Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 20 junio 2021, se aprueba técnicamente el Proyecto de «Agrupación de vertidos y EDAR de Soportújar (Granada)», clave: A6.318.836/2111, y se autoriza así mismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Según Informe de cumplimiento de la Información Pública de fecha 10 de marzo de 2022 de la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada, el anuncio se ha publicado para sometimiento a Información Pública del Proyecto referido, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) el día 23 de julio de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (en adelante BOP) el día 28 de julio de 2021, en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial desde el 2 de septiembre de 2021 al 15 de octubre de 2021, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Soportújar desde el 25 de diciembre de 2021 al 7 de febrero de 2022 y en el diario «IDEAL» el día 13 de agosto de 2021.

Durante el periodo de información pública se recibieron dos alegaciones, a las que se dieron las siguientes respuestas:

- Alegaciones presentadas por don Rafael Morente Megías:

1. No consta en el mencionado Proyecto, el vertido de las aguas residuales de mi vivienda, sita en la parcela 168 del polígono 6, a ninguno de los colectores proyectados, por lo que reclamo mi derecho a que se incluya la conducción de esta agua al colector más cercano.

Respuesta: El objeto del Proyecto es la agrupación de los vertidos de aguas residuales que se producen actualmente en puntos de vertido desde colectores de titularidad municipal y la conducción de las mismas a la Estación Depuradora de Aguas Residuales que se va a construir. La conexión de los vertidos de particulares a dichos colectores municipales, actuales o futuros, es competencia municipal, por lo que deberá dirigirse al Ayuntamiento para realizar dicha conexión.

2. A cambio de la cesión gratuita de los terrenos necesarios para las obras, el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento prometió construir un carril apto para tránsito de vehículos y que uniera Soportújar con la carretera A-4132. Dicho carril no me beneficia, al quedar mi parcela muy reducida tras su construcción y no disponer de acceso rodado seguro hasta mi vivienda, por lo que reclamo la concesión del permiso pertinente para tramitar dicho acceso.

Respuesta: Como se indica en la propia alegación, las gestiones relativas a la cesión de los terrenos las ha realizado con el Ayuntamiento de Soportújar, que es el encargado de conseguir los terrenos. Por ello, cualquier cuestión relativa a la consecución de los terrenos, así como de posibles accesos desde parcelas particulares a caminos de titularidad municipal, deberá realizarla ante el Ayuntamiento.

3. La parcela indicada está situada en una ladera, con acentuado desnivel, provista de bancales sostenidos por balates. Reclamo la reconstrucción de dichos balates para poder abancalar el poco terreno que pueda quedar.

Respuesta: La intervención proyectada contempla la construcción del colector con una alteración mínima del terreno. La zona de actuación se limita a la zona indicada en los planos del Anexo de expropiaciones. Dentro de esta, la solución se ha proyectado para conseguir una estabilidad no inferior a la de la situación actual del terreno, de forma que no empeore tampoco la estabilidad de los terrenos adyacentes con respecto a la situación actual. Por ello, no es objeto de esta actuación el intervenir fuera de la zona afectada por la expropiación o la ocupación temporal.

- Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Soportújar:

Estando concienciado de la importancia del Proyecto, el Ayuntamiento de Soportújar aprecia que podrían desarrollarse las actuaciones previstas de forma que la infraestructura pueda contar con unas mejores condiciones de contorno, que permitan al municipio desarrollar una mejor estrategia de integración territorial. Se proponen medidas en relación a la ejecución y trazado de los caminos de acceso y enlace de infraestructuras, en relación a la sección del camino y sus materiales, en relación a la gestión y obtención del suelo, así como en relación a la gestión y mantenimiento de las infraestructuras y sus accesos.

1. En relación al trazado del camino desde el municipio, hay que tomar en consideración que por la zona está previsto en el planteamiento urbanístico el trazado del SGV-01.

Este sistema general, a modo de circunvalación interior del núcleo urbano, debería tomarse en cuenta de cara a una mejor gestión de la actuación, donde la infraestructura esté ya parcialmente desarrollada y suponga una zona idónea para el acceso a la actuación, y especialmente un trazado óptimo para recoger y desarrollar los colectores necesarios para la agrupación de los vertidos que los nuevos crecimientos urbanísticos ya tienen esbozado en el Plan General.

Por tanto, si bien la canalización por el Camino de Carataunas es una opción del Proyecto, un análisis conjunto de la infraestructura y el planeamiento urbanístico aconseja repensar el trazado de los colectores, para que optimice la inversión y permita avanzar hacia una infraestructura que ya tenga en sus trazados las previsiones de futuro del municipio.

Se propone la apertura de esta circunvalación hacia el camino de Carataunas como medio de trazado óptimo de cara a la disposición de los colectores.

Respuesta: El trazado de los colectores es el estrictamente necesario para conducir las aguas residuales por gravedad, siempre con pendiente descendente, y sin necesidad de bombeo, desde los puntos de vertido actuales hasta la EDAR proyectada. Considerar otro trazado como el propuesto supondría que habría tramos sin pendiente descendente que obligarían a realizar un bombeo, con el consiguiente coste energético para el Ayuntamiento.

