Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en las disposiciones transitoria quinta y décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con lo establecido en el art. 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07). Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la LOU, así como los Estatutos de esta Universidad, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de Profesor Ayudante Doctor que se indican en el Anexo I de la presente resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Normativa aplicable.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Huelva; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2004, modificado en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005, Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2006, Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2007, Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2007 y Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017, publicado por Resolución de 28.12.2017 (BOJA de 3.1.2018). En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.

2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitada/o. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

f) Las/os aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ser requerido para que lo acredite de forma fehaciente.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) No tener agotado el tiempo máximo de desempeño de servicios como profesor en la categoría de Ayudante Doctor, según el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

c) En virtud de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, según artículo 28 de Empleo Público, para la cuota de reserva de los puestos de trabajo para personas con discapacidad, se tendrá que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En virtud de la disposición transitoria tercera, será mérito preferente para el Profesorado Ayudante Doctor, según la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica. El concursante que alegue dicho mérito verá incrementada su baremación un 15%.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Presentación.

3.1.1. En el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, los interesados habrán de presentar instancia-curriculum (Anexo II), dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva según modelo normalizado, publicado en la página web

https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

debiendo presentarse una solicitud por cada plaza a la que se desee concursar, junto a copia acreditativa de los méritos alegados, en el Registro General de la Universidad de Huelva (Dirección: Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, C.P. 21004 Huelva), sin perjuicio de la presentación de la Instancia-Curriculum de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición transitoria cuarta de la misma. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.1.2. Aquellos interesados que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 24 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el Concurso, al correo electrónico concursos.docentes.oa@sc.uhu.es , copia de la página de su instancia donde conste el Registro de Entrada en la Administración que la haya recepcionado.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos.

3.1.3. Los derechos de participación serán de 25 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de «Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Estarán exentos de pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud, certificado oficial que acredite tal condición.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo oficial de la institución competente.

c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial actualizado y expedido por el órgano competente.

3.2. Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.

A las solicitudes presentadas, los interesados adjuntarán por separado, de una parte, la documentación necesaria conforme a los requisitos exigidos para ser admitidos al Concurso y, de otra, la documentación acreditativa de cuantos méritos concretos estime oportunos alegar en orden a la adjudicación de la plaza o plazas a las que concursen.

Dichos méritos deberán inexcusablemente ser numerados en el orden correspondiente que figura en la Instancia-Currículum (Anexo II), al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado. Todos los méritos que no que sean alegados no serán baremados.

La solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, de la documentación relativas al apartado 3.2.1 a), b), c), d) y f), y al apartado 3.2.2 (documentación específica) y deberá ser aportada necesariamente en formato papel:

3.2.1. De carácter general.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor. Los residentes deberán presentar documento del correspondiente permiso de residencia, o de estudios, o de trabajo y residencia. Los no-residentes deberán presentar documento de la fotocopia compulsada del respectivo visado.

b) Instancia-Currículum, según modelo oficial (Anexo II) publicado en la siguiente página web:

https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

c) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciada por la entidad bancaria.

d) Fotocopia del título de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación. En caso de acceder al Concurso mediante una titulación de segundo ciclo, deberá aportar los títulos correspondientes a ambos ciclos, baremándose únicamente el título superior.

e) Fotocopia de los documentos para la debida justificación de los méritos alegados en la Instancia-Currículum según el Anexo III. Estos méritos deberán ser presentados en tiempo y forma, según la designación indicada en la Instancia- Currículum (Anexo II).

Todos los méritos alegados por las/os aspirantes para concursar deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No serán valorados aquellos que no cumplan este requisito. Además, sólo serán baremados los méritos que hayan sido declarados conforme al Anexo II y siguiendo las indicaciones del Anexo III. Así mismo si la/el candidata/o declarara méritos en un apartado no adecuado no serán baremarado. Esta documentación se presentará en formato pendrive.

f) Declaración responsable firmada, según modelo publicado en la web de la Secretaría General de la Universidad (http://www.uhu.es/sec.general/Registro_General/Registro.htm) relativa a la veracidad de las copias fieles de los originales de los documentos aportados.

3.2.2. De carácter específico.

Fotocopia del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

Para la reserva de plaza de personas con discapacidad mencionada en el apartado 2.2.c) se deberá acreditar según lo establecido en el R.D. 888/2022, de 18 octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

3.2.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

3.2.4. Causas de exclusión:

La documentación de los apartados relativos al 3.2.1 a), b), c), d) y f), y del apartado 3.2.2 (documentación específica) deberá ser aportada necesariamente en formato papel, en caso contrario el aspirante será excluido del concurso.

Será igualmente causa de exclusión, sin posibilidad de subsanación, la no aportación de la Instancia-Curriculum (Anexo II), la falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias y la no aportación del documento acreditativo del grado de discapacidad para la reserva de plaza, conforme a los requisitos del apartado b) y c) del 3.2.1 y b) del 3.2.2.

