Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

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Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos de personal, resulta aconsejable delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública determinadas competencias que diversas normas atribuyen a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

1. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales en materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, las siguientes competencias:

a) La autorización de vacaciones, la concesión de los permisos y licencias, así como el establecimiento de los días con jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local de acuerdo con la normativa vigente.

b) El nombramiento y cese del personal funcionario interino autorizado por la Secretaría General de Servicios Judiciales para la cobertura de plazas vacantes dotadas presupuestariamente.

c) El nombramiento y cese del personal funcionario interino en los supuestos de sustitución, autorizados por la Secretaría General de Servicios Judiciales.

d) El nombramiento y cese del personal funcionario interino correspondiente a medidas de refuerzo, autorizados por la Secretaría General de Servicios Judiciales.

e) La gestión de las bolsas de personal interino, de conformidad con las directrices de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

f) La tramitación y resolución de las jubilaciones y prolongación del servicio activo del personal interino.

g) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados a la Administración.

h) La autorización y finalización de las comisiones de servicio cuando estén afectadas exclusivamente plazas de su ámbito provincial, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Servicios Judiciales.

i) La concesión de sustituciones de funcionarios previstas en la normativa vigente, así como la finalización de las mismas, previa autorización de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

j) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, así como su abono en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.

k) La declaración y otorgamiento de excedencia en sus distintas modalidades.

l) La declaración de servicios especiales.

m) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

n) El reconocimiento de puntos de sustitución previstos en la legislación vigente. Asimismo, el reconocimiento y la liquidación de los servicios extraordinarios en los términos y límites establecidos legalmente, previa autorización de la Secretaría General de Servicios Judiciales y de los demás informes preceptivos.

ñ) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

o) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de personal.

p) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

q) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad.

r) La concesión y pago del premio de jubilación.

s) La incoación y resolución del procedimiento de los expedientes de reintegro provenientes de las cantidades indebidamente percibidas en nómina, así como de cualquier otro expediente de reintegro de pagos efectuado por la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública.

t) La designación de los servicios mínimos en caso de huelga.

u) La resolución de las solicitudes de trabajo no presencial.

v) La tramitación y resolución de las jubilaciones y prolongación del servicio activo de los funcionarios de carrera adscritos al régimen mixto, conformado por el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de pensiones, y por la condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial, para todas las prestaciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y gestionadas por la Mutualidad General Judicial.

2. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales, en el ámbito de sus respectivas Delegaciones, la autorización, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio así como su abono al personal no transferido al servicio de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la normativa estatal reguladora de la materia.

Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por esta resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Efectos.

1. Queda sin efectos la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Justicia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los procedimientos iniciados con anterioridad serán tramitados y resueltos por los órganos que se establecen en esta resolución.

Sevilla, 4 de octubre de 2023.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

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