Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.

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De conformidad con lo estipulado en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, estableció, en su artículo 20, la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Actualmente, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, asignándose a la misma las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto el artículo 6.2.a) de los citados Estatutos: La investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. En el artículo 6.2.i), se contempla expresamente la función de ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco, y la potenciación de la difusión del flamenco.

Para el cumplimiento de estas funciones, el artículo 7.1.a) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le atribuye la facultad de diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones. Por otra parte, de conformidad con el artículo 15.1, la Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, mandato que debe entenderse modificado por el citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, donde se atribuyen las competencias en materia de cultura a la Secretaría General para la Cultura, lo que justifica la modificación puntual que se realiza sobre dicho apartado.

De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en el artículo 12.g) de los citados Estatutos, tienen actualmente la consideración de personal directivo la persona que sea titular de las siguientes unidades: Secretaría General, Dirección de Artes Visuales, Dirección de Música y Artes Escénicas, Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco, Dirección del Centro Andaluz de las Letras.

Se pretende, para mayor transparencia y racionalidad en la gestión, modificar y homogeneizar las denominaciones de las unidades y de su personal directivo, dando cabida a todas las manifestaciones culturales, sin que ello conlleve el aumento de dicho personal.

Desaparece como personal de alta dirección la figura de la Secretaría General, cuyas funciones serán asumidas por la Gerencia. Se suprime la denominación de Unidad de Artes Visuales, por considerarse que no comprende todas las manifestaciones de artes plásticas, pasando a denominarse Instituto Andaluz de Artes Plásticas y Visuales, equiparando esta importante manifestación cultural con el resto de expresiones artísticas, y se crea la Dirección del Instituto Andaluz del Cine y la Fotografía, donde se residenciarán todas las medidas y programas que se lleven a cabo en esta materia, de forma que se reconozca la gran relevancia que actualmente desempeña el cine y las obras audiovisuales y fotográficas en el sector de las industrias culturales.

En conclusión, tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares de la dirección de las siguientes unidades: Instituto Andaluz del Flamenco, Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música, Instituto Andaluz del Cine y la Fotografía, Instituto Andaluz de las Artes Plásticas y Visuales y Centro Andaluz de las Letras.

La modificación que se propone no conlleva que se aumente el gasto de personal, puesto que no se aumenta el número de personal de alta dirección que existe actualmente en el artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia, y responde a razones de eficacia, eficiencia y transparencia en relación con la gestión de los programas, proyectos y actuaciones que ejecuta, dotándola de mayor operatividad y ajustando su estructura a las necesidades organizativas de los distintos servicios que se prestan. Todo ello va a redundar en una mejor información a la ciudadanía y sin que ello suponga carga administrativa alguna de carácter innecesario.

Asimismo, por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la modificación o refundición de las agencias deberá producirse por ley cuando suponga alteración de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos o al régimen del personal, patrimonial o fiscal, o de cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley. El resto de las modificaciones o refundiciones, a tenor de lo establecido en el artículo 59.3 de la citada ley, se llevarán a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la modificación que se propone del Decreto 103/2011, de 19 de abril, cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como se recoge en la memoria de justificación del cumplimiento de los principios de Buena Regulación que se incorpora al expediente.

En su virtud, en los términos del artículo 59.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2023,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación del artículo 15.1 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.

Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de cultura.»

Artículo 2. Modificación del artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.

Se modifica el apartado 4 del artículo 29 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13  del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dicho personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en el artículo 12.g), tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares de la dirección de las siguientes unidades:

a) Instituto Andaluz del Flamenco.

b) Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música.

c) Instituto Andaluz del Cine y la Fotografía.

d) Instituto Andaluz de las Artes Plásticas y Visuales.

e) Centro Andaluz de las Letras.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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