Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 2 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 25 de julio de 2023 relativa a la «Modificación Puntual núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Rociana del Condado» CP-047/2022.

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE JULIO DE 2023 RELATIVA A LA «MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROCIANA DEL CONDADO» CP-047/20

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 14/11/22 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado». Mediante escritos de la Delegación Territorial de fechas 16/11/22, 29/12/22, 10/01/22, 25/01/22 y 27/04/23 se realizan requerimientos de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 14/12/22, 15/12/22, 30/12/22, 11/01/23, 19/01/23, 13/04/23 y 10/07/23, solicitando que se proceda a su aprobación definitiva por la CTOTU.

Así, con fecha 10/07/23, se considera que el Ayuntamiento ha remitido el expediente completo hasta su aprobación provisional, comenzando a computar el plazo que la CTOTU tiene para resolver, de acuerdo con el art. 32.4 de la LOUA.

El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente:

La «Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado» fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el 04 y el 20/06/19, sin que se presentaran alegaciones, según consta en certificado emitido por la Secretaria Municipal de fecha 21/10/22.

Mediante escrito de providencia firmada por el Alcalde el 04/06/19 y certificada por la Secretaria Municipal el 02/05/23 se procede a la formulación de la modificación del PGOU.

La «Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado» fue objeto de aprobación plenaria inicial con fecha 29/12/20, previa emisión de informe técnico con fecha 23/12/20 y jurídico emitido con fecha 29/12/20.

En cuanto a la información pública, en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación:

- En el BOP de Huelva núm. 19, de 29/01/21.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 18/01/21.

- En el BOJA núm. 32, de 17/02/21.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento, según consta en certificado de la Secretaria Municipal de fecha 01/06/21.

- En otros medios adicionales de publicidad según certifica la Secretaria Municipal con fecha 21/03/23.

Asimismo, la Secretaria Municipal certifica que no es necesario notificar a los propietarios colindantes al no darse el supuesto desarrollado en el art. 32.1.2.ª de la LOUA.

Consta en el expediente certificado de la Secretaria Municipal de 01/06/21 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.

Con fecha 31/03/22 se aprueba provisionalmente la «Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado» por el Pleno del Ayuntamiento, y mediante certificado de la Secretaria Municipal de fecha 23/03/23 se hace constar que no resulta preceptivo un nuevo trámite de información pública de la modificación del instrumento de planeamiento al no introducir modificaciones sustanciales.

Posteriormente, se ha aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Rociana del Condado un Texto Unitario sobre la «Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado» que ha venido a completar el documento técnico aprobado provisionalmente venido y que ha sido previamente informado técnica y jurídicamente con fecha 20 y 23/03/23, respectivamente.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite Declaración Ambiental Estratégica con fecha 16/05/22.

- Tras la aprobación inicial de 29/12/20, se han emitido los siguientes informes: 1. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de Aguas emite informe con fecha 27/09/21cvque determina que «[…] dado que la actuación propuesta tiene su ámbito territorial en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, la emisión del informe regulado por el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir»; 2. En cuanto a la Evaluación de Impacto en la Salud, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica determina con fecha 07/10/21 que la modificación del planeamiento «[…] no va a generar impactos negativos en la salud de las personas […]»; 3. En materia de Carreteras, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 02/11/21 emite informe favorable; 4. Informe de carácter favorable en materia de Incidencia Territorial de fecha 20/05/22 de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; y 5. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico determina con fecha 28/09/20 que, con respecto a la «Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado», no hay afección patrimonial alguna.

- Tras la aprobación provisional de 31/03/22, se han emitido los siguientes informes: 1. Informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de fecha 08/05/22, en cuanto a la Evaluación de Impacto en la Salud; 2. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico determina con fecha 26/04/22 que, con respecto a la «Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado», no es preceptiva la emisión de informe en materia de Patrimonio Histórico; y 3.- En materia de Carreteras, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 18/05/22 se ratifica en su informe favorable anterior.

Consta, asimismo, informe de carácter favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 03/06/22 y escrito respuesta al informe técnico justificativo del cumplimiento de los condicionantes del informe emitido con respecto al documento aprobado inicialmente con fecha 06/02/23. Finalmente, mediante certificado de la Secretaria Municipal de fecha 10/07/23 se hace constar que se procedió a solicitar nuevamente informe a este organismo con fecha 02/05/23 sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha.

Por su parte y en relación a los informes de las compañías suministradoras, constan los siguientes informes: 1. Informe de CECSA de 29/06/21; 2. Solicitud de informe a la Compañía de Electricidad del Condado de fecha 03/06/21; 3. informe de Giahsa de fecha 05/07/21; y 4. Informe de Aqualia, S.A.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Rociana del Condado, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico de fecha 21/07/23 en el que concluye lo siguiente:

«D. Conclusiones: Adecuación del contenido

D.1. En lo relativo al expediente administrativo

La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA.

Consta Certificado de la Secretaría de exposición en Consulta Previa, según lo establecido por el art. 133 de la Ley 39/2015, sin que se hubieran presentado sugerencias. Asimismo, consta el acuerdo de formulación del instrumento de planeamiento, según lo previsto por el artículo 26.2 de la LOUA.

