Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 26/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Salud y Consumo y sus Agencias.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00294467.

La disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando a la misma, entre otras modificaciones, una nueva disposición adicional segunda, en la que se dispone que el Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía quedan integrados en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

En concordancia con la integración expuesta, la referida disposición final sexta, en el apartado 1, modificó, asimismo, el artículo 26.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, estableciendo la organización del nuevo Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que se compone, entre otros órganos, de las comisiones estadísticas y cartográficas, así como de las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes consejerías de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la mencionada disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, en su apartado 8, modificó la disposición derogatoria única de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, derogando parcialmente el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los órganos que constituían la anterior organización administrativa del Sistema Cartográfico de Andalucía.

La disposición adicional segunda incorporada a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, atribuye, asimismo, las funciones a los nuevos órganos creados. En el párrafo d) de la citada disposición adicional segunda se establece que las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías asumirán, además de las funciones atribuidas por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, a las comisiones estadísticas, las asignadas a las unidades cartográficas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio.

Resulta, por ello, que las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías deben asumir las funciones descritas en el artículo 34.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 8.3 del Decreto 141/2006, de 18 de julio.

En el párrafo e) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se prevé que las unidades estadísticas y cartográficas asuman las funciones atribuidas por esa Ley a las unidades estadísticas, funciones que se ampliarán a la materia cartográfica; es decir, que, en esencia, y con independencia de la ampliación de su ámbito de actuación, deben asumir las funciones descritas en el artículo 35.2 de la citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

Con independencia de las funciones asignadas a las comisiones estadísticas y cartográficas y unidades estadísticas y cartográficas de las consejerías, es de resaltar que su naturaleza es la de órganos colegiados, debiendo regularse su composición por orden de la persona titular de la correspondiente Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 35.1 (párrafo segundo) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

La presente orden tiene por objeto, por tanto, la regulación de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Salud y Consumo, de conformidad con la normativa vigente anteriormente expuesta, y con lo dispuesto respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta regulación tiene en cuenta el compromiso de la Junta de Andalucía con la transversalidad de género a través del uso no sexista del lenguaje, la incorporación efectiva de la perspectiva de género en las actuaciones estadísticas y cartográficas, así como la representación equilibrada de hombres y mujeres en estos órganos colegiados según lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Esta orden viene a sustituir y derogar a la Orden de 18 de marzo de 2016, que ya regulaba la composición y funcionamiento de la Comisión y Unidad Estadística de la Consejería, adaptándola a la estructura de la Consejería establecida por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto.

Cumpliendo el mandato del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y una vez expuestas la razón, los objetivos perseguidos y la justificación del rango del proyecto normativo, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia.

Así mismo, se cumple con los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, ya que se trata de un norma interna de carácter organizativo, que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en el que se inserta, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, una vez que se ha constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias de la misma.

Del mismo modo, en aplicación del principio de eficiencia, y debido a su carácter organizativo, no supone carga administrativa añadida, ni para la ciudadanía ni para las empresas, ni implica aumento de gasto.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, esta norma ha definido claramente los objetivos de la misma y su justificación en el preámbulo, aunque por su carácter organizativo, está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información pública, sin perjuicio de las consultas realizadas a los órganos administrativos procedentes.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo, de la composición y funcionamiento de los siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica.

b) La Unidad Estadística y Cartográfica.

Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus Agencias, que estará adscrita a la Viceconsejería.

2. La Comisión Estadística y Cartográfica tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería.

b) Vicepresidencia, que será desempeñada por la persona titular del órgano directivo central que tenga encomendada la dirección estratégica de los Sistemas de Información en el ámbito de la Consejería.

c) Vocalías:

1.º Una persona en representación de cada órgano directivo central de la Consejería y de cada órgano directivo del Servicio Andaluz de Salud (en adelante, “SAS”), con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

2.º Una persona en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, “ASSDA”) que pertenezca al ámbito de adicciones de la misma, designada por la Presidencia, a propuesta de la Dirección Gerencia de la agencia.

3.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

4.º Las personas titulares de las siguientes unidades:

• Subdirección con competencias en estadísticas de la Consejería.

• Subdirección con competencias en gestión y explotación de la información del Servicio Andaluz de Salud.

• Unidad de informática en la Consejería.

5.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio.

