Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU–, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

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Por acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que detalla las inversiones y reformas para el periodo 2021-2023, lo que permite al Estado el acceso a fondos europeos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Plan fue presentado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 y aprobado el 13 de julio de ese mismo año.

Por otra parte, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En dicho acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada Comunidad Autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El 29 de octubre de 2021 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

En dicho Convenio de Colaboración se incluyen siete proyectos, enmarcados dentro de las siguientes tres líneas de inversión del componente 22 del PRTR:

- C22.l1. Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnologías.

- C22.l2. Plan de modernización de servicios sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

- C22.l3. Plan España país accesible.

La línea C22.l1 contempla entre otras actuaciones, y dentro del proyecto 2, de Transformación de la red de recursos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, aumentar el número de plazas disponibles en los Servicios de Atención de Centro de Día y Atención Residencial, para atender a personas mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de implantar el nuevo modelo de Cuidados de Larga Duración (CLD) y Atención Centrada en las Personas (ACP) y de manera ajustada a las necesidades detectadas para cubrir la demanda de personas en situación de dependencia.

En este contexto, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad apuesta por el fomento del nuevo modelo de Cuidados de Larga Duración en el ámbito de las Entidades Locales, las Entidades sin ánimo de lucro y las Entidades Mercantiles de ámbito social, a través de líneas de subvenciones que permitan la adaptación de los servicios actualmente existentes de Atención de Centro de Día y Atención Residencial, financiando tanto la creación de nuevas plazas, como la adaptación de las existentes al nuevo modelo. De esta manera, además de dar cumplimiento al compromiso de participación de las Entidades Locales en la asignación de los fondos suscrito en el Convenio firmado con el Ministerio (cláusula sexta), se amplifica la capacidad de acción de los fondos a través de la participación de las Entidades sin ánimo de lucro y de las Entidades Mercantiles de ámbito social.

A efecto de estas subvenciones entendemos las Entidades Mercantiles de ámbito social como aquellas cuyo ámbito de actuación, siguiendo la clasificación establecida por el Registro Mercantil, está incluida en alguno de los siguientes sectores de actividad:

- 87.2 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia.

- 87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con discapacidad física.

- 88.1 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden, debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido en el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende desde el ejercicios 2023 hasta el 2026, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen ese carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En ese sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado periodo de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima».

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, cabe señalar que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas del Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH), y el etiquetado verde y digital.

En cuanto al principio de ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH), como se recoge en el documento del componente C22.I1 (pág. 54 y siguientes), las actuaciones desarrolladas dentro de esta línea de inversión, cumplen con los objetivos medioambientales, según la evaluación de este principio elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Y respecto al etiquetado verde y digital, los porcentajes asignados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la medida de código C22.l1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología insertada en el Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» son 0% para la transición ecológica y 20,1 % para la transición digital. Según Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el código etiquetado específico que mejor se ajusta para cada línea de actuación es:

(091) Línea CLD1: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas Mayores, destinadas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración.

(091) Línea CLD2: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas con Discapacidad, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración.

En consecuencia, las Entidades Locales, las Entidades sin ánimo de lucro y las Entidades Mercantiles de ámbito social colaborarán para la consecución del objetivo 323 «Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 22.360 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración», debiendo estar ejecutado en el segundo trimestre de 2026 según indica el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado mediante la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2022). En dicho acuerdo se señala que «[...]El plazo del cumplimiento del objetivo termina el segundo trimestre de 2026». Consecuentemente, el plazo de ejecución de los proyectos financiados con estas subvenciones ha de atenerse a la referencia temporal establecida en dicho acuerdo.

Tanto la Línea CLD1, como la Línea CLD2 contribuyen a la consecución del objetivo 323, asegurándose que los centros residenciales a los que tengan que trasladarse a vivir aquellas personas que, por sus necesidades, no puedan seguir en su domicilio, reúnan unas características adecuadas para el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se quiere impulsar. Impulsando también ambas líneas de subvenciones centros de día innovadores e integrados en la comunidad que permitan apoyos y cuidados en la proximidad del domicilio.

En cuanto a la consideración de ayuda de Estado, tomando como referencia la Comunicación realizada por la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado TFUE (2016/C 262/01)1, en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, queda evidenciada la ausencia de ayuda de estado, tal y como recoge el documento del componente 22 de PRTR, donde aclara que respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales. En el resto de las medidas con implicación presupuestaria no hay concesión de una ventaja directa o indirecta mediante fondos estatales, ya que no se conceden subvenciones directas, préstamos, garantías, inversión directa en el capital de compañías y beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas u otras sanciones pecuniarias. De esta forma, las empresas a las que se conceda la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que la situación financiera de la empresa no mejora como resultado de la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado.

