SAS, o los convenios de colaboración para la aprobación de proyectos de gestión compartida.

Con posterioridad fueron aprobadas otras instrucciones que venían a complementar ésta, tales como las Instrucciones para la elaboración y gestión de convenios de colaboración para la cesión gratuita de bienes inmuebles para su conservación y mantenimiento entre el SAS y los Ayuntamientos, la comunicación interior de 1.8.2021, de la Subdirección de Gestión Sanitaria, para la tramitación de propuesta de convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado y de desarrollo de programas, y la comunicación interior de la Dirección Gerencia, de 10.2.2020, sobre protocolos y convenios en el ámbito del SAS.

Todo este elenco de disposiciones ha configurado la «forma de hacer» en el ámbito de esta Agencia, para la tramitación de convenios administrativos y protocolos generales de actuación, resultando diversos procedimientos de tramitación de convenios que en algún caso han supuesto ineficiencias en la gestión debido a que se han suscitado dudas en cuanto al procedimiento a seguir por parte de los centros directivos.

La Cámara de Cuentas de Andalucía, en su Informe de Fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro, de 22 de junio de 2022, recomendó la adopción de medidas para la mejora en el cumplimiento de la gestión de los convenios, tales como:

- La creación de un registro oficial de los convenios formalizados (incluida la determinación de su organización y funcionamiento), como instrumento que otorgue eficacia a los mismos y permita el control y seguimiento de la actividad convencional.

- Reforzar el seguimiento de la ejecución de los convenios y el control de su cumplimiento, adoptando las medidas necesarias para asegurar que las Comisiones, constituidas al efecto, desempeñen de forma efectiva y fehacientemente documentada, las funciones que los propios convenios le asignan.

- Adoptar medidas de seguimiento en la publicidad de la totalidad de los convenios formalizados.

- Estructuración y definición de unidades debiendo delimitar las funciones a desempeñar por cada una de ellas.

El Registro oficial de convenios de la Junta de Andalucía se crea por el artículo 48 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como instrumento de la Administración de la Junta de Andalucía para llevar a cabo el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia de convenios y transparencia atribuyéndose a la Consejería competente en materia de administración pública su, coordinación, funcionamiento y seguimiento, debiendo regularlo mediante Orden, que a fecha de hoy no ha sido aprobada. Es por ello que el SAS, en tanto se implementa el Registro electrónico de convenios de la Junta de Andalucía, ha venido utilizando la Base de Datos de Convenios del SAS, creada en el año 2019, como una herramienta para gestionar el inventario de todos los convenios y protocolos generales del SAS, en cumplimiento de la normativa básica estatal en materia de convenios.

La adopción de las medidas propuestas por las recomendaciones del informe provisional de la Cámara de Cuentas, la adaptación del «iter procedimental» a los cambios organizativos operados en la Agencia, así como la integración de todas las instrucciones, circulares y comunicaciones en una única disposición consolidada aconsejan, aprobar unas nuevas instrucciones para la tramitación administrativa de convenios y/o protocolos en el ámbito de competencias del SAS.

Por cuanto antecede, en base a las competencias atribuidas a la Dirección Gerencia del SAS por el artículo 69 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 12.1.b) y g) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y el Decreto 118/2022, de 9 de agosto, de mi nombramiento, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Ámbito de aplicación.

1. Esta resolución será de aplicación a los convenios que se detallan en el apartado siguiente, regulados en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), a los protocolos generales de actuación, así como a la adendas derivadas de los convenios en vigor, que sean suscritos por la Dirección Gerencia o por delegación de firma, por cualquier otra persona titular de un Centro directivo de la Agencia Administrativa Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), en el ámbito de sus competencias.

2. Tipos de convenios: Interadministrativos, intra-administrativos, convenios formalizados con sujetos de derecho privado y convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional.

3. En los protocolos o convenios en los que el SAS sea parte, junto con la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, será de aplicación la Instrucción en vigor de la Viceconsejería de Salud y Consumo reguladora de la tramitación de convenios en el seno de la citada Consejería.

