Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 26/12/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2, operación 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el ámbito del sector oleícola y aceituna de mesa (Línea 3).

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BDNS (Identif): 733399, 733400, 733401.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la base de datos nacional de subvenciones, en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022 y la Orden de 1 de diciembre de 2023, para la línea 3 «Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2)» en la cuantía total máxima, la distribución en anualidades, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Cuantías máximas para la convocatoria y distribución anual:

Línea 3:

Partida presupuestaria Anualidad Operación
2024 (€) 2025 (€)
1400110000 G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397 984.180,25 19.015.819,75
TOTAL 984.180,25 19.015.819,75

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

Personas físicas o jurídicas del sector del olivar, consideradas PYME o gran empresa, que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios.

Tercero. Objeto.

Las ayudas para el apoyo a las inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector agroalimentario y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, publicada en el BOJA número 150, de 5 de agosto de 2020, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022, publicada en el BOJA número 209, de 31 de octubre de 2022, y por la Orden de 1 de diciembre de 2023, publicada en el BOJA número 236, de 12 de diciembre de 2023.

Quinto. Importe.

La cuantía de la subvención consistirá en un determinado porcentaje del presupuesto total de las actividades subvencionables. Se fija un porcentaje mínimo establecido para esta línea, según tipo de empresas y su tamaño, y éste puede aumentarse en determinadas circunstancias recogidas en el cuadro-resumen correspondiente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/como-solicitar.html

Sevilla, 14 de diciembre de 2023.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 21.11.2022), Consolación Vera Sánchez.

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