Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 2 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva.

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Para general conocimiento se hace publico el acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 25 de julio de 2023, relativa al «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo» CP-045/2022.

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE JULIO DE 2023 RELATIVA AL «PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE JABUGO» CP-045/2022

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 19.12.22 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo». Mediante escrito de esta Delegación Territorial de fecha 29.12.22 se realiza requerimiento de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 13 y 29.1.23 y 7, 15 y 20.2.23. Con fecha 20.2.23 se envía otro requerimiento al Ayuntamiento de Jabugo cuya documentación de respuesta se recepciona los días 6 y 9.3.23. Finalmente, los días 28.3.23 y 3.7.23 se recibe nueva documentación que acaban de completar el expediente.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente: El «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo» consta de una fase de avance en la que el documento técnico fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Jabugo el día 24.2.21, según certificado de la Secretaría Municipal, previa emisión de informes técnico y jurídico, ambos de fecha 18.2.21. En el BOP núm. 48 del día 12.3.21 y en el periódico «Huelva Información» de fecha 15.3.21, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento se le dió publicidad a esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento. El documento de avance que contiene el «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo» fue objeto de las alegaciones certificadas por la Secretaría Municipal el 3.5.21 y a las que se le procedió a dar respuesta mediante informe técnico de fecha 5.11.22, siendo éste aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 23.11.21.

El «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo» fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con publicación en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento durante el plazo comprendido entre el 13.11.20 y el 4.12.20 (21 días), según consta mediante certificado de la Secretaría Municipal de fecha 14.12.20.

Con fecha 23.11.21, el Pleno del Ayuntamiento acuerda la formulación del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo», siendo objeto de publicación en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento desde el 25.11.21 al 23.2.22 (90 días), en el BOP de Huelva núm. 227 de 29.11.21 y en el periódico «Huelva Información» del día 30.11.21.

El «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo» fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 14.12.21, previa emisión de informe técnico urbanístico e Informe-Propuesta de la Secretaría municipal, ambos de fecha 30.11.21.

En cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, en cuanto a la información pública, fue objeto de publicación:

- En el BOP de Huelva núm. 13 de 20.1.22.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 17.1.22.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 164 días en el periodo comprendido entre el día 17.1.22 y 30.6.22, según consta en certificado del Ayuntamiento de fecha 30.6.22.

- En el BOJA núm. 24 de 4.2.22.

Consta en el expediente certificado de la Secretaría municipal de 20.10.22 sobre la presentación de alegaciones en el periodo de información pública por parte de Edistribución Redes Digitales, SLU el día 3.3.22.

Asimismo, se le ha dado audiencia durante el plazo de 15 días a los Ayuntamientos de los municipios colindantes al del término municipal de Jabugo para que puedan alegar y presentar la documentación que estimaren pertinente, dándose así cumplimiento al artículo 36.1.2.ª de la LOUA.

Con fecha 13.9.22, se acuerda la aprobación plenaria provisional, previa emisión de informe técnico e informe jurídico, ambos de fecha 2.9.22. Mediante certificado de la Secretaría Municipal de fecha 20.9.22 consta que no resulta preceptivo un nuevo trámite de información pública de la modificación del instrumento de planeamiento al no suponer modificaciones sustanciales; sin embargo, se le ha dado publicidad al instrumento de planeamiento mediante los siguientes medios:

- En el BOP de Huelva núm. 187 de 29.9.22.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 24.10.22.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 28 días en el periodo comprendido entre el día 22.9.22 y 21.10.22, según consta en certificado del Ayuntamiento de fecha 21.10.22.

- En otros medios adicionales, según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 11.1.23 mediante los que se ha dado cumplimiento al art. 36.2.c) 3.ª de la LOUA.

El documento técnico del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo» consta de un anexo redactado para dar cumplimiento al informe sectorial de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 6.7.22 y que ha seguido su propia tramitación administrativa. Así fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30.11.22 previo informe técnico de fecha 22.11.22 y jurídico de fecha 25.11.22. Mediante certificado de la Secretaría Municipal del día 14.2.23 se hace constar que este documento no contiene modificaciones sustanciales con respecto a los aprobados con anterioridad que lo hagan susceptible de someterse a un nuevo trámite de información pública.

Con fecha 31.1.23 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Jabugo el «Texto Unitario para aprobación definitiva del PGOU y su Estudio Ambiental Estratégico» que ha sido previamente informado por el arquitecto y la Secretaría municipales con fecha 23.1.23, informando, asimismo, esta última que este documento no contiene modificación sustancial o estructural alguna que hagan preceptiva la tramitación de un nuevo procedimiento de información pública.

En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, se han seguido los siguientes hitos de tramitación:

- Con fecha 30.3.21 se admite a trámite por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- De fecha 5.8.21 consta documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

- El día 4.11.22 la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite Declaración Ambiental Estratégica, de carácter favorable, «excepto la ampliación propuesta del Suzs-5, suelo urbanizable sectorizado en el núcleo de Jabugo, hasta que no se determine el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional (134/2019).»

