Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 08/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en su Pleno de 28 de julio de 2023, acordó la aprobación de la modificación de los Estatutos de la referida Corporación. Con posterioridad, fueron ratificadas las modificaciones por las Juntas Generales y las Juntas de Gobierno de los ocho colegios profesionales que componen esta corporación profesional (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla), cumpliendo lo dispuesto en el artículo 32 de los estatutos vigentes del Consejo Andaluz, aprobados por la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Con fecha 4 de octubre de 2023, don José Blas Fernández Sánchez, en su calidad de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, remite la modificación estatutaria a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el procedimiento de tramitación ante la Administración.

Tercero. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y en el artículo 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Cuarto. Los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, así como por el artículo 21.c) del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones registrales en el Registro de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Quinto. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 131, de 3 de julio de 2008).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual estatuto vigente.

Analizada la propuesta presentada, por parte de esta Consejería se comprueba que su contenido se ajusta a la normativa reguladora de los consejos andaluces de colegios profesionales, y que ha sido aprobada por órgano plenario de esta corporación profesional y por los ocho colegios profesionales que la componen, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y demás concordantes de su reglamento, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en la la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales sancionados en el Pleno Ordinario de la corporación celebrado el 28 de julio de 2023. Se inserta como anexo a la presente resolución el texto integro de los Estatutos.

Segundo. Inscripción registral.

Se inscribe la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales en la Sección Primera del Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Constitución, naturaleza y personalidad jurídica

Artículo 1. Constitución y naturaleza.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, creado por el Decreto 213/1997, de 16 de septiembre, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige, en el marco de la legislación básica del Estado, por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, el Decreto 5/1997, de 14 de enero, que aprueba el Reglamento de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y estos Estatutos.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como en la disposición final primera de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Consejo observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, agrupa a todos los Colegios Oficiales de Graduados Sociales cuyo ámbito de actuación esté circunscrito a la Comunidad de Andalucía. En la actualidad integra a los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

3. Cualquier Colegio de Graduados Sociales que pudiera crearse dentro del territorio propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá obligatoriamente integrarse en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 2. Personalidad Jurídica.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales junto con los colegios que lo integran son corporaciones de derecho público, reconocidas y amparadas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley de Colegios Profesionales estatal y autonómica, así como por el Estatuto de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

2. En su respectivo ámbito de actuación, cada uno de los colegios es autónomo y tiene separada e individualmente personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo a título oneroso o lucrativo enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y, en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejercitar, o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones incluida la constitucional, siempre en el ámbito de su competencia.

3. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, decide con autonomía su estructura interna y su funcionamiento que en todo caso deberán ser democráticos.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo, en relación con el Real Decreto 827/1982, de 30 de abril, por el que se concede la medalla colectiva al mérito en el trabajo, en su categoría de oro, a los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y su Consejo Superior, el Consejo tendrá el tratamiento de Excelentísimo, la persona titular de la presidencia el de Excelentísimo/a Señor/a, y los miembros del Consejo el de Ilustrísimo/a Señor/a, salvo que por otras circunstancias les corresponda uno distinto.

CAPÍTULO II

Fines, funciones, sede y organización

Artículo 3. Fines.

1. El Consejo tendrá por finalidad agrupar y coordinar a los colegios integrados en él, asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Junta de Andalucía y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio.

2. Igualmente son fines esenciales del Consejo la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente como en los que presten los colegiados.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales en el ámbito de sus competencias tendrá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tenga ámbito o repercusión en toda Andalucía, y cuantas otras le fueren encomendadas por virtud de disposiciones generales y especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada colegio.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión y la defensa de sus intereses generales dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ante el Consejo General.

d) Coordinar la actuación de los colegios integrados en el, así como informar el cambio de denominación de los colegios que lo integran, e igualmente informar con carácter previo los Estatutos de los Colegios que lo integran o sus modificaciones.

e) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de Graduados Sociales.

f) Modificar sus propios Estatutos de forma autónoma sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

g) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios integrantes.