Ninguna de las líneas de subvenciones aprobadas por la presente orden queda acogida al régimen de mínimis establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de urgencia, en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso de la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma y convocar las subvenciones allí recogidas.

Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último destinatario de la misma, se excepciona a las entidades locales beneficiarias y a las entidades sin ánimo de lucro, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada. En primer lugar, porque en aplicación del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades locales quedarían exceptuadas, y en lo que respecta a las entidades sin ánimo de lucro, se justifica la excepción tomando en consideración la especial situación de vulnerabilidad de los colectivos atendidos por estas entidades.

Existiendo la obligatoriedad para las personas o entidades de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la forma de pago, se prevé para las entidades locales y entidades mercantiles de ámbito social, la posibilidad de abonar hasta el 50% del importe de la subvención, concedida de forma previa a la justificación. Para las entidades sin ánimo de lucro se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para estos programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía.

En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas, previsto en el artículo 119.1.f) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el PRTR y el Convenio de colaboración con el Ministerio se prevé la graduación de dicho incumplimiento.

Asimismo, se justifica la no aplicación de los siguientes criterios previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:

No se incorpora como criterio de valoración el cumplimiento de la normativa medioambiental previsto en el apartado a) del referido artículo, al exigirse como obligación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).

En lo que respecta al criterio de estabilidad del empleo, previsto en el apartado c) del referido artículo, no procede dada la temporalidad de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

En lo referente a los criterios de los aparados b), d), e), f) no se incorporan como criterios de valoración debido a la naturaleza de la subvención.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de la Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Aprobación de la bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación y adaptación al nuevo modelo de cuidados de larga duración de plazas disponibles en los servicios de atención de centro de día y de atención residencial para atender a personas mayores y personas con discapacidad, enmarcadas en el ámbito del Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), que incluyen:

- Un texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

- El correspondiente cuadro resumen para las líneas de la subvención, que se insertan a continuación.

- El Anexo I, Formulario de la solicitud.

- El Anexo II, Formulario de alegaciones, aceptación reformulación y presentación de documentos.

- El Anexo III, Ficha de reformulación del proyecto.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

•Línea CLD1: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas Mayores, destinadas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración.

• Línea CLD2: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas con Discapacidad, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración.

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convocan mediante la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones, por aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
Línea CLD1: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas Mayores, destinadas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. 1800180000 G/31R/76000/ MR08220101 2021001075 2023
1800180000 G/31R/78000/ MR08220101 2021001076 2023
1800180000 G/31R/77000/MR08220101 2023001208 2023
40.000.000,00
6.675.000,00
10.000.000,00
Total:
56.675.000,00
Línea CLD2: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas con Discapacidad, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. 1800180000G/31R/78000/ MR08220101 2021001080 2023 16.675.000,00

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a créditos provenientes de los compromisos económicos asumidos por la Administración General del Estado a través del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en la Orden de 19 de noviembre de 2021.

3. La secuencia de pago se establecerá de la siguiente manera:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PORCENTAJE PRIMER PAGO PORCENTAJE SEGUNDO PAGO
Línea CLD1: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas Mayores, de titularidad de entidades locales y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. 50% 50%
Línea CLD1: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas Mayores, de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. 100%
Línea CLD2: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas con Discapacidad, de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. 100%

4. Para la línea CLD1, subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas Mayores, de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, se destinará una cuantía máxima de 56.675.0000 €, con un ámbito de competitividad territorial para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente distribución funcional:

ÁMBITO FUNCIONAL CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
CENTROS DE DÍA Entidades Locales 13.000.000,00
Entidades sin ánimo de lucro 2.675.000,00
Entidades Mercantiles de ámbito social 4.000.000,00
CENTROS RESIDENCIALES Entidades Locales 27.000.000,00
Entidades del sin ánimo de lucro 4.000.000,00
Entidades Mercantiles de ámbito social 6.000.000,00

5. Para la Línea CLD2, subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para personas con Discapacidad, de titularidad de entidades sin ánimo de lucro a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, se destinará una cuantía máxima de 16.675.000 €, con un ámbito de competitividad territorial para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente distribución funcional:

ÁMBITO FUNCIONAL CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
CENTROS DE DÍA 7.675.000,00
CENTROS RESIDENCIALES 9.000.000,00

6. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. d) del Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no procedan de fondos de la Unión Europea y siempre que no se supere el coste total de las actuaciones, cuando la regulación de las otras ayudas lo permitan. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento 2018/1046, Financiero de la Unión, respecto al principio de concesión no acumulativa y prohibición de la doble financiación.

