Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 20/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

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BDNS 727369 y 727370.

I. Situación de la sequía.

Según el Informe de la Comisión Europea «Sequía en Europa», publicado por el Centro Común de Investigación Conjunta de la Comisión Europea en julio de 2022, Europa se enfrenta a la peor sequía de los últimos 500 años.

La totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra en una situación de alerta de moderada a elevada.

Según el balance climático del invierno 2022-2023, publicado el 17 de marzo de 2023 por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en el tercio sur de la Península fue un invierno muy cálido. En cuanto a la tendencia observada en los últimos años, señala el citado informe que es la primera vez que cinco inviernos consecutivos son catalogados como cálidos o muy cálidos. Según la información facilitada, más allá del carácter ligeramente húmedo del invierno 2022-2023, al analizar las precipitaciones registradas durante los doce meses previos a marzo de 2023 se concluye que la España peninsular, en su conjunto, continúa en una situación de sequía meteorológica en la que entró hace más de un año, en enero de 2022. Aunque con las precipitaciones del invierno se alivió en parte la situación, todas las cuencas de acumulación, excepto las del Tajo, Júcar y Segura, se encontraban a finales de febrero de 2023 en situación de sequía meteorológica a doce meses. Si se amplía el análisis de las precipitaciones a los treinta y seis meses previos, el resultado es que España entró en una sequía de larga duración a finales de 2022, y continúa en esta situación actualmente. Las cuencas más afectadas por la sequía de larga duración son las del Guadalquivir, Sur y Pirineo oriental.

Según los datos publicados por la Agencia Estatal de Meteorología, el valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas en el año hidrológico 2021-2022, que abarca el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, se cifró en 492 mm, lo que representa alrededor de un 23% menos que el valor normal correspondiente a dicho periodo (641 mm). En el presente año hidrológico, el valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas desde el pasado 1 de octubre de 2022 hasta el 11 de abril de 2023 se cifra en 339 mm, lo que representa alrededor de un 20% menos que el valor normal correspondiente a dicho periodo (425 mm).

El verano de 2023 ha resultado muy cálido en toda España y también en Andalucía y a pesar de las lluvias que se produjeron en el mes de junio, los meses de julio y agosto han sido secos, como es habitual, y se han superado varios récords de temperatura máxima y las temperaturas mínimas se han situado por encima de lo habitual en muchas zonas.

Según el informe sobre la situación de sequía en la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en noviembre de 2023, a fecha de 6 de noviembre de este año, la reserva hídrica en Andalucía se encontraba en el 20,04% de su capacidad total de almacenamiento, que asciende a un total de 11.966 hectómetros cúbicos. Si se compara este volumen con el disponible la misma semana del año 2022, hay 491 hm³ menos, ya que los recursos almacenados eran 2.889 hm³ (24,14%) y en relación con la media de los últimos diez años, hay 3.244 hm³ menos, dicha media es de 5.642 hm³ (47,15%).

Las lluvias de los meses de diciembre de 2022 y junio de 2023 supusieron un alivio para la cuenca del Guadalquivir. Sin embargo, debido a que la situación previa era especialmente negativa y a que los meses de julio, agosto y septiembre han sido especialmente cálidos, no se ha permitido consolidar la mejoría y la situación de escasez continúa siendo preocupante, al igual que es muy negativa la situación en las demarcaciones intracomunitarias de la cuenca Guadalete-Barbate y la Cuenca Mediterránea Andaluza.

Por demarcaciones hidrográficas, el agua embalsada en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir era a 6 de noviembre de 2023 de 1.508 hm³, lo que representa el 18,78% de su capacidad total de almacenamiento que asciende a 8.030 hm³. El agua embalsada en la demarcación hidrográfica cuenca Mediterránea Andaluza, también a 6 de noviembre de 2023, era 253 hm³, lo que representa el 21,93%, siendo la capacidad total de almacenamiento 1.152,83 hm³. Por su parte, el agua embalsada en la demarcación hidrográfica cuenca Guadalete-Barbate, en esa misma fecha, era 249 hm³, lo que representa el 15,13%, siendo la capacidad total de almacenamiento 1.651 hm³. Por último, el agua embalsada en la demarcación hidrográfica cuenca Tinto-Odiel-Piedras-Chanza, en esta misma fecha, era 388 hm³, lo que representa el 34,80%, siendo la capacidad total de almacenamiento de 1.114,95 hm³.

Los indicadores y escenarios de Escasez Coyuntural en las Unidades Territoriales de Escasez (UTE) definen cuatro posibles escenarios: normalidad, prealerta, alerta y emergencia. En Andalucía, a 31 de octubre de 2023, hay un total de 13 UTE en situación de emergencia y otras 19 en situación de alerta.

En la Cuenca del Guadalquivir, se encuentran en situación de emergencia: Guadiamar, Rivera de Huelva, Abastecimiento de Jaén, Martín Gonzalo, Sierra Boyera y Bembézar Retortillo, y en situación de alerta: Madre de las Marismas, Rivera de Huesna, Abastecimiento de Córdoba, Hoya de Guadix, Bermejales, Vega Baja de Granada, Regulación General, Dañador, Fresneda, Montoro Puertollano, Viar, Rumblar, Guardal y Guadalmellato.

Por su parte, en la Cuenca Mediterránea Andaluza, se encuentran en situación de emergencia: Sistema Embalse de la Concepción, Cuenca baja del río Guadalhorce, Sistema del embalse de la Viñuela y Levante Almeriense, y en situación de alerta: Sistema Guadarranque-Charco Redondo y Sistema de abastecimiento Málaga y zona regable Guadalhorce.

En la cuenca Guadalete-Barbate, se encuentran en situación de emergencia el Sistema regulado del río Guadalete y Sistema regulado del río Barbate y en situación de alerta: Abastecimiento de Tarifa.

Por último, en la cuenca Tinto-Odiel-Piedras-Chanza se encuentra en situación de emergencia Condado de Huelva y en situación de alerta Sierra de Huelva y Costa de Huelva y Andévalo.

La sequía tiene un gran impacto económico afectando en Andalucía a los sectores productivos como son la agricultura, la ganadería, el turismo, la industria o el sector energético, así como gran repercusión sobre el medio ambiente. En concreto, respecto a su impacto en el Producto Interior Bruto (PIB) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los expertos indican que la sequía es un factor determinante que lastra al potente sector agroalimentario andaluz, que supone una representación del 6,9% sobre el PIB andaluz.

