Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se emite decisión favorable a las solicitudes de modificación de la Unión de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».

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Con fecha 29 de mayo de 2023, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez» ha presentado dos solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», de conformidad con el artículo 105.1 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72 y (CEE) núm. 234 del Consejo /79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, el artículo 21.2.a) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y con el artículo 6.3.b) de la Orden de 12 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».

Las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones presentadas se clasifican en ambos casos como «modificaciones de la Unión», que exigen un procedimiento de oposición en el nivel de la Unión, de conformidad con el artículo 105.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Tras ser evaluadas las solicitudes se considera que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

Las modificaciones de la Unión serán aprobadas por la Comisión mediante el procedimiento regulado en el artículo 105.3 del citado reglamento, en el que se incluye un procedimiento nacional que garantice una publicación adecuada de la solicitud.

Con fecha 30 de junio de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a las solicitudes de modificación de la Unión de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», estableciendo el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y con el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Dentro del plazo legal establecido, no se han presentado declaraciones de oposición.

En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de  la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

Una vez sustanciado el procedimiento nacional preliminar sin que se hayan presentado declaraciones de oposición procede, por tanto, emitir decisión favorable a ambas solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión de los pliegos de condiciones y hacer pública esta decisión, que incluye la referencia electrónica a los pliegos de condiciones de conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Emitir decisión favorable a las modificaciones de la Unión de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».

Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica donde se encuentran publicadas las versiones de los pliegos de condiciones consolidados y de los documentos únicos consolidados en los que se ha basado esta decisión, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo los nombres de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» a través de las siguientes secciones: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Vinos» / «Vinos con Denominación de Origen», o bien en el siguiente enlace https://lajunta.es/4dl44

Tercero. A los efectos de la remisión de la resolución a la Comisión Europea, las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones serán comunicadas a la Comisión a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Los pliegos de condiciones modificados serán aprobados por la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 105.3 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efecto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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