h) Formar y mantener el censo de los Graduados Sociales de Andalucía. En dicho censo constarán al menos los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, numero de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, domicilio profesional, así como situaciones de habilitación profesional.

i) Defender los derechos de los Colegios de Graduados Sociales de Andalucía, así como los de sus colegiados, ante los organismos autonómicos andaluces, cuando sea requerido por el colegio respectivo o así esté legalmente establecido.

j) El ejercicio y gestión de aquellas competencias públicas de la Junta de Andalucía que le sean delegadas o atribuidas de la misma.

k) Resolver los recursos que se interpongan por los colegiados de Andalucía contra actos y acuerdos de sus respectivos Colegios, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. Asimismo, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones del propio Consejo, en los casos previstos en la ley. En todo caso las resoluciones y acuerdos del Consejo agotarán la vía administrativa, pudiéndose interponer contra los mismos el correspondiente recurso contencioso- administrativo.

l) Ejercer en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria respecto de los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes de aquel.

m) Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos.

n) Determinar, equitativamente, la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.

ñ) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de Graduados Sociales.

o) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones públicas y relacionarse con los otros organismos profesionales del Estado y de las Comunidades Autónomas, para todo aquello que sea de interés para los colegios y, en general, para la profesión de Graduado Social.

p) Designar representante para participar, cuando así estuviere establecido, en los organismos consultivos de la Administración pública del ámbito de Andalucía. Para ello se propondrá una terna, de entre todos los colegios andaluces que aspiren al cargo, en base a los principios de igualdad, merito y capacidad, siendo necesario para ello un informe del colegio al que pertenezcan sobre su situación de los derechos colegiales.

q) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Graduado Social que tenga por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer, a tales fines, los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y las instituciones o entidades que corresponda.

r) Atender las solicitudes de información sobre los Graduados Sociales colegiados en Andalucía y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección e investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a actividades de servicio y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad que se solicitó.

s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.

t) Realizar respecto al patrimonio propio del Consejo toda clase de actos de disposición y gravamen.

u) Cuantas funciones redunden en el beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios. A estos efectos, existirá y se regulará a través de la página web del Consejo, la ventanilla única cuyo contenido y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

v) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales tanto por parte de los colegios como de sus colegiados.

w) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, delegadas por el Consejo General.

x) El informe previo del Consejo a la aceptación, por lo Colegios integrantes, de delegaciones de competencias por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

y) Informar, con carácter previo, la carta de servicios al ciudadano que elaboren los colegios integrantes de aquel.

z) Promover entre los colegios que lo integran la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un/a Graduado/a Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragarlos.

Respecto a las funciones no previstas expresamente en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Artículo 5. Sede.

La sede del Consejo es la del Colegio Oficial de Graduados Sociales que en cada momento ostente la Presidencia del Consejo; no obstante la Presidencia será rotatoria electiva cada cuatro años conforme establece el artículo 13 de los presentes Estatutos.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 6. De los órganos de gobierno del Consejo y sus miembros.

1. Son órganos de gobierno del Consejo:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo estará integrado por 16 personas, de las cuales ocho serán las personas titulares de la presidencia de los Colegios de Graduados Sociales de Andalucía existentes, y por ocho vocales electivos elegidos uno por cada una de las juntas de gobierno de cada colegio provincial, quienes elegirán de entre ellos los diferentes cargos del Consejo. Procurando en todo momento una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

3. La Comisión Permanente estará integrada por la persona titular de la presidencia, de la vicepresidencia, de la secretaria, de la tesorería y de una de las vocalías electivas elegidas por mayoría simple del Pleno.

Artículo 7. Duración de los cargos y designaciones.

La elección y mandato de los miembros del Consejo se regirá por las siguientes reglas:

a) Los consejeros/as natos, siendo las mismas las ocho personas titulares de la presidencia de los Colegios de Graduados Sociales de Andalucía existentes, desempeñaran sus cargos mientras se encuentre vigente su mandado como titular de la presidencia de uno de los colegios de graduados Sociales pertenecientes al Consejo Andaluz. En caso de cesar en la presidencia, será el/la consejero/a quien le sustituya en el cargo.

b) La duración del mandato de todos los cargos electivos será de cuatro años, a contar desde su toma de posesión, con la posibilidad de reelección.