4. La elaboración de los proyectos de Protocolos generales de actuación o instrumentos similares, se ajustará en general a lo dispuesto en esta Instrucción, teniendo en cuenta que constituyen meras declaraciones de intención de contenido general o expresión de la voluntad del SAS y las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos o económicos concretos y exigibles. Para el supuesto de resolución de posibles discrepancias entre las partes, se incluirá una clausula en la que se determine que no procederá su sometimiento a la vía jurisdiccional. En su tramitación, si fuera conveniente, el centro directivo proponente podrá solicitar informe facultativo a la Asesoría Jurídica del SAS.

Segunda. Inicio de tramitación.

1. Los convenios serán promovidos por las personas titulares de la Dirección Gerencia del SAS, de las Direcciones Generales del SAS y las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Distritos de Atención Primaria del SAS.

2. El centro directivo proponente remitirá a la Unidad de Gestión de Informes de la Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados (en adelante UGI), comunicación interior a través de la aplicación corporativa eCO, u otra que la pueda sustituir, que incluirá la siguiente documentación:

1. Borrador de convenio (según modelo de Anexo III, V, VI, VII o VIII).

2. Documento que acredite la personalidad y capacidad jurídica de las partes firmantes, salvo que se traten de convenios de los contemplados en el artículo 47.2.a) y b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (interadministrativos e interadministrativos). Para la tramitación de convenios con entidades sin ánimo de lucro se adjunta como Anexo II modelo de certificado a expedir por el secretario de la entidad que acredite la representación de la persona firmante.

3. Memoria justificativa, suscrita por la persona titular del centro directivo proponente, con el contenido previsto en el apartado 1 de la Instrucción tercera.

A la memoria se adjuntarán todos aquellos datos, estudios, informes y documentación que permitan y faciliten un mejor conocimiento del impacto económico-financiero del proyecto.

4. Ficha del convenio, cuyo modelo se adjunta en el anexo I, suscrita por la persona titular del centro directivo proponente, indicando expresamente la solictud de delegación de firma en la persona titular del centro directivo proponente para la firma del convenio, si fuera el caso.

5. Asimismo, en aquellos convenios que instrumenten subvenciones y el gasto a aprobar exceda de tres millones de euros (3.000.000 €), se acompañará el borrador de Acuerdo de Consejo de Gobierno que habrá de elevarse a dicho órgano para la autorización del gasto con carácter previo a la firma del convenio.

6. En el supuesto de que el convenio proyectado sea de cesión gratuita de inmuebles para la prestación de asistencia sanitaria:

a) Acuerdo del Pleno Municipal de la entidad cedente, por el que se acuerda la cesión temporal de uso del inmueble al SAS por plazo no superior a 4 años, dando la conformidad al borrador de Acuerdo de formalización de la aceptación de uso temporal y entrega a favor del SAS (se adjunta como Anexo VII).

b) Documentación referente a la información catastral del inmueble (Ficha Catastral, Certificación Catastral, etc.) u otro documento válido que evidencie la titularidad del inmueble por parte del Ayuntamiento.

Tercera. Elaboración de borradores de memoria justificativa.

1. El centro directivo proponente deberá confeccionar una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Su contenido mínimo será el siguiente:

a) Sujetos que suscriben el convenio, competencia con la que se actúan, objeto del convenio, justificación de su necesidad y oportunidad, obligaciones de las partes, mecanismos de seguimiento y vigilancia, régimen de modificación, plazo de vigencia y conveniencia para los fines públicos propios del SAS.

b) Si el proyecto de convenio tiene incidencia presupuestaria, se añadirá en la memoria una evaluación económica, consignando los posibles ingresos y gastos con cargo al presupuesto del SAS, un cuadro de plurianualidades, si fuese el caso, y los aspectos relativos a epígrafes presupuestarios implicados y el centro de gasto que participa en el mismo.

c) En el supuesto de que el convenio proyectado conlleve un compromiso presupuestario para el SAS que tenga, o pudiera tener, incidencia económico-financiera sobre futuros ejercicios presupuestarios que excedan de tres millones de euros (3.000.000 euros), la memoria deberá atenerse, en cuanto a su contenido y forma, a los previsto en los artículos 3 y D.T. 2.ª del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe de las actuaciones con incidencia económica-financiera.

d) En el supuesto de que el convenio proyectado sea de de cesión gratuita de inmuebles para la prestación de asistencia sanitaria, y conlleve compromiso presupuestario para el SAS, en concepto de mantenimiento de determinados suministros como luz, agua, teléfono, mantenimiento, limpieza, o de cualquier otro tipo, se añadirá en la memoria un cuadro en el que se reflejen desglosados dichos costes

3. El centro directivo proponente elaborará un borrador de texto del convenio que se ajustará, como mínimo, a los extremos contenidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sean de aplicación en función de la naturaleza o del objeto del convenio. Se adjuntan modelos de convenio en Anexos III, V, VI o VII.