No obstante, con fecha 16.2.23 la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda realiza petición de informe a la Delegación Territorial competente en materia de espacios naturales protegidos sobre los ámbitos de suelo urbano no consolidado y urbanizable que forman parte de la Red Natura 2000 y que se ven afectados por el «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo», en orden a establecer las posibles consecuencias que sobre este instrumento de planeamiento pudiera tener lo dispuesto por la Sentencia 134/2019 del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, también se solicita al Ayuntamiento de Jabugo que proceda a indicar los ámbitos de suelo urbano no consolidado y urbanizable propuestos por el «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo» que ya se encuentran transformados por la urbanización, «al objeto de adscribir los suelos no transformados a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección (Zona ZEC y Red Natura 2000).» Con fecha 6.3.23 se recepciona certificado de la Secretaría Municipal que transcribe informe emitido por los servicios técnicos municipales en relación a este asunto. El día 9.3.23 se adjunta anexo a este informe.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

a) Con respecto a la aprobación plenaria inicial de fecha 14.12.21:

- Informe favorable en materia de Vivienda Protegida de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 5.5.22.

- Informe de Incidencia Territorial de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en sentido favorable condicionado, con fecha 6.7.21.

- Informe en materia de Aguas emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el día 14.6.22 y que viene a decir que «dado que la actuación propuesta tiene su ámbito territorial en la Demarcación Hidrográfica del Múrtigas (Guadiana), la emisión del informe regulado por el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.»

- Informe favorable de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de 25.4.22.

- Informe de carácter favorable condicionado de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental perteneciente a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 12.4.22.

- Informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emitido el 23.3.22 que, posteriormente, emitió otro informe de carácter favorable condicionado con fecha 12.4.22.

- Informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de carácter favorable de fecha 22.4.22.

- Informe de la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda en Huelva del Ministerio de Hacienda y Función Pública, emitido con fecha 4.3.22 y que informa que «las fincas que figuran en esta Gerencia de titularidad estatal en la localidad de Jabugo no resultan afectadas en grado alguno con la Aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de esta localidad.»

- Informe en materia de comunicaciones electrónicas de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual perteneciente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de carácter favorable emitido con fecha 15.2.22.

b) Con respecto a la aprobación provisional de fecha 31.3.22 :

- Informe favorable en materia de Vivienda Protegida de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 27.10.22.

- Informe de Incidencia Territorial de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en sentido favorable condicionado, con fecha 5.7.22.

- Informe en materia de Aguas emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el día 3.11.22 que viene a ratificar el informe emitido con anterioridad el día 14.6.22 estableciendo que: «dado que la actuación propuesta tiene su ámbito territorial en la Demarcación Hidrográfica del Múrtigas (Guadiana), la emisión del informe regulado por el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, conforme a la indicación expresada en el Informe sectorial emitido el 14 de junio de 2022 por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Sostenible en Huelva.»

- Informe favorable de Evaluación de Impacto de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de fecha 27.10.22.

- Informe favorable de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de 24.10.22.

- Informe en materia de Carreteras y Servicios Ferroviarios de Andalucía de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de fecha 25.10.22 que venía a indicar que: «a la vista de que no existen carreteras ni infraestructuras ferroviarias titularidad de la Junta de Andalucía, ni actual ni prevista, afectadas por el Proyecto de Ejecución arriba reseñado, le informo que no se puede emitir informe vinculante alguno en base a la vigente Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía.»

- Informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de carácter favorable de fecha 26.9.22.

- Informe en materia de comunicaciones electrónicas de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual perteneciente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de carácter favorable emitido con fecha 27.10.22.

- Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental perteneciente a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 20.12.22, con carácter favorable condicionado que indica que: «Revisado el documento de Aprobación Provisional del PGOU se considera que no se ha dado cumplimiento total a dichas condiciones al no subsanarse la zona de servidumbre (8 metros)  así como la línea límite de edificación (donde consta en algunos casos la distancia de 100 m, por ej. en el plano OE-n-01.J) en todos los planos de información y ordenación, y por tanto se informa que no se da por subsanada completamente la citada prescripción. […] Tras analizar la solicitud presentada y visto el informe emitido al respecto de este asunto por la Unidad de Carreteras del Estado de Huelva, esta Demarcación de Carreteras resuelve informar favorablemente el Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Jabugo, junto con su estudio de Evaluación Ambiental, aprobado por acuerdo plenario de fecha 13 de septiembre de 2022, si bien deberán subsanarse en el documento de aprobación definitiva las condiciones citadas anteriormente.» Finalmente, con fecha 23.3.23 se emite informe favorable.

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de ratificación del emitido en abril de 2022 y que determina que: «Analizada la documentación relativa a la Aprobación Provisional del citado PGOU, se ha comprobado que no ha habido modificaciones sustanciales con respecto al documento de la Aprobación Inicial, y que se han tenido en cuenta las observaciones realizadas en el informe que este Organismo de cuenca emitió con fecha 13.4.2022. Por tanto, no procede emitir nuevo informe al respecto, ratificándonos a todos los efectos en el informe que este Organismo de cuenca emitió sobre la Aprobación Inicial del PGOU de Jabugo (Huelva).»

c) En cuanto a los servicios ferroviarios afectados por el instrumento de planeamiento, constan en el expediente de tramitación dos informes de carácter favorable condicionado de Adif de fecha 15.6.22 y 15.11.22 y uno de carácter favorable del 18.1.23.

d) Por su parte, el Servicio de Carreteras y Caminos de la Diputación Provincial de Huelva emite informes con fecha 15.3.22 y 17.10.22.