Artículo 8. Del cese.

1. Los cargos electivos cesaran por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

2. En todos los casos de cese regulados en este artículo, con excepción del previsto en el apartado 1.c), el nuevo nombrado lo será por el tiempo que reste del mandato del cesado.

CAPÍTULO II

Del Pleno

Artículo 9. El Pleno.

El Pleno ejercerá todas las funciones atribuidas al Consejo Andaluz por el artículo 4 de estos estatutos que no se encuentren específicamente encomendadas a otros órganos de gobierno del Consejo en los presentes Estatutos y velar por la ejecución de los correspondientes acuerdos.

Artículo 10. Funcionamiento del Pleno.

1. El pleno celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, y se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces lo convoque la persona titular de la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

2. El Pleno quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, si están presente la mitad mas uno de sus componentes, y en segunda, cualquiera que sea su número, siempre que estén presentes la persona titular de la presidencia y la secretaria o, en su caso, quienes les sustituyan.

3. Salvo que concurran razones de urgencia, apreciadas por la persona titular de la presidencia, la convocatoria efectuada por esta se cursará por la Secretaria General del Consejo por correo certificado o cualquier otro medio que permita autenticar su recepción, al menos con quince días hábiles de antelación, acompañándose el orden del día y la documentación e información necesarias sobre los asuntos a tratar. En caso de urgencia, será convocado con un plazo mínimo de 48 horas, telegráficamente, por fax o por correo electrónico.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos, de conformidad con lo previsto en el apartado 5. En caso de empate se procederá a una segunda votación. Si persiste el empate, quien ostente la presidencia gozará de voto de calidad.

5. Corresponde a cada Colegio el porcentaje de votos sobre 100 que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

- Un 50% se repartirá en proporción al número de personas colegialas de cada Colegio, según el censo cerrado al 31 de diciembre de cada año, el otro 50% entre los miembros de los órganos rectores del Consejo Andaluz. En consecuencia cada colegio tendrá la suma de votos que resulte de estos dos repartos.

- Para la validez del acuerdo se necesitará el voto favorable de la mayoría del voto ponderado, que a su vez represente la mayoría de los Colegios, salvo que el acuerdo tuviera expresamente señalado un quórum superior para su aprobación.

En caso de empate se procederá a una segunda votación. Si persiste el empate, el Presidente gozará de voto de calidad.

CAPÍTULO III

De la Comisión Permanente

Artículo 11. La Comisión Permanente.

1. Integran la Comisión Permanente la persona titular de la presidencia, de la vicepresidencia, de la secretaria, de la tesorería y de una de las vocalías elegidos por mayoría simple del Pleno.

2. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) La resolución de los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes del Consejo.

b) La ejecución de los acuerdos del Pleno.

c) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios.

d) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo Andaluz, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes de aquel.

e) La fiscalización de los gastos ocasionados por las reuniones de las Asambleas Regionales de Colegiados/as y de las Reuniones Regionales de los miembros de las Juntas de Gobierno.

f) Todas las funciones que le vengan asignadas por el presente estatuto, así como todas aquellas que le sean delegadas por el Pleno.

Artículo 12. Funcionamiento.

1. La Comisión Permanente se reunirá, como órgano de trabajo y régimen interior, cada tres meses, al menos, y cuantas veces sea convocada por quien ostente la presidencia, por decisión propia o a petición de un tercio de sus componentes.

2. La Comisión Permanente, quedará válidamente constituida, cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria. En cada reunión de la Comisión Permanente estarán presentes la persona titular de la presidencia y de la secretaria o quienes le sustituyan legalmente.

3. La convocatoria de la comisión permanente se efectuará por correo certificado o cualquier otro medio que permita autenticar su recepción, y acompañada del orden del día cursándose por la secretaria general, previo mandato de la presidencia al menos 15 días hábiles de antelación, junto con la documentación e información necesaria sobre los asuntos a tratar. En caso de urgencia, será convocado sin plazo especial de antelación, telegráficamente, por fax o por correo electrónico.