II. Marco estratégico.

La búsqueda de soluciones a la sequía en Andalucía requiere, inexorablemente, de la investigación, el desarrollo y la innovación para no comprometer a las generaciones futuras y avanzar bajo premisas sostenibles.

Las actuaciones de I+D+I que esta orden pretende impulsar, se enmarcan en las dos principales estrategias públicas regionales en esta materia, la Estrategia de I+D+I de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027 y la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4ANDALUCÍA) que, a su vez, se encuentran plenamente alineadas con los criterios y planteamientos de las fuentes de financiación para la I+D+I europea en el Marco Financiero Europeo Plurianual 2021-2027, siendo de hecho, la S4ANDALUCÍA la Condición Favorecedora para el Objetivo Político 1 «Una Europa más Inteligente, promoviendo una transformación económica, innovadora e inteligente» del Programa FEDER, denominada «Buena Gobernanza de la estrategia nacional o regional de especialización inteligente», que debe permanecer activa durante todo el periodo 2021-2027.

Tanto la EIDIA como la Estrategia S4ANDALUCÍA han sido aprobadas mediante Acuerdos de 14 de junio de 2022 y 18 de julio de 2023 del Consejo de Gobierno, respectivamente.

La EIDIA es la estrategia regional con la que mayores sinergias presenta la S4ANDALUCÍA. La S4ANDALUCÍA contribuirá a los objetivos de la EIDIA y, especialmente, a los relativos a la innovación empresarial y a la especialización inteligente del sistema regional de I+D+I a partir de sus ventajas competitivas.

Los proyectos innovadores que se desarrollen y financien en Andalucía durante el periodo 2021-2027 se encuentran dentro de alguno de los entornos de especialización de la S4ANDALUCÍA, que son los sectores de actividad y/o cadenas de valor sectorial en las que Andalucía dispone de un potencial diferencial de desarrollo, tanto por su disponibilidad de recursos materiales (materias primas, infraestructuras, equipamientos, etc.), de recursos humanos (personas emprendedoras, investigadoras, mano de obra cualificada, etc.), como por su tejido empresarial, o en los que Andalucía tiene un reto o una oportunidad.

Andalucía ha identificado la lucha contra la sequía como un importante reto de especialización, dentro de un subentorno centrado específicamente en el agua  (E3.S2 «Ciclo del agua»). Este subentorno está dirigido a actividades de investigación e innovación relacionadas con las cadenas de valor del ciclo del agua, para mejorar la competitividad de las empresas andaluzas de estos sectores, dotándolas de los instrumentos tecnológicos y de innovación que hagan posible un tratamiento eficiente de los recursos hídricos. Asimismo, este subentorno se dirige a las actividades de investigación e innovación relacionadas con la gestión integral del ciclo del agua, con el objetivo de avanzar en la gestión eficiente del ciclo renovable del agua, tanto desde la perspectiva de su aprovechamiento productivo como urbano, de tal forma que contribuyan a garantizar el adecuado tratamiento de este recurso escaso.

En este marco de referencia, ha sido aprobado el Programa FEDER Andalucía 2021-2027, para contribuir a las prioridades estratégicas de la Política Regional Europea en desarrollo económico y política de cohesión. En este Programa se contempla como objetivo específico «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» (R.S.O. 1.1). Dentro de este objetivo se incluyen acciones para la «Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado», en las que se indica que se incluirán actuaciones dirigidas a facilitar y apoyar la transferencia al mercado y la aplicación del conocimiento generado en el marco de la S4ANDALUCIA. Para ello, se impulsarán medidas que permitan la agregación de capacidades y la colaboración entre los diferentes agentes vinculados al ecosistema de investigación e innovación, así como herramientas que ayuden a superar las dificultades asociadas a la imposibilidad de atender proyectos de grandes dimensiones acometidos individualmente.

III. Seguimiento de la sequía y PLAnd Sequía Andalucía.

Al objeto de mitigar los efectos de la escasez de agua, afrontando los retos que afectan a varios departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía, en septiembre de 2022 ha sido constituida, a instancias del Consejo de Gobierno, la Comisión de Seguimiento de la Sequía en Andalucía. Dicho órgano tiene entre sus fines el estudio y análisis del impacto económico que puede tener la sequía vinculado a usos del agua, que afecta a sectores productivos de gran importancia en Andalucía como la agricultura y ganadería, pero también al turismo, a la industria y al sector energético, y su posible repercusión sobre el medio ambiente.

Con el objetivo de contribuir a los fines de dicha Comisión, y en el ejercicio de las competencias que le son propias, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, a través de la entonces Agencia Andaluza del Conocimiento, elaboró un proyecto colaborativo, «PLAnd Sequía Andalucía», para la creación y gestión de una plataforma andaluza para la recepción, identificación, análisis y transferencia de soluciones e iniciativas innovadoras, con el objetivo fundamental de dar solución a las necesidades causadas por la escasez de agua derivada de la sequía en Andalucía, a través de la casación de la oferta y la demanda innovadora del sector del agua, así como la promoción de la formación de nuevas alianzas estratégicas.

Dado que la puesta en marcha y funcionamiento de la plataforma requiere la coordinación de los miembros integrantes de la Comisión de Seguimiento de la Sequía, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación propuso elevar a la citada Comisión el estudio y análisis del proyecto de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía para la creación de una plataforma andaluza de soluciones innovadoras frente a la sequía en Andalucía.

En el Consejo de Gobierno de fecha 4 de octubre de 2022, se tomó conocimiento de la propuesta de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación a la Comisión de Seguimiento de la Sequía sobre el proyecto colaborativo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía para la recepción, identificación, análisis y transferencia de capacidades y soluciones frente a la sequía «PLAnd Sequía Andalucía».

El objetivo del proyecto es la identificación de aquellas empresas y Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento susceptibles de proporcionar productos o servicios innovadores basados en el conocimiento, capacidad tecnológica o productiva que puedan contribuir y ofrecer soluciones que den respuesta a los efectos de la sequía actual, bien de forma individual o colaborativa, aprovechando los resultados del Sistema de Investigación e Innovación de Andalucía. Esta identificación no afecta al cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que no será imprescindible haber participado en dicho proyecto y podrán participar todas aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

En la plataforma PLAnd Sequía Andalucía se dan a conocer las necesidades identificadas por la Comisión de Seguimiento de la Sequía, clasificándolas en seis categorías: Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Industria, Energía y Mina; Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul; Emergencias y Protección Civil; Planificación del Territorio y Vivienda; y, por último, Turismo, Cultura y Deporte. Tras la puesta en marcha de la plataforma se han registrado un total de 105 propuestas de soluciones tecnológicas innovadoras frente a la sequía. Las propuestas se clasifican en nueve estados de desarrollo, en función del nivel de madurez de la tecnología. Las propuestas han sido registradas mayoritariamente por empresas, centros de investigación y grupos de investigación.

