Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Caniles en la provincia de Granada. (PP. 970/2023).

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Expte. núm. 11.097/AT E-4472.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de septiembre de 2020 se recibe en la entonces Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción por parte de la empresa Parque Eólico Carricondo, S.L., con CIF B-87997649, y domicilio en Paseo de la Castellana, 259- D, 14.ª planta, edificio Torre Espacio, C.P. 28046, Madrid, para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominadas Parque Eólico Carricondo y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Caniles, en la provincia de Granada.

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se ha realizado en dos ocasiones, durante un plazo de treinta días, como consecuencia de una modificación del proyecto. La primera versión del proyecto se realizó mediante publicación en el BOP núm. 102, de 31.5.2021, y en el BOJA núm. 107, de 7.6.2021, así como tablón de edictos del Ayuntamiento afectado. La versión modificada del proyecto, se sometió a información pública mediante publicación en BOJA núm. 11, de 18.1.2022, BOP núm. 17, del 26.1.2022 y en los tablones de edictos del Ayuntamiento.

Durante ambos plazos de información pública se han recibido alegaciones, que han sido comunicadas al promotor mediante escrito del 7.9.2021, las referentes al primer plazo de alegaciones y con fecha 23.3.2022 las referentes al segundo plazo de alegaciones.

- En cuanto a las alegaciones referentes a la supuesta irregular partición de proyectos, esta Delegación se reitera en lo informado al respecto en otros expedientes para los que se ha hecho dicha alegación. Que no está prohibido en la legislación y normativa sectorial que no se puedan tramitar autorizaciones de plantas de generación de forma independiente que luego compartan infraestructuras de evacuación, ya que lo que define la planta de generación son los sistemas de medida, de manera que si la medida de la energía a evacuar se realiza de forma independiente, esto constituye una unidad de producción independiente, siendo esta tesis avalada por el propio Ministerio de Transición Ecológica y el Retro Demográfico.

- En cuanto a las alegaciones primeras referentes a no competencia de la Junta de Andalucía para autorizar un parque eólico formado por 11 aerogeneradores de 6 MW, lo que daría un parque eólico de 66 MW, se le informa que a raíz de dichas alegaciones esta Delegación requirió a la empresa promotora para que reformulara la potencia del parque eólico, y que ésta presentó por ello un proyecto reformado para un parque eólico de 9 aerogeneradores de 5,5 MW es decir un parque eólico de 49,5 MW de potencia instalada total, con un limitador de potencia a 48 MW, por ser esta la potencia autorizada de acceso y conexión.

- Sobre las segundas alegaciones que hacen referencia a que no se puede autorizar una planta con una potencia superior a la potencia concedida de acceso, que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, permite que se puedan autorizar instalaciones de generación por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

- Sobre las alegaciones presentadas en relación a otros proyectos como la Línea Aérea AT 220 kV Límite-Baza, SET Límite, SET Baza 400 kV, Línea Eléctrica AT 400 kV Baza-Caparacena, se rechazan porque se refieren a otros proyectos no incluidos en el expediente presente objeto de resolución.

- Las alegaciones de carácter medioambiental son contestadas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada con núm. expediente AAU/GR/007/21.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Caniles, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comunidad de Regantes Llanos de Caniles y Redexis Infraestructuras, S.L., y ADIF.

Los informes recibidos fueron enviadas al peticionario para dar la su conformidad o formular las objeciones que estime convenientes o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Cuarto. Con fecha 3 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul emitió Evaluación de Impacto Ambiental viable condicionada para los proyectos de los Parques Eólicos Blanco, Melguizas y Carricondo en los términos municipales de Caniles y Cúllar en la provincia de Granada.

Quinto. El 21 de febrero de 2023 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 21 de febrero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/007/21, de autorización ambiental unificada a Parque Eólico Blanco, S.L., Parque Eólico Melguizas, S.L., y Parque Eólico Carricondo, S.L., de parques eólicos Blanco, Carricondo y Melguizas en los tt.mm. de Caniles y Cúllar y se emite evaluación de impacto ambiental viable condicionada a la aplicación de las medidas y los condicionados incluidos en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Parque Eólico Carricondo, S.L., con CIF B-87997649, y domicilio en Paseo de la Castellana, 259-D, 14.ª planta, edificio Torre Espacio, C.P. 28046 Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa, de la instalación denominada Parque Eólico Carricondo y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Caniles (Granada).

Características: Con una potencia total instalada de 49.6 MW y está compuesto por 8 aerogeneradores de 6.2 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de centro de rotor y 200 m de altura máxima de punta de pala (modelo del aerogenerador SG 170 6.6 MW AM-4). Los aerogeneradores incorporan un generador eléctrico asíncrono doblemente alimentado cuya tensión de generación es de 690 V y un transformador inicial instalado en la góndola elevando la tensión a 30 kV. El control de potencia es por paso de pala y capaz de soportar la pérdida de tensión de red siguiendo lo especificado en los PO de REE. Además cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por REE en relación a control de frecuencia, tensión y reactiva.

Presupuesto: 33.376.718,75 €.

Finalidad: Producción de energía eólica con fines comerciales.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/007/21) de fecha 21.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica denominada Parque Eólico Carricondo y su infraestructura de evacuación en t.m. de Caniles, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de tres meses, desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 27.2.2023 y núm. expediente AAU/GR/007/21, y resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 21 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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