e) En cuanto a las redes de abastecimiento, Giahsa emite informe el 25.3.22 en el que hace constar la suficiencia del abastecimiento y que queda garantizada la recogida de los residuos sólidos urbanos pero, sin embargo, señala que la red de saneamiento es insuficiente indicando que la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible «tiene contratada la redacción del Proyecto de la agrupación de vertidos y depuración de Jabugo y El Repilado, T.M. Jabugo (Huelva) dentro del expediente CONTR 2019 0000571322 «Servicios de Redacc. A.A.V.V. y depuración de la Provincia de Huelva», el cual incluye la ampliación de la citada EDAR en el Lote III». Consultado este organismo, la respuesta obtenida ha sido que: 1.- «El contrato para la redacción del «Proyecto de la agrupación de vertidos y depuración de Jabugo y El Repilado, t.m. Jabugo (Huelva)» se firmó el 31 de enero de 2022, con un plazo de ejecución de 8 meses. Se concedieron dos prórrogas de dicho plazo por un total de 4 meses, hasta 12 meses de plazo de ejecución total. Por tanto el proyecto está actualmente en el periodo final de redacción.»; y que: 2.- «El proyecto contempla la ampliación de la actual EDAR de Jabugo, realizándose la misma en el interior de la parcela ocupada por la EDAR actual, en los espacios actualmente libres de la misma, sin requerir ampliación de los terrenos ocupados ni afección a parcelas adyacentes.»

f) En relación a las redes de telecomunicaciones, constan certificados de la Secretaría municipal de fechas 11.1.23 y 30.6.23 en los que se especifica que habiéndose solicitado informes a las compañías suministradoras Telefónica de España, S.A. y E-Distribuciones Digitales, S.L.U., no se ha obtenido respuesta alguna.

g) En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, se han seguido los siguientes hitos de tramitación:

- Con fecha 30.3.21 se admite a trámite por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- De fecha 5.8.21 consta documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Jabugo, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico de fecha 21.7.23 en el que concluye lo siguiente:

«F. Conclusiones.

F.1. Documentación.

En líneas generales el Plan contiene la documentación adecuada y completa a tenor de lo que se establece en la LOUA (art.19), Reglamento de Planeamiento (art.38, 39 y 42), así como derivadas del TRLSRU en aquellas determinaciones no desarrolladas directamente en la LOUA, o derivadas de la LOTA, normativa POTA y legislación sectorial aplicable.

La Memoria del Plan recoge información suficiente sobre la situación previa, contiene análisis y diagnóstico territorial y urbano, completa descripción de la propuesta global y las actuaciones previstas y justificación de las mismas.

En relación a la justificación de la Incidencia Territorial el plan desarrolla en el apartado E. «Coherencia con Objetivos Ambientales de Referencia y Relaciones con Otros Planes Conexos», del Estudio Ambiental Estratégico, y en el apartado A. «Justificación de la Existencia de Suelo para Usos Productivos», del Tomo IX Informe de Sostenibilidad Económica, los aspectos relacionados, sustanciando la valoración de la incidencia en los distintos Sistemas conforme establece la norma 165 POTA.

Así mismo en relación a la «Participación Ciudadana», el plan documenta adecuadamente las medidas y actuaciones previstas y llevadas a cabo para el fomento de la participación ciudadana y el resultado de estas y la información pública en el Documento de Plan, conforme a lo establecido en el art.19.1.a).2.ª LOUA y art.38 RP.

Las determinaciones estructurales, pormenorizadas preceptivas y, en su caso, potestativas, quedan identificadas en todo el documento y, concretamente, en las Normas Urbanísticas, indicando con E ó P las denominaciones de todos los artículos; así como en las fichas urbanísticas particulares.

Se aporta Certificado de la Secretaría de las alegaciones presentadas en su día al Avance.

F.2. Respecto a los informes sectoriales.

Se han solicitado y emitido los siguientes informes sectoriales:

- De ámbito estatal: en materia de Carreteras (favorable); cumplimiento del informe de Incidencia Territorial de ADIF (favorable); de Patrimonio del Estado (favorable); de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Aguas (favorable); de Telecomunicaciones (favorable); y de Defensa Nacional, Zonas de Seguridad, Servidumbres Aeronáuticas o Servidumbres Radioeléctricas (favorable).

- De ámbito regional: en materia de Protección del Patrimonio Histórico (favorable); en materia de Aguas (no competente); sobre Carreteras e Infraestructuras Ferroviarias titularidad de la Junta de Andalucía (no procede); sobre Patrimonio Histórico (favorable); Evaluación de Impacto en Salud (favorable); Informe de Incidencia Territorial (favorable condicionado); y en materia de Vivienda Protegida (favorable).

- De ámbito provincial: en materia de Carreteras (favorable).

En la Declaración Ambiental Estratégica, emitida con fecha 4.11.2022, se informó Favorable el Plan General de Ordenación Urbanística de Jabugo, con excepción de la ampliación propuesta del Suzs-05, suelo urbanizable sectorizado en el núcleo de Jabugo, hasta que no se determine el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional (134/2019).

Se solicitaron Informes de las siguientes compañías suministradoras:

- Giahsa, acerca de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos urbanos; también se realizó consulta acerca del grado de cumplimiento y ejecución del «Proyecto de la agrupación de vertidos y depuración de Jabugo y El Repilado, t.m. Jabugo (Huelva)», en lo relativo a la ampliación de la E.D.A.R. de Jabugo.

- Telefónica (se solicitó informe de ratificación el 23.9.2022 pero el 30.6.2023 no se ha obtenido respuesta).

- E-Distribuciones Digitales SLU. (se solicitó informe de ratificación el 23.9.2022 pero el 30.6.2023 no se ha obtenido respuesta).