No se puede cubrir las mismas partidas de coste y la suma de las distintas subvenciones no debe superar el coste total.

Estas subvenciones son incompatibles con las líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para financiar cualquier proyecto o fase de proyecto que sea beneficiario de las convocatorias 2023, 2024 y 2025.

7. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) de Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. Respecto a las obligaciones que establece esta orden, además de las previstas en la normativa reguladora en materia de subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones especificas según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

- Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

- Obligación de la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, y sobre todo los contratistas y subcontratistas.

- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV, Modelo C de la Orden).

- Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

- Publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/214 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

- No causar daño significativo al medio ambiente (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

- Toda la comunicación que se genere debe recoger los elementos identificativos del PRTR en los términos del Manual de la Marca del PRTR del Gobierno de España.

Así mismo, el Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo en su artículo 22.2.d), establece como obligación específica la de recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, la siguiente categorías de datos:

i) El nombre del perceptor final de los fondos.

ii) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

iii) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo; y conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate, se solicitará a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

iv) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

9. En las líneas de subvenciones cuyas beneficiarias sean las Entidades Locales, en caso de inejecución del proyecto subvencionado como consecuencia de la falta de fondos por la liquidación de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social no satisfechas, se autoriza que el reintegro de la subvención se efectúe a través de la Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA) o la Participación en los Ingresos del Estado (PIE), correspondiendo a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro, frente a los obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter, según lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

10. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Será competente para la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación. Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponden las funciones de propuesta provisional de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada, la propuesta definitiva de resolución y las siguientes funciones:

- Solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Junta de Andalucía que puedan resultar competentes por razón de la materia.

- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea.

- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

Para la Línea CLD1 será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

Para la Línea CLD2 será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

11. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

12. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de la solicitud. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25436.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25437.html

13. Reformulación de solicitudes.

De conformidad con el apartado 2. b) del respectivo Cuadro Resumen se permite la posibilidad de reformulación de solicitudes.

14. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismo/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

15. Recursos.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Medios de notificación o publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de las líneas de subvención, los actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados, y en particular los de requerimiento, de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución de procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25436.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25437.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán electrónicamente en la dirección indicada por las entidades en sus solicitudes.

17. Obligaciones de publicidad.

En los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link  https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

18. Se posibilitará la utilización de canales de denuncia regulados en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 y contemplados en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022, a la adaptación realizada por la entidad ejecutora, para poder dar cumplimiento a lo previsto en este apartado.

De acuerdo con el apartado 6.2.3. de dicho Plan, los canales de denuncia, sin perjuicio de las exigencias que puedan derivarse del genérico deber de denuncia en nuestro ordenamiento jurídico, ponen a disposición de cualquier persona (sea empleada pública, participante en un Subproyecto o Actuación, o incluso cualquier ciudadano o ciudadana) canales de denuncia para que pueda comunicar cualquier información sobre fraudes o irregularidades en la gestión del PRTR. Siendo los canales de denuncia los siguientes:

• Canal interno de denuncia de la Junta de Andalucía.

Canal de denuncia previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El acceso a este Sistema se lleva a cabo a través del enlace https://canaldedenuncias.junta-andalucia.es/

Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses. El inicio del procedimiento de investigación e inspección a través de denuncia se recoge en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Este canal específico de la Junta de Andalucía coordinará sus actuaciones y colaborará con el SNCA de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Canal de información sobre fraude o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

Se trata de un canal confidencial a través del cual cualquier persona puede dar conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos financiados total o parcialmente por fondos de la Unión Europea. Este canal de denuncias tiene ámbito nacional y se encuadra dentro de la Intervención General del Estado.

Su funcionamiento puede conocerse en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

• Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF):

Cualquier persona puede informar a esta oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia, tanto interna como externa, a través del Portal de la Junta de Andalucía y de la intranet corporativa.

19. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes de las líneas de subvención CLD1 irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada.

Las solicitudes de la línea de subvención CLD2 irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws50.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II), y la ficha de reformulación (Anexo III) a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25436.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25437.html

Disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS): con todos los códigos correspondientes a cada una de las dos líneas de subvenciones:

25437 Línea CLD1: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para Personas Mayores, destinadas a entidades locales, entidades del tercer sector y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración.

25436 Línea CLD2: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de Centros de Día y Centros Residenciales para personas con Discapacidad, destinadas a entidades sin ánimo de lucro a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración.

Dichos formularios se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la presente orden. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

20. Se establece el acceso de la Administración a la información contenida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social, a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada y a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Cuarto. Eficacia de la convocatoria.

La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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