4. Admisión.

4.1. En un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva y en la página web mencionada, Resolución de la Sra. Rectora Magfca., que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y por la que se aprobará la relación provisional de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a las plazas convocadas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las/os aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidas/os y excluidas/os, mediante reclamación dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva. Las/os aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidas/os del proceso selectivo.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidoas/s y excluidas/os. La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os pondrá fin a la vía administrativa. Las/os aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

5. Desarrollo del concurso.

5.1. Las distintas Comisiones de Valoración aplicarán los baremos y tablas de afinidades aprobados por la Comisión de Ordenación Académica (COA) y enviados al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado por los Departamentos (art. 8 del vigente Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva). Esta información se encuentra disponible en la siguiente dirección

(https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado).

En caso de que algún Departamento convocante no hubiese realizado la propuesta de baremos y afinidades según lo previsto en el citado Reglamento, la Comisión de Valoración del Departamento afectado administrará todas sus actuaciones para cada uno de las/os candidatas/os mediante la aplicación del baremo general de la Universidad, ponderando la puntuación de sus distintos apartados para la sustanciación del Bloque «Puntuación del Departamento» y se limitará a aplicar la afinidad por titulación de grado.

Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver dudas que puedan surgir en relación a la aplicación e interpretación del baremo.

El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

Así mismo, se estará lo dispuesto en la Resolución Rectoral de 8 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se procede a la convocatoria de Bolsa de Evaluadores/as para los proceso de selección de PDI Laboral de la Universidad de Huelva.

5.2. El sistema de selección aplicado será el de Concurso público. Los méritos de las/os aspirantes serán juzgados por la Comisión de Contratación de la Universidad de Huelva, constituida de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento para la Selección del PDI contratado de la Universidad de Huelva, previo informe del Departamento correspondiente, una vez finalizadas las actuaciones que hubiese llevado a cabo la Comisión de Valoración del Departamento convocante de la plaza y remitida la documentación originada en las mismas.

Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, la Presidencia de la misma remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente del candidata/o seleccionada/o, por conducto interno, al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado (Área de Ordenación Académica) que la publicará, dándose los interesados por notificados a todos los efectos.

5.3. Frente a las propuestas de contratación, las/os candidatas/os podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva, cuya resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el desarrollo de los trámites del concurso.

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de documentos e incorporación de las/os aspirantes adjudicados.

6.1. A continuación se dará traslado a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva a efectos de su aprobación, dictándose la resolución del concurso que se hará pública en la ya citada página web y en el Tablón Electrónico Oficial (TEO), publicación que servirá de notificación a las/os interesadas/os a todos los efectos. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las/os adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones que en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad se haga de los acuerdos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria.

Contra esa resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 6.4 de la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

6.2. A partir de la publicación de la Resolución Rectoral por la que se adjudica la plaza en el Tablón Electrónico Oficial y en la página web del Área de Ordenación Académica, la/el interesada/o, en el plazo de 10 días hábiles, podrá formalizar su contrato con esta Universidad. Expirado dicho plazo improrrogable la/el adjudicataria/o decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en el suplente, si lo hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación.

La vigencia de la propuesta de la Comisión de Contratación en cuanto a la sustitución en caso de cese o renuncia será la establecida para el año natural a partir de la propuesta de contratación de la plaza.

En caso de que no hubiere candidata/o suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado procederá a declarar la plaza desierta.

6.3. La formalización de los contratos se realizará de forma presencial, en el Área de Gestión de Personal Docente. Las/os adjudicatarias/os de las plazas deberán presentar, en el momento de la firma, la siguiente documentación de manera inexcusable:

a) Deberán aportar los originales del DNI y del título académico para su compulsa en el momento del contrato.

b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del contrato).

c) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento de afiliación a la S.S.).

d) Datos bancarios.

e) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) En caso de que haya desempeñado servicios en otra Universidad de las figuras de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor, deberán acreditarlo mediante Hoja de Servicios expedida por el Área de Profesorado/Recursos Humanos de dicha Universidad, en el momento de la firma.

g) En el caso de acceso de plaza de reserva de personas con discapacidad la fotocopia acreditativa.

6.4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha establecido en el apartado 3.2.3.

6.5. Las/os adjudicatarias/os de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.

Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

6.6. La/El contratada/o deberá presentarse ante el Director del Departamento y el Decanato o Dirección del Centro correspondientes e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

6.7. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse la persona contratada a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de las/os siguientes aspirantes que figuren en la resolución de la Comisión de Contratación, y conforme a lo establecido en la Normativa de Contratación de Profesorado de esta Universidad.

7. Duración de los contratos.

7.1. Iniciación.

Los efectos del contrato serán del siguiente día hábil a la firma del contrato.

7.2. Terminación.

La duración del contrato será lo dispuesto en la LOSU.

Las/os aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las Comisiones de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 5 de diciembre de 2023.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.

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