Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Decreto 14/2023, de 7 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Doma Vaquera en Andalucía.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de las Actividades de Interés Etnológico objeto de inscripción en aquel.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. La doma vaquera constituye una actividad de interés etnológico que tiene incidencia social y cultural en la mayor parte de Andalucía, especialmente en su ámbito rural, relacionada frecuentemente con la crianza de reses bravas. Es un elemento del patrimonio inmaterial que cuenta con un léxico propio y se encuentra implicado en manifestaciones festivas y rituales, prácticas, técnicas y usos artesanales, deporte y artes del espectáculo, como expresión del conocimiento del medio natural y de la ganadería.

Desde Andalucía la doma se ha expandido por diversos territorios como América, adonde fueron llevados los caballos andaluces y su singular forma de monta tras el descubrimiento del continente. Actualmente está reconocida como origen de diversas modalidades de doma existentes como la Western, Reining, Criolla, Charra, Gaucha, además de la Portuguesa y Camarguesa, entre otras. Existen actualmente en Europa circuitos de concursos de doma vaquera española en Francia e Italia y, relacionados con otras actividades del ramo, en Portugal, Alemania e Inglaterra. Como disciplina deportiva está regulada por la Real Federación Hípica Española a nivel estatal y por las federaciones territoriales de cada comunidad autónoma.

La actividad ostenta valores históricos, artísticos y etnológicos conformados por la propia y singular práctica de la equitación que la caracteriza, las distintas profesiones y oficios artesanales que produce o tienen relación con la misma como la guarnicionería para jinetes y caballos, la sastrería, la sombrerería, la frenería y la herrería, etc., y el ejercicio de las distintas labores de manejo de la ganadería brava como el acoso y derribo, consolidado hoy en día como disciplina deportiva, o el espectáculo taurino del rejoneo. Además, la doma vaquera constituye objeto de atención de distintas artes como la pintura, la literatura o el cante.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 17 de febrero de 2022 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 38, de 24 de febrero de 2022, realizando corrección de errores de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 42, de 3 de marzo de 2022), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Doma Vaquera en Andalucía, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico emitió informe favorable a la inscripción del referido bien en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante la Resolución de incoación del procedimiento, y de audiencia a particulares y organismos interesados, mediante Anuncio de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 178, de 15 de septiembre de 2022, no habiéndose presentado escritos de alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con los artículos 9 y 61 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Doma Vaquera en Andalucía, que se describe en el anexo al presente decreto.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Doma Vaquera en Andalucía, cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que, a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda, constan en el anexo al presente decreto.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de febrero de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Doma Vaquera en Andalucía.

II. Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

III. Descripción.

La doma vaquera, además de constituir una forma específica de montar a caballo, es resultado de un estilo singular desarrollado a lo largo de la historia, relacionada con la forma de trabajar en el campo y de manejar el ganado bravo, que también refleja las costumbres y las tradiciones de un pueblo, la forma de celebrar las fiestas, ferias y romerías, la manera de expresar el arte haciendo bailar los caballos al ritmo de la música flamenca, de gozar la naturaleza en los paseos por el campo y de competir en el deporte con respeto a los animales, siendo practicada tanto por hombres como por mujeres.

La doma surgió en función de las faenas del campo, pasa a denominarse vaquera si media en ella el ganado vacuno (ganado bravo), siendo transmitidos los conocimientos de forma oral y de generación en generación. La actividad persigue como principal finalidad poner el caballo en un estado de equilibrio, dominio y ciega obediencia o sumisión a su jinete que permita emplearlo en las más diversas condiciones y circunstancias.

Aunque su origen se ubica en el ámbito rural, actualmente el circuito de concursos abarca tanto la categoría estatal, destacando los de Jerez, Córdoba y el Gran Premio Ciudad de Sevilla. Además se celebran campeonatos territoriales en todas las comunidades autónomas, la Copa del Rey y el Campeonato de España. En la mayoría de los clubes que cuentan con escuelas de doma vaquera se celebran los concursos sociales. Dentro de las actividades tradicionales de doma vaquera también hay que tener en cuenta las «exhibiciones», que se producen en un gran número de pueblos y ciudades, generalmente alrededor de las fiestas, al igual que los denominados «espectáculos ecuestres».

