Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Corrección de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00293542.

Advertido error en la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre de 2021), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. Se suprime el apartado Séptimo del Resuelvo.

Segundo. El apartado Octavo del Resuelvo, donde dice:

El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360.

Debe decir:

El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de octubre de 2020 (BOJA núm. 207, de 26 de octubre de 2020).

Descargar PDF