Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 242/2023, de 26 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

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La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula, en su artículo 36, los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, indicando en su apartado 3 que por vía reglamentaria se desarrollarán su organización y funciones, así como el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad.

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 2 que los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad.

Entre las funciones de estos centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, determinadas en el artículo 4 del referido Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, se encuentran la valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, la determinación de la existencia de graves dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes colectivos, la emisión de los dictámenes técnico-facultativos necesarios para el acceso a medidas de protección social, la instrucción y tramitación de los procedimientos administrativos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como los procedimientos de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se produce una actualización y reorganización de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad centrada en reforzar el área administrativa, creando una organización eficiente y eficaz que permita a las personas con discapacidad el reconocimiento de un grado de discapacidad que les dé acceso a distintas medidas de protección social, prestando así un servicio de calidad a la ciudadanía.

Para ello, se dota a los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad de una estructura administrativa específica y necesaria que se concreta en la creación de puestos de estructura, secciones, unidades y negociados, que participan en la gestión y control de los distintos procedimientos administrativos, y en la reorganización de los puestos de tramitación y apoyo administrativo de nivel básico, en función de las cargas de trabajo de cada centro.

Por último, en este mismo proceso de reorganización y actualización de la estructura de los centros de valoración y orientación, se procede a la adecuación técnica de las características de algunos puestos de trabajo y se eliminan aquellos puestos que no resultan necesarios para el desarrollo de las funciones actualmente atribuidas a dichos centros.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, consistente en la modificación de determinados puestos de trabajo, en la supresión de algunos puestos y en la creación de otros puestos, no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificada en los términos indicados en el anexo I.

Artículo 2. Adscripción del personal afectado por supresión de plazas.

El personal, afectado por la supresión de plazas de los puestos de trabajo modificados, se adscribe, con el mismo carácter de ocupación con el que la venía desempeñando, a las plazas creadas en los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 de octubre de 2023.

Sevilla, 26 de septiembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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