Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito reasignado mediante resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las líneas 1 y 2 destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social en la provincia de Granada.

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Examinadas, por el Servicio de Economía Social y Autónomos de esta Delegación Territorial, las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2021), se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2021 se publica en BOJA núm. 227 la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el apartado tercero de la resolución.

Segundo. En el resuelve quinto, de la referida resolución, se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles, correspondiendo a la provincia de Granada los siguientes:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Anualidad 2021 (euros) Anualidad 2022 (euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas 1000170063 G/72C/77808/18 A1221082E1 2021001061 337.774,00 152.273,00
Línea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía 1000178069 G/72C/77807/18 A1221082E7 2021000976 200.000,00 127.282,50

Tercero. Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2022, publicada en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se declara la finalización de la consignación presupuestaria que, para las ayudas de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 18 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Por Resolución de 18 de octubre de 2022, publicada en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se declara que se ha producido un sobrante de crédito tras la tramitación de la Línea 2. subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas y se solicita su reasignación a la Línea 1 por importe de 29.815,86 euros.

Cuarto. Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y su corrección de errores (BOJA número 223, de 21 de noviembre de 2022), se redistribuye el crédito presupuestario de los ejercicios económicos 2021 y 2022 de la provincia de Granada entre las distintas líneas de subvención, asignando el crédito sobrante de la Línea 2 a la Línea 1.

Línea subvencionable Partida presupuestaria Crédito inicial (euros) Crédito sobrante/reasignado (euros) Total crédito (euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a 
las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas 1000170063 G/72C/77808/18 A1221082E1 2021001061 490.047,00 29.815,86 519.862,86
Línea 2. Subvenciones dirigidas a 
sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía 1000178069 G/72C/77807/18 A1221082E7 2021000976 327.282,50 -29.815,86€ 297.466,64

Quinto. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, órgano competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, se comprueba que se ha alcanzado el límite de las consignaciones presupuestarias reasignadas en la citada Línea mediante Resolución de 1  de diciembre de 2022, con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:

Línea 1 SOLICITUD FECHA PRESENTACIÓN HORA PRESENTACIÓN
Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas CTC-2021252126 02/12/2021 14:10:24

A los referidos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Segundo. El artículo 8.1 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.

Cuarto. El artículo 19.4 de la Orden de 15 de octubre de 2021 estipula que «En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía».

Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Declarar la finalización de la consignación presupuestaria que, para ayudas de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, fue reasignada por la Resolución de 2 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con el número de solicitud y a la fecha y hora señaladas en el Antecedente de Hecho Quinto.

Segundo. Declarar desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes para la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas con posterioridad a la última solicitud que ha resultado beneficiaria indicada en el Antecedente de Hecho Quinto de la presente resolución.

Tercero. Publicar en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa correspondiente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 2 de febrero de 2023.- P.D. (Orden de 15.10.2021, BOJA núm. 202, de 20.10), el Delegado, José Javier Martín Cañizares.

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