4. En el caso de borradores de protocolos se especificarán, como mínimo, las partes firmantes, la capacidad, el objeto, el plazo de vigencia o extinción, así como, en su caso los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Cuarta. Acuerdo de inicio.

1. La Unidad de Gestión de Informes comprobará la documentación recibida, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción segunda, y requerirá la que faltara al centro directivo proponente.

2. Una vez completada la documentación, elaborará el Acuerdo de inicio y lo elevará a la Dirección Gerencia del SAS.

3. La Dirección Gerencia, valorará la necesidad y oportunidad del proyecto y firmará el Acuerdo de Inicio si procede.

4. Si por la Dirección Gerencia se considerase oportuno, se comunicará la aceptación de la delegación de firma y ejecución del convenio en la persona titular del centro directivo proponente para la firma del convenio.

5. Dicha circunstancia se hará constar en el acuerdo de inicio y se comunicará al centro directivo proponente.

6. En el supuesto de que el convenio proyectado sea de cesión gratuita de inmuebles para la prestación de asistencia sanitaria, la firma del acuerdo de inicio incluirá la resolución de aceptación temporal del uso del inmueble por parte del SAS.

Quinta. Tramitación.

1. Una vez firmado el acuerdo de inicio por la Dirección Gerencia del SAS, la Unidad de Gestión de Informes solicitará:

a) Informe a la Asesoría Jurídica del SAS, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 257/2015, de 29 de noviembre, dando traslado a la misma de una copia completa del proyecto de convenio y de la documentación que se detalla en los apartados b), c) y f), en su caso, del punto 2 de la instrucción segunda.

b) En el supuesto en que el borrador de convenio pudiera conllevar la afectación de datos personales, solicitará informe al Delegado de Protección del Datos del SAS, dando traslado al mismo de una copia completa del proyecto de convenio y la documentación del apartado c) del punto 2 de la Instrucción segunda.

c) En el supuesto de borrador de convenio con entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado y de desarrollo de programas, solicitará visto bueno de la Subdirección de Gestión Sanitaria (Atención Hospitalaria) de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que deberá ser emitido en el plazo de 10 días, trascurrido el cual, se entenderá pertinente la suscripción del convenio.

d) En el supuesto de que el borrador de convenio tenga relación directa con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, solicitará informe a la Subdirección TIC, que lo emitirá o, en su caso, solicitará informe a la Agencia Digital de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 23 de octubre de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía.

e) En el supuesto de que el convenio proyectado sea de cesión gratuita de inmuebles para la prestación de asistencia sanitaria, solicitara visto bueno de la Subdirección de Coordinación y de la de Servicios.

f) En el supuesto de que el convenio proyectado conlleve un compromiso presupuestario para el SAS que tenga, o pudiera tener, incidencia económica-financiera sobre futuros ejercicios presupuestarios que excedan los tres millones de euros (3.000.000 euros), se solicitará informe económico-financiero a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

2. Una vez recibidos los informes preceptivos, la UGI los remitirá al Centro directivo proponente que deberá adaptar el texto del convenio al contenido de los mismos y, en su caso, se pronunciará sobre las cuestiones técnicas formuladas.

3. En el supuesto de que el convenio tuviera repercusión económica, y en los casos que sea necesaria la fiscalización previa, la UGI, una vez recibido el borrador de convenio adaptado a los informes preceptivos, lo enviará a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios junto con los documentos detallados en el apartado c) del punto 2 de la Instrucción segunda, junto a una copia del informe de la Asesoría Jurídica, al objeto de proceder al inicio del expediente económico mediante la correspondiente reserva de crédito y se solicitará la remisión del documento contable de autorización y disposición del crédito correspondiente, debidamente fiscalizado, en un plazo máximo de 20 días.

Sexta. Firma del convenio.

