Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00291814.

Con fecha 14 de agosto de 2023, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez» ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez», en virtud de lo previsto en el artículo 31.1 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 110/2008, el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y el artículo 6.2.a) de la Orden de 16 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez».

En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación, agua y desarrollo rural.

La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica como «modificación normal», de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril.

Tras ser evaluada la solicitud, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al pliego de condiciones consolidado, publicado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril y en el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro.

En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aprobar la decisión de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez».

Segundo. Dar publicidad a la decisión de aprobación y a la referencia electrónica donde se encuentra publicada la versión del pliego de condiciones consolidado en la que se ha basado esta decisión, que puede consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez» a través de las siguientes secciones: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Bebidas Espirituosas», o bien en el siguiente enlace https://lajunta.es/493ds .

Tercero. Con la presente publicación, la modificación normal aprobada será aplicable en el Estado miembro y comunicada a la Comisión en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión de 12 de mayo.

Cuarto. A los efectos de la remisión de la resolución a la Comisión Europea, la modificación aprobada del pliego de condiciones será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Quinto. Eficacia.

La presente orden surtirá efecto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Descargar PDF