Disciplinas derivadas de la doma vaquera son el rejoneo y el acoso y derribo. Uno de los nuevos estilos que emerge con fuerza en la actualidad es la «monta a la amazona», así como la «equitación de trabajo».

Se pueden definir como normas y peculiaridades constitutivas de la actividad, según el reglamento vigente de competiciones de Doma Vaquera, aprobado por la Real Federación Hípica Española, las siguientes:

«Aire vaquero».

El denominado «aire vaquero», que define y distingue de cualquier otro tipo de doma a la vaquera, tiene que ver con la decisión y la voluntad de aceptar riesgos. Se consideran «aires» básicos el paso y galope del caballo. Los caballos tienen que andar con impulso, actividad, moviendo acompasádamente el mosquero. El galope tiene que ser franco, con cadencia, realizando todos los trabajos con un aire vivo. Cabe distinguir la importancia de la sumisión del caballo al jinete y no al revés, primando este hecho como un valor fundamental.

Los movimientos.

a) El paso. El reglamento establece que el paso es un «aire» fundamental de la doma vaquera. El caballo debe ir acompasado, el jinete debe mostrar como anda su montura, tanto en la línea recta como en círculo.

b) Medias vueltas. Con respecto a las medias vueltas se establece que nunca debe de haber parada intermedia o inmovilidad. Se partirá como posición inicial de una línea recta con el caballo totalmente derecho, antes de la media parada.

c) Cambio de pie. Los cambios de pie por derecho constituyen un ejercicio secundario, un aire de adorno, con indiscutible dificultad técnica.

d) Trocado. El galope trocado parte de una línea recta o desde dentro del círculo. No debe consentirse que este provenga de un apoyo.

f) Volver y revolver. En las medias vueltas y el revolver sobre las piernas el caballo parte de un galope de trabajo franco sobre la línea recta, con impulsión, sin que haya una preparación previa. El caballo debe remeter sus patas posteriores, colocarse debajo de la masa y, elevando sus patas anteriores, realizar un giro de 180 grados o un círculo completo, saliendo con impulso y a la misma mano en la que inició el ejercicio. Nunca debe de haber parada intermedia o inmovilidad.

g) Vueltas. En las vueltas sobre las piernas se parte generalmente de un galope muy corto. Se debe evitar desplazar la grupa sobre un círculo que va cerrándose.

h) «Parar a raya». El «parar a raya» se consigue mediante un arreo, con salida a paso castellano o galope, no produciendo la parada por sorpresa de un simple galope largo. El paso atrás con salida al galope será en arremetida, y finalmente al paso, exigiéndose este orden para su ejecución y valorándose positivamente la impulsión y la fuerza con la que el caballo parte hacia delante, buscando el galope sin solución de continuidad.

IV. Datos históricos y etnológicos.

Orígenes y evolución.

El origen de la «monta a la vaquera» está fundamentada en las necesidades de utilización del ganado en relación con la guerra, el trabajo, la fiesta, el transporte, etc., a lo largo de la historia de la humanidad. A partir del siglo V a. C. la cultura Tartesia da paso a la Turdetana y al nacimiento de la cultura Ibérica. Este pueblo de jinetes es el primero que refleja el uso del caballo como animal de monta en la península, pudiendo constituir el primer antecedente de la doma vaquera, ya que en su forma de montar, expuesta en las esculturas conservadas, se aprecian los movimientos más típicos de esta doma (arrear, parar y revolver).