Además, no es objeto de esta actuación el abrir caminos de competencia municipal. Por todo ello, no se considera factible la propuesta realizada.

2. Con independencia de lo anterior, y en aquellos tramos del Camino de Carataunas que finalmente se afecten, se deberían contemplar las siguientes cuestiones:

a) Arreglo completo del Camino de Carataunas, de forma que se actualicen y repongan los servicios afectados, e incluir en vacío los tubos para el soterramiento de los cables del transformador.

b) Reposición de las conducciones de agua potable afectadas.

c) Conducciones eléctricas de media tensión de entrada al transformador, de baja tensión para llegada a la EDAR.

d) Ampliación y ensanchamiento del Camino de Carataunas, específicamente en la zona urbana mediante la disposición de muros que acondicionen su trazado, así como ampliar la sección del camino hasta 4 metros, totalmente hormigonado, para permitir, en las condiciones de pendiente de esta zona, un mejor trazado. Este camino debería acondicionarse con estabilización de taludes mediante escolleras o solución similar que mejore su estabilidad y acabado, y complementarse con previsión de trazado de tubos en vacío que permita unas mejores condiciones de uso.

e) Desarrollo de un Camino peatonal, futuro paseo, desde el Camino de los naranjos hasta la curva de encima de la EDAR.

f) Mejora y desarrollo de canalizaciones de las acequias existentes, de forma que se compatibilicen estos cursos de agua y no interfieran ni perjudiquen el funcionamiento de la EDAR.

g) Posible senda desde el segundo dique hasta la EDAR, aprovechando el trazado que tiene que tener la tubería, si el terreno lo permite, serviría para futuras tareas de mantenimiento.

Respuesta: El objeto de la actuación proyectada es realizar lo estrictamente necesario para el fin de la misma, que es agrupar los vertidos actuales del núcleo de Soportújar y conducirlos a la EDAR proyectada. Por ello, no se pueden contemplar otras actuaciones que fueran deseables, que en todo caso serían competencia de otras administraciones.

En lo relativo a la estabilidad de los taludes del camino, la intervención proyectada contempla la construcción del colector y el camino sobre el mismo con una alteración mínima del terreno. La zona de actuación se limita a la zona indicada en los planos del Anexo de expropiaciones. Dentro de esta, la solución se ha proyectado para conseguir una estabilidad no inferior a la de la situación actual del terreno, de forma que no empeore tampoco la estabilidad de los terrenos adyacentes con respecto a la situación actual.

En cuanto a las conducciones eléctricas, como puede verse en el plano 11.4 del Proyecto, se han previsto bajo el camino 2 tubos de PVC D=110 milímetros, de los cuales solo se utilizará uno, quedando el otro en reserva para cualquier uso posterior, como podría ser iluminación.

3. En relación a la obtención del suelo, se obtienen las expropiaciones oportunas en todos los casos que resulten necesarios, con aplicación de principios de equidad a todos los vecinos afectados.

Respuesta: La obtención de los terrenos necesarios, reflejados en el Anexo de Expropiaciones del Proyecto, será realizada por el Ayuntamiento en el caso de esta actuación.

4. En lo relativo a la futura gestión de la infraestructura, y habida cuenta de que el proceso previo de participación no ha sido de la intensidad y conocimiento suficiente por parte del Ayuntamiento de Soportújar, se requiere de un conocimiento más profundo y análisis de alternativas para acometer y programar los mecanismo de gestión económica de la infraestructura, siendo por tanto necesario para el Ayuntamiento el conocimiento de las medidas económicas y de gasto que la infraestructura, en su funcionamiento, va a suponer al municipio.

Tomando en consideración las limitaciones presupuestarias del Ayuntamiento, se solicita el análisis y necesidad de incorporación de medios propios de la infraestructura para la cogeneración de energía eléctrica, que pueda paliar y compatibilizar los gastos asociados a la misma con una generación ambientalmente sostenible de energía, incorporando energía fotovoltaica, hidroeléctrica, o cualquier otra alternativa de cogeneración de energía eléctrica que permita un mantenimiento sostenible en cuanto al gasto energético.

Respuesta: La EDAR se ha proyectado con una tipología de Contactores Biológicos Rotativos teniendo siempre presente al elegir la misma el minimizar el consumo energético. Además, como se ha señalado, los colectores de la agrupación de vertidos funcionan en su totalidad por gravedad, no requiriendo ningún bombeo. En cuanto a la posibilidad señalada de cogeneración, no es posible en este caso al no existir en la EDAR ningún equipo que genere calor quemando un combustible.

Tercero. Con fecha 16 de mayo de 2022, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y aprueba el Proyecto de construcción de «Agrupación de vertidos y Estación depuradora de aguas residuales de Soportújar (Granada)», clave: A6.318.836/2111, con un presupuesto total base de licitación (IVA incluido) de novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con noventa y dos céntimos (938.457,92 €) y un plazo de ejecución de 12 meses. En dicha resolución se desestiman las alegaciones presentadas.

