Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 11 de octubre de 2023, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L. y que afecta al servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales prestado en el municipio de El Puerto de Santa María de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el sindicato UGT Servicios Públicos de Cádiz, ha sido convocada huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en el municipio de El Puerto de Santa María de la empresa Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L., que presta el servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se llevará a efecto con carácter indefinido a partir del día 17 de octubre de 2023.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal que presta sus servicios en el servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales en la provincia de Cádiz realiza un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.

Durante la huelga convocada, que podrá afectar a los trabajadores que prestan servicios en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) bajo el contrato de prestación de servicios con el Servicio Andaluz de Salud, Centro de Emergencias Sanitarias 061, relativo al servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales, se debe garantizar que no se produzca limitación de los efectivos en estos servicios de transporte ya que puede poner en riesgo real la vida o producir secuelas graves a los pacientes.

La limitación de los efectivos en estos servicios, por tanto, implicaría no solo molestias o contratiempos al ciudadano, sino que puede poner en riesgo real la vida o producir secuelas graves a los pacientes.

Debe considerarse, además, que las principales patologías atendidas por los servicios de emergencias, coordinados desde los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias, son «tiempo dependientes», en el sentido de que la demora en el inicio de la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas futuras.

En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo, cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores.

Por ello, referente a los servicios prestados por la empresa Semyu 112 al Centro de Emergencias Sanitarias 061, es necesario el mantenimiento, sin alteraciones, del servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales, que presenten una alteración en la función de uno o varios órganos o sistemas, situación que puede comprometer su supervivencia en algún momento de su evolución. Por lo que se solicita el 100% de servicios mínimos, según el horario de funcionamiento de cada unidad, durante todos los días de la huelga convocada y con presencia física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que las unidades móviles permanecen operativas en todo momento y atender, en su caso, cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.

Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos propuestos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio de 2017, que, sobre una determinación de mínimos idéntica a la que se propone en el presente escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en BOJA número 54, de 21 de marzo de 2017, señala lo siguiente:

«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se advierte en la orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como que en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al 100% la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de reproche sin necesidad de mayor explicación.

En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos de los trabajadores, debiéndose consecuentemente concluir en el sentido de que no queda vulnerado el precitado precepto constitucional.»

En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la número 1727/2017, de 7 de septiembre de 2017, para una determinación de servicios mínimos idéntica a los que se proponen.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, relativa al servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales para la Comunidad Autónoma de Andalucía y que afecta a los servicios prestados por la sociedad mercantil Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L. en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), y se llevará a efecto con carácter indefinido a partir del día 17 de octubre de 2023.

Oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2023

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

Se propone la fijación de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de traslados de pacientes críticos que la empresa Semyu 112 presta al Centro de Emergencias Sanitarias 061 – SAS, Consejería de Salud y Consumo, el 100% de servicios mínimos.

La motivación y fundamentación para esa propuesta viene en base a lo siguiente:

Durante la huelga convocada a partir del 17 de octubre de 2023, que podrá afectar a todas las actividades del ámbito sanitario, los servicios mínimos necesarios para garantizar aquellos servicios esenciales para la comunidad, cuya paralización pudiera afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos, serán los siguientes:

a) La Empresa Semyu 112 en situaciones en las que los Equipos de Emergencias del CES 061 estén todos ocupados y existe una demanda en una situación de presumible emergencia, a juicio del centro coordinador de emergencias sanitarias, moviliza una unidad de traslado de pacientes críticos para prestar el servicio a la población.

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