En época islámica se desarrolla una manera de hacer la guerra distinta, a través de guerrillas, emboscadas y escaramuzas, donde su caballería tomaba ventaja poniendo en valor la velocidad, movilidad y agilidad de los caballos andaluces cruzados con los árabes. A partir de ahí nace la «doma a la jineta» que fija las bases de la primera doma de la era moderna y que se constituye en un fiel antecedente de la doma vaquera. La «doma a la jineta» revolucionó la forma de montar de la época, basada en estilos rudimentarios de la Edad Media, como la «brida» y la «estradiota», en caballos corpulentos, brutos e insensibles, provistos de pesadas armaduras, y que solo pretendía el dominio por castigo con la aplicación de arneses muy agresivos. La «monta a la jineta» consistía en una técnica de equitación basada en la velocidad y la agilidad, caracterizada por llevar el caballo con una sola mano, en monturas con grandes arzones que permitiesen sujetar bien al jinete ante los movimientos bruscos del caballo y estribos cortos, para que el jinete llevase con sus piernas al caballo, pudiendo usar las manos para la lanza y algún otro instrumento de ataque.

Tras la conquista cristiana la «monta a la jineta» evoluciona incorporando aspectos de la «monta a la brida», aumentando la técnica usada. Más tarde, en el Renacimiento, surgen escuelas de equitación por Europa cuyo referente técnico es la equitación clásica, llegando este conocimiento por medio del ejército, en la correspondiente formación militar. Así mismo, la «monta a la jineta» fue adoptada progresivamente por algunos reinos cristianos como Portugal, Castilla y León, pero probablemente se consolidase en el siglo XIII, durante el reinado de Fernando III. Asimismo, cabe destacar que en el siglo XV, durante el reinado de Enrique IV, la «monta a la jineta» llegó a imponerse de tal manera que desplazó a la de brida. Durante el siglo XVI, la «monta a la jineta» alcanzaría su máximo apogeo. Felipe II expidió varias reales cédulas a ciudades andaluzas como Ronda, Sevilla, Jerez de la Frontera y Antequera, instándoles a que crearan reales maestranzas de caballería con el objeto, entre otros, de mantener la raza de los caballos españoles y el ejercicio de la jineta. Con este fin fueron creadas las Callerizas Reales de Córdoba, construidas entre 1565 y 1567. Las fundación de las maestranzas comienza con la de Antequera en 1572 y Ronda en 1573 y, muy posteriormente, las de Sevilla (1670), Granada (1686), Valencia (1697), la Habana (1709), Carmona (1732), Jerez de la Frontera (1739) y Palma de Mallorca (1758).

Pero es a partir del siglo XVIII, con el nacimiento y desarrollo del rejoneo y, posteriormente, del toreo a pie, cuando se fijan las características más diferenciadoras de esta práctica de doma. Para proveer de ejemplares a la fiesta se crean las ganaderías de toros bravos y ante la necesidad de seleccionar la bravura, aparecen las faenas dedicadas a medirla y con ellas se crea la figura del vaquero, responsable del manejo del ganado. A través de su trabajo se desarrollan las destrezas y habilidades que le dan identidad a esta forma de monta a caballo. Simultáneamente se obtuvo la res de lidia con unas determinadas características morfológicas y psíquicas en cuanto a la bravura. Este hecho obligó a los vaqueros a crear un sistema de monta, quizás mas dura, que les permitiera convivir en el campo con cierta comodidad y seguridad. Puede afirmarse que es en las tierras del Valle del Guadalquivir donde nace, en el siglo XVIII, como tal, la doma vaquera, relacionada con la cría y selección de toros bravos, constituyendo su particular equitación, atendiendo a sus formas y arreos, heredera directa de la forma de montar a la jineta.

Cabe destacar, por otra parte, que el primer depósito de caballos sementales de pura sangre andaluza, también conocida como española, se crea en 1834, en Córdoba. La Yeguada Militar, cuya sede se ubica en Jerez de la Frontera, se erige en 1847. Los primeros ejemplares registrados pertenecieron a la reina Isabel II y es la misma reina la que encarga la fundación de tal registro de pura sangre.

