Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 26/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 285/2023, de 19 de diciembre, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A., sociedad mercantil del sector público andaluz, derivada de procedimiento de ampliación de capital, así como la aportación al capital de esta mercantil de todas las acciones de las que la Comunidad Autónoma de Andalucía es titular en la sociedad mercantil Apartahotel Trevenque, S.A., y de la finca registral número 21499 de Monachil, para suscribir el aumento de capital social.

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Cetursa Sierra Nevada, S.A., tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 50.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la participación mayoritaria que ésta ostenta, y la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz conforme a la clasificación que dicha ley realiza en su artículo 52.

Como consecuencia de lo anterior, dicha sociedad está sometida, además de a la referida ley, al régimen jurídico establecido en la legislación aplicable a este tipo de entidades, principalmente el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las leyes anuales del presupuesto y demás normativa aplicable y de desarrollo de las anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 2.3.n) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la mercantil Cetursa Sierra Nevada, S.A., está adscrita a dicha Consejería.

El artículo 6 de los Estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A., fija su capital social en ochenta y tres millones ochocientos veintiún mil setecientos ochenta y siete euros, con veintiocho céntimos (83.821.787,28 euros), representado por 5.812.884 acciones nominativas, de 14,42 euros de valor nominal cada una de ellas, las cuales se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas.

El Consejo de Administración de la sociedad mercantil Cetursa Sierra Nevada, S.A., en su reunión celebrada el día 26 de junio de 2023, aprobó la propuesta de ampliación de capital mediante aportaciones no dinerarias. Dicha ampliación de capital se realizará mediante la emisión de 523.976 nuevas acciones ordinarias por un importe total de 8.170.337,67 euros.

La ampliación de capital se llevará a cabo mediante la aportación no dineraria a Cetursa, S.A., por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía del paquete accionarial completo (514.780 acciones) de ésta en la Sociedad Apartahotel Trevenque, S.A., valorado en 5.343.417,52 euros y, mediante la aportación del 100 % de la finca registral número 21499 (Solar) con referencia catastral 4961013VG6046B0000OF, sita en calle del Torcal, s/n, Sierra Nevada, Monachil (Granada), conocida como parking de «Las Sabinas», titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía e inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Granada valorada en 2.175.467,81 euros (2.175.508,25 euros menos 40,44 euros que representa la última fracción para que las acciones a emitir sea número entero). De acuerdo con lo anterior, la aportación total de la Comunidad Autónoma de Andalucía asciende a 7.518.885,33 euros para la suscripción y desembolso de 478.799 acciones. Por su parte, el Ayuntamiento de Granada aportará las acciones de su titularidad en Apartahotel Trevenque, S.A., valoradas en 651.452,34 euros.

Actualmente la sociedad mercantil Apartahotel Trevenque, S.A., tiene como accionistas a la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía (64,96 %), a Cetursa, S.A. (11,82 %), al Ayuntamiento de Granada (7,92 %) y el resto del accionariado lo constituyen personas físicas (15,31 %). La aportación de todas las acciones de las que son propietarias, tanto la Administración de la Junta de Andalucía como el Ayuntamiento de Granada, en Apartahotel Trevenque, S.A., como aportación no dineraria a la ampliación de capital de Cetursa, S.A., supondrá que que dicha sociedad pasará a estar participada exclusivamente por Cetursa, S.A., y por personas físicas. Esta operación supone la simplificación de la estructura societaria y una mejora en la gestión, según el informe del Consejo de Administración de Cetursa, S.A., de fecha 27 de junio de 2023.

Dicha ampliación de capital conlleva la modificación del contenido del citado artículo 6 de los Estatutos de la mercantil Cetursa Sierra Nevada, S.A.

El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público. Igualmente dispone que el acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se autorice dicha creación deberá incorporar y aprobar el proyecto de estatutos de la misma. Por tanto, la modificación de estos también necesitará de la autorización del Consejo de Gobierno.

