Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita. (PP. 3102/2023).

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Expedientes: PRETOR 2448.

AAU/JA/011/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la sociedad mercantil Greenalia Solar Power Guadame II, S.L., con CIF B70582390, deposita garantía económica en forma de seguro de caución emitido por la entidad aseguradora Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, con CIF A60917978, Modelo 804 núm. 8042500257495, el día 22 de marzo 2019, por un importe de 2.000.000 €, habiéndose emitido Certificado sobre la adecuada constitución de garantía por el órgano competente el día 22 de abril de 2019.

Segundo. Con fecha 27 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte, emite informe de viabilidad de acceso en la subestación Guadame 400 kV (Guadalquivir Medio), informando a Premier Engineering and Procurement, S.L., en su calidad de Interlocutor Único de Nudo (IUN) para la tramitación coordinada de los procedimientos de acceso y conexión. Así mismo, el día 23 de enero de 2020, envía actualización de acceso coordinado a la Red de Transporte en la subestación Guadame 400 kV por incorporación de varias plantas solares fotovoltaicas, entre ellas las promovidas por Celtics Capital Advisers, S.L.U., y por Cleveland Brown Time, S.L.U. En ambos escritos, Red Eléctrica de España, S.A.U., manifiesta la viabilidad de las instalaciones solicitadas, desde la perspectiva de la red de transporte y el funcionamiento del sistema, exponiendo las limitaciones y condicionantes para la aceptabilidad técnica de su solicitud.

Tercero. Red Eléctrica de España, S.A.U., emite el 18 de enero de 2022 Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) en el que informa que procede otorgar permiso de conexión de las instalaciones solicitadas en el punto de conexión de la Red de Transporte «SE Guadalquivir Medio 400 kV en una posición nueva». De igual manera, con fecha 20 de enero de 2022, Red Eléctrica de España, S.A.U., envía Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) por el que procede otorgar permiso de conexión a la red de transporte para estas instalaciones. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Cuarto. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, con fecha 30 de marzo de 2023, concede autorización administrativa previa al proyecto de «Parque solar fotovoltaico Guadame II, líneas eléctricas subterráneas de evacuación en 30 kV, subestación eléctrica colectora Guadame II, subestación eléctrica transformadora 30 kV/132 kV Guadame II y línea eléctrica aérea de evacuación, en 132 kV, desde SET Guadame II hasta entronque Zumajo en apoyo 1E», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Quinto. Con fecha 1 de mayo de 2023, la sociedad mercantil Greenalia Solar Power Guadame II, S.L., como titular de la instalación, con CIF B70582390, y con domicilio social en Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña, solicita autorización administrativa previa de la modificación del proyecto, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada de la instalación eléctrica referenciada. Junto a la citada solicitud presenta documentación técnica correspondiente al proyecto de «instalación fotovoltaica de 49,99 MWp denominada “Guadame II” y línea subterránea media tensión 30 kV CS Guadame II-SET Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Sexto. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida al instrumento de prevención y control ambiental de autorización ambiental unificada por procedimiento simplificado (AAU)* por estar incluida en la categoría 2.6 bis de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía, y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite informe favorable de carácter vinculante, con fecha 5 de septiembre de 2023, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada según expediente AAU/JA/011/2023, para el proyecto de instalación de «Parque solar fotovoltaico 49,99 MWP Guadame II y línea de evacuación subterránea 30 kV hasta SET Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Séptimo. Con fecha 12 de junio de 2023 se sometió al trámite de información pública el Acuerdo de 1 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por el que se abre un período de información pública sobre el proyecto de «Planta solar fotovoltaica 49,99 MWp. Guadame II y línea de evacuación», en el término municipal de Marmolejo (Jaén), en el procedimiento de autorización ambiental unificada abreviada, mediante su anuncio publicado en el BOJA núm. 110, durante el plazo de 30 días hábiles, conforme establecen los artículos 19 y 32.2 del Decreto 356/2010, no habiéndose recibido ninguna alegación.

Así mismo, se ha recibido Certificado de Publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén), emitido con fecha de 19 de julio de 2023, en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto durante 42 días, en el periodo de tiempo que transcurre desde el día 6 de junio hasta el día 17 de julio de 2023.

Octavo. Con fecha 8 de junio de 2023 se realiza anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción del proyecto de «Planta solar fotovoltaica 49,99 MWp. Guadame II y línea de evacuación», en el término municipal de Marmolejo (Jaén), a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 125. Dicho anuncio se ha sometido a información pública mediante su inserción en el BOP núm. 111 de fecha 8 de junio de 2023, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.

Noveno. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y organismos afectados por la instalación. Así mismo, según determina el artículo 131 del citado Real Decreto se han remitido a estas Administraciones y organismos afectados separatas del proyecto presentado al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente. En este sentido, los informes emitidos por los organismos consultados han sido aceptados por el titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica e infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Greenalia Solar Power Guadame II, S.L.U., con CIF B70582390.

Domicilio social: Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, cód. postal 15001, término municipal de A Coruña.

Finalidad: Proyecto de «Instalación fotovoltaica de 49,99 MWp. Denominada “Guadame II” y línea subterránea media tensión 30 kV CS Guadame II-SET Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Expedientes: Pretor 2448-AAU/JA/011/2023.

Características principales de la instalación:

Planta solar fotovoltaica «Guadame II»:

La planta solar que se proyecta tendrá una potencia en inversores de 42,77 MW, que se limitará en fábrica a 42,60 MW nominales, y 49,99 MW pico y estará compuesta por:

• Strings por cada tracker: 1.