Sociabilidad.

La sociabilidad forma parte del catálogo de valores culturales de la doma vaquera. Aunque se produce y cristaliza en el tiempo y el espacio de la celebración de romerías, ferias, o campeonatos deportivos, desborda esos marcos concretos para expresarse en otros momentos y espacios de la vida social de sus protagonistas. Las asociaciones, peñas y sociedades deportivas de doma vaquera constituyen una plataforma asociativa que facilita la interacción y las relaciones sociales entre sus socios, no sólo durante el desarrollo de las actividades sino también durante el resto del año, configurando una densa red asociativa extendida por el territorio andaluz, con especial presencia en su medio rural.

Transmisión de conocimientos y valores.

La doma vaquera surge, tal como se ha expuesto, por el uso y doma del caballo para las faenas del campo y, especialmente, en el control y la supervisión del ganado bravo vacuno. Esta disciplina ha sido tradicionalmente la respuesta cultural a una necesidad fundamental y, consecuentemente, su larga historia se ha ido trasmitiendo de generación en generación, arraigándose especialmente en Andalucía y Extremadura. Gracias a ello, también es conocida como doma andaluza. El proceso de socialización secundaria que se genera en torno a la práctica de la doma tiene como resultado la integración de los actores en un colectivo que comparte una serie de valores, que acepta unas normas y pautas de conducta y que interioriza unos marcadores de identificación. Los testimonios de las personas que ejercen esta práctica constatan que el inicio habitual de su aprendizaje coincide con el periodo de su infancia o adolescencia y, muy frecuentemente, se produce en el ámbito familiar. Este modelo de socialización se construye a través de un continuo proceso de transmisión/adquisición cultural, tanto en su componente material como inmaterial (técnicas y saberes del oficio), ya sea jinete o cualquiera de sus prácticas artesanales o sociales relacionadas.

Instrumentos de transmisión/adquisición son las recomendaciones y consejos de personas experimentadas, la historia oral, la observación, la interiorización de los valores, la imitación de las conductas adecuadas, el rechazo manifiesto de las impropias y la creciente orientación cognitiva de pertenencia a un colectivo identitario propio. Es un proceso continuo de experiencias acumuladas, de perfeccionamiento de técnicas y de percepción de formar parte de una memoria colectiva acumulada por generaciones anteriores y siempre viva. Constituye el mecanismo de conservación y acrecentamiento de un acervo cultural fuertemente enraizado en buena parte del territorio andaluz.

Actualmente se celebran numerosos campeonatos infantiles, reglamentados por la Real Federación Hípica Española, en el que se compite siguiendo los mismos parámetros que en las competiciones de personas adultas, con la intención de salvaguardar las tradicionales formas de monta a la vaquera, incluyendo detalles técnicos sobre su particular equitación y vestimenta.

Atuendo y arreos de la doma vaquera.

El atuendo y arreos propios de la doma vaquera responden a la funcionalidad de esta particular equitación y a su relación con el manejo de ganado bravo, siguiendo una evolución en la vestimenta desde el siglo XVIII hasta nuestros días, en función de las necesidades del servicio.

1. Atuendo del jinete:

a) El traje corto. La doma vaquera siempre ha estado unida a un modo muy particular de la forma de vestir del jinete, es decir, al traje corto. Ha de distinguirse entre la ropa de campo, compuesta de pantalón con vuelta blanca, que se usaba con boto de caña alta, de piel de ternera, la chaquetilla o guayabera, con solapa o sin ella, y el traje de paseo o de fiesta, más lujoso, compuesto de chaqueta de solapa, chalequillo y pantalón de ojales para ser abrochados con caireles, usado con botín de media caña y polaina de paseo. Las prendas antes mencionadas se completan con otros accesorios como el marsellés, prenda de abrigo de la misma longitud de la chaquetilla y que, al parecer, fue introducida en el campo andaluz por marinos provenientes de esta región francesa, acortándose su longitud para adaptarla a la montura vaquera. Se completa con sombrero de ala ancha en colores negro, grises o marrones. La mujer usa falda larga tradicional, peinará sin flores ni alhajas. Las espuelas serán las clásicas vaqueras con carretilla, pavonadas, con correas blancas avellanas, con hebillas o agujetas. Los zahones son optativos.