Se acredita la información pública reglamentaria de la aprobación inicial del expediente, con publicación del correspondiente Acuerdo Plenario tanto en un periódico de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se hayan formulado alegaciones al respecto. Asimismo, se completan estos medios con otros de carácter complementario, conforme art. 39.3 de la LOUA y al Certificado de la Secretaría municipal.

Se han solicitado los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos pronunciamientos se recogen en apartados previos del presente informe. Asimismo, resulta preceptivo el informe de la administración del Estado en materia de Aguas.

Conforme al apartado justificativo del cumplimiento de los informes sectoriales y en concreto del de la CHG, se consideran justificadas y cumplimentadas las objeciones planteadas por el organismo sectorial en materia de Cuenca Hidrográfica, al haberse aprobado en pleno de 30.03.2023 el Anejo correspondiente e incluirse en el Texto una síntesis del cumplimiento de los pronunciamientos sectoriales. Al respecto, en el informe de Secretaría de fecha 23.03.2023 se clarifica la secuencia e interrelación de los distintos pronunciamientos sectoriales. Con fecha 10.07.2023, se emite certificado de no emisión en plazo del informe solicitado a la CHG con fecha 02.05.2023.

Los condicionantes o servidumbres que se deriven del cumplimiento de las distintas legislaciones sectoriales habrán de ser observados, en todo momento, tanto por los promotores de la actuación como por la Corporación Municipal en el ejercicio de sus competencias urbanísticas.

D.2. En lo relativo a la documentación.

Se verifica la inclusión dentro de la documentación del Resumen Ejecutivo previsto en el art. 19 de la LOUA, al considerarse parte integrante e intrínseca del instrumento de planeamiento. Respecto al Informe de Sostenibilidad Económica, en el Texto se desarrolla un Anexo denominado Informe sobre previsiones de programación y gestión. Informe de Sostenibilidad Económica.

Se adjunta el documento de Estudio Ambiental Estratégico, así como la Declaración Ambiental Estratégica.

Se adjunta Ficha justificativa del cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad universal.

Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance.

No obstante, las modificaciones introducidas en el PGOU en cumplimiento del informe sectorial en materia de Aguas, deberán trasladarse tanto a la Cartografía de la Modificación como al Bloque Normativo modificado. En este sentido, en el Plano nº 2: Clasificación y Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable modificado, deberán señalarse los cauces y su policía de aguas, en correspondencia con el que se incluye en el apartado 5.6.3 de Justificación del cumplimiento del informe de aguas de la Confederación Hidrográfica, que forma parte de la Memoria. Igualmente, en el Anexo Normativo se hará referencia a la existencia de los cauces y as afecciones derivadas de la legislación de Aguas.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo

Dado que la presente modificación comenzó a tramitarse con anterioridad a la aprobación de la Ley 7/2021 y conforme a su Disposición Transitoria Tercera, el expediente se ha tramitado y se aprobará al amparo de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Como se ha indicado en los apartados anteriores, la propuesta afecta al contenido del art. 10.1A,c) de la LOUA, relativo a la clasificación y categorización de la totalidad del suelo municipal. Entre los contenidos de la Modificación se encuentra la definición de la ordenación pormenorizada de una de las Unidades de Ejecución delimitadas en el ámbito de planeamiento.

Desde esta Delegación Territorial no se plantean inconvenientes a la propuesta tramitada, dado que no hay modificación en el uso global del suelo y no se incrementa la edificabilidad prevista para la UE-8 por las NNSS municipales y ratificada por su Adaptación parcial a la LOUA. Por otro lado, la división del ámbito en dos unidades de ejecución, UE8-1 y UE8-2, facilitarán su ejecución y gestión. El pequeño incremento superficial, de sólo 19.704 m², va a suponer la regularización de sus bordes posibilitando un nuevo acceso a las instalaciones de la SAT Condado de Huelva, empresa cooperativa promotora de la actuación, así como una mejora en la conectividad global del sector. Finalmente, esta pequeña ampliación superficial permitirá, asimismo, incrementar las dotaciones locales del ámbito, resolviendo déficits originarios.

En el Texto se justifica el cumplimiento del art. 45 de la LOUA, así como del artículo 36.2a)1.ª

PROPUESTA A LA COMISIÓN

De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 1-2019 del PGOU de Rociana del Condado, a reserva de la elaboración de un Texto unitario y omnicomprensivo de los documentos aprobados provisionalmente, con inclusión de la subsanación de las deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones de este informe, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio mejor fundado, resolverá.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de la lista, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 28/04/23 se eleva a la CTOTU la siguiente:

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado», a reserva de la elaboración de un texto unitario omnicomprensivo de los documentos técnicos aprobados provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, con inclusión de la subsanación de las deficiencias contenidas en el antecedente de hecho cuarto, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA.

Segundo. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación Puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado» al cumplimiento de las deficiencias siguientes: las modificaciones introducidas en el PGOU en cumplimiento del informe sectorial en materia de Aguas deberán trasladarse tanto a la Cartografía de la Modificación como al Bloque Normativo modificado; en este sentido, en el Plano núm. 2: Clasificación y Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable modificado, deberán señalarse los cauces y su policía de aguas, en correspondencia con el que se incluye en el apartado 5.6.3 de Justificación del cumplimiento del informe de Aguas de la Confederación Hidrográfica que forma parte de la Memoria; igualmente, en el Anexo Normativo se hará referencia a la existencia de los cauces y las afecciones derivadas de la legislación de Aguas.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada Ley para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 2 de agosto de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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