Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 1 de febrero de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil SSG, S.A., y que afecta al servicio de transporte sanitario en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras ha sido convocada huelga de los trabajadores de la empresa SSG, S.A., que presta el servicio de transporte sanitario en la provincia de Cádiz, que se llevará a efecto con carácter indefinido a partir del día 8 de febrero de 2023, los lunes, miércoles y viernes y afectará al personal que presta su trabajo en el Hospital Universitario Puerta del Mar y centros de trabajo del Campo de Gibraltar.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal que presta sus servicios en el transporte sanitario en la provincia de Cádiz realiza un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública.

Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector del Transporte Sanitario que afecta a los servicios prestados por la sociedad mercantil SSG Cádiz en los centros de trabajo de Hospital Universitario Puerto del Mar y centros del Campo de Gibraltar, que se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2023, con carácter indefinido, todos los lunes, miércoles y viernes; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo, por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2023

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente dependientes.

En los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis y traslados urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas hospitalarias que se generen en los servicios de atención urgente.

50% de las ambulancias destinadas al transporte programado.

En cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los cuales, desde un punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia –diagnóstica o terapéutica– por suponer un riesgo para la salud.

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