Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Cortijo Nuevo en el término municipal de Málaga (PP. 8001/2023).

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Ref: SE/DE/PG.

Expte: CG-915.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-915, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5.12.2020, tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga escrito presentado por don Fernando González Huete y doña M.ª Elena Barbachano Plaza, actuando en nombre y representación de Planta Fotovoltaica Cortijo Nuevo, S.L., con  CIF B-09607441 y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de los Reyes Católicos, 4, 9.º B, 09004 Burgos, mediante el que solicita la autorización administrativa previa para el proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada «Cortijo Nuevo», sita en el término municipal de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Planta Fotovoltaica Cortijo Nuevo, S.L., aporta entre otros, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, proyecto de la instalación y permiso de acceso y conexión a la red de distribución en Barras de 66 kV SET Ramos junto al escrito de aceptabilidad de REE desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Con fecha 9.6.2021 se presentó un modificado del proyecto original.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Málaga.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dirección de Carreteras).

- Subdelegación del Gobierno.

Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Cuarto. Con fecha 11.5.2021, se remite documentación al Ayuntamiento de Málaga solicitando informe de compatibilidad urbanística, remitiendo la documentación del proyecto modificado el 30.7.2021. Consta en el expediente informe de fecha 22.10.2021, emitido por el Ayuntamiento de Málaga en el que determinan que la instalación de la planta fotovoltaica es compatible con el planeamiento urbanístico, siendo desfavorable para el trazado de la línea de evacuación.

Quinto. Con fecha 11.3.2021, se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Con fecha 30.7.2021, se remite a la citada Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga el modificado al proyecto presentado junto con la adenda al Estudio de Impacto Ambiental, con objeto de continuar el trámite hasta la consecución de la autorización ambiental unificada.

Sexto. Con fecha 19.10.2021, se recibe el informe mediante el cual la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/34/21.

Séptimo. Con fecha 25.11.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 225) y con fecha 9.11.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 215), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones a la misma.

Octavo. Con fecha 26.3.2020, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., concedió los permisos de acceso y conexión en la subestación Ramos 66 kV.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta en dicho punto se están tramitando, en esta Delegación Territorial, en el expediente AT-16989.

Noveno. Con fecha 7.7.2022, la empresa titular Planta Fotovoltaica Cortijo Nuevo, S.L., presenta un modificado que consiste únicamente en el soterramiento de una parte de la línea eléctrica de evacuación (expediente AT-16989).

Décimo. Con fecha 22.3.2023, presentan escrito en el que renuncian a la autorización sobre las parcelas 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del polígono 38 y las parcelas 130 y 131 del polígono 39, ambas del municipio de Málaga, como consecuencia del Dictamen Ambiental desfavorable para la implantación de la instalación en dicha zona.

Undécimo. Con fecha 11.4.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada, favorable para los cuatro recintos correspondientes a la zona sur de la planta y desfavorable para los cuatro recintos correspondientes a la zona norte del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Cortijo Nuevo» , en el término municipal de Málaga.

Duodécimo. El 28.8.2023, la empresa titular presenta proyecto modificado con la disposición definitiva de la planta y la subestación transformadora, así como el soterramiento de la línea de evacuación para cumplir con los condicionados establecidos en el informe vinculante de autorización ambiental unificada de fecha 11.4.2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Cortijo Nuevo», en el término municipal de Málaga, en la provincia de Málaga, solicitada por Planta Fotovoltaica Cortijo Nuevo, S.L., cuyas características principales son:

Titular: Planta Fotovoltaica Cortijo Nuevo, S.L. (CIF B-09607441).

Domicilio: Avda. de los Reyes Católicos 4, 09004 Burgos.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 26.3.2020, por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en la subestación Ramos 66 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento: Paraje Los Negros, coordenadas ETRS 89-HUSO 30S UTMX: 369.700; UTMY: 4.068.000. Polígono 39, parcelas 139, 140, 146, de Málaga.

Características:

Planta solar

• Campo solar fotovoltáico compuesto por 32944 módulos fotovoltáicos monocristalinos de 665 Wp de potencia dispuestos en posición fija orientados al sur.

• 10 inversores fotovoltáicos trifásicos de 2.000 kW de potencia.

• 10 centros de transformación cada uno con transformador de 2000 kVA 0,288/30 kV y un sistema de celdas bajo envolvente metálica con aislamiento y corte en SF6.

• Red subterránea de media tensión para la conexión de la planta fotovoltáica con la nueva subestación transformadora, con conductores de aluminio tipo RHZ1 18/30 kV.

• Potencia nominal de la instalación: 20 Mw

• Potencia instalada (pico) de generación: 21,908 MWp.

Subestación eléctrica 66/30 kV.

- Parque de 66 kV.

• Tipo: Exterior convencional.

• Esquema: Simple barra.

• Alcance: 1 posición de transformación.

- Parque de 30 kV.

• Tipo: Celdas blindadas con aislamiento en SF6.

• Esquema: Simple barra.

• Alcance:

◦ 1 posición de transformador.

◦ 4 posiciones de línea.

◦ 1 posición de servicios auxiliares.

◦ 1 posición de medida.

- Parque de Transformación.

• 1 transformador 66/30 kV 25 MVA con regulación en carga.

- Sistema integrado de Control y Protecciones.

- Sistema de medida.

- Servicios auxiliares.

• Transformador 100 kVA 30/0,4 kV.

• Armario rectificador-batería 125 V.

Términos municipales afectados: Málaga.

Referencia: CG-915.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 11.4.2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el informe vinculante favorable de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada promovida por Planta Fotovoltaica Cortijo Nuevo, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Cortijo Nuevo», en el término municipal de Málaga (AAU/MA/34/21), de fecha 11.4.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. La aprobación del proyecto de ejecución deberá ser solicitada en el plazo de 3 meses a partir del otorgamiento de esta resolución de autorización administrativa previa. Si transcurrido dicho plazo aquella no ha sido solicitada, se producirá su caducidad. El peticionario, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Planta Fotovoltaica Cortijo Nuevo, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 29 de septiembre de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

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