Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 2 de noviembre de 2021, se aprueba técnicamente el proyecto de «Agrupación de vertidos de los municipios de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena (Granada)», clave: A5.318.1020/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Según informe de cumplimiento del trámite de información pública de fecha 1 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada, el anuncio se ha publicado para sometimiento a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) núm. 231, de fecha 1 de diciembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (en adelante BOP) núm. 4, de fecha 7 de enero de 2022, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Beas de Guadix, Marchal, Cortes y Graena y Purullena a partir del 7 de diciembre de 2021 y en el diario «Ideal» el día 9 de marzo de 2022. Ha estado expuesto asimismo en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, así como en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial.

Durante el periodo de información pública fueron presentadas seis alegaciones ante la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada, cinco en el registro del Ayuntamiento de Purullena y una en el registro del Ayuntamiento de Cortes y Graena, dándose la misma respuesta para todas:

- Alegación núm. 1: Presentada el 26 de enero de 2022 ante el Ayuntamiento de Purullena por don Antonio García Sierra, en la que alega que sus parcelas 18170A004001694169 y 18170A004001704174 se van a ver afectadas por las obras a realizar con motivo del referido proyecto. Manifiesta no estar de acuerdo con el trazado del mismo. Dichas parcelas están dedicadas al cultivo ecológico y a una explotación ganadera ecológica con su correspondiente licencia de actividad. Solicita que se modifique el proyecto para evitar la afectación de sus fincas, debido a la actividad que se realiza en las mismas, y que se incluyan los colectores por el acerado.

- Alegación núm. 2: Presentada el 25 de febrero de 2022 ante el Ayuntamiento de Cortes y Graena por don Eulogio Palenzuela Palenzuela, en la que alega que es propietario de la parcela 18170A004001754175 que se va a ver afectada por las obras a realizar. Manifiesta no estar de acuerdo con el trazado del proyecto y solicita su modificación para evitar la afectación a sus fincas por el grave perjuicio que supone para el agua potable y la luz que hay allí. Propone ubicar las obras por la rambla y la cuneta de la carretera.

- Alegación núm. 3: Presentada el 20 de enero de 2022 ante el Ayuntamiento de Purullena por don Juan Antonio Palenzuela Hervás, en la que alega que sus parcelas 18170A004001754175, 18170A004001744174 y 18170A004001734175 se van a ver afectadas por las obras. Manifiesta que no está de acuerdo con el trazado del proyecto y solicita su modificación para evitar la afectación a sus fincas por el grave perjuicio que supone para el agua potable y la luz que hay allí. Propone ubicar las obras por la rambla y la cuneta de la carretera.

- Alegación núm. 4: Presentada el 26 de enero de 2022 ante el Ayuntamiento de Purullena por don Manuel Martínez Molina, en la que alega que su parcela 18170A00500089589 se va a ver afectada por las obras. Manifiesta que no está de acuerdo con el trazado del proyecto y solicita su modificación para evitar la afectación a sus fincas y que, en su lugar, se haga una depuradora en Lopera que vierta las aguas depuradas al Río Fardes.

- Alegación núm. 5: Presentada el 26 de enero de 2022 ante el Ayuntamiento de Purullena por doña Mercedes Martínez Molina, en la que alega que su parcela 18170A00500099599 se va a ver afectada por las obras. Manifiesta que no está de acuerdo con el trazado del proyecto y que su parcela ya se vio afectada por una expropiación para el paso del agua del pantano. Solicita que se modifique el proyecto para evitar la afectación de sus fincas y que los vertidos pueden ser encauzados pro la rivera del río Fardes yo por el Camino de Lopera.

- Alegación núm. 6: Presentada el 26 de enero de 2022 ante el Ayuntamiento de Purullena por don Rafael Fernández Fernández, en la que alega que sus parcelas 18170A004001674167 y 18170A004001684168 se van a ver afectadas por las obras. Manifiesta que no está de acuerdo con el trazado del proyecto y solicita su modificación para evitar la afectación a sus fincas, debido al cultivo de almendros y pistachos en plena producción que tiene en las misma y habiendo posibilidad de echar los vertidos por la rambla o la acera que baja desde Los Baños a Purullena.

Respuesta:

«En el proyecto constructivo se ha realizado un estudio de alternativas, seleccionando la misma alternativa que ya se eligió en el estudio de alternativas del macroproyecto “Agrupación de vertidos de la Mancomunidad Río Alhama y Fardes”. La solución proyectada ha resultado ser la más óptima para resolver el problema planteado. Por tanto en base a criterios de utilidad pública y de interés social no procede un cambio sustancial de la ubicación del sistema de depuración.

A pesar de la comentada imposibilidad de cambios sustanciales, esta Administración tendrá en cuenta las diversas situaciones e intentará, en la medida de lo posible, minimizar la afección del trazado. Para ello, durante el replanteo de la obra se estudiarán pequeños desplazamientos de los colectores, siempre y cuando sean viables técnicamente y no afecten a terceros.»

Tercero. Con fecha 19 de septiembre de 2022, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se desestiman todas las alegaciones presentadas y se ordena a la Delegación Territorial de Granada que comunique a los interesados las respuesta a dichas alegaciones. Asimismo, la resolución aprueba el expediente de información pública y el Proyecto de «Agrupación de vertidos de los municipios de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena (Granada)», clave: A5.318.1020/2111, con un presupuesto base de licitación de tres millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos (3.687.263,50 €) y un plazo de ejecución de 8 meses.

Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 23 de noviembre de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita la convocatoria de Levantamiento de Actas Previas a la ocupación de los terrenos necesarios para su ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del referido acuerdo, entre las que se encuentra la «Agrupación de vertidos y colectores en Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y sus núcleos», en la provincia de Granada.

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:

«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 227 de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.»

Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería:

«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16».

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Beas de Guadix, Marchal, Cortes y Graena y Purullena (Granada), se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada domiciliada en Avda. Joaquina Eguarás, 2, 18013 Granada, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de «Agrupación de vertidos de los municipios de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena (Granada)», clave: A5.318.1020/2111, que se desarrollará en los términos municipales de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena (Granada), según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiarios finales de la expropiación el Ayuntamiento de Beas de Guadix, el Ayuntamiento de Marchal y el Ayuntamiento de Cortes y Graena.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena (Granada), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 11 de diciembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

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