3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y agencias al proponer a sus representantes y por la Presidencia al realizar las designaciones.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. En el caso de la Vicepresidencia, la suplencia será ejercida por quien designe la Presidencia. Asimismo en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos exigidos a las que sustituyan. En el caso de las vocalías previstas en los subpárrafos 1.º, 2.º y 3.º del párrafo c) del apartado 2, la designación se hará por la Presidencia a propuesta de los órganos directivos respectivos.

5. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será ejercida por una persona funcionaria de los grupos A1 o A2 adscrita al servicio que tenga las competencias en materia estadística y cartográfica en la Consejería, designada por la Presidencia a propuesta de la persona que ocupe la jefatura del citado servicio.

A la Secretaría de la Comisión le corresponde, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona designada por la Presidencia con la misma cualificación y requisitos que su titular.

6. La duración de los nombramientos será por tiempo indefinido, mientras no sean revocados por la Presidencia. Las personas que integren la Comisión en virtud de su cargo o puesto de trabajo, mantendrán su nombramiento en tanto permanezcan en el mismo.

7. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión, podrá invitar a las reuniones, con carácter de asesoras y con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por sus conocimientos en la materia, estime conveniente.

8. La concurrencia efectiva a las reuniones de personas ajenas a la Administración no generará derecho al abono de indemnizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se regulan las Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus agencias.

b) Elaborar y aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería y sus agencias.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería y sus agencias.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería y sus agencias, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería y sus agencias, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería y sus agencias.

i) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

j) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

l) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición legal o reglamentaria.

2. Son también funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica las siguientes:

a) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la unidad estadística y cartográfica de la Consejería.

b) Velar por la integración de la perspectiva de género en las actuaciones estadísticas y cartográficas bajo su coordinación estratégica.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la Presidencia. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

2. La Comisión podrá constituir los grupos de trabajo especializados temporales que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, como colaboradoras expertas en aquellos asuntos de estudio que se determinen, deberán establecer en el momento de su constitución su composición, cometido y normas de funcionamiento, sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las conclusiones a las que lleguen los grupos de trabajo deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.

3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Composición y funcionamiento de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Unidad Estadística y Cartográfica estará encargada de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realicen la Consejería y sus agencias. La Unidad Estadística y Cartográfica será única para la Consejería y sus agencias.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica estará compuesta por:

a) La persona que ocupe la jefatura del servicio que tenga las competencias en materia estadística y cartográfica en la Consejería, como responsable de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Dos personas de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, de los órganos directivos del SAS y dos representantes en materia de adicciones de la ASSDA, que desarrollen tareas de producción estadística o cartográfica relacionadas con las actividades incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo o agencia.

c) Las personas con funciones de asesoramiento técnico en materia estadística y cartográfica pertenecientes al servicio al que se encuentren adscritas las competencias estadísticas y cartográficas de la Consejería.

d) Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar personas, pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus conocimientos sobre la materia se estime conveniente y que no formarán parte de la Unidad como miembros. Serán convocadas por la persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que formen parte de la Unidad serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos exigidos a las que sustituyan.

4. En la composición de la Unidad se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre .

5. La concurrencia efectiva a las reuniones de personas ajenas a la Administración no generará derecho al abono de indemnizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

6. Las reuniones de la Unidad serán convocadas por el responsable de dirigirla y coordinarla, que podrá hacer extensiva la convocatoria a todos sus miembros o sólo a quienes estén afectados por las materias a tratar. Podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico o cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquéllos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico y a la normativa de protección de datos personales.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico y la adecuación a la normativa de protección de datos personales.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de transversalidad, coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

2. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes:

a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales, realizada por parte de cualquier Administración o institución, que hubiera sido dirigida a los órganos directivos, unidades administrativas y agencias.

b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería y sus agencias de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.

c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.

d) Velar por la integración efectiva de la perspectiva de género en las actuaciones estadísticas y cartográficas sujetas a su coordinación técnica.

Disposición adicional única. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería dar la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado Decreto, de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se determinan la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Salud, y cualquier otra disposición que sea contraria o se oponga a lo previsto en la presente orden.

Disposición final primera. Nombramientos.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden deberán producirse los nombramientos de los miembros de la Comisión y de la Unidad Estadística y Cartográfica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 2023

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

Descargar PDF