Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 31/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 4 de agosto de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de El Coronil en la provincia de Sevilla y de Puerto Serrano en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De conformidad con el apartado 1.c del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante Resolución de la Secretaria General de Administración Local, se acordó continuar el procedimiento de deslinde de los términos municipales de El Coronil en el provincia de Sevilla y, Puerto Serrano en la provincia de Cádiz.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la citada resolución fue notificada con fecha 23 de diciembre de 2022 a los Ayuntamientos afectados de Puerto Serrano y Algodonales (afectado por el punto de amojonamiento cuatrigémino inicial) y el día 27 de diciembre de 2022, a los Ayuntamientos de El Coronil, Villamartín (afectado por el punto de amojonamiento cuatrigémino inicial) Montellano (afectado por el punto de amojonamiento trigémino final) y las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla.

Examinadas en este centro directivo las actas de las operaciones realizadas para la determinación del trazado y de los mojones comunes a la línea delimitadora entre los municipios antes citados, se constató lo siguiente:

- La línea límite se halla conformada por 16 mojones.

- El mojón cuatrigémino inicial M1 es compartido también por los municipios de Algodonales y Villamartín, ambos en la provincia de Cádiz.

- El mojón trigémino final M16 es compartido también por el municipio de Montellano, en la provincia de Sevilla.

- Las primeras operaciones de concreción de la línea El Coronil - Puerto Serrano se realizaron el día 23 de febrero de 1872, quedando constancia de ellas en acta de tal fecha.

- Este acta quedó anulada por otro acta posterior, de fecha 9 de marzo de 1942, la cual fue levantada para cumplimentar lo dispuesto en la Ley de 24 de junio de 1941, por la que se agrega una porción de territorio al Ayuntamiento de Puerto Serrano.

En este acta de 9 de marzo de 1942 se expresa que no asistieron a las operaciones de determinación de la línea los representantes del municipio de El Coronil ni los representantes de la Diputación Provincial de Sevilla, pese a haber sido debidamente citados para las referidas actuaciones.

Por consiguiente, del acta se deduce que la línea ostenta un carácter provisional, en virtud del artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 9.2.a) del mismo decreto, en virtud del cual una línea es considerada provisional cuando no ha sido determinada por acuerdo entre los representantes de todos los municipios afectados, bien porque no se personaron en las operaciones de determinación de la línea o porque expresaron su disconformidad. En consecuencia, la línea ostenta una condición de provisionalidad.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y en relación con los artículos 7.4 y 9.2.d), con fecha 23 de diciembre de 2022 fue solicitado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante) la emisión de un informe de deslinde.

El día 4 de mayo de 2023 fue recibido el informe de deslinde del IECA.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la Secretaria General de Administración Local, fue notificado con fecha 11 de mayo de 2023 a los Ayuntamientos de El Coronil, Puerto Serrano, Algodonales, Montellano y Villamartín, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichas entidades locales trámite de audiencia por plazo de un mes, a los efectos que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

El trámite de audiencia finalizó sin que las entidades locales citadas aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas delimitadoras intermunicipales.

Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de deslinde se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. La Disposición Transitoria Única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que «Lo dispuesto en el presente Decreto regirá en los expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

Las operaciones que se llevaron a cabo en el pasado para la concreción de la línea El Coronil – Puerto Serrano, en aplicación de la normativa que entonces se hallaba vigente, guardan una sustancial identidad con las actuaciones contempladas para los procedimientos de deslinde en los artículos 5 y siguientes del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, ya que tanto aquella tramitación como la actual exigen la participación directa de los municipios y desembocan en un acta de conformidad o disconformidad.

Procede por tanto calificar como acta de disconformidad el acta que fue levantada el día 9 de marzo de 1942 en la que se expresa la falta de asistencia de los comisionados del municipio de El Coronil y de la Diputación Provincial de Sevilla, y declarar la conservación de la misma a efectos de tramitar el procedimiento en la actualidad. No obstante, la conservación de este acta no exoneraría de tener que cumplir los trámites procedentes, esto es, dar audiencia a los municipios afectados.

Tercero. De conformidad con el artículo 7.2 h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los apartados 1 y 2.a) del artículo 3, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de deslinde de los términos municipales, mediante la emisión del informe de deslinde.

Cuarto. El artículo 9.2.a), en consonancia con el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, prevén la petición por el órgano instructor de un informe de deslinde al IECA, en los supuestos de incomparecencia de cualquiera de las representaciones municipales, debidamente citadas en la comisión de deslinde.

Conforme a lo establecido en la citada normativa de aplicación, la Secretaría General de Administración Local solicitó al IECA la emisión de un informe de deslinde acorde con el acta de 9 de marzo de 1942, referida a las operaciones delimitadoras de la línea realizadas en el pasado, al ser la única documentación con referenciación geográfica de la que se disponía para emitir tal informe, proyectando dicha georreferenciación sobre la realidad orográfica actual, definiendo el trazado de la línea y sus datos identificativos, incluyendo las correspondientes coordenadas, conforme al sistema de representación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Por ello, sustentándose en el informe de deslinde del IECA, la presente orden se ha limitado a concretar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de El Coronil y Puerto Serrano partiendo de la descripción contenida en la citada acta y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de la línea divisoria, en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento segundo y tercero, que delimita los términos municipales de El Coronil en la provincia de Sevilla y Puerto Serrano en la provincia de Cádiz, a, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el 9 de marzo de 1942 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 25 de abril de 2023, obrante en el correspondiente expediente.

Segundo. Dotar a la citada línea de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, conforme al listado que figura en el anexo a la presente orden.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los ayuntamientos afectados, y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta Orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 4 de agosto de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL CORONIL (41036) Y PUERTO SERRANO (11029)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de GRS 1980.

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Algodonales, El Coronil, Puerto Serrano y Villamartín. 36.893539418 -05.533779173 274219,64 4086060,62
PA2 36.894203837 -05.534689127 274140,50 4086136,50
PA3 36.898780749 -05.536401428 274001,40 4086648,42
PA4 36.901647318 -05.537742616 273890,34 4086969,68
PA5 36.905393915 -05.539399139 273753,79 4087389,34
PA6 36.907179953 -05.540800776 273634,17 4087590,85
PA7 36.910109537 -05.542277150 273511,28 4087919,43
PA8 36.911425232 -05.543538409 273402,79 4088068,42
PA9 36.914431507 -05.545399794 273245,84 4088406,43
PA10 36.915577657 -05.547017722 273105,08 4088537,46
PA11 36.917888811 -05.548768210 272955,97 4088798,08
PA12 36.918722542 -05.549463685 272896,48 4088892,25
PA13 36.919623242 -05.549705375 272877,62 4088992,77
PA14 36.920522722 -05.550603756 272800,25 4089094,72
PA15 36.921698914 -05.550463928 272816,20 4089224,90
PAX16 36.922191957 -05.550577452 272807,55 4089279,88
PA16 común a El Coronil, Montellano y Puerto Serrano. 36.922303000 -05.550702601 272796,73 4089292,50
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