4. Los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo serán adoptados por mayoría simple, de conformidad con el voto ponderado previsto en los Estatutos, y en caso de empate resolverá la persona que ostente la presidencia con su voto de calidad, si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. No obstante lo anterior cuando la Comisión Permanente ejerza la potestad disciplinaria no se someterá a la ponderación en el voto.

TÍTULO III

DE LOS CARGOS DEL CONSEJO

Artículo 13. De la presidencia.

1. La persona titular de la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales será elegida por mayoría simple, entre y por quienes ostenten la presidencia de todos los Colegios Oficiales de Graduados Sociales constituidos en Andalucía.

2. Corresponde a la presidencia:

a) La representación máxima del Consejo y ejercerá cuantos derechos y funciones le otorguen los presentes estatutos, y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del Consejo y sean de la competencia de los organismos autonómicos.

b) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de las personas colegiadas y de los colegios integrados en este Consejo, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía y competencia que correspondan a cada colegio.

c) Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones tanto del Pleno del Consejo como de la Comisión Permanente, ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

d) Visar los documentos y certificaciones emitidas por quien ostente la secretaria.

e) Dirimir con voto de calidad los acuerdos del Consejo.

f) Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los congresos, jornadas y simposios, que organice el Consejo.

g) Ejecutar los acuerdos del Consejo, en las materias que les correspondan.

h) Asumir, por delegación, todas las funciones del Consejo Andaluz en los casos de urgencia que lo requieran, mediante la adopción de las resoluciones o de las medidas pertinente, bajo su responsabilidad y a reserva de someterla al conocimiento y convalidación del Pleno del Consejo Andaluz.

i) Ordenar los cobros y los pagos, mediante su firma. Esta función podrá delegarla, con carácter general en la persona titular de la tesorería; en este caso, todos los documentos deberán llevar el visto bueno de la presidencia.

j) Dar el visto bueno a la Memoria de actividades y al proyecto de presupuestos que presenten las personas titulares de la secretaria y tesorería a la aprobación del Consejo.

Artículo 14. De la vicepresidencia.

La persona titular de la vicepresidencia, que sustituirá a quien ostente la presidencia, en sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será elegido, por mayoría simple, entre y por quienes ostente la presidencia de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales constituidos en Andalucía.

Artículo 15. De la secretaría.

1. La persona titular de la secretaría será elegida, por mayoría simple, por el Pleno del Consejo Andaluz entre los vocales electivos.

2. Corresponde a la persona titular de la secretaria:

a) Extender y autorizar las actas y los acuerdos de las reuniones de los órganos colegiales y la Memoria anual de actividades de la organización colegial. Dar cuenta de las actas se las sesiones del Consejo inmediatamente anteriores, para su aprobación, en su caso y confeccionar siguiendo las instrucciones de la presidencia, el orden del día que en tales reuniones deba tratarse.

b) Auxiliar a la presidencia y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional y corporativo deban adoptarse.

c) Llevar los libros necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Consejo o su presidencia.

d) Formar censo de colegiados/as de Andalucía inscritos/as en cada uno de los Colegios, llevando su fichero registro con los datos que procedan. Igualmente llevará el registro autonómico de sociedades profesionales.

e) Llevar el registro de sanciones firmes.

f) Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo.

g) Firmar la correspondencia oficial o de mero trámite.

h) Custodiar el archivo y la documentación del Consejo.

Artículo 16. De la tesorería.

1. La persona titular de la tesorería será elegida, por mayoría simple, por el Pleno del Consejo Andaluz entre los Vocales electivos.

