Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el crédito de la Resolución de 29 de julio de 2023, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

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BDNS (Identif.): 710609.

Con fecha 4 de agosto de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149 la Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, y su correspondiente extracto.

Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 188, de 29 de septiembre de 2023, se modifica la citada Resolución de 29 de julio de 2023, añadiendo la letra i) al resuelve cuarto de la convocatoria, con el siguiente literal: «i) En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».

En los resuelves primero y cuarto de la citada convocatoria se establecen los datos principales del régimen de financiación de esta línea de subvenciones, con el siguiente detalle:

Línea Total crédito presupuestario Partidas presupuestarias Código financiación Anualidad
Programa de empleo y formación 90.000.000 € 1200180000G/32D/46003/00/S0044 S0044 2023
1200180000G/32D/48303/00/S0044
4.000.000 € 1200180000G/32D/48303/00/S0044 S0044 2024
PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2023 DOTACIÓN EJERCICIO 2024 DOTACIÓN TOTAL
Entidades públicas Entidades sin ánimo de lucro Entidades sin ánimo de lucro
TOTAL 86.000.000 € 4.000.000 € 4.000.000 € 94.000.000 €
ALMERÍA 5.596.948,97 € 260.323,21 € 260.323,21 € 6.117.595,39 €
CÁDIZ 7.342.545,06 € 341.513,73 € 341.513,73 € 8.025.572,52 €
CÓRDOBA 10.496.429,62 € 488.206,03 € 488.206,03 € 11.472.841,68 €
GRANADA 9.912.559,24 € 461.049,27 € 461.049,27 € 10.834.657,78 €
HUELVA 4.451.462,01 € 207.044,75 € 207.044,75 € 4.865.551,51 €
JAÉN 8.716.479,56 € 405.417,66 € 405.417,66 € 9.527.314,88 €
MÁLAGA 14.423.487,43 € 670.859,88 € 670.859,88 € 15.765.207,19 €
SEVILLA 25.060.088,11 € 1.165.585,47 € 1.165.585,47 € 27.391.259,05 €

Finalizado el plazo de solicitudes, un total de 224 solicitudes han resultado beneficiarias suplentes en todas las provincias, lo cual ha superado con creces las expectativas iniciales, teniendo en cuenta las dos convocatorias anteriores de 2021 y 2022, haciendo insuficiente la estimación de crédito inicial de la convocatoria (94 millones de euros). El importe total asociado a estas entidades beneficiarias suplentes, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, asciende a 91.956.238,45 millones de euros (82.830.504,51 € de entidades públicas y 9.125.733,94 € de entidades sin ánimo de lucro).

Considerando que la finalidad de esta línea de subvención es contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral, en ocupaciones de utilidad pública o de interés general y social, mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo, aumentando, de esta manera, el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, y reduciendo la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación, mejorando sus posibilidades de inserción laboral a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, se estima conveniente proceder a establecer la dotación presupuestaria correspondiente para dar cobertura al máximo numero de entidades beneficiarias suplentes a fin de permitir incentivar el mayor número posible de contrataciones.

El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. En este sentido, como ya se ha señalado, se pronuncia la letra i) del resuelve cuarto de la convocatoria.

El artículo 9.3 de la citada Orden de 6 de abril de 2018 dispone que: «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».

Asimismo, el artículo 9.4 de la misma orden establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado se realiza una ampliación de crédito por el valor máximo estimado de 84.788.798,39 millones de euros.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Ampliar el crédito establecido en los resuelves primero y cuarto de la Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, por una cuantía máxima de 84.788.798,39 millones de euros y con la siguiente distribución, de acuerdo de acuerdo con el criterio establecido en la letra g) del resuelve cuarto de la convocatoria:

Línea Total crédito presupuestario Partidas presupuestarias Código financiación Anualidad
Programa de empleo y formación 80.938.865,11 € 1200180000G/32D/46003/00/S0044 S0044 2023
1200180000G/32D/48303/00/S0044
3.849.933,28 € 1200180000G/32D/48303/00/S0044 S0044 2024
PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2023 DOTACIÓN EJERCICIO 2024 DOTACIÓN TOTAL
Entidades públicas Entidades sin ánimo de lucro Entidades sin ánimo de lucro
TOTAL 77.088.931,83 € 3.849.933,28 € 3.849.933,28 € 84.788.798,39 €
ALMERÍA 5.331.594,04 € 400.376,70 € 400.376,70 € 6.132.347,44 €
CÁDIZ 282.093,45 € 16.796,27 € 16.796,27 € 315.685,99 €
CÓRDOBA 3.705.856,78 € 0,00 € 0,00 € 3.705.856,78 €
GRANADA 6.778.528,15 € 485.216,93 € 485.216,93 € 7.748.962,01 €
HUELVA 2.102.393,46 € 399.268,15 € 399.268,15 € 2.900.929,76 €
JAÉN 8.011.788,41 € 14.822,94 € 14.822,94 € 8.041.434,29 €
MÁLAGA 15.953.884,81 € 600.574,47 € 600.574,47 € 17.155.033,75 €
SEVILLA 34.922.792,73 € 1.932.877,82 € 1.932.877,82 € 38.788.548,37 €

Segundo. Esta ampliación de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (según disposición adicional primera de la Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de 17.9.2021), el Director General, José Manuel Delgado Utrera.

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