IV. Régimen de ayudas de Estado.

En relación con las ayudas de Estado, en esta orden se tiene en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. De esta forma, para las empresas y agrupaciones empresariales innovadoras, se aplicará el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación, garantizándose la compatibilidad de estas subvenciones con el Mercado Común en la medida en que el mencionado Decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas.

V. Tramitación administrativa.

Estas subvenciones se encuadrarán convenientemente en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación que se encuentra actualmente en elaboración tras la toma de conocimiento del inicio de los trabajos para su formulación y posterior aprobación por parte del Consejo de Gobierno.

Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, ya ha quedado justificado en este preámbulo como una medida idónea para atajar las graves consecuencias derivadas de la situación de emergencia derivada de la actual sequía, desde el ámbito de la innovación y en el marco de los objetivos de la S4ANDALUCIA. La necesidad de atajar la grave situación de emergencia provocada por la sequía que vive nuestro país, y en particular la Comunidad Autónoma de Andalucía, justifica la conveniencia y la necesidad de poner en marcha medidas extraordinarias que, fomentando la colaboración público-privada, contribuyan a aportar, desde la coordinación del sector público y privado soluciones innovadoras que permitan atajar las negativas consecuencias provocadas por la sequía.

En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a todos los procedimientos administrativos, así como a cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos que se ejecuten en aplicación de la orden que se aprueba, les será de aplicación la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden cumplen con el principio de transparencia, en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.11.º, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13.º establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. Por último, el artículo 54 reconoce la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15.º de la Constitución reserva al Estado.

En la elaboración de esta orden se aplica la tramitación de urgencia en base a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía.

2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto en las bases reguladoras que se aprueban en el artículo único de esta orden.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 22 de enero de 2024.

4. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos de formulario de solicitud que se incluyen como Anexo I y Anexo I-Bis de esta convocatoria, en función del tipo de proyecto, de forma exclusivamente electrónica en los registros referidos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

5. Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras.

6. Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 25 de las bases reguladoras.

7. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras, el ámbito de competitividad territorial será autonómico.

9. De acuerdo con el artículo 9 de las bases reguladoras, el período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la resolución de concesión.

10. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

11. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa FEDER Andalucía 2021-2027.

12. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 8.000.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A  y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2025
1500170000 G/72A/70300/00 A411AB29N1 2023001083 800.000 800.000
1500170000 G/72A/74100/00 A411AB29N1 2023001084 1.200.000 1.200.000
1500170000 G/72A/77000/00 A411AB29N1 2023001085 1.600.000 1.600.000
1500170000 G/72A/78200/00 A411AB29N1 2023001086 400.000 400.000
Total anualidad 4.000.000 4.000.000

La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en el apartado anterior tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento, en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

13. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-BIS: Formulario de solicitud de entidad participante.

c) Anexo II: Formulario de justificación.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras, la propuesta descrita en la solicitud de subvención debe adecuarse a las necesidades identificadas por la Administración de la Junta de Andalucía. Para la presente convocatoria, las necesidades son las recopiladas por la Comisión de Seguimiento de la sequía hasta el momento de publicación de la presente convocatoria, que son las siguientes:

a) Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

1.º Sistemas de Alerta Temprana de captaciones de aguas subterráneas utilizadas para abastecimiento humano.

2.º Modelos predictivos de demanda de agua capaces de: caracterizar la gestión, identificar comportamientos anómalos, desarrollo de gemelos digitales en los que probar medidas incentivadoras de ahorro de agua, cambios de tendencia, predicción de demandas, repercusión de la escasez de agua, generación de escenarios climáticos, etc.

3.º Reducción del consumo de agua en explotaciones agrarias de regadío.

4.º Sistemas de información sobre el funcionamiento hidrogeológico de masas de agua subterráneas, para las mejoras en la gestión de los recursos hídricos en períodos de sequía.

5.º Tecnologías de la información aplicadas a la gestión del riego.

6.º Tecnologías aplicables al uso de agua regenerada en el sector agrícola.

7.º Soluciones para el aprovechamiento de recursos provenientes de aguas grises y residuos urbanos como la energía.

8.º Tecnologías innovadoras en los procesos de depuración de aguas.

9.º Mejoras en la automatización de plantas de depuración de aguas.

10.º Tecnologías innovadoras aplicadas a los procesos de desalinización.

b) Industria, Energía y Minas:

1.º Optimización de la utilización del agua para la Industria.

2.º Reutilización del agua para la industria.

c) Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul:

1.º Mejora de los sistemas de monitorización y predicción de los efectos de las sequías sobre flora y fauna.

2.º Sistemas de información sobre especies piscícolas durante los períodos de sequía.

3.º Definición de modelos de actuación para la gestión cinegética durante las sequías prolongadas.

4.º Diseño de actuaciones de tratamiento de la vegetación forestal que favorezcan el incremento de agua aportada a acuíferos y manantiales.

5.º Desarrollo de un modelo de aeronave con estándares de diseño actuales para actuaciones frente a incendios forestales en períodos de sequía prolongada.

6.º Implantación de un sistema de comunicaciones de datos de banda ancha para los trabajadores de los dispositivos de emergencias en el medio natural.

7.º Desarrollo de un Sistema avanzado para la vigilancia y observación aérea para la prevención y extinción de incendios forestales.

8.º Armonización y homogeneización de las redes meteorológicas de Andalucía.

9.º Red de banda ancha para comunicaciones en escenarios de emergencia por incendio forestal.

10.º Desarrollo de un Sistema para el uso de medios aéreos durante la noche.

d) Emergencias y Protección Civil:

1.º Sistemas de información con la finalidad de avisar a la población en la toma de decisiones acerca de estados de emergencia ante la sequía.

e) Planificación del Territorio y Vivienda:

1.º Mejoras para la gestión domiciliaria del abastecimiento de agua.

f) Turismo, Cultura y Deporte:

1.º Optimización de la utilización del agua para Turismo, Cultura y Deporte.