2. Corresponde a la persona titular de la tesorería:

a) Expedir con el visto bueno de la presidencia los libramientos para los pagos, que hayan de verificarse y suscribir los talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales de los Tribunales, que serán autorizados por la presidencia.

b) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Consejo.

c) Formular la memoria económica anual con las cuentas generales de Tesorería.

d) Elaborar el proyecto anual de presupuestos.

e) Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.

f) Cobrar las cuotas que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibís correspondientes y dar cuenta a la presidencia y al Pleno del Consejo de la situación de la tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.

g) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo.

h) Elaborar la Memoria Anual con el contenido regulado en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 17. Sustitución de las personas titulares de la secretaria y tesorería.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante de quienes ostenten la titularidad de la secretaria o de la tesorería, asumirán sus funciones los que, estatutariamente, ostenten dichos cargos en la Junta de Gobierno del Colegio de la sede del Consejo.

Artículo 18. Otros cargos.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, si se estimara oportuno, se podrá designar por mayoría simple del Pleno del Consejo y entre los vocales electivos, los cargos de Vicesecretario/a, Vicetesorero/a, así como un/a Interventor/a-Contador/a.

2. El Interventor/a-Contador/a, si lo hubiere, intervendrá y controlará todos los documentos contables y redactará, para su aprobación por el Pleno del Consejo, los balances, cuentas y presupuestos. Se sustituirá recíprocamente, con el Tesorero.

3. Las personas titulares de la vicesecretaria o vicetesorería, si se designaran, sustituirán, respectivamente, las personas titulares de la secretaría y tesorería, en este caso si no hubiera Interventor/a-Contador/a, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.

TÍTULO IV

ATENCIÓN A PROFESIONALES, CONSUMIDORES Y USUARIOS

Artículo 19. Ventanilla única.

1. El Consejo dispondrá de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a través de la cual los profesionales puedan realizar todos los trámites en su relación con el Consejo. Concretamente podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Consejo, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las personas colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de las normas deontológicas.

f) La Memoria Anual, a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 20. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores o usuarios.

1. El Consejo deberá atender las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará, remitiéndosela al colegio correspondiente en los casos de su competencia y resolverá, en su caso, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Consejo, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO V

DE LA REUNIÓN REGIONAL DE JUNTAS DE GOBIERNO Y DE LA ASAMBLEA REGIONAL

Artículo 21. Reuniones.

El Consejo, a través de su Pleno, podrá convocar Reunión Regional de miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, con la periodicidad y para tratar los problemas y cuestiones que estime convenientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. El Consejo acordará en cada caso la localidad del territorio andaluz en la que se celebrará cada Reunión Regional. Su organización y financiación serán por cuenta del Consejo.

Artículo 22. Asamblea Regional.

1. A partir de la aprobación del presente Estatuto deberá celebrarse una Asamblea Regional cada cuatro años, como mínimo.

2. La Asamblea tendrá como finalidad primordial proceder a un intercambio de información y de relaciones, decidiendo el Consejo, oídos los distintos Colegios, los temas de carácter profesional y corporativo que estime conveniente someter a la consideración de los colegiados. Los acuerdos adoptados servirán de orientación al Consejo y a las Juntas de Gobierno de los Colegios para su actuación y ejecución.

3. El Consejo aprobará las normas necesarias para la convocatoria, financiación, funcionamiento y votaciones de la Asamblea Regional; no obstante, la adopción de acuerdos será por mayoría simple de los asistentes, convocándose la asamblea con al menos 30 días de antelación.

Artículo 23. Funcionamiento de la asamblea.

1. A la Asamblea Regional serán convocados todas las personas colegiadas de Andalucía, que podrán asistir personalmente y tomar parte en sus deliberaciones.

2. El Consejo acordará en cada caso la localidad del territorio andaluz en que debe celebrarse cada Asamblea Regional.

3. Se celebrará bajo la presidencia del Consejo, constituyendo su Mesa directiva los componentes del Pleno del Consejo, y actuando de Secretario el del mismo.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. Principios económicos.

La economía del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, es independiente de la de los respectivos Colegios de Graduados Sociales integrados en él y cada colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, aunque contribuirán al presupuesto del Consejo en la forma que a continuación se establece.

Artículo 25. Recursos económicos.