1. La UGI elevará el borrador de convenio a la firma de la Dirección Gerencia del SAS, una vez adaptado el borrador convenio a los informes requeridos y recibido el documento contable, debidamente fiscalizado si procede, cuando se trate de convenios que conllevan compromiso de gastos, recabándose entonces la firma del resto de las partes implicadas en el mismo, si no hubiesen firmado con antelación.

2. En el supuesto de que se hubiera autorizado una delegación de firma, la persona titular del centro directivo a la que le ha sido otorgada la delegación, procederá a la firma del mismo, haciendo constar expresamente la delegación otorgada y el propio centro directivo recabará la firma del resto de las partes implicadas en el mismo, si no hubiesen firmado con antelación, debiendo remitir a la UGI, un original de los ejemplares firmados.

Séptima. Efectividad del convenio.

1. Una vez debidamente firmado el convenio, la Unidad de Gestión de Informes remitirá dos ejemplares al centro directivo proponente para su ejecución.

2. El centro directivo deberá:

a) Trasladar un ejemplar original a la otra parte firmante del convenio.

b) En los casos que el convenio tenga repercusión económica y compromiso de gastos, remitir un ejemplar original a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios para que proceda a ejecución del gasto comprometido o en su caso, para traslado al centro de gasto responsable del mismo.

3. En el supuesto de convenios de de cesión gratuita de inmuebles para la prestación de asistencia sanitaria, la Unidad de Gestión de Informes remitirá el documento administrativo de formalización de la aceptación del uso temporal y entrega a favor del SAS del inmueble, que figurará como anexo al convenio, a la Sección de Patrimonio de la Subdirección de Compras y Logística, para su toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Si el convenio tuviera compromisos económicos asumidos que superen los 600.000 euros, por la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS, en el plazo de tres meses desde su firma, deberá remitirse electrónicamente a la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como sus modificaciones, prorroga o variaciones de plazo, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y su extinción.

Octava. Base de Datos de Convenios del SAS.

1. La Base de Datos de Convenios del SAS es la herramienta que permite inventariar los convenios y protocolos generales de actuación suscritos por el SAS para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de convenios, así como mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa del SAS.

2. La Unidad de Gestión de Informes es la responsable del funcionamiento y seguimiento de la Base de Datos de Convenios del SAS, donde quedarán recogidos todos los convenios suscritos en el organismo, ya tengan la naturaleza de convenios ya sean protocolos generales de actuación de los previstos en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con independencia de si tienen o no repercusión presupuestaria, así como las adendas a los mismos.

3. Contendrá al menos la siguiente información:

a) Tipología del convenio.

b) Título del convenio.

c) Fecha de suscripción.

d) Vigencia.

e) Partes firmantes.

f) Objeto del convenio.

g) Compromisos económicos.

4. Asimismo, la UGI procederá al archivo y custodia de los convenios y de la documentación configura el expediente administrativo, con objeto de garantizar la integridad de la documentación e información.

Novena. Publicidad y transparencia.

1. El texto del convenio firmado será objeto de publicación en el BOJA cuando así venga establecido por una norma o cuando se considere oportuno por la Dirección Gerencia, atendiendo a su naturaleza o a sus destinatarios. La UGI remitirá copia de los convenios suscritos a la Unidad de Transparencia del SAS, que procederá a su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

2. En cumplimiento del principio de transparencia contenido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, se hará pública, actualizada trimestralmente, información relativa a la relación de los convenios suscritos en el seno del SAS, con mención de las partes firmante, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

3. Todo ello sin perjuicio de las especiales obligaciones de publicidad previstas en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el caso de convenios que instrumenten una subvención.

Décima. Seguimiento de los convenios.

Los centros directivos responsables de la ejecución de los convenios elaborarán un informe anual conforme al Anexo IV donde deberá hecerse constar, como mínimo, la relación de convenios en ejecución, informando sobre grado de ejecución, cumplimiento de obligaciones y plazos por las partes firmantes, adjuntando, las actas de las sesiones de las comisiones de seguimiento que se hubieran celebrado en el periodo.

Undécima. Convenios de suscripción generalizada.

