Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 26/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 18 de diciembre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se acuerda la avocación y posterior delegación de competencias en la Secretaría General del Agua, en materia de contratación y gestión económica de varios expedientes de contratación.

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El artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que las personas titulares de las Consejerías son los órganos de contratación de las mismas, estando facultadas para celebrar en su nombre los contratos relativos a los asuntos propios de su Consejería. Por su parte, el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, contempla que corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (BOJA núm. 28, de 11 de agosto), establece, en su artículo 2, la organización general de la Consejería en la que se incluye entre los órganos directivos centrales de la Consejería, la Secretaría General del Agua. Este órgano directivo no existía en la anterior legislatura, por lo que se trata de una Secretaría de nueva creación. El artículo 8 del citado Decreto 157/2022 recoge las funciones de la Secretaría General del Agua.

Por otra parte, las distintas delegaciones de competencias siguen subsistentes, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, al establecer que «Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, las delegaciones de competencias correspondientes a la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, si bien, las referencias hechas a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias».

La Orden de 21 de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y concretamente en el artículo 7 establecía que «Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, el ejercicio de las competencias para aprobar gastos y autorizar su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos» y el artículo 14.4 que «Se delega en los centros directivos competentes en materia de agua todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así como en materia de encargos de gestión a medios propios personificados, incluyendo en ambos casos la supervisión de los proyectos».

El artículo 15 del citado Decreto 157/2022, de 9 de agosto, establece que la Dirección General de Infraestructuras del Agua desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la planificación, programación, aprobación y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito. Asimismo, la coordinación de los procedimientos en materia de expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas.

En estos momentos, existen una serie de expedientes de contratación de servicios de la Dirección General de Infraestructuras del Agua que, por su naturaleza transversal, deben dar apoyo no sólo a esa Dirección General, sino a todo el ámbito de la Secretaría General.

Dos de estos expedientes se corresponden con contratos de servicio para el desarrollo e implementación de herramientas digitales en materia de infraestructuras hidráulicas que faciliten su planificación, gestión y seguimiento, la toma de decisiones por la administración hidráulica de la junta de Andalucía, así como el acceso de los ciudadanos a la información. Tanto los datos necesarios para el funcionamientos de esta herramienta como el uso de la información proporcionada afectan a todo el ámbito de la Secretaría, por lo que la gestión de los mismos debe corresponder a la Secretaría General del Agua.

Un tercer expediente, el contrato de servicios para el seguimiento y estudio de actuaciones relacionadas con el ciclo integral del agua, tiene asimismo una ámbito transversal, al comprender las actuaciones del ciclo integral del agua no sólo las actuaciones en infraestructuras, sino todas aquellas relacionadas con la planificación, gestión y regulación económica, entre otras.

Por estos motivos, se hace necesario avocar del Director General de Infraestructuras del Agua las competencias previstas en los artículos 7 y 14.4 en relación a los expedientes 2019 407934 y 2020 892937, así como su posterior delegación en la persona titular de la Secretaría General del Agua.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 102 y 103.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Primero. Avocar las competencias atribuidas en los artículos 7 y 14.4 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, en relación a los expedientes de contratación que se mencionan a continuación:

a) Servicio para el desarrollo e implementación de herramientas digitales en materia de infraestructuras hidráulicas que faciliten su planificación, gestión y seguimiento, la toma de decisión por la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, así como el acceso de los ciudadanos a la información. En particular de las actuaciones del ciclo urbano del agua. Expediente: 2019 407934 Lote I, adjudicado a la empresa Ayesa Advanced Technologies, S.A., por un importe de dos millones ochocientos dieciocho mil ochenta euros (2.818.080,00 €), IVA excluido, más quinientos noventa y un mil setecientos noventa y seis euros con ochenta céntimos (591.796,80 €), en concepto de IVA, resultando un total de tres millones cuatrocientos nueve mil ochocientos setenta y séis euros con ochenta céntimos (3.409.876,80 €), y un plazo de ejecución de treinta (30) meses.

b) Servicio para el desarrollo e implementación de herramientas digitales en materia de infraestructuras hidráulicas que faciliten su planificación, gestión y seguimiento, la toma de decisión por la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, así como el acceso de los ciudadanos a la información. En particular de las actuaciones del ciclo urbano del agua. Expediente: 2019 407934 Lote II, adjudicado a la empresa Sopra Steria, por un importe de un millón doscientos dos mil cuatrocientos euros (1.202.400,00 €), IVA excluido, más doscientos cincuenta y dos mil quinientos cuatro euros (252.504,00 €), en concepto de IVA, resultando un total de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro euros (1.454.904,00 €) y un plazo de ejecución de treinta (30) meses.

c) Servicio para el seguimiento y estudio de actuaciones de la Dirección General de Infraestructuras del Agua relacionadas con el ciclo integral del Agua. Expediente: 2020 892937, adjudicado a la empresa Aquatec, Proyectos para el Sector del Agua, S.A.U., por un importe de un millón trescientos sesenta y un mil doscientos setenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (1.361.277,63 €) más doscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho euros con treinta céntimos (285.868,30 €) en concepto de IVA, importando un total de un millón seiscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cinco euros con noventa y tres céntimos (1.647.145,93 €) y un plazo de ejecución de cuatro (4) años.

Segundo. Delegar las competencias avocadas en el dispongo primero de esta orden en la persona titular de la Secretaría General del Agua.

Tercero. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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