El Consejo dispondrá de los siguientes recursos:

a) De las cuotas que se establezca a los colegios integrantes del Consejo, la cual se fijará para cada colegio una cantidad proporcional al número de personas colegiadas a 30 de noviembre, conforme a las necesidades que se deriven de la liquidación anual del presupuesto. Igualmente, los gastos del Consejo por la gestión y coordinación del servicio de asistencia jurídica gratuita serán sufragados por los Colegios de Graduados Sociales proporcionalmente al importe anual que haya recibido cada uno de ellos en tal concepto.

b) Del importe de los derechos económicos por los certificados y documentos que emita.

c) De las subvenciones oficiales y particulares, donativos y legados que el Consejo pueda recibir.

d) De las derramas extraordinarias que el Consejo pueda determinar por circunstancias excepcionales.

e) Los derechos por prestación de servicios y actividades que el Consejo realice.

f) Los ingresos correspondientes al mantenimiento, gestión y publicidad del registro autonómico de sociedades profesionales.

g) Otros ingresos que el Consejo pueda percibir con motivo de sus actividades.

h) Los Colegios que incurrieran en morosidad en el pago de sus aportaciones al Consejo Andaluz, en el plazo superior a seis meses, previa reclamación fehaciente y sin justificarlo adecuadamente, serán objeto de la oportuna reclamación.

Artículo 26. Ejercicio económico.

El Consejo cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente, balance general y la liquidación del presupuesto del año anterior, sometiéndolo al estudio y aprobación del Pleno. El ejercicio económico será objeto de una ordenada contabilidad, a cuyos efectos se confeccionará una memoria anual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

TÍTULO VII

RELACIONES CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LOS COLEGIOS

Artículo 27. Relaciones externas del Consejo Andaluz.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales se relacionará con la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería cuya competencia tenga relación con la profesión en lo referente a los contenidos propios de la profesión.

2. La persona titular de la presidencia y los/as Consejeros/ras del Consejo Andaluz ostentarán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

Artículo 28. Comunicaciones.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales debe comunicar a la Consejería competente sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales para su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces:

a) El texto de sus estatutos y sus modificaciones para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el boletín oficial de la Junta de Andalucía.

b) Las personas que integren el Consejo, con indicación de los cargos que ocupan.

c) Las demás circunstancias que establezcan las normas que al efecto se dicten.

2. Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Andalucía deberán comunicar al Consejo Andaluz:

a) Sus estatutos particulares y sus modificaciones.

b) Los nombres de los componentes de sus Juntas de Gobierno y la duración de sus mandatos.

c) La relación completa de las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes a 31 de diciembre de cada año.

d) Todos los datos necesarios para elaborar el correspondiente censo.

e) Las sanciones disciplinarias firmes que impongan.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 29. Ejecutividad y notificación de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

2. Las resoluciones y acuerdos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales agotarán, en todo caso, la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellos el correspondiente recurso contencioso-administrativo y ellos sin perjuicio de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones del propio Consejo, en los casos previstos en la ley.

3. Los acuerdos que deban ser notificados fehacientemente a las personas colegiadas, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al colegio. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entrega podrá realizarla una persona empleada del Colegio de Graduados Sociales, con sujeción a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de dicha ley, y, si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio de Graduados Sociales.

Artículo 30. Publicidad de los acuerdos.

Los actos y acuerdos del Consejo que afecten a su regulación interna tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por los colegiados Andaluces.

Artículo 31. Requisitos formales de los acuerdos.

Los actos que adopte el Consejo de Colegios se producirán de acuerdo con los requisitos formales fijados en los presentes Estatutos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 32. De los recursos corporativos.

1. Contra las resoluciones y acuerdos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Andalucía, los colegiados interesados podrán interponer recurso de alzada fundado y documentado ante el Pleno del Consejo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación.

2. El recurso podrá interponerse ante el colegio que dictó el acto o ante el Consejo. Si el recurso se hubiera presentado ante el colegio que dictó el acto, éste deberá remitirlo al Consejo en el plazo de diez días con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

3. El Pleno del Consejo tendrá que resolver el recurso en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución del recurso, se considerará éste desestimado.