Se presenta escrito actualizado de la Secretaría del municipio certificando su no emisión (30.6.2023).

De acuerdo con el informe emitido por ADIF se ha introducido una modificación con relación al documento aprobado provisionalmente que reduce el límite del Sistema General Ferroviario en El Repilado para permitir la construcción de la calle Industrias; este suelo pasa a ser Sistema Viario Local (SL-V-01*).

Se ha verificado que en el documento aprobado se han subsanado las condiciones impuestas en el informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la zona de servidumbre y la línea límite de edificación, y se ha emitido nuevo informe sectorial en sentido favorable.

F.3. Respecto a la tramitación.

- La tramitación se considera correcta según artículo 32 de la LOUA.

F.4. En cuanto al contenido sustantivo.

F.4.1. Correcciones Materiales de Errores.

- En el artículo 207 de la Normativa Urbanística se ha omitido el punto 4.

F.4.2. Respecto a la Adecuación de la Documentación a la Legislación Urbanística.

F.4.2.1. Respecto a la Planificación Territorial-

Se ha verificado la adecuación específica de las propuestas de crecimiento poblacional y superficial estimándose acordes con las necesidades del municipio en materia residencial, industrial, terciarias y de equipamientos y del resto de determinaciones de la Norma 45 no derogadas por la LISTA.

Se han incluido en las Normas Urbanísticas orientaciones en relación al paisaje urbano y la necesidad de incorporar un estudio de integración paisajística para las actividades que requieran de autorización administrativa.

F.4.2.2. Respecto a la Legislación Sectorial.

Se adjunta certificado de la Secretaría de fecha 11.1.2023 de que se han solicitado informes de ratificación sobre el documento final para aprobación definitiva de las empresas suministradoras Telefónica y E. Distribuciones Digitales SLU. acreditando su no emisión (30.6.2023).

F.4.2.3. Respecto a la Adecuación Urbanística.

- Respecto al Grado de Ejecución del planeamiento vigente.

- Respecto al Planeamiento incorporado.

Las Áreas de Planeamiento Incorporado tienen aprobado el planeamiento urbanístico preciso y el instrumento de distribución de cargas y beneficios correspondiente para que se puedan seguir aplicando de acuerdo con sus determinaciones.

Respecto al Modelo Propuesto.

El modelo del plan se adecúa convenientemente a la planificación urbanística, resolviendo adecuadamente la continuidad con el planeamiento anterior, para completar sus objetivos principales respecto a la conformación del núcleo.

El análisis de la planificación urbanística materializado por el plan contempla adecuadamente el encaje con el futuro modelo de crecimiento y relación de núcleo urbano con su entorno territorial.

No obstante lo anterior, deberán denegarse todos los ámbitos nuevos no transformados de Suelo Urbano no Consolidado y de Suelo Urbanizable, por estar ubicados en Zona ZEC y Red Natura 2000, y a su categorización como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica (Zona ZEC y Red Natura 2000):

• ARI-04.

• SUZS-04.

• SUZS-05.

• SUZNS-01.

• ARI-05.

• SUZS-06.

• ARI-06.

Como consecuencia de lo anterior, deberán denegarse también sus correspondientes áreas de reparto:

• AR-02.

• AR-03.

• AR-14.

• AR-15.

La denegación del ARI-06 trae como consecuencia la suspensión del área de reparto AR-09 y, con ello, del sector SUNC-03, incluido también en esta área de reparto, por lo que se aconseja que se modifique y se constituya en un área de reparto independiente al objeto de poder levantar la suspensión.

Respecto a los Sistemas Generales Supramunicipales.

El Plan analiza en el punto 5. «Dotaciones Propuestas» la relación de Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integran la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal, distinguiendo los que tienen carácter supramunicipal (artículo 10.1.A.c.2 de la LOUA).

Respecto a Sistemas Generales Municipales.

Con la propuesta del PGOU, si sumamos los SS.GG. existentes y los SS.GG. nuevos tendremos 32.516,00 m², lo que supone, previendo una población futura de 2966 habitantes, un ratio de 10,96 m²/hab, el cual está por encima del estándar mínimo establecido el art. 10.1.C de la LOUA.

Se deberán suspender los siguientes Sistemas Generales: SG-EL-07 y SG-VI-08, adscritos a los Suelos Urbanizables SUzs-04 y Suzs-5; y el SG-EL-06, adscrito al SUNC ARI-05; con respecto al resto de los Suelos Urbanizables y Urbanos No Consolidados suspendidos indicar que no tienen sistemas Generales adscritos.

Respecto de los Usos, Edificabilidades Globales.

- Se incluyen en la documentación las fichas-resumen preceptivas con los parámetros de la clasificación de suelo resultante a nivel del término municipal.

- El Plan General define, dentro de la ordenación pormenorizada, la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano y establece la cuota resultante entre la superficie dotacional y la edificabilidad global de la zona, de acuerdo con el artículo 10.2.A).g) de la LOUA.

- No obstante, para una mejor comprensión, se aconseja incluir un plano específico con la delimitación de las zonas mencionadas en el art. 10.1.A).d) de la LOUA, con la inclusión de una tabla que incorpore los parámetros estructurales preceptivos de cada zona, usos, edificabilidades globales y niveles de densidad para las distintas zonas de suelo urbano y para los sectores de suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.