• Strings por cada inversor: 197.

• Módulos por cada tracker: 30.

• Módulos por cada inversor: 5.790.

• Potencia por cada tracker: 19.950 Wp.

• Potencia por cada inversor: 3.290 kW y 2.195 kW.

• Total de inversores: 15.

• Total de trackers: 2.506.

• Total de módulos: 75.180.

• Potencia pico por cada módulo: 665 Wp.

• Máxima potencia: 49,99 MWp.

• Potencia nominal: 42,60 MWn.

• Ratio DC/AC: 1,17.

• Inversores por cada transformador: 5 trafos con 2 inversores y 5 trafos con 1 inversor.

• Potencia activa por transformador: 7,2 MVA (3 Ud), 3,6 MVA (3 Ud), 2,5 MVA (2 Ud) y 5,0 MVA (2 Ud)

• Factor de potencia: 1.

• Total de transformadores: 10.

• Relación de transformación: 0,69/30 kV.

Centro de seccionamiento «Guadame II»:

El centro de seccionamiento estará compuesto por caseta prefabricada modelo Sarpel o similar. Se compone de:

• Cuatro (4) celdas de línea de 36 kV.

• Una (1) celda de medida SF6 36 kV.

• Una (1) celda de SSAA.

• Una (1) celda de protección SF6 con interruptor de 36 kV.

Línea subterránea media tensión CS Guadame II-SET Zumajo I:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Tensión nominal: 30 kV.

• Tensión más elevada de la red: 36 kV.

• Frecuencia de la línea: 50 Hz.

• Potencia prevista a transportar: 42,60 MW.

• Potencia máxima de transporte por circuito: 58,50 MW.

• Tipo de conductor: RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16.

• Número de circuitos: 1.

• Número de conductores por fase: 3.

• Tipo de canalización 1: Al aire por soportes de apoyo PAS.

• Tipo de canalización 2: En zanja bajo tubo.

• Tipo de canalización 3: En zanja bajo tubo hormigonado.

• Tipo de canalización 4: Perforación horizontal dirigida.

• Tipo de cable de comunicación: Monomodo-48 fibras ópticas.

• Número de cables de comunicación: 1.

• Longitud de línea (*): 7.643 metros.

• Origen: CS Guadame II.

• Final: SET Zumajo I.

• Configuración de los conductores: Tresbolillo.

• Tipo de conexión de las pantallas: Both Ends.

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

El presente tramo de la línea de media tensión estará compuesto por un simple circuito triplex de conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16, en zanja bajo tubo, bajo tubo hormigonada y en perforación horizontal dirigida. Su longitud aproximada será de 7643,19 metros.

Emplazamiento de las instalaciones:

Planta solar fotovoltaica «Guadame II»: Referencias catastrales 23059A00400060, 23059A00400061, 23059A00409004, 23059A00400148, 23059A00400063, 23059A00409003, 23059A00400078, 23059A00400151, 23059A00400149, 23059A00400076, 23059A00409005, 23059A00400077, 23059A00409001, 23059A00500026, 23059A00500045, 23059A00509006, 23059A00509050, 23059A00500046, 23059A00500047, 23059A00500049, 23059A00500048, 23059A00500050, 23059A00500051, 23059A00509025, 23059A00500065, 23059A00500039, 23059A00500040, 23059A00509056, 23059A00500056, 23059A00500057, 23059A00500054, 23059A00500055, 23059A00509007, 23059A00500041, 23059A00500042, 23059A00500043, 23059A00400062, 23059A00509026 y 00116020000000.

Línea de media tensión 30kV CS Guadame II-SET Zumajo I: Referencias catastrales 23059A00400060, 23059A00400061, 23059A00400014, 00116020000000, 23059A00400084, 23059A00400056, 23059A00400054, 23059A00400042, 23059A00400052, 23059A00400085, 23059A00400051, 23059A00400160, 23059A00400050, 23059A00200213, 23059A00200210, 23059A00200209, 23059A00200208, 23059A00200207, 23059A00200206, 23059A00200205, 23059A00200203, 23059A00200204, 23059A00200201, 23059A00200202, 23059A00200214, 23059A02100151, 23059A02100167, 23059A02100166, 23059A02100165, 23059A02100163, 23059A02100162, 23059A02100157, 23059A01800039, 23059A01800038, 23059A01800037, 23059A01800036, 23059A01800035, 23059A01800034, 23059A01800033, 23059A01800029, 23059A01800028, 23059A01800027, 23059A01800026, 23059A01800024, 23059A01800021, 23059A01800023, 23059A01800022, 23059A01800149, 23059A01800019, 23059A01800079, 23059A01800018, 23059A01800017, 23059A01800015, 23059A01800016, 23059A01800009, 23059A01800082 y 23059A01800083.

Segundo. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1.ª La obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva se realizará dentro de los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.ª La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, en su caso, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular y aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la autorización ambiental unificada de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Greenalia Solar Power Guadame II, S.L.U., para el proyecto de «Parque solar fotovoltaico 49,99 MWP Guadame II y línea de evacuación subterránea 30 kV hasta SET Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén) (Expediente AAU/JA/011/2023), de fecha 5 de septiembre de 2023.

4.ª La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. La actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Notifíquese esta resolución al solicitante, en la forma prevista en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.

Jaén, 25 de octubre de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Javier Calvente Gallego.

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