4. El acuerdo del Pleno del Consejo, expreso o presunto, agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y forma que se establecen en la ley de este orden jurisdiccional.

5. Contra las resoluciones de los órganos del Consejo, los interesados podrán formular directamente el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo y forma que se establecen en la ley de este orden jurisdiccional.

TÍTULO IX

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 33. Competencia.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en el orden colegial en los siguientes supuestos:

a) En única instancia, cuando la persona afectada sea miembro de la Junta de Gobierno de cualquiera de los colegios de Andalucía. También en única instancia, cuando la persona afectada sea miembro del Consejo. En este caso, el afectado no podrá tomar parte ni en las deliberaciones ni en la adopción de los acuerdos correspondientes.

b) En segunda y última instancia, en la resolución de los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos de los colegios.

c) No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario, tramitado de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Artículo 34. Tramitación y resolución.

1. La Comisión Permanente es el órgano competente para la iniciación de los expedientes disciplinarios, y el Pleno para su resolución. Sus acuerdos, que deberán adoptarse por mayoría simple de sus miembros agotarán la vía administrativa y podrán ser recurridos ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. El empate de dos votaciones consecutivas se decidirá con el voto de calidad del Presidente.

2. En la resolución que inicie el expediente se designará un instructor, que en ningún caso podrá ser miembro de los órganos encargados de iniciar y resolver el procedimiento.

3. En los expedientes disciplinarios que el Consejo instruya en única instancia, se dará audiencia a los afectados por aquellos, concediéndoles vista de las actuaciones al objeto de que puedan formular las alegaciones de defensa y proponer, las pruebas que estimen oportunas.

Artículo 35. Infracciones disciplinarias.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. En este sentido se considerarán:

1. Son infracciones Leves.

a) La falta de respeto leve a los miembros de la Junta de Gobierno de un colegio o de los Consejo Andaluz y General, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

d) La demora o negligencia en comunicar al Colegio o al Consejo las vicisitudes de los profesionales para su anotación en el expediente personal.

2. Son infracciones Graves.

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como por el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.

b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

c) La falta de respeto grave, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno de un colegio o de los Consejos Andaluz y General.

d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros o autoridades, en el ejercicio de la actividad profesional.

e) Acudir a los Juzgados o Tribunales en estado de embriaguez, o bajo el influjo de drogas tóxicas.

f) Incumplir la obligación de acudir a los Juzgados y Tribunales sin causa justificada.

g) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.

h) La demora, la negligencia o descuido reiterados o que cause notorio perjuicio o quebranto en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos.

i) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

j) La inasistencia no justificada a una citación del Presidente y siempre que esta falta de asistencia cause grave perjuicio a la Corporación.

k) La actuación y conducta de los componentes de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios que constituya un desprestigio notorio para la profesión.

3. Son infracciones muy graves.

a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en el presente estatuto y en el general.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, así como los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en el presente estatuto y en el general.

c) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos Andaluz y General, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros/as con ocasión del ejercicio profesional.

d) El consumo de substancias tóxicas, cuando afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

e) La reiteración en infracción grave de dos o más en el plazo de un año.

f) La condena de una persona colegiada en sentencia firme, por hecho gravemente afrentoso, o referido a hechos que entrañen grave incumplimiento de sus obligaciones profesionales.

g) La comisión de infracciones que, por su número o gravedad, resultara moralmente incompatible con el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

h) Incumplir la obligación de acudir a los Juzgados y Tribunales reiteradamente, sin causa justificada, entendiendo por tal cuando se produzcan tres o más veces dicha inasistencia.

i) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de representación gratuita.

j) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas.

k) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

l) La promoción del intrusismo profesional de otros.

Artículo 36. Sanciones disciplinarias.

1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones leves, serán las de amonestación privada o apercibimiento por escrito.

2. Por infracciones graves. Suspensión del ejercicio profesional o de los derechos de las personas colegiadas hasta un máximo de seis meses.

