Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Corrección de errores de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00293524.

Advertidos diversos errores en las bases reguladoras, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2023, publicada en el BOJA núm. 189, de 2.10.2023, se procede a su corrección como se indica a continuación:

1. En el apartado 4 del artículo 5 (página 15123/8) donde dice:

«4. El órgano considerado responsable a efectos de impugnación será el titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.»

Debe decir:

«4. El órgano considerado responsable a efectos de impugnación será la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.»

2. En el último párrafo del apartado 2 del artículo 8 (página 15123/11) donde dice:

«La Agencia Digital de Andalucía mantendrá actualizado el catálogo de Operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm»

Debe decir:

«La Agencia Digital de Andalucía mantendrá actualizado el catálogo de Operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25327.html»

3. En el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 (página15123/11) donde dice:

«La solicitud, que se adjunta a la presente orden, se cumplimentará y firmará por medios electrónicos, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm.»

Debe decir:

«La solicitud, que se adjunta a la presente orden, se cumplimentará y firmará por medios electrónicos, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25327.html.»

5. En el apartado 5 del artículo 9 (página 15123/12) se ha omitido el siguiente párrafo final, que se incorpora al mismo:

«Dichas declaraciones, que se publican en estas bases reguladoras a título informativo, se encuentran integradas en la herramienta informática de presentación de solicitudes. Así mismo se encuentran disponibles para su descarga y visualización en el siguiente enlace:

https://Lajunta.es/bonodigitaloperadores»

6. En el apartado 9 del artículo 9 (página 15123/13) donde dice:

«https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm.»

Debe decir:

«https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25327.html»

7. En el último párrafo del apartado 1 del artículo 13 (página 15123/15) donde dice:

«El modelo normalizado de solicitud estará accesible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25329htm»

Debe decir:

«El modelo normalizado de solicitud estará accesible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html»

8. En el párrafo segundo del artículo 18 (página 15123/18) donde dice:

«Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25329htm»

Debe decir:

«Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html»

Descargar PDF