Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 10 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 18 de marzo de 2022, se aprueba técnicamente el proyecto de «Agrupación de vertidos y EDAR de Escañuela (Jaén)», clave A5.323.1141/2111, y se autoriza así mismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Según informe de cumplimiento de la Información Pública de fecha 21 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén, el anuncio se ha publicado para sometimiento a Información Pública del Proyecto referido, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) el día 11 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (en adelante BOP) el día 16 de mayo de 2022, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Escañuela desde el 20 de abril de 2022 y en el diario «Ideal» el día 1 de junio de 2022.

Durante el periodo de información pública se recibieron tres alegaciones, a las que se dieron las siguientes respuestas:

- Alegaciones presentadas por don Juan Juárez Olmo (como titular catastral de la parcela con referencia catastral 23031A003001420000GB): Comunica la existencia en la parcela con referencia catastral 23031A003001420000GB de un sistema de riego por goteo y de una línea eléctrica subterránea, que son atravesados por las obras proyectadas, por lo que, solicita la variación del trayecto de la obra hacia el sur.

Respuesta: Las obras proyectadas en la parcela catastral con referencia 23031A003001420000GB consisten en la instalación soterrada del tramo de colector que conduce el agua residual desde una estación de bombeo hasta la estación depuradora, una red subterránea de baja tensión, y la canalización de abastecimiento a la EDAR de agua potable. Concretamente esta parcela se ve afectada por la expropiación de la propiedad de una superficie de 23,58 m² para la construcción de tres pozos de registro; una superficie de 411,17 m² sobre la que se constituye una servidumbre de acueducto; y 1.226,15 m² de ocupación temporal. La ubicación de las obras proyectadas en esta parcela viene determinada por la zona de inundabilidad del arroyo Salado, que se localiza precisamente al sur de la misma. La ubicación más hacia el sur de la infraestructura proyectada la situaría en zona inundable.

- Alegaciones presentadas por don Ildefonso Sabalete Cuesta (como titular catastral de la parcela con referencia catastral 23031A003001020000GZ): Manifiesta su oposición a las obras proyectadas en su parcela y comunica la existencia en su finca de un sistema de riego, y que caso de ser dañado durante la ejecución de las obras, esta Administración deberá asumir el coste de su reparación.

Respuesta: Las obras proyectadas en la parcela catastral con referencia 23031A003001020000GZ consisten en la instalación soterrada del colector que conduce el agua residual hasta la estación depuradora y la construcción de un pozo de registro. Estas obras son imprescindibles para el funcionamiento de la EDAR. Respecto a la existencia de sistema de riego en la finca, caso de ser dañado durante la ejecución de las obras, será repuesto simultáneamente a su estado anterior.

- Alegaciones presentadas por don Miguel Ureña Alcalá y doña Isabel Ureña Alcalá (como titulares catastrales de las parcelas con referencias catastrales 23031A003001050000GW, 23031A003001060000GA, 23031A003001070000GB y 23031A003001080000GY): Comunican error en la superficie, que figura en el Catastro, de las parcelas con referencia 23031A003001050000GW y 23031A003001060000GA, y solicitan la expropiación total de la parcela con referencia 23031A003001070000GB.

Respuesta: Respecto al error de la superficie catastral de las parcelas 23031A003001050000GW y 23031A003001060000-GA, donde se proyecta la ubicación de la estación depuradora de aguas residuales, estas parcelas son objeto de expropiación de la propiedad de la superficie total de las mismas. En el procedimiento expropiatorio serán consideradas tanto la superficie que en su fecha de inicio figure en Catastro, como la que pueda figurar en el título de dominio que se aporte por los titulares, pudiendo los interesados alegar y aportar la documentación que consideren necesaria para la determinación del justiprecio de la expropiación.

Sobre la solicitud de expropiación total de la parcela con referencia 23031A003001070000GB, con una superficie catastral de 2.808 m², y que se ve afectada por la expropiación de la propiedad de una superficie de 7,03 m² para la construcción de un pozo de registro; por la constitución de servidumbre de acueducto de 179,14 m² así como por una ocupación temporal de 536,91 m²; en el procedimiento expropiatorio, una vez aportada por los interesados la documentación acreditativa de la propiedad y la realidad registral de esta finca, podrá resolverse sobre si resulta antieconómica para los propietarios su conservación.

Tercero. Con fecha 9 de agosto de 2022, se dicta «Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y aprueba el Proyecto de construcción de “Agrupación de vertidos y Estación depuradora de aguas residuales de Escañuela (Jaén)”. Clave: A5.323.1141/2111», con un presupuesto total base de licitación (IVA incluido) de un millón novecientos mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con ocho céntimos (1.900.455,08 €), y un plazo de ejecución de 12 meses. En dicha resolución se desestiman las alegaciones presentadas.

Cuarto. La Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén, con fecha 30 de agosto de 2023, emite propuesta de solicitud de levantamiento de actas previas, la cual es remitida por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, mediante comunicación interior de fecha 6 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», que declara de interés de la Comunidad Autónoma entre otras, las obras de depuración de las aguas «EDAR y colectores en Escañuela y Villadonpardo», en Jaen.

Segundo. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:

«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 227 de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.»

Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería:

«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.»

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Escañuela (Jaén), se publicará en el BOJA, así como en el BOP de la provincia. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén domiciliada en Avda. de Madrid, 19, 23003 Jaén, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto «Agrupación de vertidos y EDAR de Escañuela (Jaén)», clave: A5.323.1141/2111, que se desarrollará en el término municipal de Escañuela (Jaén), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Escañuela.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Escañuela (Jaén), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 10 de septiembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

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