3. Por infracciones muy graves:

a) Suspensión de más de seis meses y hasta dos años en el ejercicio de la profesión o derechos de Colegiado.

b) Expulsión definitiva del Colegio, con la consiguiente pérdida de todos los derechos adquiridos, con prohibición de ejercer en todo el territorio nacional.

Articulo 37. Procedimiento.

1. Las infracciones se sancionarán previa incoación y tramitación de un expediente disciplinario, tramitado de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

2. En ambos supuestos, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador será el Pleno del Consejo.

3. En todo caso los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión deberán adoptarse por el Pleno del Consejo mediante votación secreta.

Artículo 38. Publicidad de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán y, una vez que sean firmes, podrán ser hechas públicas en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, para que éste las traslade a los demás colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado mientras esté vigente la sanción.

Artículo 39. Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria de las personas colegiadas se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento de la persona colegiada, la prescripción de la falta y de la sanción.

2. La baja en el colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si la persona colegiada causase nuevamente alta en el colegio.

Artículo 40. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la notificación la persona colegiada afectada, del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, volviendo a reanudarse el plazo si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable la persona colegiada inculpada.

Artículo 41. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 42. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona colegiada caducará a los seis meses, si hubiere sido por infracción leve; a los dos años, si hubiere sido por infracción grave; a los cuatro años, si hubiere sido por infracción muy grave y a los cinco años si la sanción hubiere sido por expulsión. El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.

2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los/as sancionados/as.

3. Si la sanción hubiere consistido en la expulsión del colegio, el interesado/a podrá solicitar su rehabilitación una vez transcurridos cinco años, concediéndola o denegándola la Junta de Gobierno del colegio, mediante resolución motivada y recurrible, previa audiencia del interesado y práctica de las pruebas pertinentes. El colegio remitirá copia de dicha resolución al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y al Consejo de Colegios de la correspondiente Comunidad Autónoma, en su caso.

TÍTULO X

MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Y EXTINCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 43. Procedimiento de modificación estatutaria.

La modificación de cualesquiera de los preceptos de los Estatutos requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Consejo, atendiendo al voto ponderado establecido en los Estatutos, especialmente convocada al efecto, y deberá ser remitida a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de colegios profesionales que, previa calificación de legalidad, sea inscrita y posteriormente publicada en el BOJA. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 6/1995, de 26 de diciembre, y en el artículo 11 de su Reglamento, el procedimiento de modificación de los Estatutos será el mismo que para su elaboración, por lo que se requerirá, también, la aprobación por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas y la ratificación de las respectivas Asambleas o Juntas Generales de los Colegios integrantes.

Artículo 44. Extinción del Consejo.

La extinción del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales podrá ser acordada por mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Consejo especialmente convocado al efecto, atendiendo igualmente al voto ponderado establecido.

Adoptado el acuerdo de extinción se comunicará a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de colegios profesionales, conforme dispone el artículo 9 de la Ley 6/1995, de 26 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Aprobado el acuerdo de extinción mediante Decreto del Consejo del Gobierno, se entrará en periodo de liquidación de bienes y derechos.

En el plazo de seis meses siguientes a la publicación del mencionado acuerdo la Comisión Permanente que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y devolución del haber a cada uno de los Colegios integrantes, siguiendo los criterios tenidos en cuenta en la aportación de los mismos para la constitución del Consejo; pudiendo adoptar los acuerdos necesarios en orden a la definitiva liquidación mediante todos los actos dispositivos que fueran oportunos.

Lo anteriormente previsto para la extinción del Consejo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/1995, de 26 de diciembre, y en el artículo 10 de su Reglamento.

Disposición adicional única. Participación en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales podrá tener, en su caso, la participación en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España que esté prevista en la legislación general del Estado sobre la materia o en los propios Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

Disposición final primera. Interpretación de los estatutos.

Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales el desarrollo e interpretación de estos estatutos y velar por su cumplimiento.

Disposición final segunda. Suplencia.

Con carácter supletorio será de aplicación el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en todos aquellos aspectos que no estén contemplados en este estatuto.

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