Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Decreto 280/2023, de 13 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado Acueducto de Carcauz en Felix y Vícar (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, definidos en el artículo 26 de la misma norma como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. El Acueducto de Carcauz es un complejo hidráulico situado en la vertiente meridional de la Sierra de Gádor, sobre la rambla a la que da nombre, creado para transportar el agua desde los afloramientos de las partes altas del macizo montañoso hasta la llanura costera del Campo de Dalías, aunque la obra de ingeniería sería aprovechada también para mover los molinos del paraje de Casablanca, en el que se instituyó un mayorazgo tras la rebelión morisca y finalmente un marquesado en 1712. Es precisamente el Memorial del Marqués de Casablanca (1804) una de las fuentes que recogen la antigüedad del inmueble, junto con el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar de Pascual Madoz, donde al enumerar los límites de la Diócesis de Almería hace referencia «al acueducto romano por Casablanca», aunque no ha podido ser constatado dicho origen.

En una zona como la actual Almería, a la que el geógrafo latino Pomponio Mela caracterizaba por la penuaria aquarum, es fundamental el conocimiento y la protección de las estructuras de captación y distribución de agua que se han realizado a lo largo de los siglos, constituyendo el Acueducto de Carcauz uno de los complejos hidráulicos más antiguos y mejor conservados del sur peninsular.

Los valores que justifican la inscripción del inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz radican en su relevancia como testimonio patrimonial de la gestión hidrológica y de los conocimientos tradicionales relacionados con la explotación de un recurso vital que posibilitó el arraigo de la población en un territorio caracterizado por la aridez, situado en un terreno difícil, montuoso y quebrado, conformado por un sistema intrincado de captaciones, minas, acequias, acueductos y balsas, que secularmente ha sido restaurado y reparado de forma insistente para continuar, aún a día de hoy, en uso.

III. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, mediante Resolución de 17 de junio de 2022 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 119, de 23 de junio de 2022), incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del inmueble denominado Acueducto de Carcauz en Felix y Vícar (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería emitió informe favorable a la inscripción del referido bien en su sesión de 8 de noviembre de 2022, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante Resolución de 17 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por la que quedó incoado el procedimiento, y de audiencia al Ayuntamiento de Felix y Vícar, organismos y particulares interesados. Al no haberse podido practicar la notificación personal a la totalidad de personas interesadas, se practicó el citado trámite de audiencia mediante Anuncio de 16 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 202, de 20 de octubre de 2023 y en el Boletín Oficial del Estado número 250, de 19 de octubre de 2023 y en el número 278, de 21 de noviembre de 2023. No consta que se hayan formulado alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 de la Ley  14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado Acueducto de Carcauz en Felix y Vícar (Almería), que se describe en el anexo al presente decreto.

En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de diciembre de 2023,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado Acueducto de Carcauz en Felix y Vícar (Almería), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el entorno del bien, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.

Tercero. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Acueducto de Carcauz.

II. Localización.

Provincia: Almería.

Municipios: Felix y Vícar.

III. Descripción.

El Acueducto de Carcauz alcanza en su cauce principal 3,2 kilómetros de longitud, discurriendo por las laderas de la Rambla de Carcauz-Casablanca, proveniente de las cumbres de Sierra de Gádor, en el término municipal de Felix, para transportar las aguas hasta los llanos del antiguo Campo de Dalías, por encima del municipio de La Mojonera, donde termina su recorrido. Está conformado por canales excavados en la tierra o en la roca y arcadas que, al no cambiar de cuenca, no precisan túneles. Como suele ser habitual en los acueductos de entornos rurales, se compone además de una zona de almacenamiento y posterior distribución, la denominada Balsa del Molino de Felix, que se encuentra por encima de las villae romanas allí excavadas y no ocupa tierras cultivables.

