Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Osventos Innovación en Servizos, S.L., que afectará al Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico de Integración Social en centros educativos públicos de Andalucía, mediante establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2023 por Gloria Aránzazu Molina Álvarez de Cienfuegos, en calidad de Secretaria de Organización de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Osventos Innovación en Servizos, S.L., que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que gestiona el servicio externalizado de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico en Integración Social en centros educativos públicos de Andalucía. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto los días 27 de octubre y 7 de noviembre de 2023, desde las 8:00 horas hasta las 22:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio a la huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Las funciones del PTIS en los centros educativos son, en líneas generales, las de atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en su jornada escolar. Así, los PTIS tienen como funciones atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre de estos alumnos, colaborar en la vigilancia de recreos y clases o instruir y atender en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación y hábitos de higiene y aseo personal, entre otros. Pueden abarcar alumnado que incluye discapacidad intelectual, de lenguaje, visual, trastorno del espectro autista (TEA) o trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDHA). Se le da cobertura a la asistencia en el día a día en ámbitos de autonomía personal, desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos curriculares promoviendo su integración.

Un Intérprete de Lengua de Signos (ILSE) es un profesional con una titulación reglada (Técnico en Interpretación de Lengua de Signos y guía-intérprete de personas sordociegas) que actúa como puente de comunicación entre la comunidad sorda y oyente. Es decir, interpreta de la lengua de signos a la oral y viceversa.

Estos colectivos trabajan en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, directamente contratados por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) o a través de empresas privadas que tienen la concesión del servicio, bajo las condiciones marcadas por la misma Agencia y amparados por el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. En este caso, la huelga se ha convocado en la empresa Osventos Innovación en Servizos, S.L.

Según información facilitada por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) el porcentaje de personal laboral directamente dependiente de la Junta de Andalucía y de contratación externa es:

PTIS: 35,3% de la Junta de Andalucía y resto contratación externa. ILSE: 100% contratación externa.

Los centros en los que presta servicio la empresa Osventos Innovación en Servizos, S.L. son estos:

PROVINCIA NÚM. CENTROS NÚM. DE PTIS
ALMERÍA 42 85
CÁDIZ 319 319
CÓRDOBA 74 89
GRANADA 122 140
HUELVA 30 30
JAÉN 113 135
MÁLAGA 150 147
SEVILLA 45 57
TOTAL 895 1002
PROVINCIA NÚM. CENTROS NÚM. DE ILSE
ALMERÍA 11 27
CÁDIZ 15 15
CÓRDOBA 10 18
JAÉN 1 1
SEVILLA 10 11
TOTAL 47 72

La autoridad laboral en Andalucía recabó de las partes implicadas las propuestas de servicios mínimos, con este resultado:

La parte social ha considerado que no procede el establecimiento de servicios mínimos.

Por parte de la empresa no se ha recibido propuesta alguna.

El Director General de Planificación Centros y Enseñanza Concertada remitió propuesta consistente en «Se requiere la determinación de unos servicios mínimos que garanticen la atención del alumnado escolarizado a través de personal que se encuentre prestando servicio en los Centros Específicos de Educación Especial y en Unidades Específicas de Educación Especial autorizadas en Centros de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria, mediante la asistencia de 1 monitor en su jornada habitual por cada Centro Específico de Educación Especial y 1 monitor en su jornada habitual por cada centro que cuente con Unidad/es Específica/s de Educación Especial autorizadas. Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos».

Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. Las circunstancias de los usuarios del servicio y muy especialmente el alumnado afectado más vulnerable, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.

La paralización del servicio durante la jornada de mañana que puede afectar a personas necesitadas de cuidados fundamentales, ocasiona que no se pueda interrumpir el servicio de forma total en algunos casos, aunque sí de forma puntual.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en la que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchas casos, y en otros dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o medicarse.

Segundo. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la vida, la educación y la salud, recogidos en los artículos 15, 27 y 43 de la Constitución Española, respectivamente) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de 11 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 182, de 18 de septiembre) y Resolución de 14 de diciembre 2020 (BOJA núm. 243, de 18 de diciembre) de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el personal técnico en integración social en centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en todos los colegios públicos de la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Cuarto. Atendiendo al contenido de la Sentencia en el procedimiento de Derechos Fundamentales 255/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, la regulación de servicios mínimos se ha establecido teniendo en consideración la necesidad de garantizar el servicio esencial que se presta y al mismo tiempo permitiendo al mayor número posible de personas ejercer el derecho de huelga.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Osventos Innovación en Servizos, S.L., que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que gestionan el servicio externalizado de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y el Personal Técnico en Integración Social en centros educativos públicos de Andalucía. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto los días 27 de octubre y 7 de noviembre de 2023, desde las 8:00 horas hasta las 22:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 60/2023 DGTSSL)

- Centros Específicos de Educación Especial :

Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el tiempo mínimo e imprescindible, en el caso de que el servicio no fuera prestado por el personal no externalizado.

- Centros que cuenten con unidades específicas de educación especial autorizada en centros de Educación Infantil, Primaria e Institutos de Educación Secundaria:

Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el tiempo mínimo e imprescindible.

Podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Agencia Pública Andaluza de Educación como titular del servicio.

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