Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 11 de octubre de 2023, por la que se incorpora la especialidad de Geriatría a la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00290997.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 14.1 que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar. En concreto, el artículo 15 de dicha ley establece que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece su Capítulo XIV y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

Por su parte, en el ámbito autonómico andaluz, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en la disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, por el que se regulaba la obtención de títulos de especialidades médicas, exigía para ocupar puestos de trabajo de Especialista en Geriatría en centros e instituciones públicos o privados estar en posesión del correspondiente título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. En la actualidad, es el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, el que incluye en su Anexo I la Geriatría dentro de las especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce en el artículo 19 el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.

La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, cuyo objeto es regular y garantizar un sistema integral de atención y protección a las personas mayores, establece que la atención sanitaria a las personas mayores estará orientada, entre otros objetivos, a asegurar la calidad de la asistencia sanitaria en el nivel primario de atención, por medio de una adecuada formación y reciclaje en geriatría y gerontología de los profesionales de los equipos de atención primaria, así como a garantizar una adecuada coordinación entre los servicios sanitarios de atención primaria y especializada, a través del establecimiento conjunto de criterios de derivación entre ambos niveles de atención y la debida protocolización de la continuidad de los cuidados.

De acuerdo con la información ofrecida por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el año 2022 vivían en Andalucía 1.433.289 personas con más de 65 años, de las cuales 378.268 personas tienen más de 80 años. El 16,86% de la población andaluza tiene más de 65 años y se estima que en 2050 esa cifra podrá aumentar hasta el 29%, confirmando así el proceso de envejecimiento progresivo de la sociedad.

Consciente de esta realidad, el gobierno andaluz ha apostado por trabajar en este ámbito y actualmente es un referente en Europa en políticas de envejecimiento saludable. Así, Andalucía se encuentra entre las ocho regiones europeas con un mejor envejecimiento activo, según las puntuaciones recibidas por la Unión Europea y la designación como ‘reference site’ (sitio de referencia) en este ámbito.

La Consejería de Salud y Consumo viene impulsando el fomento de la calidad de vida en personas mayores a través de diversos planes y programas, entre los que destacan el IV Plan de Salud; la Estrategia de Cuidados de Andalucía (PiCuida); la Estrategia de Alzheimer de Andalucía; el Plan de Acción Personalizado del Plan de Atención Integral a Pacientes con Enfermedades Crónicas; el Proceso Asistencial Integrado de Atención a Pacientes Pluripatológicos; la Plataforma para el envejecimiento activo y saludable «En buena edad»; los Programas de Promoción de la salud Comedores saludables, «Por un millón de pasos» y Cuidados domiciliarios; el Plan de seguimiento telemático de personas dadas de alta con gran complejidad clínica y/o dependencia; la Atención a personas mayores residentes en instituciones; el Plan de mejora de la atención a personas cuidadoras familiares en Andalucía; el Programa de ayudas técnicas y distribución de material ortoprotésico de apoyo al cuidado en domicilio, o el Plan de prevención e intervención ante temperaturas extremas.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 4 de noviembre de 2020 el I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020, que tiene como finalidad promover el bienestar de las personas mayores y proporcionarles una atención basada en la prevención, la sostenibilidad y el cuidado integral y continuado, de manera que puedan disfrutar plenamente de sus derechos.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, teniendo como base los principios de universalidad, equidad, solidaridad y accesibilidad, ha venido desarrollando estrategias dirigidas a la ciudadanía que incorporan los cuidados en las distintas fases de la atención sanitaria, a saber, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, el tratamiento y su seguimiento y la recuperación de la salud, desde una perspectiva de atención integral.

La incorporación de Facultativos/as Especialistas de Área de la Especialidad de Geriatría en equipos interdisciplinares en el Servicio Andaluz de Salud garantizará una atención geriátrica especializada integral que, en coordinación con el resto de los dispositivos asistenciales y sociales, permitirá prestar atención a los aspectos preventivos, clínicos, terapéuticos, rehabilitadores y sociales de las enfermedades en las personas mayores, así como mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario.

La presente orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por un lado, la norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta orden está justificada por una razón de interés general, al contribuir a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la adecuada planificación de los recursos humanos, estando orientada a su adecuada capacitación, selección, estabilidad y desarrollo, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Igualmente, se adecua al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de Decreto 136/2001, de 12 de junio, que es la modificación de la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área para incluir una nueva especialidad en dicha categoría.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación con el principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso de la ciudadanía a la normativa en vigor y a los documentos del proceso de elaboración de esta orden en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se definen los objetivos de la norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y organizaciones potenciales destinatarias de la misma mediante la consulta pública previa, audiencia e información pública y, específicamente, se ha puesto en conocimiento de las organizaciones más representativas del personal sanitario presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

Debe destacarse que la presente orden tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido las previsiones contenidas en los artículos 3, 78 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en aplicación del artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la atribución conferida por la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la incorporación de la especialidad de Geriatría a la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área, dentro del grupo de personal estatutario sanitario previsto en el artículo 6.2.a).1.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponde al personal Facultativo/a Especialista de Área de la especialidad de Geriatría ejercer, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la especialidad, aprobado conforme a la normativa reguladora de las profesiones sanitarias.

2. Las funciones indicadas en el apartado anterior, se desarrollarán por personal Facultativo/a Especialista de Área de la especialidad de Geriatría en los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de administración, investigador, de prevención, de rehabilitación y de información y educación sanitarias, en relación con la salud y las enfermedades de las personas mayores con el objetivo prioritario de su recuperación funcional para conseguir el máximo nivel posible de autonomía e independencia, facilitando así su reintegración a una vida autosuficiente en su domicilio y entorno habitual, y serán desempeñadas dentro de la coordinación y complementariedad con otras especialidades y categorías profesionales que actúan en el ámbito de la asistencia sanitaria a pacientes geriátricos, sin perjuicio de la competencia, responsabilidad y autonomía de estas.

Artículo 3. Titulación para el acceso.

Para acceder a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en la especialidad de Geriatría será requisito estar en posesión de la titulación oficial que habilite para el ejercicio en España de la especialidad médica de Geriatría.

Artículo 4. Acceso.

La provisión de puestos de trabajo de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en la especialidad de Geriatría se realizará de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada ordinaria de la especialidad de Geriatría será la establecida para el personal Facultativo/a Especialista de Área del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de la jornada complementaria que hubiera de realizar por su participación en los periodos que se planifiquen, a través de la programación funcional del centro.

Artículo 6. Retribuciones.

Las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que correspondan al personal Facultativo/a Especialista de Área de la especialidad de Geriatría serán las asignadas a la categoría profesional estatutaria de Facultativo/a Especialista de Área, de acuerdo con las leyes de presupuestos y la normativa de retribuciones del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud que les sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2023

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
Descargar PDF