El complejo hidráulico presenta su sistema de captación en los manantiales del cauce alto de la Rambla de Carcauz, al norte. Al no haberse documentado galerías subterráneas o minas para la captación de aguas del acuífero, esta función se ejerce desde los manantiales o mediante surgencias en el propio lecho de la rambla, por lo que resulta difícil situar el punto inicial, pero todos ellos se hallan a una altitud suficiente para permitir que el agua llegara a la zona requerida, a más de 600 metros sobre el nivel del mar. Desde la Balsa del Molino el agua se encauza mediante un canal que, cuando se encaja en auténticos desfiladeros, entre farallones de roca, da lugar a las partes más monumentales de la obra de ingeniería hidráulica que se describen a continuación y que son el objeto de protección del presente decreto.

El Arco o Puente de los Poyos.

Con una longitud de 18 metros y una altura de 16,50 metros, es el único situado sobre la propia rambla, donde se produce un estrechamiento en su lecho. Está formado por una base constituida por las propias rocas calizas de las paredes del desfiladero, y que mide unos 8 metros de altura sobre el cauce de la rambla, presentando dos pilares para sustentarlo de unos 4 metros de altura y un metro de anchura. El arco escarzano, que no conserva por completo el sector circular del mismo, presenta unos 10 metros de luz, una «clave» que se sitúa a más de 13 metros de altura sobre la rambla, y un muro de 2 metros sobre el que se ubica la caja con el canal.

Acueducto o Puente por Rematar.

Se localiza al este de la Rambla de Carcauz. Mide 42,50 metros de longitud, destacando por su factura y por el cambio de dirección que presenta. En su conjunto está realizado en mampostería de sillarejo y mortero de cal, aunque utiliza lajas planas a manera de dovelas. La arcada, compuesta por tres arcos de medio punto esbeltos, está formada por una base de rocas calizas de las paredes del afluente y un lecho que busca la roca donde se apoyan los pilares, utilizándose para su realización arcos formeros cuyas huellas se aprecian en el intradós. Las dovelas están formadas por piedras planas, conservándose restos de los huecos que contuvieron en su día los maderos para realizar el andamiaje. El arranque de la arcada está formado por un muro que se adapta a la base de roca, midiendo en su parte central 5,5 metros de longitud y en la parte superior 7 metros hasta su desvío; a partir de aquí se construye otro muro hasta el arco de 5,50 metros. Finaliza el conjunto con un muro que va siguiendo la base de la roca hasta enlazar con la pared, construida en mampostería trabada con cal, de aproximadamente un metro de anchura y que finaliza en un canal antiguo cegado.

Acueducto de los Veinte Ojos.

Sobre una rambla tributaria a la de Carcauz se encuentra la arcada llamada popularmente Acueducto de los Veinte Ojos. Se ubica en un estrechamiento del barranco sobre el que mantiene una altitud constante de 370,8 metros sobre el nivel del mar. Su longitud alcanza los 42 metros y su altura los 9,50 metros sobre el lecho del afluente. En la actualidad presenta veinte arcos que son los que le dan nombre.

La arcada está conformada por una base de rocas calizas fluviales y presenta tres niveles con arcos de medio punto. El primer nivel lo constituye un solo arco que permite el paso del agua con una de altura de 1,70 metros desde el suelo hasta la clave, y 2,30 metros de luz. Sobre él se construye un muro de 1,12 metros de altura sobre el arco de medida mínima. Sobre dicho muro, que se asienta en la base del lecho buscando la roca y las paredes de caliza, se construye el segundo nivel del que forman parte siete pilares de planta rectangular que oscilan entre los 1,75-1,96 metros de largo por 0,80-1,0 metros de ancho. Sobre ellos se asientan ocho arcos y sus correspondientes muros que se alargan hasta llegar a las paredes de caliza del barranco. El arco central se reforzó con otro para dar mayor solidez a la estructura. El tercer nivel se construye sobre el anterior y cuenta con nueve pilares de planta rectangular de 60 centímetros de largo por 0,80-1,0 metros de ancho, que soportan diez arcos y los correspondientes muros hasta alcanzar las paredes de caliza del barranco. Los arcos presentan una altura máxima que oscila entre 1,05-1,35 metros y una luz de 2,17-2,58 metros, siendo de tamaño más reducido el que se sitúa a la entrada del agua. Su factura parece indicar que se reconstruyeron en algún momento por los desperfectos causados por el paso del tiempo, la erosión y catástrofes como terremotos. Sobre la arcada del tercer nivel se levanta el canal presentando unos 30 centímetros en su base, abriéndose hasta los 40 centímetros. La altura del canal sobre la arcada mide 34 centímetros, frente a los 60 que presenta la conducción antes de entrar al acueducto, siendo posible que obedezca la factura a una época posterior. Los paramentos de la caja están realizados en mampostería trabada con mortero de cal y presentan un espesor de unos 25 centímetros en los bordes.