Cuarto. La Delegación Territorial de esta Consejería en Granada, con fecha 3 de julio de 2023, emite Propuesta de solicitud de levantamiento de actas previas, la cual es remitida por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, mediante comunicación interior de fecha 24 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras, las obras de depuración de las aguas «EDAR y colectores en Carataunas y Soportújar».

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:

«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.»

Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería:

«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.»

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Soportújar (Granada), se publicará en el BOJA, así como en el BOP de la provincia. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada domiciliada en Avda. Joaquina Eguarás, 2, 18013 Granada, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto «Agrupación de vertidos y EDAR de Soportújar (Granada)», clave: A6.318.836/2111, que se desarrollará en el término municipal de Soportújar (Granada), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayu ntamiento de Soportújar.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Soportújar (Granada), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 13 de septiembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

Anejo a la Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa denominado «Agrupación de vertidos y EDAR de Soportújar (Granada)», clave: A6.318.836/2111

DATOS DE LA FINCA DATOS TITULAR SUPERFICIE DE AFECTACIÓN COMPARECENCIA
NÚM. FINCA REFERENCIA
CATASTRAL
TITULAR DNI/CIF OCUPAC.
TEMPORAL
SERVID.
ACUEDUCTO
OCUPAC.
DEFINITIVA
DÍA HORA
1 18179A005000670000EP FRANCISCO LEMOS CORREA
AMADOR LEMOS CORREA
Hros. AMADOR LEMOS MORATA
Hros. MARÍA LORETO CORREA MORALES ***4542**
***4190**
***8635**
***3123**
101,91 0,00 0,00 19/10/23 09:00
2 18179A005000680000EL MARÍA LUISA DÍAZ MARTÍN ***0100** 789,52 421,03 28,27 19/10/23 09:00
3 18179A005000690000ET MANUEL SAMOS TOVAR ***4540** 516,40 244,07 14,14 19/10/23 09:00
4 No hay información AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR P1817900B 32,51 9,11 7,07 19/10/23 09:00
5 18179A005000870000EZ ANTONIO JESÚS DOMÍNGUEZ PÉREZ ***1240** 225,70 164,08 16,91 19/10/23 09:00
6 18179A005000860000ES MARÍA GRACIA GALLARDO RODRÍGUEZ
SUSANA ESTEBAN GALLARDO
Hros. JOSÉ ESTEBAN GALLARDO ***0124**
***6237**
***8656**
203,28 36,33 8,50 19/10/23 09:15
7 18179A005000720000ET FRANCISCO SAMOS TOVAR 29,26 7,04 2,77 19/10/23 09:15
8 No hay información JUNTA DE ANDALUCÍA S4111001F 7,43 3,22 0,00 19/10/23 09:15
9 18179A005000730000EF Hros. ANTONIO GABRIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ***6162** 50,91 17,12 5,87 19/10/23 09:15
10 No hay información AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR P1817900B 65,60 30,04 1,20 19/10/23 09:15
11 18179A005000800000ER JOSÉ PORRAS TOVAR ***6664** 929,97 423,35 53,91 19/10/23 09:15
12 No hay información JUNTA DE ANDALUCÍA S4111001F 82,69 36,40 2,62 19/10/23 09:30
13 18179A006001830000ER AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR P1817900B 40,70 19,29 0,00 19/10/23 09:30
14 18179A006001840000ED FRANCISCO PORRAS GONZALEZ ***7690** 1.942,53 613,80 314,87 19/10/23 09:30
15 18179A006001850000EX AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR P1817900B 231,15 102,15 1.973,52 19/10/23 09:30
16 18179A006001860000EI AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR P1817900B 0,00 0,00 303,60 19/10/23 09:30
17 18179A006001870000EJ RAFAEL MORENTE MEGÍAS
JOSÉ CASIMIRO GARCÍA RODRÍGUEZ ***9267**
***1810**
692,24 108,27 343,74 19/10/23 09:30
18 18179A006001780000EO FRANCISCO PORRAS GONZÁLEZ
PILAR JUSTA ALIJATE MORATA ***7690**
***4328**
52,68 0,00 0,00 19/10/23 09:30
19 18179A006001880000EE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ RAFAEL ***3126** 647,99 205,70 9,49 19/10/23 09:45
20 18179A006001920000ES JOSÉ MATÍAS TOVAR TOVAR
PURIFICACIÓN SÁNCHEZ FUNES ***7594**
***6132**
394,82 238,45 11,72 19/10/23 09:45
21 18179A006001770000EM FRANCISCO PORRAS GONZÁLEZ
PILAR JUSTA ALIJATE MORATA ***7690**
***4328**
77,84 49,81 0,00 19/10/23 09:45
22 AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR P1817900B 0,00 2,67 7,07 19/10/23 09:45
23 18044A001001150000WS JUNTA DE ANDALUCÍA S4111001F 0,00 0,00 109,52 19/10/23 10:00

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