1. Se aprueban los modelos normalizados de los convenios que se relacionan a continuación, que figuran como anexos a la presente resolución:

a) Modelo de convenio de colaboración en materia de voluntariado (Anexo V).

b) Modelo de convenio de colaboración de desarrollo de programas con entidades sin ánimo de lucro (Anexo VI).

c) Modelo de convenio de cesión gratuita de inmuebles para la prestación de asistencia sanitaria (Anexo VII).

d) Modelo de convenio para la construcción de infraestructura sanitaria (Anexo VIII).

2. Los borradores de convenios que se ajusten a los «modelos normalizados» que figuran en el apartado anterior se someterán a la misma tramitación prevista en esta Instrucción, salvo la emisión del informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.

3. El texto proyecto del convenio, junto con la resolución de delegación para la firma (si es el caso), la memoria justificativa, y la ficha de convenio serán remitidos directamente a la Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados a través de la Unidad de Gestión de Informes.

4. Podrán aprobarse borradores de convenios normalizados por resolución expresa de la Dirección Gerencia, que se someterán a la tramitación dispuesta en los apartados 2 y 3. En el texto del convenio deberá hacerse expresa mención a que el convenio se ajusta al modelo de convenio aprobado por resolución de la Dirección Gerencia del SAS.

5. Cuando este tipo de convenios haya sido establecido y aprobado por resolución expresa de la Dirección Gerencia del SAS, tampoco requerirán del Acuerdo de Inicio previsto en la instrucción cuarta. Será el centro directivo responsable de su tramitación el que deberá velar por la adecuación al modelo tipo. El texto proyecto del convenio, junto con la Resolución de Delegación para la firma (si es el caso), la memoria justificativa y la Ficha de convenio, serán tramitados directamente a la Dirección Gerencia del SAS a través de la Unidad de Gestión de informes.

Decimosegunda. Situaciones especiales.

1. Los convenios para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación se tramitarán de conformidad con estas instrucciones, quedando excluidos los acuerdos de cotitularidad de los resultados de la investigación y gestión de la explotación de los mismos, que se tramitarán por la Fundación Progreso y Salud de conformidad con el Convenio específico de 20 de diciembre de 2021 entre el SAS y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud en el ámbito de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación, publicado por la Resolución de Dirección Gerencia del SAS, de 22 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 5, de 10 de enero de 2022).

2. Los convenios en materia de investigación entre la Dirección Gerencia del SAS y las Fundaciones de Investigación de Andalucía que se formalizan como consecuencia de convocatorias de Instituciones o entidades financiadoras externas al SAS y que suponen la contratación de profesionales por parte del SAS, serán tramitados de acuerdo a las presentes instrucciones, actuando de Centro directivo proponente la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud. En este tipo de convenios, la memoria justificativa que se establece en el punto 2.c) de la Instrucción Segunda corresponderá a la Dirección General de Personal del SAS.

3. Los convenios de colaboración que tengan como objeto establecer una alianza estratégica o proyecto de gestión compartida entre el Servicio Andaluz de Salud y cualquier otra Institución o establecimiento sanitario, para la prestación de servicios por parte de profesionales sanitarios conforme al art. 8.2 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, serán tramitados de acuerdo a las presentes instrucciones. En este tipo de convenios el centro directivo proponente será, a todos los efectos, la Dirección General de Personal del SAS.

Final única. Efectos.

1. La presente Instrucción surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma, momento a partir del cual quedará sin efectos:

a) La Resolución 0087/2018, de 13 de julio, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan Instrucciones sobre la tramitación de convenios administrativos y protocolos generales de actuación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

b) La Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega la competencia para la firma de un convenio de colaboración para la gestión gratuita de bienes inmuebles para su conservación y mantenimiento entre el Servicio Andaluz de Salud y los Ayuntamientos, en las personas titulares de la Dirección Gerencia de los distintos Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 194, de 8.10.2019).

c) La Comunicación Interior de la Dirección Gerencia del SAS, de 10.2.2020, sobre protocolos y convenios en el ámbito del SAS, las Instrucciones para la elaboración y gestión de convenios de colaboración para la cesión gratuita de bienes inmuebles para su conservación y mantenimiento entre el SAS y los Ayuntamientos.

d) La Comunicación Interior de 1.8.2021, de la Subdirección de Gestión Sanitaria, para la tramitación de propuesta de convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado y de desarrollo de programas.

2. La presente instrucción será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2023.- El Director Gerente, Diego Agustín Vargas Ortega.

Descargar PDF