Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos que se citan. (PP. 3307/2023).

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ANTECEDENTES

Primero. La entidad Edistribución Redes Digitales S.L.U., solicita el 12 de enero de 2021, ante esta Delegación Territorial, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogidas en el proyecto denominado: Nueva línea de media tensión a 25 kV entre los apoyos A539962 y el apoyo A536091 para cierre de las líneas denominadas «Enc. Reales» y «Palenciana», sito en parajes Tesorillo, Cerro de las Ánimas, Era Real, La Silera, Estacada del Hospital, Campo Real y Huerta de las Cruces en el término municipal de Benamejí (Córdoba), publicándose con fecha 23 de julio de 2021, en el BOP número 140 de Córdoba, la información pública de dicha solicitud, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. (AT-1/2021)

Segundo. Con fecha 18 de agosto de 2021 Edistribución Redes Digitales S.L.U., solicita la declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto y su tramitación conjunta con la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de proyecto, llevándose a efecto la información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública en los siguientes diarios oficiales: BOE núm. 110, de 9.5.2023, BOP de Córdoba núm. 85, de 8.5.2023, BOJA núm. 86, de 9.5.2023, y en el Diario Córdoba del día 6.5.2023. Así mismo ha sido realizada la exposición del anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), conforme a lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, se han practicado las notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Con fecha 29 de septiembre de 2021, se presenta un anexo al proyecto con la modificación de la ubicación de los apoyos 9, 10, 11, 12 y 13, modificando el trazado de la instalación atendiendo a las alegaciones de propietarios de los terrenos afectados por la instalación.

Cuarto. Con fecha 9.6.2023, se presentó escrito de alegaciones dentro del plazo legalmente establecido por doña Ana Arroyo Rosas, en el que indica sucintamente que no está de acuerdo con la instalación de la línea de tensión en la finca de su propiedad debido a los problemas de salud que acarrea trabajar tan cerca de este tipo de cableado. A su vez, propone una alternativa para el paso de la misma, concretamente se trata de que desvíen su instalación al camino de servicio de los agricultores que hay cerca de la parcela de su propiedad, de manera que pueda utilizarse para el paso del cableado el terreno público que se halla junto a tal camino.

Con fecha 30.5.2023, se remiten las alegaciones indicadas a Edistribución Redes Digitales S.L.U., y al Servicio de Energía de la presente Delegación Territorial.

Con fecha 9.6.2023, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., presenta por Registro Telemático escrito de contestación a las alegaciones formuladas por doña Ana Arroyo Rosas, en el cual se indica que no se puede modificar el trazado propuesto en el proyecto de ejecución, pues la propuesta recibida por la propiedad estaría incumpliendo con la distancia de seguridad sobre la zona de servidumbre de carreteras establecida en el  art. 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el art. 82 y ss del Reglamento General de Carreteras aprobado por R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre.

Por otro lado, la modificación solicitada provocaría el cambio por completo del trazado de la línea proyectada, afectando a otros propietarios, y, por ende, supondría iniciar de nuevo el expediente.

Por todo ello, es inviable la propuesta recibida.

Con fecha 19.6.2023, es remitida mediante Nota Interior al Servicio de Energía de esta Delegación Territorial la contestación recibida de Edistribución Redes Digitales S.L.U., en relación a las alegaciones formuladas por la Sra. Arroyo, a efectos de su conocimiento y solicitándose Informe al respecto.

Con fecha 9.8.2023, es recibido Informe del Servicio de Energía en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

1. La instalación de la línea cumple con las distancias de seguridad exigidas para las líneas aéreas según la ITC LAT 07 del R.D. 23/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, asegurando de esta manera los posibles efectos negativos sobre las personas, los bienes y la fauna.

2. El desvío de trazado propuesto hasta su recorrido por camino de servicio que propone la persona afectada, no justifica el cumplimiento de las condiciones conjuntas previstas en el art. 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, puesto que la modificación del proyecto implicaría la afección de nuevos propietarios, lo que conllevaría el inicio de un expediente nuevo y, lo más importante, se tendría que justificar que se cumplen conjuntamente las siguientes condiciones:

• Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

• Que la variación del trazado no sea superior en longitud o altura al 10 por ciento de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

• Que técnicamente la variación sea posible. La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y en su caso, con audiencia a los propietarios particulares interesados. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por ciento al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Por todo lo anteriormente expuesto, se consideran las alegaciones formuladas por doña Ana Arroyo Rosas no admisibles a efectos técnicos, puesto que la instalación proyectada cumple con lo dispuesto en la normativa técnica vigente.

Quinto. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se remitieron en su día las separatas del proyecto a los organismos afectados: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (cruce con la autovía A-45 entre los apoyos 9 y 10), enviada con fecha 12.1.2021, recibiéndose informe desfavorable de la separata con fecha 17.5.2021. Trasladado el informe al peticionario, se vuelve a presentar la corrección de la separata que remitida al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 20.6.2023, no manifiesta reparos al cruce en el plazo reglamentario.

Con fecha 14.1.2021, se remite separata a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente, que presenta informe favorable el 27.6.2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y  4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica  2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto  163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 9, de 12.4.2023); Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, disposiciones adicionales tercera y cuarta y disposición transitoria cuarta, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

Quinto. Con fecha 10.8.2023, por el Departamento de Energía del Servicio de Energía de esta Delegación Territorial ha sido emitido informe favorable referente a la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de proyecto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de proyecto a Edistribución Redes Digitales S.L.U., para las instalaciones según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

Línea eléctrica.

Emplazamiento: Parajes Tesorillo, Cerro de las Ánimas, Era Real, La Silera, Estacada del Hospital, Campo Real y Huerta de las Cruces en el término municipal de Benamejí (Córdoba).

Término municipal: Benamejí (Córdoba).

Tensión (kV): 25.

Tipo: Aérea.

Conductores: 94-Al 1/22-ST1A.

Tramo 1.

Origen: Apoyo existente A536091 de línea «Encinas Reales».

Final: Seccionador en apoyo nuevo núm. 1.

Longitud (km): 0, 010.

Tramo 2.

Origen: Seccionador en apoyo núm. 1.

Final: Apoyo nuevo núm. 9.

Longitud (km): 0,787

Tramo 3. Doble circuito.

Origen: Apoyo nuevo núm. 9.

Final: Apoyo nuevo núm. 10.

Longitud (km): 0,152.

Tramo 4.

Origen: Apoyo nuevo núm. 10.

Final: Apoyo existente A539962 de línea «Palenciana».

Longitud (km): 1,444.

Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de Proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la presente resolución.

5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o, en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.

6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Servidumbre de paso subterránea.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

La servidumbre de paso aéreo comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.

c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

La servidumbre de paso subterránea implica:

• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización de las infraestructuras de evacuación.

• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración Pública.

• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser esta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) el 30 y 31 de enero de 2024, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, así como será notificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La citada publicación servirá como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido practicar.

Contra la resolución relativa a la concesión de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del Proyecto (resuelve primero de la presente resolución), que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante esta Delegación Territorial o ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y en relación a la resolución por la que se concede la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada (resuelve segundo de la presente resolución), que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

NOTA: Sobre las parcelas del proyecto señaladas con asterisco (*) no procede expropiación.

Córdoba, 15 de noviembre de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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