Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 20/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00292712.

BDNS (Identif): 727369 y 727370.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 8.000.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2025
1500170000 G/72A/70300/00 A411AB29N1 2023001083 800.000 € 800.000 €
1500170000 G/72A/74100/00 A411AB29N1 2023001084 1.200.000 € 1.200.000 €
1500170000 G/72A/77000/00 A411AB29N1 2023001085 1.600.000 € 1.600.000 €
1500170000 G/72A/78200/00 A411AB29N1 2023001086 400.000 € 400.000 €
Total anualidad 4.000.000 € 4.000.000 €

4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa FEDER de Andalucía 2021-2027.

Segundo. Objeto.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria, indicadas en el apartado primero, el objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental que puedan contribuir a ofrecer a las administraciones, a las empresas y a la ciudadanía en general, soluciones tecnológicas innovadoras para dar respuesta a las necesidades identificadas en el PLAnd Sequía Andalucía y que se especificarán en cada una de las convocatorias.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras, la propuesta descrita en la solicitud de subvención debe adecuarse a las necesidades identificadas por la Administración de la Junta de Andalucía. Para la presente convocatoria, las necesidades son las recopiladas por la Comisión de Seguimiento de la sequía hasta el momento de publicación de la presente convocatoria, que son las siguientes:

a) Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

1.º Sistemas de Alerta Temprana de captaciones de aguas subterráneas utilizadas para abastecimiento humano.

2.º Modelos predictivos de demanda de agua capaces de: caracterizar la gestión, identificar comportamientos anómalos, desarrollo de gemelos digitales en los que probar medidas incentivadoras de ahorro de agua, cambios de tendencia, predicción de demandas, repercusión de la escasez de agua, generación de escenarios climáticos, etc.

3.º Reducción del consumo de agua en explotaciones agrarias de regadío.

4.º Sistemas de información sobre el funcionamiento hidrogeológico de masas de agua subterráneas, para las mejoras en la gestión de los recursos hídricos en períodos de sequía.

5.º Tecnologías de la información aplicadas a la gestión del riego.

6.º Tecnologías aplicables al uso de agua regenerada en el sector agrícola.

7.º Soluciones para el aprovechamiento de recursos provenientes de aguas grises y residuos urbanos como la energía.

8.º Tecnologías innovadoras en los procesos de depuración de aguas.

9.º Mejoras en la automatización de plantas de depuración de aguas.

10.º Tecnologías innovadoras aplicadas a los procesos de desalinización.

b) Industria, Energía y Minas:

1.º Optimización de la utilización del agua para la industria.

2.º Reutilización del agua para la industria.

c) Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul:

1.º Mejora de los sistemas de monitorización y predicción de los efectos de las sequías sobre flora y fauna.

2.º Sistemas de información sobre especies piscícolas durante los períodos de sequía.

3.º Definición de modelos de actuación para la gestión cinegética durante las sequías prolongadas.

4.º Diseño de actuaciones de tratamiento de la vegetación forestal que favorezcan el incremento de agua aportada a acuíferos y manantiales.

5.º Desarrollo de un modelo de aeronave con estándares de diseño actuales para actuaciones frente a incendios forestales en períodos de sequía prolongada.

6.º Implantación de un sistema de comunicaciones de datos de banda ancha para los trabajadores de los dispositivos de emergencias en el medio natural.

7.º Desarrollo de un sistema avanzado para la vigilancia y observación aérea para la prevención y extinción de incendios forestales.

8.º Armonización y homogeneización de las redes meteorológicas de Andalucía.

9.º Red de banda ancha para comunicaciones en escenarios de emergencia por incendio forestal.

10.º Desarrollo de un sistema para el uso de medios aéreos durante la noche.

d) Emergencias y Protección Civil:

1.º Sistemas de información con la finalidad de avisar a la población en la toma de decisiones acerca de estados de emergencia ante la sequía.

e) Planificación del Territorio y Vivienda:

1.º Mejoras para la gestión domiciliaria del abastecimiento de agua.

f) Turismo, Cultura y Deporte:

1.º Optimización de la utilización del agua para turismo, cultura y deporte.

La descripción de estas necesidades se encontrará disponible para su consulta en la Plataforma andaluza de innovación abierta para la recepción, identificación, análisis y transferencia de capacidades y soluciones frente a la sequía (PLAnd SEQUÍA ANDALUCÍA), accesible desde la siguiente dirección electrónica: http://plandsequia.aac.es/.

Tercero. Entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras las siguientes entidades:

a) Empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Agrupaciones Empresariales Innovadoras, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

c) Organismos Públicos de Investigación.

d) Universidades.

e) Centros Tecnológicos.

Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la Resolución de concesión.

3. De acuerdo con el artículo 11 de las bases reguladoras, para las entidades incluidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1, las intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación. Para las entidades incluidas en los apartados c), d) y e) del artículo 3.1, a las que resulta de aplicación el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), la intensidad máxima de ayuda para la realización de actividades no económicas será del 100% de los gastos subvencionables.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de las bases reguladoras, las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25413.html

2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con los modelos de formulario de solicitud que se incluyen como Anexo I y Anexo I-bis de la convocatoria, en función del tipo de proyecto.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, hasta el 22 de enero de 2024.

Sexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Séptimo. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos son los que se establecen en el artículo 25 de las bases reguladoras. Los umbrales representan los límites que se deben superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder subvenciones a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales o el umbral total.

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
1. Calidad del proyecto 40 25
1.1. Pertinencia y adecuación 15
1.2. Grado de innovación, claridad y coherencia 15
1.3. Grado de madurez tecnológica 10
2. Implementación de la propuesta 30 20
2.1. Plan del proyecto y calendario 10
2.2. Adecuación del presupuesto 10
2.3. Capacidad técnica y de innovación 10
3. Impacto 30 15
3.1. Impacto científico, técnico, social y económico 10
3.2. Adecuación indicadores 10
3.3. Planes y estrategia internacionalización 10
Total 100 60

2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el Apéndice II de las bases reguladoras.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Octavo. Otros datos.

El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25413.html

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Descargar PDF