El artículo 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, establece, respecto a la enajenación de participaciones de la Comunidad Autónoma en entidades privadas, que: «1. La Consejería de Hacienda será competente para enajenar participaciones de la Comunidad Autónoma en Entidades privadas. No obstante, la pérdida de la condición de partícipe mayoritario, directa o indirectamente, así como la enajenación de todas las acciones de que la Comunidad Autónoma disponga en la Sociedad, requerirá previa autorización del Consejo de Gobierno». Dicha autorización adoptará la forma de decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

El artículo 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, residencia la competencia para enajenar sus bienes inmuebles en la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, si su valor no excede de seis millones de euros, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno si supera esa cantidad. La intervención del Consejo de Gobierno para autorizar la enajenación de referencia se hace necesaria, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, la enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 186 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la enajenación directa, debido a sus características específicas, de los terrenos descritos, mediante su aportación no dineraria para el aumento del capital social de Cetursa Sierra Nevada, S.A.

La enajenación directa queda justificada por el hecho de que actualmente la sociedad mercantil Apartahotel Trevenque, S.A., tiene como accionistas a la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía (64,96 %), a Cetursa, S.A. (11,82 %), al Ayuntamiento de Granada (7,92 %) y el resto del accionariado lo constituyen personas físicas (15,31 %). La aportación de todas las acciones de las que son propietarias, tanto la Administración de la Junta de Andalucía como el Ayuntamiento de Granada, en Apartahotel Trevenque, S.A., como aportación no dineraria a la ampliación de capital de Cetursa, S.A., supondrá que dicha sociedad pasará a estar participada exclusivamente por Cetursa, S.A., y por personas físicas. Esta operación supone la simplificación de la estructura societaria y una mejora en la gestión, según el informe del Consejo de Administración de Cetursa, S.A., de fecha 27 de junio de 2023. En relación con la finca objeto de aportación se sitúa actualmente el aparcamiento de «Las Sabinas», construido y gestionado por Cetursa Sierra Nevada, S.A.

Constan en el expediente informes de la Dirección General de Sector Público Instrumental de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de la Secretaría General de Economía, Dirección General de Patrimonio y Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, sin que planteen objeciones a la operación propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A., sociedad mercantil del sector público andaluz, dando una nueva redacción al artículo 6, «Capital social», conforme al texto que se incorpora como anexo.

La modificación autorizada se entenderá sin perjuicio de aquellas que pudieran resultar necesarias para ajustarse a la legislación mercantil conforme a la nota de calificación registral.

Segundo. De conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con lo establecido en los artículos 186 y 210 de su Reglamento de aplicación, se autoriza la enajenación, mediante su aportación no dineraria para suscribir el aumento del capital social de Cetursa Sierra Nevada, S.A., de la totalidad de las acciones de la que es titular la Comunidad Autónoma de Andalucía en la sociedad mercantil Apartahotel Trevenque, S.A., anotadas en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2021002374 con carácter patrimonial y la finca registral 21499 de Monachil (Granada), inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Granada, al tomo 2438, libro 289, folio 1, y Referencia catastral: 4961013VG6046B0000OF.

Consta anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2021043428, carácter patrimonial.

Tercero. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la enajenación directa objeto del presente Acuerdo.

Cuarto. El presente decreto tendrá entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL «ARTÍCULO 6. CAPITAL SOCIAL» DE LOS ESTATUTOS DE CETURSA SIERRA NEVADA, S.A.

«Artículo 6. Capital social.

El capital social está fijado en noventa y un millones trescientos setenta y siete mil quinientos veinte y un euros, con veinte céntimos de euro, 91.377.521,20 euros, representado por seis millones trescientas treinta y seis mil ochocientas sesenta acciones nominativas, 6.336.860, de 14,42 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 6.336.860 ambos inclusive, las cuales se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas.

Las acciones nominativas numeradas correlativamente entre la 6.228.618 y la 6.336.860, es decir, 108.243 acciones, han sido emitidas con una prima de emisión de 5,678 euros cada una, totalmente suscrita y desembolsada.

Todas ellas conferirán iguales derechos y estarán representadas por títulos nominativos. Podrán emitirse bajo la forma de títulos múltiples, si bien los accionistas podrán en cualquier momento exigir su individualización.»

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