La descripción de estas necesidades se encontrará disponible para su consulta en la Plataforma andaluza de innovación abierta para la recepción, identificación, análisis y transferencia de capacidades y soluciones frente a la sequía (PLAnd Sequía Andalucía), accesible desde la siguiente dirección electrónica: http://plandsequia.aac.es/

15. Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la innovación, las siguientes competencias:

a) La iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

b) La iniciación y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

d) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la innovación la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden y en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de innovación la competencia para su resolución.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de innovación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, modificar los apéndices incluidos en las bases reguladoras, así como para publicar sucesivas convocatorias al amparo de estas.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2023

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA DESARROLLAR SOLUCIONES INNOVADORAS FRENTE A LA SEQUÍA, EN EL MARCO DEL PLAND SEQUÍA ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Objeto, régimen jurídico y entidades beneficiarias

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental que puedan contribuir a ofrecer a las Administraciones Públicas, a las empresas y a la ciudadanía en general, soluciones tecnológicas innovadoras para dar respuesta a las necesidades identificadas en el PLAnd Sequía Andalucía y que se especificarán en cada una de las convocatorias.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el momento en que se apruebe la convocatoria.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

i) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

n) Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

o) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

p) Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

q) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

r) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

s) Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

t) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

u) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).

v) Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

2. Dado que las presentes subvenciones se encuentran cofinanciadas con fondos europeos, se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) Todas aquellas normas nacionales e instrucciones elaboradas por el centro directivo de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en Fondos Europeos que resulten de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. Adicionalmente, se determina que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica.

De esta forma, para las entidades incluidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1, empresas y agrupaciones empresariales innovadoras, se aplicará el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, garantizándose la compatibilidad de estas subvenciones con el Mercado Común en la medida en que el mencionado decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas.

5. Para aquellos proyectos en modalidad de cooperación, definidos en el artículo 5, en los que participen entidades incluidas en los apartados a) o b) del artículo 3.1 junto a entidades incluidas en los apartados c), d) o e) del artículo 3.1, resultará de aplicación lo establecido en el apartado 2.2.2. del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), debiendo cumplir el requisito establecido en el artículo 4.6 de estas bases reguladoras.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras las siguientes entidades:

a) Empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

c) Organismos Públicos de Investigación.

d) Universidades.

e) Centros Tecnológicos.

2. Los organismos públicos de investigación, las universidades y los centros tecnológicos tienen la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos, según la definición establecida en el apartado 1.3 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

3. En el caso de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones sin personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrán solicitar subvención para un proyecto a desarrollar en la modalidad de cooperación, según lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias, las entidades habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) deben disponer de una inscripción vigente en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme a la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Las entidades incluidas en los apartados c), d) y e) del artículo 3.1 habrán de estar acreditadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. No podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas empresas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que tengan la condición de empresas en crisis, según la definición incluida en el artículo 2 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará preferentemente de oficio por los medios indicados en el artículo 22 y, en caso necesario, se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 21.

6. A los efectos de verificar que no se concede una ayuda estatal indirecta a las empresas participantes en un proyecto en modalidad de cooperación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.2, punto 29, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), en el caso de proyectos en modalidad de cooperación en los que participen entidades incluidas en los apartados a) o b) del artículo 3.1 junto a entidades incluidas en los apartados c), d) o e) de ese mismo artículo, las entidades participantes en el proyecto deben cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) que las empresas participantes corran con los costes íntegros del proyecto;

b) que los resultados de la colaboración que no den lugar a derechos de propiedad intelectual e industrial (en adelante, DPI) puedan divulgarse ampliamente, y todo DPI resultante de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se ceda íntegramente a dichas entidades;

c) que todo DPI resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondientes, se atribuya a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos;

d) que los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación reciban una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI que resulten de sus actividades y se asignen a las empresas participantes, o a aquellos para los que se asignen derechos de acceso a las empresas participantes. El importe absoluto del valor de toda contribución, financiera y no financiera, de las empresas participantes a los costes de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación resultantes de los DPI correspondientes, puede deducirse de esa compensación.

7. En relación con el alcance de la ayuda del FEDER a empresas que no sean pymes, ha de cumplirse con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

8. La comprobación de que las entidades solicitantes no cumplen alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de sus solicitudes, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Proyectos en modalidad de cooperación.

1. Los proyectos en modalidad de cooperación son aquellos a desarrollar conjuntamente por una agrupación sin personalidad jurídica conformada por un máximo de seis entidades de las mencionadas en el artículo 3.1, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de entidad. Las relaciones entre las entidades que formen parte de la agrupación se formalizarán documentalmente en un contrato, convenio o acuerdo con el contenido mínimo especificado en este artículo. Una de las entidades de la agrupación actuará como la coordinadora del proyecto. Todas las entidades que formen parte de la agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.

2. Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. De acuerdo con el citado artículo 11.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los poderes otorgados al representante habrán de ser elevados a escritura pública.

La entidad coordinadora de la agrupación presentará la solicitud de subvención en representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de todas las entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo la destinataria de todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. Así mismo, será la responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través de los mismos medios señalados en el artículo 20 para la presentación de la solicitud.

4. Serán funciones de la entidad coordinadora las siguientes:

a) Impulsar el proyecto en todas sus fases.

b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Serán funciones de todos los miembros de la agrupación las siguientes:

a) La ejecución de las actividades del proyecto.

b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno que regule sus derechos y obligaciones, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de la agrupación solicitante, ya sea bajo la fórmula de contrato, convenio o acuerdo regulador, debe incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Procedimiento interno que debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad participante.

f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

g) Propiedad de los resultados.

h) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

i) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

j) Procedimiento de modificación del acuerdo.

k) Duración y vigencia.

l) Si en la agrupación participan entidades incluidas en los apartados a) o b) del artículo 3.1 junto a entidades incluidas en los apartados c), d) o e) del artículo 3.1, se debe acreditar la forma específica en la que se cumple el requisito establecido en el artículo 4.6.

7. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone por renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. Para ello, han de darse las siguientes circunstancias:

a) El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar la condición de entidad beneficiaria establecidos en los artículos 3 y 4 de las presentes bases reguladoras.

b) La propuesta de modificación de la agrupación ha de ser autorizada por el órgano concedente para que surta plenos efectos, y será formalizada mediante una modificación de la resolución de concesión, que habrá de solicitar la entidad coordinadora conforme a lo dispuesto en el artículo 32.

8. El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

9. El acuerdo de la agrupación podrá aportarse junto a la solicitud de subvención. En caso contrario, será requerido una vez dictada la propuesta de resolución provisional si la agrupación resultara beneficiaria provisional o suplente.

10. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En todo caso, la agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.

11. La comprobación de que algún miembro de la agrupación no cumple alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de la solicitud presentada por la agrupación, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Responsabilidad solidaria en los proyectos en modalidad de cooperación.

1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o a las entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar.

2. La Administración concedente de la ayuda podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas a la entidad coordinadora del proyecto subvencionado o a las entidades que integren la agrupación formada para la ejecución del proyecto, en cuanto asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando condicionada por el hecho de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto concesional de la subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la medida que todos ellos son responsables solidarios de la realización de un proyecto en régimen de cooperación.

3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales, en que pudieran incurrir los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios formalizados entre los distintos integrantes de la agrupación, que ha obtenido la subvención, no son oponibles frente a la Administración, debiendo sustanciarse conforme a los principios y prescripciones establecidos en el Código Civil, y por los cauces procedimentales regulados en la legislación procesal civil.

4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda que le corresponda en la resolución de concesión.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en las presentes bases reguladoras, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades habrán de realizar el proyecto conforme a la memoria del proyecto presentada junto a la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

b) Aportar documentación suficiente para la justificación del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.

c) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen. Utilizar una cuenta financiera separada para la subvención, a fin de poder verificar la cuantía de los ingresos financieros que pueden incrementar el importe de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 11.6.

d) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas convocatorias o en las resoluciones de concesión de las mismas.

e) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades han de conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, durante el plazo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia. Debido a que en el artículo 33 se establece que la forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden, en relación con las subvenciones concedidas, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

g) Someterse, en su caso, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa FEDER 2021-2027, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

h) Facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco 2021-2027.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del FEDER, han de cumplirse todas las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea conforme al artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021. Para ello, puede consultarse la página web del Organismo Intermedio donde se presta asistencia técnica a las personas y entidades beneficiarias de los fondos europeos:

http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php

j) Dar publicidad específica de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

k) En caso de requerimiento por la Administración, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a suministrar, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

l) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el plazo establecido en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, cambio de ubicación o características técnicas de la misma, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso contrario, la procedencia del reintegro de la subvención percibida.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

n) Facilitar la información necesaria para dar respuesta a los indicadores establecidos por el Programa FEDER 2021-2027.

En este sentido, las entidades beneficiarias tienen la obligación de informar sobre el nivel de logro de los indicadores asociados a los diferentes proyectos apoyados, conforme a las indicaciones que se establezcan en la resolución de concesión y en base los requerimientos específicos del órgano gestor al respecto.

o) En el caso de financiación con FEDER, la concesión de la ayuda económica lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones del FEDER prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

p) Las entidades incluidas en los apartados c), d) y e) del artículo 3.1 habrán de acreditar que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.1, puntos 19, 20 y 21, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) sobre las ayudas a organismos de investigación. A estos efectos, cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada que permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

CAPÍTULO II

Características de las subvenciones

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.

1. Al amparo de las presentes bases reguladoras, se subvencionarán proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental que ofrezcan soluciones tecnológicas innovadoras para dar respuesta a las necesidades identificadas en el PLAnd Sequía Andalucía. La propuesta descrita en la solicitud de subvención debe adecuarse a las necesidades identificadas por la Administración de la Junta de Andalucía que se especificarán en cada una de las convocatorias.

2. Los proyectos subvencionables deberán corresponderse con la línea de ayudas denominada «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo» contemplada en el artículo 5.a) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. En concreto, deben pertenecer íntegramente a las categorías «Investigación industrial» y/o «Desarrollo experimental», de acuerdo con la definición que se realiza de ambas categorías en el artículo 2 del decreto anteriormente indicado.

3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en Andalucía.

4. El presupuesto mínimo por proyecto es de 250.000 euros.

5. La fecha final de ejecución de los proyectos subvencionados no excederá de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

6. La fecha de inicio de los proyectos deberá ser en todo caso posterior a la solicitud de subvención. Las ayudas reguladas por estas bases deberán tener efecto incentivador, según la normativa reguladora de las ayudas de estado. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la actividad subvencionada comienza con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. A tales efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en los apartados 16.jj y 43 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

7. Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

Artículo 9. Conceptos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y la resolución de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, y en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:

a) Gastos de personal relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales.

1.º Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

2.º Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse, por ejemplo: consumos (luz, agua, etc.), los consumibles y material de oficina, así como los gastos derivados de viajes y desplazamientos. Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo de hasta el 7% de los costes directos subvencionables, en cuyo caso no será necesario efectuar cálculo alguno para determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.

3. Adicionalmente, se subvencionará el informe de auditoría para la justificación de la subvención por un máximo de 6.000 euros (IVA excluido). En el caso de que la entidad solicitante pertenezca a uno de los tipos indicados en los apartados a) y b) del artículo 3.1,  este gasto se someterá al régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para ello, la entidad solicitante deberá acreditar no haber obtenido otras ayudas de minimis procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por importe total superior a 200.000 euros durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en relación con la definición de «única empresa». En el caso de que la subvención obtenida en régimen de minimis en el marco de las presentes bases reguladoras, junto al importe de las subvenciones de minimis obtenidas durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, superaran el umbral de 200.000 euros, no resultará aplicable a dicho gasto el régimen de minimis y por tanto no será subvencionable.

4. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado 1 según se establezca en la correspondiente resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. En el caso de los organismos públicos de investigación y las universidades públicas se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.

7. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

b) Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

c) Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada aplicable.

d) Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.

8. En cada proyecto podrán compensarse unos conceptos con otros siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados. El porcentaje máximo de compensación es el 10% del total de la subvención concedida para el desarrollo del proyecto.

9. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Artículo 10. Disponibilidades presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establece en estas bases reguladoras.

3. Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, se publicará en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicial.

5. El órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión por motivos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.

7. Las subvenciones reguladas en estas bases se podrán financiar por la Unión Europea, a través del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2021-2027, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En dicho caso, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa FEDER Andalucía 2021-2027, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

Artículo 11. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo. De acuerdo con el artículo 2.17 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, se define la intensidad de ayuda como el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

2. Para las entidades incluidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3, las intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre:

a) Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.

b) Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

Estas intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

2.º En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o

Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

3. Para las entidades incluidas en los apartados c), d) y e) del artículo 3.1, a las que resulta de aplicación el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), la intensidad máxima de ayuda para la realización de actividades no económicas será del 100% de los gastos subvencionables.

