Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Investigación e Innovación en Salud Pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2024-2027.

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El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante Estatuto, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia. Así mismo, en su apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Por otra parte, el artículo 54 del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta, que incluye entre otros, el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos.

El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo dispone, en su artículo 5, que corresponden a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, entre otras funciones, el impulso y dirección de las políticas de Salud Pública y de investigación desarrollo e innovación en salud; el diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de salud pública, investigación, desarrollo e innovación, y la planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 50, recoge que las Administraciones sanitarias promoverán la investigación y la comunicación de sus resultados en la actividad de los profesionales en salud pública.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que la Consejería competente en materia de salud tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación y de utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos. Del mismo modo, en su Título IV, aborda las actuaciones en materia de salud incluyendo, entre las mismas, el fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 94, establece, entre otras cuestiones, que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá la investigación científica en materia de salud pública como instrumento para la mejora y protección de la salud de la población, conforme a las prioridades marcadas por el Plan Andaluz de Salud y teniendo en cuenta las recomendaciones de los diversos planes y políticas relacionados con la investigación en Andalucía, en los ámbitos nacional y europeo. La Administración sanitaria pública de Andalucía articulará y armonizará las actividades de investigación, desarrollo e innovación en materia de salud pública con la Estrategia de I+D+i de Andalucía, Horizonte 2027, con la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2020-2023 (cuya vigencia concluye el próximo 31 de diciembre de 2023), con la nueva Estrategia de Investigación e Innovación en Salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2024- 2027 (cuya formulación fue aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 7 de noviembre de 2023), con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y con el Espacio Europeo de Investigación. Así como, identificará lagunas existentes en las actividades de I+D+i, por lo que respecta a los problemas de salud pública prevalentes en Andalucía.

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, la salud pública se define como «El esfuerzo organizado por la sociedad para proteger y promover la salud de las personas y para prevenir la enfermedad mediante acciones colectivas. El objetivo último de la salud pública es la mejora de la salud de la población lo que implica conocer el nivel de salud de la misma y su evolución, sus determinantes y sobre todo cuáles podrían ser las mejores posibilidades de actuación en términos de aplicabilidad, efectividad y eficiencia. Este abordaje implica la necesidad de una investigación específica de los problemas de salud pública y sus factores asociados, incluyendo desde la identificación de determinantes de salud relacionados con la biología, el medio ambiente, los estilos de vida o el propio sistema sanitario hasta el diseño y evaluación de las políticas de salud en términos de resultados en salud.

Los problemas de salud pública actuales en nuestra Comunidad Autónoma están relacionados principalmente con problemas de salud y enfermedad no transmisibles, como el envejecimiento y la multimorbilidad, aunque no hay por qué descartar otros problemas de salud relacionados con las enfermedades transmisibles. En este sentido, situaciones vividas en los últimos años como la pandemia por SARS-Cov2; la aparición de brotes epidémicos de alto impacto poblacional en cuanto a número de casos e impacto en el sector productivo como los causados por Listeria monocytogenes a partir de carne contaminada; la aparición de nuevas enfermedades emergentes o reemergentes en nuestra Comunidad Autónoma como, por ejemplo, los casos de la enfermedad causada por el virus del Nilo en humanos desde el año 2020 como consecuencia de focos en equinos y la presencia de vectores capaces de transmitir la enfermedad desde animales infectados al ser humano; el creciente problema de las resistencias antibióticas; entre otros múltiples ejemplos relacionados con las enfermedades transmisibles de primer interés para la población, señalan la necesidad de estar preparados para dar una respuesta eficaz y lo más rápida posible. Respuesta que necesita de la investigación continua y de calidad de los problemas de salud pública mediante el desarrollo de redes y líneas de investigación que permitan conocer la magnitud, trascendencia y sobre todo las causas de estos problemas, permitiendo el diseño y abordaje de las medidas más efectivas para el control de dichos problemas. Necesidades futuras de investigación basadas en un enfoque de salud única, one-health, ya que la salud humana, la salud animal y la salud del medio ambiente están estrechamente conectadas y son interdependientes entre sí.

