Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1636/2023).

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Expediente: AT-14392/20.

Visto el expediente AT-14392/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: FRV Tarifa, S.L.U.

Domicilio: C/ Ribera del Loira, núm. 60, 28042 Madrid (Madrid).

Emplazamiento de la instalación: Polígono 15, parcelas 22, 23, 24, 31, 9006 y 9008 en Tarifa (Cádiz).

Término municipal afectado: Tarifa (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 30 de noviembre de 2020 la sociedad mercantil Fotowatio Renewable Ventures Servicios España, S.L. (B-86238433), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «Tarifa PV Azicar», de 42,366 MWp potencia pico, ubicada en el término municipal de Tarifa (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 25 de enero de 2022 la Delegación de Gobierno en Cádiz resuelve la autorización de transmisión de titularidad del expediente AT-14392/20, planta solar «Tarifa PV Azicar», a favor de la sociedad mercantil FRV Tarifa, S.L.U. (B88514492), habiéndose cumplido los trámites reglamentarios.

Tercero. Con fecha 27 de mayo de 2021 se solicita a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz informe de compatibilidad con la legislación ambiental de la modificación presentada. Con fecha 6 de agosto de 2021 se registra en esta Delegación escrito de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz que determina la compatibilidad con la legislación ambiental, conforme al artículo 18 y 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública durante 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por el Grupo Verdemar Ecologistas en Acción, NIF ****8348*, por Eólica La Janda, S.L.U., con NIF ****4243*, EDP Renovables España, S.L., con NIF ****1519*, «Subestación y línea Los Siglos 2004, A.I.E.», con NIF ****1254*, y Wiesa 6, S.L.U., con NIF ****3808*. Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibida las respuestas, las cuales obran en el expediente. Dado que las alegaciones ponen de manifiesto posibles afecciones de carácter constructivo, serán tramitadas y resueltas en el procedimiento de autorización administrativa de construcción, que no es objeto de la presente resolución. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Tarifa.

• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

• Aqualia, Servicio Municipal de Aguas de Tarifa.

• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz.

• Ecologistas en Acción de Cádiz.

• E- Distribución Redes Digitales, S.L.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Delegación Territorial Cultura y Patrimonio Histórico.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• SEO/Bird Life.

• Acciona Energía-Parque eólico Cortijo Iruelas.

• Ministerio de Fomento (Dirección Gral. de Carreteras).

• Acciona Energía-Parque eólico Almaendarache Tarifa.

Corporación Acciona Eólica, .S.L., con NIF ****4763*, pone de manifiesto una posible afección de carácter constructivo que se tramitará y resolverá en el procedimiento de Autorización Administrativa de Construcción, no siendo objeto de la presente resolución. Para el resto de organismos y administraciones consultadas, desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre éstos y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Quinto. Con fecha de 18 de enero de 2023 la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/048/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a FRV Tarifa, S.L.U., de la instalación cuyas principales características serán:

Planta solar «Tarifa PV Azicar» de 42,5 MWp de potencia y 34 MW de potencia instalada con permiso de acceso y conexión (AT-14392/20).

Generador fotovoltaico:

• Generador fotovoltaico sobre estructura fija monofila (2 V x 104/130 H), 299 estructuras.

• 74984 módulos fotovoltaicos de 565 Wp.

• 167 inversores strings de 225 kVA de potencia máxima.

• Potencia Nominal de la instalación 34 MWn.

Centros de transformación:

• 2 centros de Transformación de 6.300 kVA, 3 centros de transformación de 6.750 kVA y 2 centros de transformación de 3.150 kVA.

• 1 Transformador por centro de transformación.

Red de media tensión:

• 3 circuitos subterráneos de media tensión en anillo de conductores 30 kV de entre 240 y 300 mm² que unen los centros de transformación.

Red de media tensión desde centros de transformación hasta SET colectora Tarifa 220 kV.

- Circuito 1:

• Secuencia: CT04- CT03 – SET.

• Tensión: 30 kV.

• Longitud: 1,559 km.

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Conductor: AL RHZ1 3x1x300 mm² - 18/30 (36)kKV. Aislamiento XLPE.

- Circuito 2:

• Secuencia: CT05- CT01 – SET.

• Tensión: 30 kV.

• Longitud: 1,416 km.

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Conductor: AL RHZ1 3x1x300 mm² - 18/30 (36) kV. Aislamiento XLPE.

- Circuito 3:

• Secuencia: CT07-CT06- CT02 – SET.

• Tensión: 30 kV.

• Longitud: 2,190 km.

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Conductor: AL RHZ1 3x1x240 mm² - 18/30 (36) kV. Aislamiento XLPE.

Infraestructura de evacuación:

La evacuación del parque desde el Centros de Transformación (7) en los 3 circuitos de media tensión descritos hasta la Subestación elevadora 30/220 kV «SE colectora Tarifa 220 kV» la cual recogerá la energía producida por proyectos de la zona y la transportará hasta la subestación SE Puerto de la Cruz 220 kV (REE) está siendo tramitada en esta Delegación Territorial en el expediente AT-15364/23.

Conforme al proyecto técnico:

Proyecto técnico adminstrativo de la «Central solar fotovoltaica Tarifa PV Azicar» de 42,366 MWP en el término municipal de Tarifa (Cádiz) y declaración responsable de 16 de noviembre de 2020.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial don Eduardo Navarro González colegiado núm. 3021 del Colegio oficial de Ingenieros Industriales de Andaluía Occidental.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:

Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por FRV Tarifa, S.L., con CIF B-88514492, para el proyecto de «Planta solar fotovoltiaca Tarifa PV Azicar» de 42,366 MWP, en el término municipal de Tarifa (Cádiz), expediente núm. AAU/CA/048/21, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

3. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

4. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado y éstas manifiesten oposición.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 14 de abril de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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