En resumen, de acuerdo con lo indicado anteriormente, a continuación se indican las intensidades máximas de ayuda si se cumplieran las condiciones de los apartados anteriores:

Tipo de proyecto Intensidad máxima sobre el coste subvencionable del proyecto
Empresas y Agrupaciones Empresariales Innovadoras Organismos de investigación
Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
Proyecto de investigación industrial 65% 75% 80% 100%
Proyecto de desarrollo experimental 40% 50% 60% 100%

4. En el caso de proyecto en modalidad de cooperación, la intensidad máxima de ayuda para cada entidad participante se determinará de forma independiente en función de lo establecido en este artículo.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

7. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en los artículos 9.8 y 32.1.c), sobre la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Para los proyectos subvencionados a los que resulte de aplicación el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3, se aplicará lo establecido en el artículo 14 del mismo decreto.

2. Para los proyectos subvencionados a los que no resulte de aplicación el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tenga conocimiento de su existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

CAPÍTULO III

Régimen general de las subvenciones

Artículo 13. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de al resto de requisitos contenidos en este artículo.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá del 50% del presupuesto financiable. En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de la actuación. Se consideran actividades esenciales las de planificación, organización y coordinación de tareas; la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud; y la confección de memorias e informes de seguimiento.

3. Con el objeto de asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, en el caso de las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.

5. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

6. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria.

b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que se solicita autorización previa, respecto de otros trabajos subcontratados.

c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.

d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la entidad subcontratada.

7. El beneficiario habrá de presentar la solicitud de autorización al menos tres meses antes de la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos, aportando la documentación detallada en el Apéndice III. A los efectos de la autorización se podrá requerir documentación adicional.

8. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa deberá aportarse la documentación que se relaciona en el Apéndice III.

9. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada, que resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, previo trámite de audiencia a la entidad interesada. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la autorización, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de autorización presentada.

10. En el caso de haber presentado una solicitud de autorización de subcontratación o en el caso de haberse autorizado una subcontratación con una entidad, si la entidad beneficiaria decidiera finalmente no llevar a cabo la subcontratación con la entidad previamente solicitada o autorizada para hacerlo con otra, deberá presentar una nueva solicitud de autorización de subcontratación.

11. En el caso de las entidades que siguen la modalidad de costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.

Artículo 14. Subcontratación con entidades vinculadas.

1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 13 sobre subcontrataciones.

2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:

a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

b) Artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.

Artículo 15. Tramitación electrónica y notificaciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras.

2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La realización de las notificaciones implicadas en estas bases reguladoras se efectuará por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 41 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente prevista en el artículo 20.3, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada. Cuando el acto publicado contenga datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 16. Representación.

1. En relación con la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo contenido en el artículo 5.3 de estas bases reguladoras.

2. En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a los efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes la utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora, en cuyo caso no será preciso aportar ninguna documentación, o bien la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará el certificado que lo acredite. Ello sin perjuicio de que acredite la representación por cualquier otro medio de los dispuestos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrá de acreditarlo acompañando la documentación requerida para ello. No se admite la acreditación de la representación mediante un documento privado entre partes.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

2. En cumplimiento de dicha normativa, y con objeto de contribuir a los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones serán publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica http://www.infosubvenciones.es

3. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o tecnologías que se financien.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la publicación de la convocatoria.

4. El ámbito de competitividad territorial será autonómico.

Artículo 19. Órganos competentes.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras es la Dirección General con competencias en materia de fomento de la innovación, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de fomento de la innovación. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de elaborar, en su caso, la propuesta provisional de resolución, y la de elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano concedente.

3. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por el órgano concedente.

4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección. Las personas integrantes serán nombradas por la persona titular del órgano instructor. Estará compuesta por las personas integrantes que se indican a continuación, debiendo nombrarse tanto a las personas titulares como, al menos, una persona suplente para casos de ausencia, vacante o enfermedad, o para aquellos en los que haya sido declarada su abstención o recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Presidencia: una persona funcionaria adscrita al órgano instructor, nombrada a propuesta de la persona titular de este.

b) Vocalías: dos personas del órgano concedente, preferentemente adscritas al órgano instructor, designadas por la persona titular del mismo.

c) Secretaría: una persona funcionaria adscrita al órgano instructor.

5. La Comisión de Selección se reunirá cuantas veces sea necesaria, mediante convocatoria de la Presidencia de esta. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. Se atribuyen a la Comisión de Selección las siguientes funciones:

a) Revisión inicial de solicitudes.

b) Comprobación de requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.

c) Revisión de las alegaciones efectuadas por las entidades beneficiarias provisionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8.

d) Elaboración del informe con el resultado de la valoración efectuada.

7. La evaluación científico-técnica y económico-financiera de los proyectos presentados será realizada por una comisión técnica de acuerdo con lo establecido en los artículos 5  y 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

8. Se atribuyen a la Comisión Técnica las siguientes funciones:

a) Valoración científico-técnica y económico-financiera de los proyectos presentados, aplicando los criterios de evaluación establecidos en el artículo 25.

b) Analizar la viabilidad económico-financiera y técnica del proyecto.

c) Elaboración del informe técnico de evaluación científico-técnica y económico-financiera.

d) Revisión de las alegaciones efectuadas por las entidades beneficiarias provisionales, que afecten a la valoración científico-técnica y/o económico-financiera de los proyectos presentados.

e) Elaboración del informe de revisión de las alegaciones y reformulaciones.

9. A la Comisión de Selección podrán asistir, como asesores, los miembros de las comisiones técnicas que hayan coordinado la valoración de las solicitudes que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.

10. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán representación equilibrada de mujeres y hombres en las condiciones determinadas por el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

11. Todas las personas que formen parte de alguno de los órganos descritos en el presente artículo firmarán una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en la evaluación y selección de los proyectos presentados, como mecanismo de prevención del riesgo del fraude.

Artículo 20. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud se compone de dos elementos, el formulario de solicitud y la memoria del proyecto:

a) El formulario de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este formulario se cumplimentará de forma telemática según lo indicado en el apartado 3.

b) Una memoria del proyecto cuyo contenido mínimo se detalla en el Apéndice I, que deberá adjuntarse al formulario de solicitud.

3. Las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de 25 de abril de 2022, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25413.html

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos a efectos de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 15.3.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La memoria del proyecto no podrá ser subsanada una vez presentada la solicitud. Sólo se podrán aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano instructor.

