Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

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Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos, resulta aconsejable delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales determinadas competencias que tiene atribuidas la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 27 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en materia de personal.

Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto del personal de los órganos directivos centrales, y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, respecto del personal funcionario y laboral adscrito al servicio de apoyo de la Administración de Justicia, las siguientes competencias:

a) Diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, en los supuestos de concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.

b) Resolver, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la reducción de jornada por cesación progresiva de actividad, recuperación de enfermedad o por interés particular.

c) Proponer a la Secretaría General para la Administración Pública la autorización para el establecimiento del régimen de trabajo a turnos, sin perjuicio de su reflejo en la relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.

d) Conceder una prórroga de incorporación tras la toma de posesión, hasta un máximo de un mes, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas, en los supuestos de concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.

e) La adscripción provisional de los funcionarios que cesan en un puesto de trabajo sin obtener destino por cualquiera de los procedimientos establecidos.

Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación harán constar expresamente esta circunstancia, haciendo remisión al apartado concreto de la presente resolución por la que se ejerce la competencia delegada, la fecha de aprobación de la misma y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a la normativa vigente que resulte de aplicación y las instrucciones, circulares y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúen por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Viceconsejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Viceconsejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Recursos de reposición.

De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas mediante esta resolución, serán resueltos por los correspondientes órganos delegados.

Sexto. Suplencia.

Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por esta resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Séptimo. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.

Quedan sin efectos las delegaciones contenidas en las siguientes resoluciones, en lo que afecte a las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:

a) La Resolución de la Viceconsejería de Justicia e Interior, de 15 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) La Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 16 de diciembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 2023.- La Viceconsejera, Ana María Corredera Quintana.

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