De igual modo, conforme al art. 55.3.a) de la LOUA, se deberán incluir en la tabla, con carácter pormenorizado, las medias dotacionales resultante de la zona de suelo urbano en la que estén incluidas, y los que resulten de mantener la proporcionalidad y suficiencia de los sistemas generales alcanzada en el municipio.

Para su posterior publicación en los diarios oficiales correspondientes, conforme al art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, se aconseja incluir dicha tabla en el articulado de las normas urbanísticas del PGOU.

- En las Fichas Urbanísticas quedan establecidos los respectivos niveles de densidad en base al artículo 10.1.A.d) de la LOUA.

- Con relación a la normativa del Suelo No urbanizable de Especial Protección

- En el capitulo I, de la sección B. Normas Particulares, de las Normas Urbanísticas se establecen las Disposiciones Generales y las condiciones que deben cumplir los terrenos clasificados por el Plan como suelo no urbanizable.

La identificación de los elementos que, conforme al 10.1.A.g, establece el plan su protección como determinación de carácter estructural, se realiza en el apartado 5.2.10 «Patrimonio Histórico, Cultural y Arqueológico», de la Sección B de la Memoria Informativa.

Se deberá adscribir la totalidad del suelo incluido en Zona C del Parque Natural Sierra de Aracena a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- El plan solo identifica como Hábitat Rural Diseminado el área de El Quejigo, para la que hace una propuesta de dotarla de un sistema general de saneamiento y se incluyen una serie de directrices para su protección y un futuro desarrollo normativo mediante un Plan Especial específico.

Respecto a los Usos y Aprovechamiento Medio en las Áreas de Reparto.

El Plan aporta justificación suficiente sobre las Áreas de reparto y aspectos normativos afectados.

En relación a la verificación que recoge el art.60.c, por la cual cuando se establece más de un área de reparto en suelo urbanizable sectorizado u ordenado, las diferencias de aprovechamientos medios entre las áreas de reparto no pueden ser superiores al 10%, el plan lo justifica de la siguiente manera:

En el punto 1.3.2 de la Sección C. «Gestión del PGOU. Áreas de reparto y aprovechamiento medio», de la Memoria de Ordenación, se señala que esta regla se incumple en el Área de Reparto AR.10. La justificación se hace en base a que la AR-10 es un Suelo Urbanizable Sectorizado y Ordenado, donde la menor edificabilidad (0,65 m2t/m2s) estaba recogida en el plan parcial de base.

Por otro lado, el artículo 60.a de la LOUA especifica que «...el aprovechamiento medio de cada área de reparto se obtendrá dividiendo el aprovechamiento objetivo total del sector o sectores que formen parte del área, expresado en metros cuadrados construibles del uso característico y, en su caso, de la tipología, entre la superficie total de dicha área, incluida la de los sistemas generales adscritos.”

Se han corregido las fichas urbanísticas con los nuevos cálculos de los aprovechamientos medios, la planimetría y la memoria.

Respecto a Protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico.

Según se indica en el documento aprobado, no existen ámbitos, espacios o elementos para los que el Plan General prevea medidas de protección por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales, y no pertenezcan a la ordenación estructural, según establece el artículo 10.2.A).e de la LOUA.

En lo relativo a la Ordenación Pormenorizada.

La Memoria del Plan General se define la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano y se establece la cuota resultante entre la superficie dotacional y la edificabilidad global de la zona; estas propuestas están también incluidas en la planimetría.

Se han incluido en las fichas urbanísticas los niveles de densidad en base al artículo 10.1.A.d) de la LOUA; igualmente, en la memoria, se incluyen los valores de los niveles de densidad genéricos.

Respecto a la Gestión y Ejecución del Plan.

Las previsiones de Programación y Gestión que incluye el plan en la Memoria de Ordenación se incorporan a la Normativa Urbanística conforme a lo establecido en el art.19.1.b LOUA La memoria económica del plan aporta un desarrollo completo económico-financiero de las actuaciones programadas por el Plan.

En cuanto a las Normas Urbanísticas.

- Se incluyen en este documento todas las determinaciones que exige la normativa urbanística en vigor.

- Deberá corregirse el artículo 121 en función de lo dispuesto en este informe en el apartado correspondiente a la clasificación de suelos no urbanizables incluidos en la Red Natura 2000 y, en especial, a los incluidos en la zona C (Z. de Regulación Común del Parque Natural), que no pueden ser categorizados como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural ya que están protegidos por la Red Natura 2000, y deben incluirse en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica (SNUEP-LE).

Respecto a la Planimetría.

- La planimetría está completa y contiene todas las determinaciones que exige la normativa urbanística en vigor, según artículo 19.1.c) de la LOUA.

CONCLUSIONES FINALES

El municipio de Jabugo tiene la totalidad de su término municipal incluido en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, cuyo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión fue aprobado por Decreto 210/2003, de 15 de julio.

Posteriormente, por Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, se declara como Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía el LIC «Sierra de Aracena y Picos de Aroche», asignándole el código ES0000051, y quedando el término municipal de Jabugo en su totalidad incluido en zona ZEC de la Red Natura 2000. Este LIC coincide con los terrenos del referido Parque Natural del mismo nombre.

El municipio de Jabugo cuenta con un núcleo principal, el propio Jabugo, y tres entidades de población secundarias: El Repilado, Los Romeros y El Quejigo. Este último, El Quejigo, de menor entidad y carácter rural.

El PGOU de Jabugo clasifica como suelo urbano los núcleos de Jabugo, El Repilado y Los Romeros, y propone distintos ámbitos de desarrollo, ya sea de nueva urbanización o de renovación o reforma de la urbanización, según la situación alcanzada por los suelos.