Artículo 21. Documentación acreditativa.

1. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las entidades solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación en los casos que proceda, según lo establecido en el artículo 16.2.

b) En caso de proyecto en modalidad de cooperación, acuerdo de la agrupación, según lo indicado en el artículo 5.6.

c) Además, en el caso de empresas o agrupaciones empresariales innovadoras, deberán aportar:

1.º Para acreditar que no se trata de una empresa en crisis:

i) En el caso de personas jurídicas obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondiente al último ejercicio cerrado anterior al momento de presentación de la solicitud, o las cuentas anuales de dicho ejercicio depositadas en Registro Mercantil.

ii) En el caso de empresas distintas a una PYME, documentación que acredite que en los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa ha sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya ditado por debajo del 1,0.

2.º Para acreditar la condición de PYME:

i) En el caso de personas jurídicas obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

ii) En el caso de personas físicas, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) relativa a los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Certificación que acredite el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, si la entidad es empresa y, de acuerdo con la normativa contable, no puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada.

2. La documentación indicada en el apartado anterior deberá aportarse preferentemente junto a la solicitud de subvención. Dictada la propuesta provisional de resolución, si no se hubiera aportado la documentación indicada en el apartado 1 junto a la solicitud y la entidad resultara beneficiaria provisional o suplente, el órgano gestor le requerirá la misma.

3. Conforme al artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

En el supuesto de que tras las consultas de la situación de la persona solicitante en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el resultado en el certificado obtenido por vía telemática fuera negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de aquella para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la Administración tributaria y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar tal circunstancia.

4. En relación con los documentos a aportar por la entidad interesada en los procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Comprobación de requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará preferentemente de oficio mediante la utilización de los siguientes medios:

a) La comprobación de que la entidad solicitante tiene registrada la cuenta bancaria indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras se realizará a través del Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante, Sistema Giro).

b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el requisito de que no sea una empresa en crisis a fecha de presentación de la solicitud en relación con el artículo 3.2 y 2.10.c) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.

c) La comprobación del número medio de trabajadores de la empresa para acreditar, en su caso, la condición de pyme se obtendrá mediante consulta a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La comprobación de que las Agrupaciones Empresariales Innovadoras y sus entidades asociadas deben disponer de una inscripción vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Energía y Turismo conforme a la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se realizará a través de su página web, de acceso público.

e) La comprobación de la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se realizará de oficio mediante consulta al centro directivo responsable del mismo.

f) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.

g) La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).

h) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta al Sistema Giro.

i) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.

j) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.

k) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.

Artículo 23. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta fase sólo afectará a aquellos requisitos cuya concurrencia no requieran de ninguna valoración científica y/o técnica ni económico-financiera. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo según lo establecido en el artículo 15.

3. El órgano instructor solicitará la emisión de los informes técnicos de evaluación científico y/o técnica y económico-financiera, a las comisiones técnicas designadas conforme a lo dispuesto en el artículo 19.7.

Artículo 24. Evaluación.

1. La evaluación científico y/o técnica y económico-financiera comprende la valoración de la subvencionabilidad del proyecto conforme a las condiciones establecidas en el artículo 8, la aplicación de los criterios de evaluación del artículo 25 y la determinación de las intensidades de ayuda conforme al artículo 11.

2. La evaluación se realizará en base a la información incluida en la solicitud.

3. Adicionalmente, el proceso de evaluación por parte de la comisión técnica podrá contemplar la realización de una exposición oral complementaria para la defensa, por parte de la persona que actúe como directora o director del proyecto. Para dicha exposición se dispondrá de un tiempo máximo de una hora.

4. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por estas bases reguladoras y la pertinente evaluación científico y/o técnica y económico-financiera de las solicitudes, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que concretará el resultado de la valoración efectuada, detallando la puntuación por orden decreciente obtenida por cada solicitud en cada uno de los criterios de valoración establecidos por estas bases reguladoras.

Artículo 25. Criterios de evaluación.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos son los que se relacionan a continuación. Los umbrales representan los límites que se deben superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder subvenciones a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales o el umbral total.

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
1. Calidad del proyecto 40 25
1.1. Pertinencia y adecuación 15
1.2. Grado de innovación, claridad y coherencia 15
1.3. Grado de madurez tecnológica 10
2. Implementación de la propuesta 30 20
2.1. Plan del proyecto y calendario 10
2.2. Adecuación del presupuesto 10
2.2. Capacidad técnica y de innovación 10
3. Impacto 30 15
3.1. Impacto científico, técnico, social y económico 10
3.2. Adecuación indicadores 10
3.3. Planes y estrategia internacionalización 10
Total 100 60

2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el Apéndice II.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Artículo 26. Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de ayuda, así como la relación de entidades suplentes, la cuantía de las ayudas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 27. Audiencia y reformulación.

1. Una vez dictada la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En este trámite de audiencia, las entidades beneficiarias y suplentes a las que se le requiera, deberán aportar la documentación que se solicite de entre la indicada en el artículo 21.1.

3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones a desarrollar por la persona o entidad solicitante y el importe de la subvención de alguna de las actuaciones solicitadas incluida en la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a las personas o entidades beneficiarias a que reformulen su solicitud, con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad, así como los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

4. La supresión de determinados gastos o actuaciones en la fase de valoración, por no considerarse subvencionables, que implique una reducción de la cuantía solicitada, no será considerada como causa de reformulación, por lo que no dará lugar al trámite previsto en este artículo.

5. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 3, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes afectadas un plazo de diez días para que, utilizando el formulario previsto para ello, puedan reformular su solicitud.

6. El requerimiento del órgano instructor por el que inste a reformular la solicitud se realizará de forma individual a las personas o entidades solicitantes afectadas, mediante notificación electrónica practicada en los términos previstos en el artículo 15.

7. La propuesta provisional se tendrá por aceptada si, transcurrido el plazo para reformular, las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes no comunican su desistimiento. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar concreción de las actuaciones a desarrollar una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 28. Propuesta de resolución definitiva.

1. La Comisión de Selección analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación efectuada por las entidades requeridas para ello y elaborará un informe de revisión de las alegaciones y reformulaciones presentadas.

2. El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Selección, formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La propuesta definitiva de resolución, junto con los expedientes evaluados y los compromisos de gasto, serán remitidos por el órgano instructor a la Intervención competente para su oportuna fiscalización previa.

Artículo 29. Resolución.

