Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica la adenda de prórroga al convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de formación, gestión del conocimiento e investigación.

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Con fecha 28 de julio de 2023 se ha suscrito adenda de prórroga al convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de formación, gestión del conocimiento e investigación.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha adenda, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 2 de agosto de 2023.- El Director, José Loaiza García.

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ EN MATERIA DE FORMACIÓN, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO  E INVESTIGACIÓN

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica,

REUNIDOS

De una parte, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17.8.22), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

De otra parte, don Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de la Resolución del Parlamento de Andalucía de 11 de septiembre de 2019, por la que se le nombra Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 179, de 17.9.19), cargo para el que fue elegido por el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 11 y 12 de septiembre de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir la presente prórroga del convenio marco firmado entre ambas entidades el 24 de septiembre de 2019, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto), de conformidad con el artículo 4.2.m) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.

2. Que el Defensor del Pueblo Andaluz (en adelante, el Defensor) es el comisionado del Parlamento, designado por este para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título primero de la Constitución. Con tal fin podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía y dará cuenta al Parlamento. Además, ejercerá las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la institución, y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, prestando su cooperación cuando le sea solicitada y recabándola de aquel a los mismos efectos. De acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento, tiene además plena competencia en lo concerniente al gobierno, al régimen interior y al personal a su servicio.

Para el diseño y el desarrollo de los planes de formación del personal a su servicio, el Defensor manifiesta su voluntad de contar con la colaboración del Instituto, en el marco de lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz.

3. Que ambas partes suscribieron con fecha de 24 de septiembre de 2019 convenio marco de colaboración que tiene por objeto articular un marco de colaboración para la consecución de fines comunes en actividades docentes, de investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante el establecimiento de convenios específicos. Donde se establecía en la cláusula segunda como modalidad de dicha colaboración, entre otras, la organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones, así como la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.

4. El citado convenio marco en su cláusula octava establece que éste tendrá una vigencia de cuatro años pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años más, en cualquier momento antes de su finalización. Dado el grado de satisfacción con la ejecución y el desarrollo del mismo, a través de los acuerdos específicos suscritos, ambas partes consideran proceder a la prórroga del mismo.

Por todo ello, ambas partes deciden adoptar el siguiente acuerdo, que se desarrolla con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años del convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de formación, gestión del conocimiento e investigación. Por lo tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio se extenderán desde el 24 de septiembre de 2023 al 23 de septiembre de 2027.

Segunda. El convenio marco obligará a las partes por el plazo especificado en el apartado anterior y en los mismos términos establecidos en aquel.

Tercera. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos de este acuerdo legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García. Por el Defensor del Pueblo Andaluz, el Defensor, Fdo.: Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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