Balsa del Molino.

Se localiza al final del acueducto, a modo de castellum aquae, y se construye para regar una parte del Campo de Dalías. Se encuentra precedida en su recorrido por dos desarenadores para decantar los elementos en suspensión y depurar el agua antes de su depósito para el uso.

IV. Delimitación del Bien.

Para identificar y delimitar el inmueble se ha realizado una prospección arqueológica, un reconocimiento mediante fotografía aérea y un levantamiento topográfico. El acueducto discurre paralelo al cauce de la Rambla de Carcauz, amojonando y deslindando en gran parte de su curso los términos municipales de Felix y Vícar. La delimitación comienza en el Arco de los Poyos y finaliza en la denominada Balsa del Molino, localizándose entre ambos elementos las arcadas del Puente por Rematar y el Acueducto de los Veinte Ojos, constituyendo estos cuatro elementos los objetos de protección del presente decreto.

La delimitación del Bien afecta a las parcelas catastrales de los términos municipales de Felix y Vícar que se enumeran a continuación.

1. Arco de los Poyos:

Término municipal: Parcela catastrales:

Felix 04043A019002070000JS. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A001000660000TP. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A001090050000TD. Parcialmente afectada.

2. Puente por Rematar:

Término municipal: Parcelas catastrales:

Vícar 04102A003000790000TG. Parcialmente afectada.

3. Acueducto de los Veinte Ojos:

Término municipal: Parcelas catastrales:

Felix 04043A019001010000JM. Parcialmente afectada.

Felix 04043A019001020000JO. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000680000TS. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000720000TZ. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000740000TH. Parcialmente afectada.

4. Balsa del Molino:

Término municipal: Parcela catastral:

Vícar 04102A003000010000TI. Parcialmente afectada.

V. Delimitación del entorno.

El medio natural en el que se sitúa el Bien forma parte de su significado histórico y cultural, así para evitar las distorsiones visuales y lograr mantener ese espacio cargado de significado se ha establecido un entorno de protección, que afecta a las parcelas catastrales de los términos municipales de Felix y Vícar que se detallan a continuación:

1. Arco de los Poyos:

Término municipal: Parcelas catastrales:

Felix 04043A019002070000JS. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A001000660000TP. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000800000TB. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A001090050000TD. Parcialmente afectada.

2. Puente por Rematar:

Término municipal: Parcelas catastrales:

Felix 04043A019000910000JA. Parcialmente afectada.

Felix 04043A019000950000JQ. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000790000TG. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000800000TB. Parcialmente afectada.

3. Acueducto de los Veinte Ojos:

Término municipal: Parcelas catastrales:

Felix 04043A019001010000JM. Parcialmente afectada.

Felix 04043A019001020000JO. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000680000TS. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000720000TZ. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000740000TH. Parcialmente afectada.

4. Balsa del Molino:

Término municipal: Parcelas catastrales:

Felix 04043A019001100000JI. Parcialmente afectada.

Felix 04043A019001110000JJ. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000020000TJ. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000030000TE. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000960000TX. Parcialmente afectada.

Vícar 04102A003000990000TE. Totalmente afectada.

Vícar 04102A003001000000TE. Parcialmente afectada.

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada es el Mapa Base de España. Servicio WMS. Instituto Geográfico Nacional.

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