b) Calzado. El calzado más usado es la bota de caña alta o el botín de media caña o zapato de polaina.

c) Polainas y zahones. El zahón era considerado antes una prenda de trabajo, de protección de las piernas del jinete frente al posible alcance de una res, o los arañazos del monte bajo o la maleza del campo. Actualmente esta prenda ha evolucionado, convirtiéndose en una prenda de lujo, con dibujos y adornos cosidos a mano con piel de gato. La polaina de paseo es usada con el pantalón de caireles.

d) El sombrero de ala ancha. Es el sombrero típico del jinete vaquero, con sus distintas modalidades según el tamaño de su copa y ala (el cordobés o cañero, el sevillano, el jerezano) y las dimensiones de sus alas protegen al jinete del sol intenso del campo. El barbuquejo del sombrero, convenientemente calado, evita que se vuele con el viento y en el galope.

2. Arreos y guarniciones.

a) La cabezada. Este elemento está compuesto de varias partes, con ahogadero o sin él, según se trate de una cabezada sevillana o jerezana, pero teniendo como elemento más característico el denominado mosquero, conformado por unas tiras de cuero que descansan sobre la frente del caballo y que se mecen al son del paso o galope, evitando que las moscas se posen y molesten al animal. Hay mosqueros de seda o cerda que son más artísticos y que suelen usarse no en el trabajo diario del campo, pero sí en ferias y romerías.

b) Bocados. El bocado vaquero es muy característico y se usa para dominar el caballo y tenerlo siempre sometido. Está compuesto por un portamozos y una pierna, que será recta, una barra, recta o curva, que una las piernas en su parte inferior y una embocadura que será lisa, redonda y con espado para alojar la lengua del caballo. Irán pavonados con cadenillas bardabas, lisas o morcillón. Como más usuales se pueden citar el de asa de caldera, el de boca de sapo y el de cuello de pichón; se permitirá la utilización del bocado de doble portamozos o portamozos giratorio y como embocadura, además de las citadas anteriormente, la embocadura de pletina, la de barra curva, de filete, embocadura Don Juan y, así mismo, el uso de rodillos giratorios en los cañones de la embocadura. Además, las uniones entre las patas o camas, embocadura y barra, podrán ser fijas o movibles.

c) La montura vaquera. El origen de los arreos (montura, cabezada y demás guarniciones) surge de la necesidad de crearlos ad hoc para las faenas de campo, para trabajar con el ganado, para pasar largas jornadas montando, moviendo las reses.

Con respecto a la montura, construido el armazón con paja de centeno, incluidos perilla, concha y caballería, se reviste con cuero crudo o en tripa, lo que le confiere dureza y flexibilidad a un tiempo, fijándolo con pequeños botones de piel de gato cosidos a mano. La montura tradicional vaquera tiene como principal elemento definitorio la zalea de borreguillo natural que, con su almohadilla rellena de pelo, es la principal responsable de la comodidad del asiento. Esta se amarra con agujetas de cuero y deja al descubierto la perilla y la concha, que son partes fundamentales de esta silla, y que pueden ser lisas o moteadas, de cuero o de seda. El baste se hace con lona de algodón y se rellena de pelo y cerdas de caballo. De todo ello resulta un armazón único en adaptabilidad y flexibilidad que proporciona tanto al jinete como al caballo la necesaria confortabilidad para aguantar largas jornadas de trabajo. Aunque el color más tradicional y el que señala el reglamentario es el negro, es frecuente también el avellana, que se oscurecerá con el uso.

