Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 08/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 13 de septiembre de 2023 tuvo entrada escrito de la fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos «1. Denominación y naturaleza», «2. Personalidad y Capacidad», «9. Beneficiarios», «11. Composición del patronato», «18. Reuniones del patronato», «25. Junta Rectora. Constitución y funciones», «35. Contabilidad, rendición de cuentas y plan de actuación», «39. Contrataciones», «40. Selección del personal», «43. Extinción y liquidación».

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

Escritura pública otorgada el 6 de septiembre de 2023 ante don Miguel Olmedo Martínez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3957 de su protocolo.

Acuerdo de 27 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la pérdida de la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO), la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (Fisevi). En el expediente del acuerdo del Consejo de Gobierno consta la siguiente documentación:

Memoria justificativa de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, para la autorización de la pérdida de representación mayoritaria de la Junta de Andalucía en la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS), la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental - Alejandro Otero (FIBAO) y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

Memoria económica de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo.

Informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Informe de la Dirección General del Sector Público Instrumental de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Informe del Protectorado de Fundaciones de Andalucía de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Informe de valoración del trámite de informes emitido por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo.

Informe AJ-CSC 2023/12 del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Informe de valoración del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 5 de septiembre de 2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, «se consideran fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía tanto aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la Junta de Andalucía, como aquellas que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades. Asimismo, serán consideradas fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas en las que la Administración de la Junta de Andalucía tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe ésta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la Junta de Andalucía, a través de cualquiera de sus instituciones, entidades, órganos, organismos autónomos o empresas».

En relación a la modificación estatutaria que afecta a la composición del patronato de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO), la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), la memoria justificativa de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo incluida en el expediente del acuerdo del Consejo de Gobierno informa que «En cualquier caso, la participación de la Junta de Andalucía propuesta en la composición de los Patronatos que se proponen, estaría siempre por encima del 40% de los miembros, aunque nunca por encima del 50%», asimismo se afirma en este documento que «la pérdida de la representación mayoritaria de la Junta de Andalucía en los patronatos de estas fundaciones supone que dejan de pertenecer al sector público andaluz al ser ésta la única condición cumplida de las previstas en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto que no fueron constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la Junta de Andalucía, ni su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, está formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades.»

Además, la memoria económica de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, asegura que estas fundaciones «desde el punto de vista presupuestario, son entidades independientes de la Junta de Andalucía», destacando además que «no son medio propio de la Junta de Andalucía». Igualmente, se justifica que estas tres fundaciones «no reciben transferencias de financiación por parte de la Junta de Andalucía para el sostenimiento estructural de las mismas, puesto que la Junta de Andalucía sólo presupuesta subvenciones nominativas para financiar la actividad de los institutos de investigación que gestionan y, en algunos casos, programas específicos (por ejemplo, programa de farmacovigilancia en el caso de FISEVI), o bien de convocatorias de subvenciones para desarrollar proyectos de investigación».

Cuarto. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la pérdida de la representación mayoritaria en fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

A este respecto, el Gabinete Jurídico en su mencionado Informe AJ-CSC 2023/12, sobre la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para llevar a cabo la modificación de estatutos, considera que «ello procedería únicamente cuando dicha modificación estatutaria supusiera una variación del fin o fines de la fundación, pero no cuando se tratase de otro tipo de modificaciones, como las derivadas de la pérdida de la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en FIBAO, FIMABIS y FISEVI», añadiendo «que la modificación de los estatutos sea consecuencia de la pérdida de la representación mayoritaria, no supone que deba requerir igualmente de una autorización del Consejo de Gobierno, pues no cabe extraer esta interpretación del tenor literal del artículo 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ni entender que esa fuera la voluntad del legislador, que no incluyó ninguna previsión al regular la modificación de los estatutos de las fundaciones del sector público».

Quinto. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 79/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 6 de septiembre de 2023 ante don Miguel Olmedo Martínez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3957 de su protocolo.

Nueva denominación: Fundación para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).

Nueva clasificación: Atendiendo a sus fines, como entidad de investigación, ordenando su inscripción en la sección primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-606.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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