Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 14 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La propia ley, tras la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

El Decreto 304/2011, de 11 de octubre (BOJA núm. 209, de 25 de octubre), por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos para la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía y dispone que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería será aprobado por Orden de la persona titular de la correspondiente Consejería y del citado Plan se dará traslado a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio (modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto) sobre reestructuración de Consejerías, dispone una nueva organización de la Administración de la Junta de Andalucía, creando la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y establece que a la misma le corresponden las competencias atribuidas, hasta ese momento, a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Asimismo, se le adscriben las competencias en materia de juventud que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de familias que, hasta ese momento, estaban adscritas a la Consejería de Salud y Familias, la coordinación de las políticas migratorias y las relativas a los centros residenciales de personas mayores.

Por otro lado, en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto (BOJa extraordinario número 28, de 11 de agosto), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, previo informe favorable de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, y previa consulta a los órganos de representación del personal funcionario y laboral de los servicios centrales y de los servicios periféricos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta de la Secretaria General Técnica,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Segundo. El Plan será de aplicación para los centros de trabajo y el personal de los Servicios Centrales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y para los centros y el personal de sus Delegaciones Territoriales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, que modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, la Secretaría General Técnica llevará a cabo, de forma anual, la actualización del Plan de acuerdo con los cambios que se operen en la estructura orgánica, funcional y de los centros de trabajo.

Cuarto. Ordenar la difusión del citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales a través de la Red Profesional Corporativa de la Junta de Andalucía, dentro del grupo de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para su conocimiento generalizado por todas las personas empleadas públicas de la misma.

Quinto. Dar traslado del Plan aprobado a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Sevilla, 14 de noviembre de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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