En la parte delantera de la silla, entre las piernas del jinete y la perilla, se coloca la manta estribera, doblada a lo largo y sujeta mediante dos agujetas. La manta estribera debe llegar hasta la altura de los estribos, aunque en ocasiones se utilizan más cortas, según el gusto del jinete. Debería ser de colores sufridos y con flecos a cada lado.

Un elemento más es la serreta, forrada o no de cuero, a la que van hebilladas las falsas riendas cuando estas se usan. La baticola evita el desplazamiento hacia delante de la montura, es pues un elemento necesario dada la cantidad de movimientos bruscos que el jinete ha de realizar sobre el caballo y los terrenos que ha de pasear y galopar en muchas ocasiones, sobre todo cuando se trashuma con ganado, subiendo y bajando importantes pendientes.

Los estribos de hierro forman también parte de la montura para proteger al jinete de embestidas, golpes, o caídas. Otro componente fundamental es la cincha mediante la cual se ejerce la fuerza y se asegura la silla, elaborada en cuero, puede ostentar su color natural o teñirse de negro. Con respecto a los arneses, la cabezada será la clásica vaquera con o sin ahogadero. Llevará mosquero de cuero, cerda o seda y el hebillaje irá pavonado.

En las competiciones está prohibido portar cualquier elemento que pudiera considerarse como ayuda: fustas (varas), chivatas, garrochas, etc, aunque estos elementos tradicionales son usados en las cotidianas labores de campo con el ganado vacuno. Sin embargo, el uso de la vara en las amazonas es obligatorio, siendo opcional en las pruebas de caballos jóvenes. Las amazonas utilizarán la montura vaquera de cornetas.

Léxico propio.

La doma vaquera ha generado un léxico propio cuyo uso es prácticamente exclusivo de los actores de esta actividad. En ese corpus terminológico encontramos tanto vocablos de uso y significación general para la población andaluza, que en la doma vaquera tienen un sentido distinto, como un argot particular de términos creados en la práctica de la actividad que no tienen sentido más que para los colectivos vinculados a la doma vaquera.

El ganado vaquero.

El caballo de doma vaquera ha sido siempre la denominada «jaca de campo», caballo de no mucha alzada, conocida como de «cerca de tierra», característica que le facilita el revolverse sobre sus pies. De complexión fuerte, resistente, de raza hispanoárabe, española, angloárabe o anglohispanoárabe (tres sangres). Casi siempre castrado, con las crines entresacadas a tres o cuatro dedos, el tupé rapado y el maslo cortado. En ocasiones se presenta con la cola recogida o atada en un nudo (nudo vaquero). Debe tener una cavidad torácica grande, es decir mucha costilla para que respire bien y aguante carreras largas. El cuello fino, que nazca alto. La cabeza elevada. El engarce de cuello y cara despejado para que balancee bien la nuca y no se apoye con exceso en la mano. Los hollares grandes para ventilar bien; la comisura de la boca amplia para que lleve el bocado vaquero sin que le haga daño. El caballo vaquero debe de ser bondadoso, enérgico, disciplinado, obediente y sumiso. Estas cualidades suelen darse en los caballos de raza andaluza, descendientes de aquellos que se trajeron en la época islámica y que, merced a los pastos de Andalucía y a un clima más benigno que en Arabia o el norte de África, crecieron en volumen y dieron lugar al caballo andaluz que hoy conocemos también por español. La montura vaquera es derivada de la que usaban en aquella época. Los estribos cortos, los caballos atentos y revueltos llevan su esa marca y distinción.

V. Instrucciones Particulares a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda, Mantenimiento y Custodia de la actividad.

Se recomienda para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la doma vaquera atender al conocimiento, documentación, conservación, transmisión y revitalización de esta actividad, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003, entendiendo por salvaguarda lo recogido textualmente en el artículo 2, apartado 3, de la citada Convención como «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». De igual forma, respecto a las funciones de las administraciones públicas, el artículo 15 de la Convención señala que «cada estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».

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