En total se proponen 25 ámbitos de desarrollo, de los que 17 se encuentran en el núcleo de Jabugo, 7 en El Repilado y 1 en Los Romeros. Estos 25 ámbitos de desarrollo se desglosan en, según clase y categoría del suelo:

• 1 ámbito de suelo urbanizable no sectorizado (SUZNS-01).

• 6 ámbitos de suelo urbanizable sectorizado (SUZS-01, SUZS-02, SUZS-03, SUZS-04, SUZS-05, SUZS-06).

• 1 ámbito de suelo urbanizable ordenado (SUZO-01).

• 17 ámbitos de suelo urbano no consolidado (ARI-TU-01, ARI-TU-02, ARI-TU-04, ARI-TU-05, ARI-TU-06, ARI-01, ARI-02, ARI-03, ARI-04, ARI-05, ARI-06, ARI-07, ARI-08, ARI-09, SUNC-01, SUNC-02 y SUNC-03).

En relación a estos ámbitos de desarrollo es necesario tener en cuenta la Sentencia 134/2019, de 13 de noviembre de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional, que entre sus Fundamentos Jurídicos, en concreto en el apartado 4.B.b) recoge:

En definitiva, por los valores ambientales que albergan, los terrenos Red Natura 2000 se encuentran necesariamente entre los que, según el art. 12.2.a), en conexión con el art. 13.4 TRLS 2008, deben quedar preservados de la transformación urbanística. Hay que tener en cuenta que el legislador estatal, en el texto refundido de 2/2008, ha venido a proporcionar una interpretación auténtica de lo que constituye la «transformación urbanística» estableciendo, en su art. 14.1 a), apartados primero y segundo [vigente art. 7.1 a) TRLS 2015] un doble concepto de las actuaciones de urbanización que, por su más profunda afectación al suelo, difieren sustancialmente de las «alteraciones» destinadas a la preservación de los suelos no urbanizables especialmente protegidos. El precitado apartado primero dispone, a este respecto, que «las [actuaciones] de nueva urbanización […] suponen el paso de un ámbito de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente», lo que pone de manifiesto que la actuación urbanística de transformación, lo que persigue, no es preservar, sino cambiar el destino de los suelos y destinarlos a su urbanización.

Por ello, y en aplicación de la referida Sentencia TC 134/2019, dado que el término municipal de Jabugo se encuentra incluido en la Red Natura 2000, por los propios valores ambientales que los terrenos albergan, y en cumplimiento de la legislación estatal que la propia sentencia recoge, no es posible aprobar en el municipio de Jabugo actuaciones de urbanización que supongan el paso de un suelo de la situación de rural a la de urbanizado; siendo necesario, como paso previo, analizar el grado de transformación alcanzada por los suelos de los distintos ámbitos propuestos.

De la información contenida en el propio PGOU, y la documentación aportada por el Ayuntamiento de Jabugo, y que consta en el expediente:

- Se considera que se encuentran transformados los ámbitos de suelo urbano no consolidado: ARI-TU-04, ARI-TU-05, ARI-TU-06, ARI-01, ARI-02, ARI-03, ARI-07, ARI-08, ARI-09, SUNC-01 y SUNC-03; así como el ámbito de suelo urbanizable ordenado SUZO-01.

- No ha quedado acreditado que hayan alcanzado tal condición de suelos transformados los ámbitos de suelo urbano no consolidado ARI-TU-01, ARI-TU-02 y SUNC-02, así como los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado SUZS-01, SUZS-02 y SUZS-03. Así mismo, y en relación a estos ámbitos, la clasificación y categoría de suelo propuesta en el documento del PGOU de Jabugo no es acorde con su situación, características físicas, grado de integración en la malla urbana, ni con el nivel de transformación y urbanización alcanzado, contraviniendo las determinaciones de los artículos 45 y 47 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Se considera que mantienen la condición de suelo rural, de acuerdo con la legislación estatal en materia de suelo, los ámbitos de suelo urbano no consolidado ARI-04, ARI-05 y ARI-06; los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado SUZS-04, SUZS-05 y SUZS-06; y el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado SUZNS-01.

- Por ello, se considera que procede:

- La denegación de los ámbitos de suelo urbano no consolidado ARI-04, ARI-05 y ARI-06; los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado SUZS-04, SUZS-05 y SUZS-06; y el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado SUZNS-01, debiendo clasificarse los mismos como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica (SNUEP-LE Zona ZEC y Red Natura 2000) de acuerdo con la Sentencia TC 134/2019, dado que dichos terrenos mantienen la condición de suelo rural, de acuerdo con la legislación estatal en materia de suelo, y se encuentran incluidos en la Red Natura 2000.

- La suspensión de los ámbitos de suelo urbano no consolidado ARI-TU-01, ARI-TU-02 y SUNC-02, así como los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado SUZS-01, SUZS-02 y SUZS-03, hasta tanto no quede acreditado que dichos suelos han alcanzado el nivel de transformación requerido de acuerdo con la Sentencia TC 134/2019, dado que dichos terrenos se encuentran incluidos en la Red Natura 2000. La delimitación de dichos ámbitos, así como la clase y categoría de suelo que corresponda deberá adecuarse a las determinaciones establecidas en los artículos 45 y 47 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- La aprobación de los ámbitos de suelo urbano no consolidado: ARI-TU-04, ARI-TU-05, ARI-TU-06, ARI-01, ARI-02, ARI-03, ARI-07, ARI-8, ARI-09, SUNC-01 y SUNC-03 (dado que el SUNC-03 comparte Área de Reparto -AR-09- con el ARI-06, cuya aprobación se deniega, debe quedar en suspensión, a pesar de que reúne por separado las condiciones para su aprobación, hasta tanto no se modifique y sea incluido en una nueva Área de Reparto independiente).