1. El órgano competente para resolver según lo dispuesto en el artículo 19 dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 30. Aceptación, desistimiento y renuncia por las entidades interesadas.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar, en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En caso contrario, se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. El desistimiento o la renuncia por las personas o entidades interesadas se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 31. Forma y secuencia de pago.

1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

a) Un primer pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 30.1, sin haber mediado renuncia.

b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 40% de la subvención concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.

c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

No obstante, cuando se permita esta posibilidad en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentre vigente, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de aquellas subvenciones “que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario”. En este caso, el pago de la subvención se efectuará en la forma de pago anticipado en un único pago el 100% de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Según lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:

a) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y/o justificación.

b) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a realizar un cambio en la jefatura de proyecto/Investigador/a Principal y/o de los/las responsables de los paquetes de trabajo.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las distintas actuaciones o conceptos de gasto, si supera el umbral de compensación de gastos establecido en el artículo 9.8, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

d) El cambio debidamente justificado de algún elemento de los incluidos en el proyecto subvencionado por otros de similares características.

e) La modificación de los miembros que conforman la agrupación, en los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de cooperación, según lo dispuesto en el artículo 5.7.

f) Podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar entre las personas o entidades beneficiarias aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar con una reducción máxima del 33% de la subvención concedida, pudiendo acordarse antes de que transcurra el primer tercio del plazo de ejecución de la subvención. La modificación afectará a los compromisos y obligaciones en proporción a la reducción efectuada, para cuyo ajuste se dará trámite de audiencia a la entidad beneficiaria. En el caso de que la modificación propuesta imposibilite la ejecución de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida de derecho a la percepción de la subvención.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas.

3. Para la modificación de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria. El escrito de petición de la modificación de la entidad deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con una antelación mínima de un mes a la finalización de los plazos de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

5. No se requerirá una solicitud expresa de modificación en los siguientes casos:

a) La sustitución de personal técnico y/o administrativo imputado en el proyecto o actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.

b) Las que puedan determinarse adicionalmente en las convocatorias.

CAPÍTULO V

Justificación y comprobación de las subvenciones

Artículo 33. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria presentará la justificación por los mismos medios electrónicos que los indicados para la presentación de la solicitud en el artículo 20.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión. El plazo máximo para la presentación de la justificación parcial de la subvención en el supuesto de que la entidad solicite un segundo pago anticipado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.b), será establecido en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo de justificación final de la subvención sin que la misma se haya presentado, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponder.

4. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, que contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá contener adicionalmente:

1.º Manifestación expresa del representante legal de que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido en las presentes bases reguladoras.

2.º Detalle del impacto científico, técnico, social y económico esperado de los resultados del proyecto en relación con su contribución como solución frente a las necesidades identificadas en la plataforma del PLAnd Sequía Andalucía y frente a la sequía de forma general.

3.º Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones valoradas positivamente en el momento de la concesión para el incremento de la intensidad de ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

4.º Certificación que incluya una relación de personas trabajadoras que se imputan en la justificación, especificando para cada una de ellas el número de horas mensuales dedicadas al proyecto durante los meses que abarque su periodo de ejecución.

5.º Información sobre el nivel de logro de los indicadores asociados a los diferentes proyectos apoyados, conforme a las indicaciones que se establezcan en la resolución de concesión y en base los requerimientos específicos del órgano gestor al respecto.

b) Memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión íntegra de la cuenta justificativa en base a las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y con sujeción a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Junta de Andalucía. Deberá tenerse en cuenta también lo establecido por la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos y la Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se modifica la anterior.

Asimismo, la persona auditora seguirá las instrucciones aprobadas por el Organismo Intermedio del Programa FEDER de Andalucía 2021-2027 relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otra persona auditora, para evitar conflicto de interés de tipo profesional. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la misma.

La persona o entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5. En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.

6. En cuanto al pago, deberá respetarse lo dispuesto en la Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Fondos Europeos, por los que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

8. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no se admitirán pagos en efectivo a una misma persona o entidad proveedora por importe igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderán por efectivo los siguientes medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los efectos negociables o medios de pago al portador, las tarjetas prepago, cuando no estén vinculadas a una cuenta bancaria y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

9. En la justificación habrá de acreditarse, en su caso, el importe y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

La justificación se corresponderá con el presupuesto aceptado de la inversión subvencionable, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

10. A efectos de reintegro, se entenderá, además, incumplida la obligación de justificación cuando, junto con la documentación justificativa, no se devolviera voluntariamente la cantidad no utilizada en los términos dispuestos en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o se detectara que en la justificación realizada por la persona beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

Artículo 34. Comprobación de la justificación de las subvenciones.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si impiden comprobar el cumplimiento del objetivo de la subvención, conllevará el inicio del correspondiente expediente de reintegro.

3. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada por la entidad beneficiaria y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El órgano concedente de la subvención elaborará un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas o entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas, sobre una muestra de las subvenciones concedidas, detallando la forma de selección. El citado plan también contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de reintegro, régimen sancionador, recursos y prevención del fraude

Artículo 35. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas, en su caso, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, salvo las alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que esta fue concedida.

d) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 36. Órganos competentes para la tramitación del procedimiento de reintegro.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro es el órgano concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

3. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente, le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 37. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro será el previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

5. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

Artículo 38. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo cual se aplicarán de modo secuencial los siguientes pasos:

a) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando aquel se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.

b) De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el proyecto.

c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el artículo 9, se obtendrá un importe justificado.

d) El menor de los importes resultantes de la aplicación de lo previsto en los apartados b) y c) se considerará el importe validado en la comprobación realizada.

e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.

2. A los efectos de lo establecido en el punto c) del apartado anterior se tendrán cuenta los siguientes aspectos:

a) En caso de que sea exigible la autorización de modificación del presupuesto financiable, en base a lo dispuesto en el artículo 32.1.c), el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

b) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

c) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 7.2 de estas bases reguladoras, será causa del reintegro parcial de hasta el 3% del importe de la ayuda. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7.2.l) de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo determinado, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda cuando se aproxime de manera significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber destinado los bienes durante, al menos, las dos terceras partes del periodo exigido y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo exigido.

4. Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 39. Régimen sancionador, Infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 40. Recursos.

La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 41. Prevención del fraude.

1. La Consejería concedente pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes bases reguladoras, pondrá dichos hechos en conocimiento de los organismos competentes a través de las siguientes vías:

a) Interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

b) A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).

c) A través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

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