Pero más allá de los problemas de salud pública relacionados con las enfermedades transmisibles, hay que señalar los grandes problemas de salud pública y retos del siglo XXI para la salud pública relacionados con el envejecimiento poblacional, la multimorbilidad y la cronicidad. El envejecimiento saludable y la necesidad de apostar por una mejora continua de los determinantes de salud más allá del sistema sanitario necesitan de la investigación e innovación en salud pública. Una investigación de calidad y con un objetivo traslacional que dé respuesta a los problemas de salud y enfermedad en la población andaluza y permita evaluar las políticas sanitarias en términos de resultados en salud.

En virtud de lo expuesto y considerando la necesidad de seguir mejorando en términos de salud de nuestra Comunidad Autónoma respecto de otras y países europeos, en indicadores de salud relacionados con la esperanza de vida, prevalencia de estilos de vida no saludables, condiciones medioambientales y, en definitiva, mayor frecuencia de algunos problemas de salud, como la obesidad o la diabetes, la investigación en salud pública y de las acciones colectivas en salud pública, se hace necesaria la elaboración del Plan Andaluz de Investigación e Innovación en Salud Pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2024-2027, en adelante Plan.

Dicho Plan debe incluir desde la formación en investigación e innovación en salud pública y el desarrollo metodológico para la explotación de los sistemas de información hasta la divulgación y transferencia de los resultados en salud a la población, pasando por la creación de redes colaborativas e interdisciplinares de investigación en salud pública, el diagnóstico en salud y la evaluación de las políticas en salud en términos de resultados en salud. Evaluación que convertiría al Plan en referente para la evaluación de resultados en salud del resto de planes de actuación de la Consejería de Salud y Consumo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Investigación e Innovación en Salud Pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2024-2027, en adelante el Plan, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan tiene por objetivo definir los objetivos y las acciones necesarias para impulsar y consolidar la investigación e innovación en salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitando el diagnóstico de salud, la identificación de nuevos riesgos y la evaluación de políticas en salud.

El Plan permitirá la identificación, coordinación y, en su caso, creación de las estructuras necesarias para responder a estos objetivos, incluyendo la formación en investigación e innovación en salud pública, el desarrollo metodológico destinado a la explotación de los sistemas de información y monitorización de la salud de la población andaluza, la innovación, la divulgación y la puesta en marcha de políticas en respuesta a los problemas de salud de la población andaluza y, en definitiva, en beneficio de una mejora continua del nivel de salud.

Tercero. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Gobernanza.

b) Análisis de situación, que permitirá identificar con precisión los problemas y las necesidades a las que el Plan va a dar respuesta.

c) Formulación de los objetivos del Plan que formarán parte del contenido del mismo, y serán definidos de forma clara y evaluable, durante el proceso de elaboración, de manera coordinada y participativa, así como los ejes estratégicos.

d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos definidos y un cronograma orientativo para la consecución de tales objetivos.

e) Un sistema de Seguimiento y Evaluación de las acciones y sus objetivos, incluyendo los correspondientes indicadores de realización, de resultado y de impacto. Se incorporará la perspectiva de género.

f) La dotación presupuestaria destinada para su realización.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial del Plan, a través de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán representantes de las Consejerías competentes en materia de salud, y de investigación e innovación, de personas investigadoras en materia de salud pública de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como personas expertas en gestión de la investigación biomédica y en Ciencias de la Salud.

2. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a la Consejería competente en materia de investigación e innovación, así como a las sociedades científicas implicadas, universidades públicas andaluzas y centros de investigación biomédica y en ciencias de la salud con experiencia en el área de investigación propia de la salud pública, autonómicos y nacionales, para su análisis y aportación de propuestas.

3. Igualmente, será sometida a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un período no inferior a un mes y se publicará en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente en materia de salud. Por último, se recabarán los informes preceptivos necesarios.

4. Cumplidos los trámites anteriores, la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, una vez valoradas todas las aportaciones recibidas, trasladará la propuesta final del Plan a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
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