- La aprobación del ámbito de suelo urbanizable ordenado SUZO-01.

Teniendo en cuenta que:

- Los ámbitos propuestos para denegación constituyen elementos aislados, claramente delimitados e identificables, situados todos en zonas periféricas y de borde de los núcleos urbanos, que no afectan al modelo territorial propuesto por el plan, ni interfieren o alteran la parte susceptible de aprobación.

- Igual consideración en cuanto a su identificación y delimitación, no afección al modelo territorial, ni a la parte susceptible de aprobación puede establecerse en relación a los ámbitos propuestos para suspensión.

- Las determinaciones cuya aprobación se propone constituyen un todo armónico y coherente que respeta los principios sustanciales y las directrices básicas del plan aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Jabugo.

- Y que la subsanación y corrección de las deficiencias advertidas, en el momento que esta se produzca, no afectarán a aspectos sustanciales y estructurales del plan aprobado que puedan suponer la pérdida de coherencia e integridad del mismo.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

- A la vista de las consideraciones derivadas de los Informes Sectoriales y del análisis urbanístico del documento se propone, en virtud del artículo 33.2.c) de la LOUA, la Aprobación Definitiva Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Jabugo, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio con fecha 31 de enero de 2023, sujeto a las indicaciones incluidas en el Apartado F. Conclusiones de este informe y, especialmente, a las siguientes condiciones:

- Se propone aprobar las determinaciones del instrumento de planeamiento no afectadas por las suspensiones y denegaciones, a reserva de la simple subsanación de deficiencias supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.

Las deficiencias a subsanar son las siguientes:

- En el artículo 207 de la Normativa Urbanística se ha omitido el punto 4; deberá corregirse.

- Se aconseja incluir un plano específico con la delimitación de las zonas mencionadas en el art. 10.1.A).d) de la LOUA, con la inclusión de una tabla que incorpore los parámetros estructurales preceptivos de cada zona, usos, edificabilidades globales y niveles de densidad para las distintas zonas de suelo urbano y para los sectores de suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.

- De igual modo, conforme al art. 55.3.a) de la LOUA, se deberán incluir en la tabla, con carácter pormenorizado, las medias dotacionales resultante de la zona de suelo urbano en la que estén incluidas, y los que resulten de mantener la proporcionalidad y suficiencia de los sistemas generales alcanzada en el municipio.

- Para su posterior publicación en los diarios oficiales correspondientes, conforme al art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aconseja incluir dicha tabla en el articulado de las normas urbanísticas del PGOU.- Deberá corregirse el artículo 121 en función de lo dispuesto en este informe en el apartado correspondiente a la clasificación de suelos no urbanizables incluidos en la Red Natura 2000 y, en especial, a los incluidos en la zona C (Z. de Regulación Común del Parque Natural), que no pueden ser categorizados como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural ya que están protegidos por la Red Natura 2000, y deben incluirse en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica (SNUEP-LE).

La entrada en vigor, de la parte aprobada se producirá una vez que la Corporación Municipal subsane las deficiencias observadas en este informe y se remita a esta Delegación Territorial para su comprobación, registro y publicación.

- Se propone la Denegación de las determinaciones propuestas por el PGOU para los siguientes ámbitos:

Núcleo de Jabugo. Del Suelo Urbano No Consolidado: ARI-04; Suelo Urbanizable Sectorizado: SUZS-04 y SUZS-05; y del Suelo Urbanizable No Sectorizado: SUZNS-01.

Núcleo de El Repilado. Del Suelo Urbano No Consolidado: ARI-05 y ARI-06 y del Suelo Urbanizable Sectorizado SUZS-06.

Como consecuencia de lo anterior, deben denegarse también las determinaciones de las áreas de reparto siguientes: AR-02, AR-14, AR-03 y AR-15.

Los suelos, objeto de Denegación, se adscribirán a la clasificación de suelo no urbanizable especialmente protegidos por legislación específica (SNUEP-LE Zona ZEC y Red Natura 2000) de acuerdo con la Sentencia TC 134/2019, dado que dichos terrenos mantienen la condición de suelo rural de acuerdo con la legislación estatal en materia de suelo, y se encuentran incluidos en la Red Natura 2000; tras su aprobación plenaria y con la tramitación oportuna, será remitidos a la CTOTU para su aprobación como SNUEP-LE.

- Se propone la Suspensión de las determinaciones propuestas por el PGOU para los siguientes ámbitos:

Núcleo de Jabugo. Del Suelo Urbano No Consolidado: ARI-TU-01, ARI-TU-02 y SUNC-02; del Suelo Urbanizable Sectorizado: SUZS-01, SUZS-02 y SUZS-03.

La denegación del ARI-06, trae como consecuencia la suspensión del área de reparto AR-09 y, con ello, del sector SUNC-03 del Suelo Urbano No Consolidado en el núcleo de El Repilado, incluido también en esta área de reparto, por lo que se aconseja que se modifique y se constituya en un área de reparto independiente al objeto de poder levantar la suspensión.

Como consecuencia de lo anterior, deben quedar suspendidas las determinaciones las áreas de reparto siguientes: ARI-TU-01, ARI-TU-02, AR-08, AR-09, AR-13, AR-12 y AR-11.

Con respecto a los suelos suspendidos, en base a lo indicado en este informe, permanecerán en ese estado hasta tanto no quede acreditado que dichos suelos han alcanzado el nivel de transformación requerido de acuerdo con la Sentencia TC 134/2019, dado que dichos terrenos se encuentran incluidos en la Red Natura 2000. La delimitación de dichos ámbitos, así como la clase y categoría de suelo que corresponda deberá adecuarse a las determinaciones establecidas en los artículos 45 y 47 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Por lo que el Ayuntamiento deberá elaborar el documento pertinente que tras su aprobación plenaria municipal y con la tramitación oportuna, será remitido a la CTOTU para su aprobación si procede.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 28/04/23 se eleva a la CTOTU la siguiente:

ACUERDA

Primero. La aprobación definitiva parcial del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo» sujeto a las indicaciones y condiciones incluidas en el antecedente de hecho cuarto y, detalladamente:

a) Se propone aprobar las determinaciones del instrumento de planeamiento no afectadas por las suspensiones y denegaciones, a reserva de la simple subsanación de deficiencias y a la remisión a esta Delegación Territorial para su comprobación, y supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.

Las deficiencias a subsanar son las siguientes:

- En el artículo 207 de la Normativa Urbanística se ha omitido el punto 4; deberá corregirse.

- Se aconseja incluir un plano específico con la delimitación de las zonas mencionadas en el art. 10.1.A).d) de la LOUA, con la inclusión de una tabla que incorpore los parámetros estructurales preceptivos de cada zona, usos, edificabilidades globales y niveles de densidad para las distintas zonas de suelo urbano y para los sectores de suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.

- De igual modo, conforme al art. 55.3.a) de la LOUA, se deberán incluir en la tabla, con carácter pormenorizado, las medias dotacionales resultante de la zona de suelo urbano en la que estén incluidas, y los que resulten de mantener la proporcionalidad y suficiencia de los sistemas generales alcanzada en el municipio.

- Para su posterior publicación en los diarios oficiales correspondientes, conforme al art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, se aconseja incluir dicha tabla en el articulado de las normas urbanísticas del PGOU.

- Deberá corregirse el artículo 121 en función de lo dispuesto en este informe en el apartado correspondiente a la clasificación de suelos no urbanizables incluidos en la Red Natura 2000 y, en especial, a los incluidos en la zona C (Z. de Regulación Común del Parque Natural), que no pueden ser categorizados como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural ya que están protegidos por la Red Natura 2000, y deben incluirse en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica (SNUEP-LE).

b) Se propone la denegación de las determinaciones propuestas por el PGOU para los siguientes ámbitos:

- Núcleo de Jabugo. Del Suelo Urbano No Consolidado: ARI-04; del Suelo Urbanizable Sectorizado: SUZS-04 y SUZS-05; y del Suelo Urbanizable No Sectorizado: SUZNS-01.

- Núcleo de El Repilado. Del Suelo Urbano No Consolidado: ARI-05 y ARI-06 y del Suelo Urbanizable Sectorizado SUZS-06.

- Como consecuencia de lo anterior, deben denegarse también las determinaciones de las áreas de reparto siguientes: AR-02, AR-14, AR-03 y AR-15.

Los suelos objeto de denegación se adscribirán a la clasificación de suelo no urbanizable especialmente protegidos por legislación específica (SNUEP-LE Zona ZEC y Red Natura 2000) de acuerdo con la Sentencia TC 134/2019, dado que dichos terrenos mantienen la condición de suelo rural de acuerdo con la legislación estatal en materia de suelo, y se encuentran incluidos en la Red Natura 2000. Tras su aprobación plenaria y con la tramitación oportuna, será remitidos a la CTOTU para su aprobación como SNUEP-LE.

c) Se propone la suspensión de las determinaciones propuestas por el PGOU para los siguientes ámbitos:

- Núcleo de Jabugo. Del Suelo Urbano No Consolidado: ARI-TU-01, ARI-TU-02 y SUNC-02 y del Suelo Urbanizable Sectorizado: SUZS-01, SUZS-02 y SUZS-03.

- El área de reparto AR-09 y, con ello, el sector SUNC-03 del Suelo Urbano No Consolidado como consecuencia de la denegación del ARI-06. Se aconseja que se modifique y se constituya en un área de reparto independiente al objeto de poder levantar la suspensión.

- Como consecuencia de lo anterior, deben quedar suspendidas las determinaciones de las áreas de reparto siguientes: ARI-TU-01, ARI-TU-02, AR-08, AR-09, AR-13, AR-12 y AR-11.

Los suelos suspendidos permanecerán en ese estado hasta tanto no quede acreditado que dichos suelos han alcanzado el nivel de transformación requerido de acuerdo con la Sentencia TC 134/2019, dado que dichos terrenos se encuentran incluidos en la Red Natura 2000. La delimitación de dichos ámbitos, así como la clase y categoría de suelo que corresponda deberá adecuarse a las determinaciones establecidas en los artículos 45 y 47 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía por lo que el Ayuntamiento deberá elaborar el documento pertinente que tras su aprobación plenaria municipal y, con la tramitación oportuna, será remitido a la CTOTU para su aprobación si procede.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 2 de agosto de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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